Artículo 3º. Constitucional Gratuidad de la Educación Superior.

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Transcripción de la presentación:

Artículo 3º. Constitucional Gratuidad de la Educación Superior

Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos. " Art. 3. La enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares. Ninguna corporación religiosa, ni ministro de algún culto, podrán establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria. Las escuelas primarias particulares sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia oficial.

Gratuito (a). – “ Se llama así en Derecho a los títulos que a diferencia de los onerosos, mediante ellos se adquiere una cosa sin gravamen ni desembolso….” 2 De igual forma el término de autonomía en la educación superior es empleado en dicho ordenamiento constitucional. Textos descriptivos, como diccionarios especializados en el tema, señalan lo siguiente: Autonomía.- “ Desde el punto de vista etimológico, se llama autónoma la sociedad o entidad que se rige por su propia ley, es decir, que no depende de una norma que no sea la suya. La autonomía sin embargo, no es soberanía. Los entes autónomos gozan de la facultad de decidir sobre sus asuntos, pero están sometidos a la soberanía estatal. La autonomía se enmarca en el concepto de descentralización, que puede ser de dos clases: descentralización política, que da lugar a la forma federal de Estado, y descentralización administrativa, que de ordinario existe en los Estados Unidos por razones de eficiencia operativa.

Autonomía Universitaria.- “ I. (Autonomía: del griego autós, propio mismo, y vóuos, ley). … A la Universidad de Nacional de México le fue reconocida su autonomía en la Ley Orgánica de II. El 9 de junio de 1980 se elevó el principio de autonomía universitaria a rango constitucional, adicionándole una fracción al artículo tercero de la Ley Fundamental.

La autonomía es la facultad que poseen las universidades para autogobernarse –darse sus propias normas dentro del marco de su Ley Orgánica y designar a sus autoridades -, para determinar sus planes y programas dentro de los principios de libertad de cátedra e investigación y, para administrar libremente su patrimonio….

IV. Las características de la autonomía universitaria son: 1. Académica.. 2. De gobierno.. 3. Económica, que implica la libre administración de su patrimonio. Las universidades no pueden cubrir sus necesidades con sus propios recursos, lo que hace necesario que el Estado les otorgue un subsidio, pero son las propias universidades las que determinan en qué materias y en qué proporción se gastarán los recursos, y los órganos universitarios que generalmente es el Consejo, el mismo órgano que casi siempre posee facultades legislativas para el ámbito interno. V. La relaciones entre las universidades y el Estado deben ser de mutuo respeto, cada cual dentro del campo de atribuciones que le corresponde

Las Universidades con el cumplimiento de sus funciones se encuentran con las siguientes limitaciones: a) realizar sus funciones bien y no otras que no le corresponden, b) actuar dentro del orden jurídico y, c) realizar sus funciones con libertad y responsablemente; es decir, sin libertinaje ni anarquía….”