CONTRATACION PUBLICA.

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Transcripción de la presentación:

CONTRATACION PUBLICA

PROCEDIMIENTOS CONTRACTUALES DEL RÉGIMEN ESPECIAL Contratación pública PROCEDIMIENTOS CONTRACTUALES DEL RÉGIMEN ESPECIAL

CONTRATACION PUBLICA RÉGIMEN ESPECIAL FARMACOS ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES TRANSPORTE DE CORREO INTERNO E INTERNACIONAL FARMACOS SEGURIDA INTERNA Y EXTERNA CONTRATACIÓN DE SEGUROS COMUNICACIÓN SOCIAL SECTORES ESTRATÉGICOS RÉGIMEN ESPECIAL ASESORIA Y PATROCINIO JURÍDICO EMPRESAS MERCANTILES DEL ESTADO Y SUBSIDIARIAS CONSTRATACIONES DE INSTITUCIONES FINANCIERAS Y DE SEGUROS DEL ESTADO OBRA ARTISTICA CIETÍFICA O LITERARIA REPUESTOS O ACCESORIOS CONTRATOS ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS Y SUBSIDIARIAS BIENES Y SERVICOS ÚNICOS EN EL MERCADO CON PROVEEDOR UNICO

Para la adquisición de fármacos bajo Régimen Especial CONTRATACION PUBLICA FARMACOS Para la adquisición de fármacos bajo Régimen Especial Procedimiento Especial para Subasta Inversa Institucional Procedimiento Especial para Subasta Inversa Corporativa

Procedimiento Especial para Subasta Inversa Corporativa Entidades Contratantes Consolidará la demanda potencial de las entidades Contratantes para realizar la Subasta Inversa Corporativa En las cuales los proveedores de fármacos, debidamente habilitados, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento General, pujan hacia la baja el precio ofertado, que siempre deberá ser inferior a su oferta económica inicial

Procedimiento Especial para Subasta Inversa Institucional La contratación de fármacos, en los que exista más de un proveedor o fabricante siempre que el fármaco o fármacos requeridos no estén disponibles en el Repertorio de Medicamentos, se contratarán de acuerdo al procedimiento especial, el mismo que dará inicio una vez que los pliegos en los términos y condiciones previstos sean aprobados por la MAXIMA AUTORIDAD.  

TRANSPORTE DE CORREO INTERNO E INTERNACIONAL CONTRATACIÓN PÚBLICA TRANSPORTE DE CORREO INTERNO E INTERNACIONAL  Los contratos de correo internacional y los de transporte interno de correo que celebre la empresa Correos del Ecuador, se regirán por las normas contenidas en las Actas de la Unión Postal Universal, de la Unión Postal de las Américas y España y demás convenios internacionales, ratificados por el Ecuador.

Correos Rápidos o Courier CONTRATACIÓN PÚBLICA Correos Rápidos o Courier 1.La máxima autoridad de la entidad contratante emitirá una resolución en la que se justifique la existencia de la circunstancia que le faculta acogerse al Régimen Especial, aprobará los pliegos, el cronograma del proceso, se publicará en el Portal con toda la documentación necesaria. PROCEDIMIENTO 2. Una vez publicada la resolución, la entidad contratante enviará invitación directa a los proveedores seleccionados, que serán mínimo dos (2) y máximo cinco (5). 3. En el día y hora señalados para el efecto en la invitación, que no podrá exceder el término de 3 días contados desde su publicación, se llevará a cabo una audiencia de preguntas y aclaraciones, de la cual se levantará un acta que será publicada en el Portal. 4. En la fecha y hora señaladas para el efecto, se procederá a la recepción de la oferta del proveedor invitado. 5. Recibida la oferta, en la fecha prevista en la invitación, la máxima autoridad, mediante resolución motivada adjudicará la oferta o declarará desierto el proceso, sin lugar a reclamo por parte del oferente invitado.

CONTRATACIÓN PÚBLICA SEGURIDAD INTERNA Y EXTERNAS Son las Contrataciones de bienes, obras y servicios incluidos los de consultoría Calificados por el Presidente de la República como necesarias para la seguridad interna y externa del Estado, a cargo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional.

PROCEDIMIENTO La máxima autoridad de la entidad contratante emitirá una resolución, demostrando la existencia de la necesidad especifica que le faculta acogerse al Régimen Especial y aprobará los pliegos La máxima autoridad de la entidad contratante solicitará la calificación por parte del Presidente de la República para acogerse al Régimen Especial, adjuntando un resumen ejecutivo que justifique su solicitud. Con la calificación favorable del Presidente de la República, la máxima autoridad de la entidad contratante dispondrá el inicio del proceso especial, siguiendo el procedimiento establecido en los pliegos previamente aprobados.

CONTRATACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN SOCIAL Se encuentran sujetos al régimen de contratación directa: Los estudios para la formulación de estrategias comunicacionales y criterios de comunicación, información, imagen y publicidad comunicacional. Los medios y espacios comunicacionales a través de los cuales se procederá a la difusión de la publicidad comunicacional. Por excepción, en casos considerados como urgentes, si la unidad responsable de la comunicación institucional considerare que la contratación de los productos o servicios deben efectuarse por contratación directa, autorizado por la máxima autoridad.

PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DIRECTA La máxima autoridad de la entidad contratante, emitirá una resolución, señalando los motivos que le facultan para acogerse al régimen especial y dispondrá el inicio del procedimiento especial. La invitación se efectuará al proveedor seleccionado, de manera directa, con toda la información que se considere pertinente Recibida la oferta, la máxima autoridad de la entidad contratante, mediante resolución motivada, adjudicará el contrato a la oferta presentada o declarará desierto el proceso, sin lugar a reclamo por parte del oferente invitado. En caso de que se declarare desierto el procedimiento, la máxima autoridad podrá iniciar un nuevo proceso de contratación directa con otro oferente, siguiendo el procedimiento establecido en este artículo.

En el caso de que la entidad contratante optare por contratar productos comunicacionales y servicios comunicacionales a través de un proceso de selección, se observará el siguiente procedimiento: PROCESO DE SELECCIÓN 3 1 Las ofertas se presentarán en el lugar que se determine en los pliegos y hasta el día y hora previstos en los mismos, el cual no podrá exceder de 3 días contados a partir de la publicación de la resolución La máxima autoridad de la entidad contratante emitirá una resolución, señalando los motivos que le facultan para acogerse al régimen especial aprobará los pliegos y dispondrá el inicio del procedimiento especial. 4 2 Recibida la oferta, la máxima autoridad de la entidad contratante, aplicando los criterios de valoración previstos en los pliegos, seleccionará a la oferta que más convenga a los intereses institucionales, y realizará la adjudicación. Una vez publicada la resolución, la entidad contratante procederá a invitar directamente al menos a 3 proveedores y máximo 5 inscritos en el RUP adjuntando la documentación pertinente.

ASESORÍA Y PATROCINIO JURÍDICO CONTRATACIÓN PÚBLICA ASESORÍA Y PATROCINIO JURÍDICO 1. La máxima autoridad de la entidad contratante emitirá una resolución demostrando la existencia de la circunstancia material que le faculta acogerse al Régimen Especial, y aprobará los pliegos. PROCEDIMIENTO 2. En los pliegos se deberá describir detalladamente las características del perfil profesional requerido, formación, competencias, capacidades generales, específicas, y experiencias en el área del derecho 3. La máxima autoridad de la entidad contratante enviará la invitación al proveedor previamente seleccionado, explicando en términos generales el objeto de la invitación y señalando el día y la hora en que deberá concurrir para celebrar una audiencia en la que se le proporcionará toda la información que sea pertinente, se absolverán las consultas. 4. En la fecha y hora señaladas para el efecto, se procederá a la recepción de la oferta del proveedor invitado. 5. Recibida la oferta, en la fecha prevista en la invitación, la máxima autoridad, mediante resolución motivada adjudicará la oferta o declarará desierto el proceso, sin lugar a reclamo por parte del oferente invitado.

CONTRATACIÓN PÚBLICA OBRA ARTÍSTICA, LITERARIA O CIENTÍFICA PROCEDIMIENTO: 2 1 Se publicará en el Portal www.compraspublicas.gov.ec, la resolución de la máxima autoridad de la entidad contratante, identificación del proveedor invitado, señalando día y hora en que fenece el período para la recepción de la oferta La máxima autoridad de la entidad contratante emitirá la resolución en la que se justifique la necesidad de la contratación de la obra artística, literaria o científica, aprobará los pliegos. 3 Una vez publicada la resolución, la entidad contratante enviará invitación directa al proveedor seleccionado.

CONTRATACIÓN PÚBLICA OBRA ARTÍSTICA, LITERARIA O CIENTÍFICA PROCEDIMIENTO: 6 4 La máxima autoridad o su delegado, mediante resolución motivada adjudicará la oferta o declarará desierto el proceso, sin lugar a reclamo por parte del oferente invitado; resultado que será publicado en el portal En el día y hora señalados, que no podrá exceder el término de 3 días contados desde su publicación, se llevará a cabo una audiencia de preguntas y aclaraciones, de la cual se levantará un acta que será publicada en el Portal. 5 En la fecha y hora señaladas para el efecto, se recibirá la oferta del proveedor invitado

REPUESTOS O ACCESORIOS CONTRATACIÓN PÚBLICA REPUESTOS O ACCESORIOS   Las contrataciones de repuestos o accesorios requeridos por las entidades públicas, para el mantenimiento, reparación y/o re potenciamiento de equipos y maquinarias de su propiedad, que puede incluir el servicio de instalación, soporte técnico y mantenimiento post venta, siempre que los mismos no se encuentren incluidos en el Catálogo Electrónico del Portal

CONTRATACIÓN PÚBLICA PROCEDIMIENTO 3. Se publicará en el Portal, la resolución de la máxima autoridad de la entidad contratante, adjuntando la documentación y la identificación del fabricante o proveedor autorizado. 1. La máxima autoridad de la entidad contratante emitirá la resolución en la que se justifique la necesidad de adquirir los repuestos y accesorios por razones de funcionalidad o necesidad tecnológica. PROCEDIMIENTO 2. La máxima autoridad propenderá a que esta adquisición de repuestos y accesorios se la realice con el fabricante o distribuidores autorizados, evitando que existan intermediarios; 4. La entidad contratante enviará invitación directa al fabricante o proveedor autorizado seleccionado

CONTRATACIÓN PÚBLICA PROCEDIMIENTO 5. En el día y hora señalados para el efecto en la invitación, no podrá exceder el término de 3 días desde su publicación, se llevará a cabo una audiencia de preguntas y aclaraciones, de la cual se publicará una acta en el Portal. PROCEDIMIENTO 7. La máxima autoridad o su delegado, mediante resolución motivada adjudicará la oferta o declarará desierto el proceso, sin lugar a reclamo por parte del oferente invitado 6. En la fecha y hora señaladas para el efecto, se procederá a la recepción de la oferta del proveedor invitado

BIENES Y SERVICIOS ÚNICOS EN EL MERCADO O PROVEEDOR ÚNICO CONTRATACIÓN PÚBLICA BIENES Y SERVICIOS ÚNICOS EN EL MERCADO O PROVEEDOR ÚNICO   Se observará el mismo procedimiento previsto en la sección anterior para los procesos de adquisición de bienes o servicios únicos en el mercado, que tienen un solo proveedor, o, que implican la contratación del desarrollo o mejora de tecnologías ya existentes en la entidad contratante, o la utilización de patentes o marcas exclusivas o tecnologías que no admitan otras alternativas técnicas.

CONTRATOS ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS O SUS SUBSIDIARIAS CONTRATACIÓN PÚBLICA CONTRATOS ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS O SUS SUBSIDIARIAS PROCEDIMIENTO 1 3 La máxima autoridad de la entidad contratante emitirá una resolución, en la que conste la conveniencia y viabilidad técnica y económica de la contratación; aprobará los pliegos, el cronograma del proceso; y, dispondrá el inicio del procedimiento especial, y se publicará en el Portal adjuntando la documentación. En el día y hora señalados para el efecto en la invitación, que no podrá exceder el término de 3 días contados desde su publicación, se llevará a cabo una audiencia de preguntas y aclaraciones. 4 2 En la fecha y hora señaladas para el efecto, a través del Portal se procederá a la recepción de la oferta de la entidad o empresa invitada; Una vez publicada la resolución, la entidad contratante enviará invitación directa a la entidad o empresa seleccionada con toda la información que se publicó en el Portal 5 La máxima autoridad, adjudicará la oferta o declarará desierto el proceso, sin lugar a reclamo por parte del oferente invitado.  

INSTITUCIONES FINANCIERAS Y DE SEGUROS DEL ESTADO CONTRATACIÓN PÚBLICA INSTITUCIONES FINANCIERAS Y DE SEGUROS DEL ESTADO Contrataciones del giro específico de su negocio.- Las contrataciones relacionadas con el giro específico de sus negocios que celebren las Instituciones Financieras y de Seguros en las que el Estado o sus Instituciones son accionistas únicos o mayoritarios, sin que les sea aplicables las normas contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en este Reglamento General. Distintas al giro específico del negocio.- Se deberán llevar a cabo siguiendo los procedimientos generales o especiales contemplados en su normativa propia y específica.

EMPRESAS MERCANTILES DEL ESTADO Y SUBSIDIARIAS CONTRATACIÓN PÚBLICA EMPRESAS MERCANTILES DEL ESTADO Y SUBSIDIARIAS Las empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en el (50%) a entidades de derecho público. Las subsidiarias definidas por en la Ley Se realiza la contratación a través de procedimiento de LICITACION, en donde el INCOP regulará : requisitos, términos y condiciones

SECTORES ESTRATÉGICOS CONTRATACIÓN PÚBLICA SECTORES ESTRATÉGICOS Procedimiento.- Las contrataciones de bienes, obras y servicios incluidos los de consultoría, requeridas para las actividades dentro de los Sectores Estratégicos, podrán llevarse a cabo siguiendo el siguiente procedimiento: 2. El Presidente de la República, de acoger la solicitud planteada por la máxima autoridad de la entidad contratante, dictará la reglamentación específica que regirá el procedimiento a seguir en cada caso. 1. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado emitirá una resolución fundamentada, demostrando la existencia de la necesidad especifica que le faculta acogerse al Régimen Especial y solicitará la calificación por parte del Presidente de la República;

ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES CONTRATACIÓN PÚBLICA ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES PARA EL ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES QUE REQUIERE LA INSTITUCIÓN SE OBSERVARÁ LAS NORMAS CONTENIDAS EN: Código Civil Ley de Arrendamiento Mercantil Y lo determinado por la máxima autoridad o su delegado siempre que no exista norma emitida por el INCOP

CONTRATACIÓN DE SEGUROS CONTRATACIÓN PÚBLICA CONTRATACIÓN DE SEGUROS Contratación de seguros.- Para la contratación de seguros, las entidades contratantes observarán cualquiera de los siguientes procedimientos: 1. El de régimen especial de contratación directa prevista en los artículos 96 y siguientes de este Reglamento, en el caso de que las proveedoras sean empresas cuyo capital está integrado en el cincuenta por ciento o más con recursos públicos 2. El procedimiento de licitación, para los casos no incluidos en el número anterior.

GRACIAS POR SU ATENCIÓN CONTRATACIÓN PÚBLICA GRACIAS POR SU ATENCIÓN