Ley de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas.

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Transcripción de la presentación:

Ley de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas

Artículo 1 3. La presente ley tiene por objeto: VII. Proveer lo necesario para la ejecución de las sanciones privativas y restrictivas de la libertad impuestas por los tribunales, en torno a la readaptación de los delincuentes; asimismo, en lo que corresponda en tratándose de personas a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tenga entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad;

Artículo 3 1. Para los efectos de esta ley, la seguridad pública es una función a cargo del Estado y sus Municipios que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, y preservar las libertades, el orden y la paz públicos, y comprende la prevención especial y general de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas y la reinserción social del individuo, que se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las instituciones policiales, de las instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas, de los responsables de la prisión preventiva y ejecución de penas, de las autoridades competentes en materia de justicia para adolescentes y para brindar auxilio y protección a la población en caso de accidentes, desastres o cualquier contingencia que atente contra la seguridad de los individuos. 2. El servicio de seguridad pública estatal en la entidad se regirá por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, la Ley de Coordinación del Sistema de Seguridad Pública del Estado, esta ley, el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 8 Son autoridades estatales en materia de seguridad pública: III. El Secretario de Seguridad Pública; VII. El Subsecretario de Reinserción Social;

Artículo 13 Son facultades y obligaciones del Secretario de Seguridad Pública: XXIII. Ejecutar las penas por delitos del orden común y administrar el sistema penitenciario del Estado, así como organizar y dirigir las actividades de apoyo a liberados;

Artículo 17 La Secretaría de Seguridad Pública es la dependencia encargada de la función de seguridad pública preventiva en el Estado, de conformidad con las competencias establecidas, así como la responsable del diseño, ejecución y seguimiento de los programas de vinculación de la sociedad en la materia; la readaptación social de los delincuentes; la instrumentación y aplicación de las medidas de orientación, protección y tratamiento en los términos de la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado; y el conducto de coordinación institucional en las tareas de seguridad con las instancias federales, de otros Estados de la República, y los Municipios.

Artículo 22 A la Policía Estatal Preventiva, le corresponde: XVI.- Apoyar a las autoridades encargadas de la ejecución de sanciones del Estado, en la ejecución de operativos de revisión, mantenimiento del orden, excarcelaciones o traslado de internos a solicitud de los Centros de Ejecución de sanciones;

Artículo Los elementos de seguridad y custodia de los Centros de Ejecución de Sanciones del Estado tendrán las siguientes atribuciones: I. Garantizar que la seguridad y el orden dentro de los Centros de Ejecución de Sanciones, se logren sin menoscabo de los derechos humanos de los internos; II. Vigilar a los internos con objeto de advertir su conducta para ayudar a preservar la paz y el orden dentro del establecimiento, garantizándose en todo momento el respeto a la privacidad de los internos; III. Realizar el conteo de los internos mediante pase de lista, por lo menos dos veces al día;

IV. Vigilar el cumplimiento del sistema de identificación para distinguir a los internos de las diferentes secciones, a los miembros del personal y a los visitantes; V. Ejecutar el sistema de registro periódico de celdas, en estricto apego al respeto de la privacidad; VI. Sin excepción, llevar a cabo revisiones a las personas y vehículos que entren y salgan de los Centros de Ejecución de Sanciones, con pleno respeto a su dignidad y sus derechos humanos.

VII. Cumplir con los horarios y lugares de custodia establecidos, con el objeto de preservar el orden y la paz dentro de los Centros de Ejecución de Sanciones; VIII. Practicar detenciones o aseguramientos en caso de flagrancia, poniendo a las personas detenidas o los bienes que hayan asegurado o que estén bajo su custodia, a disposición de las autoridades competentes, en los términos y plazos constitucionales establecidos; IX. Llevar a cabo la ejecución de operativos de revisión y mantenimiento del orden en los Centros de Ejecución de Sanciones del Estado, en coordinación con las autoridades competentes; y X. Las demás que les señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables o le instruyan sus superiores jerárquicos.