Alcances de la reforma del artículo 6 constitucional

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Transcripción de la presentación:

Alcances de la reforma del artículo 6 constitucional Dr. Ernesto Villanueva 09/04/2017 Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

¿Derechos fundamentales o derechos humanos? Derecho humano. Inmanente al ser humano. Garantizado convenciones y tratados Derecho fundamental. Derecho positivizado, incluido en la Constitución. Tutela reforzada México “De los derechos humanos y sus garantías” 09/04/2017 Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Diferencias Derechos Fundamentales y Garantías México, antes del 2011 establecía “Garantías individuales” Derechos tienen como propósito asegurar un bien jurídico de la mayor importancia. Es el Fin o el qué. Garantías son los medios a través de los cuales se pueden proteger y/o ejercer los derechos fundamentales. Es el cómo. 09/04/2017 Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Diferencias entre derechos y libertades Libertad pública es derecho fundamental de primera generación, de naturaleza individual. Derecho fundamental incluye libertades públicas y derechos sociales. La libertad pública es la especie, el derecho fundamental, el género. 09/04/2017 Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM ¿Por qué es importante la constitucionalización del derecho de acceso a la información pública? Al ser la Constitución el máximo ordenamiento legal del país, todos las normas existentes en México deberán ser acordes a lo que disponga, al integrarse los Principios del Derecho de Acceso en ella todas se garantizará el ejercicio del mismo. 09/04/2017 Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM La adhesión a la propuesta de constitucionalización del derecho de Acceso a la Información pública es un deber civil de los mexicanos y una obligación de quienes creemos en esta nueva disciplina del derecho. Toda iniciativa a favor de la consolidación de este derecho en la Carta Magna se le debe dar seguimiento para analizar el tipo de propuesta y la forma en que se busca hacerla operativa. 09/04/2017 Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM ¿Qué diferencia existe entre que esté constitucionalizada y no lo esté? La redacción del Artículo 6 constitucional establece: “El derecho a la información será garantizado por el Estado”. Ya aparece en la Constitución pero se dejan fuera los principios bajo los cuales se llevará a cabo. 09/04/2017 Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM La anterior por el tipo de redacción permite la regulación legislativa de diversos derechos tales como el de acceso, archivos públicos y protección de datos personales, medios electrónicos, entre otros más. Lo ideal, sin embargo, es que se complemente con el establecimiento de una serie de principios que hagan óptima la fuerza de la constitución y la regulación legislativa acorde con los instrumentos internacionales y las tendencias jurídicas contemporáneas. 09/04/2017 Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

¿En qué consistió la iniciativa Chihuahua? En un excelente punto de partida de convicción democrática de un grupo plural de gobernadores que pone en la agenda de la discusión nacional esta necesarísima constitucionalización posible. Sobra decir que la asimetría por cuanto al objeto, contenido y sujetos del derecho de acceso a la información pública en los Estados y a nivel Federal justifica por sí sola esta propuesta hoy convertida en iniciativa legal. 09/04/2017 Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

¿Qué efectos concretos tendrá en las leyes locales y federal? De lo que se trata es de contar con un instrumento que no rompa la lógica de la estructura de todo el ordenamiento, en la medida en que se establece el principio en la Constitución y se legisla adecuadamente se puede sostener la eficacia de lo que se dicta en la ley secundaria en relación con el principio que se plasma en la Constitución. 09/04/2017 Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM ¿Cuáles son los puntos básicos que no pueden estar fuera de la reforma constitucional? Siguiendo la doctrina enunciada, los estándares democráticos internacionales plasmados en las Constituciones vigentes y el sentido de viabilidad político-legislativa, se sugiere el siguiente tipo de redacción: 09/04/2017 Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Exposición de Motivos Como se desprende del dictamen de la Cámara de Diputados: “La redacción que ahora se propone busca ser más concisa y ordenada, respeta la secuencia natural del párrafo inicial del artículo sexto constitucional que no se modifica, y separa con mayor precisión los principios de las bases para el ejercicio del derecho de acceso a la información”. 09/04/2017 Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM “La iniciativa que se dictamina, surge de un análisis pormenorizado y exhaustivo de una problemática nacional que no debemos aceptar: luego de cuatro años de marcha de las leyes de transparencia y acceso a la información se ha cristalizado una heterogeneidad manifiesta y perjudicial de los cimientos para el ejercicio del derecho, que contienen diversas leyes, tanto federal como estatales.” 09/04/2017 Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM “…la iniciativa surge también de la lectura de estudios académicos comparados en torno a los principios nacionales e internacionales consagrados y las mejores prácticas gubernamentales en el mundo. Así, dado el avance del conocimiento y una problemática ostensible, se busca establecer un mínimo a nivel nacional que garantiza un ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información.” 09/04/2017 Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM “Es importante destacar que se trata de garantizar sin evasivas un derecho fundamental y que por tanto, corresponde a las legislaturas, federal y estatales, el desarrollo del contenido de esas leyes … Inequívocamente: se busca establecer un mínimo a nivel nacional que haga congruente, coherente y no contradictorio el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información.” 09/04/2017 Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Contenido de la reforma. Las tres primeras fracciones contienen los principios fundamentales que dan contenido básico al derecho. Por su parte las fracciones cuarta, quinta y sexta desarrollan las bases operativas que deberán contener las leyes en la materia para hacer una realidad viable, efectiva y vigente.” 09/04/2017 Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM 09/04/2017 Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

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Dictamen Cámara de Senadores Recoge 17 objetivos coincidentes con los comentarios de las tablas anteriores y divide en 3 los argumentos fundamentales: Heterogeneidad indeseable. La cuestión municipal. Los partidos políticos. 09/04/2017 Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Importancia de la reforma Permite, respetando los avances alcanzados, establecer un mínimo que garanticen el derecho fundamental del acceso a la información, dejando en manos de las legislaturas locales el compromiso de la actualización de sus leyes en la materia. 09/04/2017 Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

¿Qué hacer para darle eficacia a la Constitución? Amparo Acción de Inconstitucionalidad. Controversia constitucional 09/04/2017 Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Amparo Demanda para anular al caso concreto la aplicación de una ley o parte de la ley que considera inconstitucional. No tiene efectos generales 09/04/2017 Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Acción de Inconstitucionalidad Procedimiento tramita ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cuando se considera que una norma general (ley o tratado internacional), no respeta lo que establece la Constitución 09/04/2017 Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

¿Quién la puede presentar? 33% integrantes de la Cámara de Diputados Congreso de la Unión. 33% integrantes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. El Procurador General de la República. 33% integrantes de alguno de los poderes legislativos estatales. 09/04/2017 Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM 33% integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. partidos políticos con registro nacional o estatal. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas. 09/04/2017 Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Plazo El plazo es de 30 días hábiles, y se cuenta a partir de que la norma general que se impugna es publicada en el Diario Oficial de la Federación, o bien, en el periódico oficial de la entidad federativa correspondiente 09/04/2017 Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Efectos generales 8 votos de los Ministros 09/04/2017 Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Controversia constitucional juicio mediante resuelven conflictos políticos que pueden suscitarse entre los poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y/o entre niveles de gobierno (Federal, Estatal y Municipal). Se excluye al Poder Judicial Federal, ya que es éste, quien a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resuelve el conflicto. 09/04/2017 Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Controversia constitucional Efectos generales 8 Ministros 09/04/2017 Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Gracias evillanueva99@yahoo.com 09/04/2017 Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM