+ LEY DE MARCAS José Mª Fernández Ortiz Carmen Arnáez Enciso Javier Fernández –Palacios Mendizábal Elisa Zubizarreta Riego Asier Elorza Jáuregui.

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Transcripción de la presentación:

+ LEY DE MARCAS José Mª Fernández Ortiz Carmen Arnáez Enciso Javier Fernández –Palacios Mendizábal Elisa Zubizarreta Riego Asier Elorza Jáuregui

+ CONCEPTO Concepto : Es una Ley cuyo objetivo es regular el régimen jurídico de las principales características relativas al gran campo de la propiedad industrial e intelectual que son las marcas. Origen: Diversificación de las condiciones del ejercicio del comercio.

+ REFORMA DE LA LEY STC 103/ de junio. Disposiciones de carácter comunitario e internacional. Exigencias de la nueva Sociedad de la Información.

+ STC 103/ de junio de recursos de inconstitucionalidad Gobierno Vasco Parlamento de Cataluña 1º. Declarar que corresponden a las Comunidades Autónomas recurrentes las competencias de ejecución en materia de Propiedad Industrial, contenidas en los arts y 3, 24.1, 45.1, 75.1 y 85, párrafo segundo, de dicha Ley. 2º. Desestimar el recurso en todo lo demás.

+ LEY 17/ DE DICIEMBRE TITULO VIII TITULO IX Marcas internacionales Marcas comunitarias art art

+ TITULO III _____ 3 CAPÍTULOS 1. Solicitud del Registro 2. Procedimiento del Registro 3. Disposiciones Generales sobre el procedimiento. Sociedad de la Información ADAPTACIÓN EJ. Disposición adicional VIII

+ II. COMPETENCIA ESTADO-CCAA Ley 32/1988 del 10 de nov. Art 15.2 Procedimiento del registro. Art 15.3 Art 24.1 Requisitos formales e irregularidades. Art 45.1 Subsanación de inscripción de cesión o licencia. Art 75.1 Registro internacional. Art 85. párrafo II Naturaleza de la misma Ley.

+ III. ARMONIZACIÓN INTERNACIONAL EN MATERIA DE MARCAS La adaptación de la legislación española a las diversas regulaciones internacionales ha sido también un factor decisivo a la hora de acometer la reforma. Tales regulaciones vendrían a ser: 1. La directiva 89/104/CEE del Consejo de 21 de diciembre de El Reglamento 40/94 del Consejo de 20 de diciembre del Los esfuerzos armonizadores de la Comunidad Internacional 4. Las directrices contenidas en el ADPIC Algunas de las regulaciones precedentes son anteriores a la primera ley.

+ IV. INNOVACIÓN Y OBJETIVOS ACORDES CON LA REGULACIÓN DE OTROS PAÍSES Para finalizar la presente reforma contiene una serie de artículos cuyo denominador común es el de dotar un procedimiento ágil y lógico, respondiendo así a las exigencias de nuestras empresas en la nueva sociedad de la información. La nueva ley consiste en un funcionamiento interno formal caracterizado por un carácter consultivo registral y buena fe de este dotado además de principios de publicidad, prioridad, etc. La reforma de la ley tiene como objetivos adecuarse al resto de sistemas además de a la marca comunitaria, evitar conflictos con la Administración y lograr un procedimiento más rápido y eficaz. Se asegura la posibilidad de someter a arbitraje los actos administrativos que hubiesen puesto fin al procedimiento de registro y organizar los modos de notificación en función de la Sociedad de la Información. Se establece la definición y la protección de las marcas notorias y renombradas. Ampliación del “ius probidendi”

+ CONCLUSIÓN CONCLUSIÓN CONCEPTUAL: DE LO HASTA AHORA ESTUDIADO SE DEDUCE: LOS MOTIVOS DE LA REFORMA DE LA LEY DE MARCAS: ARMONIZACÓN DE LA LEGALIDAD MODERNIZACIÓN ADECUACIÓN A LA LEGISLACIÓN INTERNACIONAL LAS VICISITUDES DEL TEXTO LEGAL PER SE LOS RECOVECOS LEGALES DE LA REGULACIÓN DE LAS MARCAS

+ OPINION PERSONAL REFORMA ADECUADA REFORMA MODERNIZADORA REFORMA PROGRESIVA REFORMA DE CARÁCTER INTERNACIONAL