CONVOCATORIA DE AYUDAS DESTINADAS A LA CONTRATACIÓN EN PRÁCTICAS DE PERSONAS JÓVENES DESEMPLEADAS EN EMPRESAS VASCAS PROGRAMA LEHEN AUKERA.

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Transcripción de la presentación:

CONVOCATORIA DE AYUDAS DESTINADAS A LA CONTRATACIÓN EN PRÁCTICAS DE PERSONAS JÓVENES DESEMPLEADAS EN EMPRESAS VASCAS PROGRAMA LEHEN AUKERA

Objeto Establecer las bases y regular las ayudas destinadas a la contratación en prácticas, de personas jóvenes en situación de desempleo y sin previa o escasa experiencia laboral en empleos relacionados con su titulación por las empresas vascas, como medida para favorecer la mejora de su empleabilidad, a través de la adquisición de experiencia profesional, y de consolidar su inserción laboral.

Recursos Económicos Financiación de contratos en prácticas  Crédito de pago de 2014: 2.518,276 €  Crédito de compromiso 2015: € Total: €  Crédito de pago de 2014: 2.518,276 €  Crédito de compromiso 2015: € Total: € Financiación de la captación, registro y gestión de las ofertas de empleo por parte de los centros colaboradores ,00 € correspondientes al crédito de pago de TOTAL SUBVENCIÓN LEHEN AUKERA: €

Actuaciones Subvencionables Requisitos de los contratos subvencionables: Desempeño de puestos de trabajo en centros laborales radicados en la CAPV, celebrados con personas jóvenes. Iniciarse antes del 21 de noviembre de Mínimo 6 meses de duración. Jornada completa o parcial (nunca inferior al 70% de la jornada laboral establecida). Puestos de trabajo adecuados al nivel de estudios o de formación de la persona contratada. Formalizarse por escrito indicando titulación, fecha de inicio y fin, duración, puesto de trabajo y remuneración bruta anual. Designar una persona responsable del seguimiento del desempeño del puesto de trabajo. Deberán suponer creación neta de empleo sobre la plantilla media total existente en la empresa en los 6 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de la/s persona/s contratada/s (comprobación de oficio por Lanbide – Servicio Vasco de Empleo). En todo caso, los contratos en prácticas, deberán ajustarse a lo dispuesto en el art del Estatuto de los trabajadores, y en el Real Decreto 488/98, de 27 de marzo. 1.- Contratos en prácticas

Actuaciones Subvencionables 2.- Captación, registro y gestión de las ofertas de empleo realizadas por los centros colaboradores, que finalicen con la formalización de contratos subvencionados al amparo de la presente convocatoria.

Empresas y entidades beneficiarias 1.- Empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, los/as empresarios/as individuales, las comunidades de bienes y sociedades civiles, así como las Asociaciones y Fundaciones que cumplan los siguientes requisitos: a)Tener domicilio social y fiscal en la CAPV o centro de trabajo radicado en la CAPV. b)No hallarse participada directa o indirectamente en más de un 50% por una o varias Administraciones Públicas. c)No haber destruido empleo en el puesto para el que se va a contratar bajo esta convocatoria, durante un periodo de un año anterior a la nueva contratación y durante el periodo que dure la contratación subvencionada. d)Haber comunicado a la RLT de la empresa, la intención de contratar al amparo de esta convocatoria. En caso de no disponer de RLT, hacerlo constar por escrito. e)No haber percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas descritos en el art. 4 e).

Empresas y entidades beneficiarias 2.- Centros Colaboradores de Lanbide – Servicio Vasco de Empleo. Podrán ser beneficiarios los siguientes: √ Los aprobados para la realización de estas actividades, al amparo del Decreto 326/2003, de 23 de diciembre por el que se regula la organización y desarrollo de las acciones de intermediación en el mercado de trabajo que promueve el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social. √ Podrán obtener la condición de centros colaboradores para la captación y registro de ofertas de empleo vinculadas a esta convocatoria, las siguientes entidades siempre que estén radicadas en la CAPV: Universidades. Centros de formación profesional públicos y privados concertados. Centros y entidades colaboradores de Lanbide- Servicio Vasco de Empleo beneficiarios de las ayudas de formación para el empleo y de orientación para el empleo correspondientes a las convocatorias del ejercicio Ayuntamientos, mancomunidades, cuadrillas, agencias de desarrollo local y Behargintzas. * * Plazo máximo de solicitudes para obtener tal condición: 12 de septiembre de * Autorizadas 3 personas como máximo por entidad para estas funciones. * Imprescindible asistencia y aprovechamiento a la formación impartida por Lanbide.

Empresas y entidades beneficiarias Quedan excluidas como entidad beneficiaria: Los organismos autónomos Las sociedades públicas. Las asociaciones o entidades dependientes o vinculadas a cualquier ámbito de la Administración. Las ETT para empleos de puesta a disposición. La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. Condiciones generales a cumplir las empresas y entidades beneficiarias: a)Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. b)No estar sancionada ni administrativa ni penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Empresas y entidades beneficiarias Obligaciones de las empresas beneficiarias 1.- Con carácter general, las que se establecen en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1997, de 11 de noviembre. 2.- En particular, las siguientes: a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención. b) Justificar a Lanbide el cumplimiento de los requisitos y condiciones. c) Someterse a las actuaciones de comprobación pertinentes. En la entidad beneficiaria debe existir registro contable del gasto, con una identificación contable diferenciada. d) Comunicar a Lanbide la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, la modificación de cualquier circunstancia y los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza se hallen aún en tramitación. f) Colaborar con Lanbide en los procedimientos de comprobación, seguimiento y control. h) Hacer constar expresamente la cofinanciación de Lanbide y del Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil , en todos los materiales y acciones de comunicación, difusión o publicación de las actuaciones subvencionadas. i) Poner a disposición de la persona joven participante en el programa una persona responsable del seguimiento del desempeño del puesto de trabajo. j) A la finalización del contrato, expedir al/la trabajador/a un certificado que contenga como mínimo la duración del contrato, el puesto ocupado y las tareas realizadas.

Requisitos de las personas contratadas a) Ser mayor de 16 años y menor de 30 años. b) Residir en la Comunidad Autónoma Vasca. b) Estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. c) Estar identificadas en la base de datos del Sistema de Garantía Juvenil y haber acreditado previamente el cumplimiento de los requisitos de acceso al Sistema. MENORES DE 25 AÑOS. d) No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores a la fecha de inicio del contrato de prácticas. e) Estar en posesión de alguna de las titulaciones incluidas en los siguientes grupos: Grupo 1 Grupo 2 Licenciado/a o Grado Universitario/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a. Diplomado/a Universitario/a, Ingeniero/a Técnico/a, Arquitecto/a Técnico/a. Técnico/a Superior o Medio de Formación Profesional reglada, de la formación profesional específica, siendo equivalentes a los anteriores los títulos de Técnico/a Auxiliar (FP1) y Técnico/a Especialista (FP2). Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores. Certificado de profesionalidad.

Procedimiento de selección de las personas participantes La selección se realizará a través de Lanbide – Servicio Vasco de Empleo. Plazo máximo de 7 días desde notificación de Resolución de concesión para presentar solicitud de gestión de oferta en oficina o centro colaborador. Empresas Se presentará una solicitud por puesto en impreso normalizado. Solo serán subvencionables los contratos realizados a personas que hayan sido remitidas como candidatas tras la gestión de una oferta. Sustituciones, únicamente, en los supuestos de extinción del contrato por no superación del periodo de prueba, cese voluntario, muerte o invalidez Comunicación por escrito a Lanbide

Cuantía de la subvención Importe subvencionado por contrato En función del salario bruto de cada contrato Salario Bruto MensualSubvención Intervalo 1 Entre 872 y euros 2.450,00 Intervalo 2 Entre y 1290 euros2.950,00 Intervalo 3 Superior a euros3.620,00 Estas cuantías se incrementarán en un 10%, en el supuesto de contratos de, al menos, 12 meses de duración. Empresas Centros Colaboradores Captación y registro de oferta120 euros Gestión de oferta80 euros

Pago de la subvención Empresas Centros Colaboradores 1º pago: 53,60% Tras la formalización de los contratos 2º pago: 46,40% o la cantidad que resulte de la justificación Una vez justificadas las actuaciones objeto de subvención Único pago, tras la Resolución de concesión * Justificación de los contratos: Memoria Final en el plazo máximo de 1 mes posterior a la finalización de los mismos y, en todo caso, con anterioridad al 31 de julio de 2015 para los contratos de 6 meses de duración y al 15 de diciembre de 2015 para los contratos de duración superior.

Presentación de solicitudes Plazos para solicitud de subvención Desde el día siguiente a la publicación en el BOPV hasta el 3 de octubre de 2014 Contratos en prácticas: Captación, registro y gestión de ofertas Hasta 01 de diciembre de 2014

Procedimiento y tramitación Tramitación solicitudes Serán estudiadas por orden de presentación y se concederán en el mismo orden a todas aquellas que cumplan los requisitos previstos en la convocatoria hasta el agotamiento de los fondos destinados a su financiación. Órgano Competente Tramitación Dirección de Activación Laboral Órgano Competente Resolución Dirección General de Lanbide Resolución Plazo máximo: 4 meses desde presentación de solicitud. Pone fin a la vía administrativa Recurso Potestativo de reposición en el plazo de un mes o Contencioso administrativo en el plazo de dos meses. Publicidad Se publicará en el BOPV relación de empresas beneficiarias y cuantías percibidas y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizadas de las resoluciones de concesión.

Procedimiento y tramitación Seguimiento y control Lanbide podrá realizar las acciones de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de las finalidades perseguidas. Modificación de la subvención En el supuesto de que de la alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro. Concurrencia Incompatibilidad con la obtención de cualquier otro tipo de subvención, ayuda o ingreso por el mismo concepto, excepto con las bonificaciones previstas en las cuotas de la Seguridad Social de los contratos en prácticas. Incompatibilidad con las ayudas concedidas a las entidades que son centros colaboradores de Lanbide para la realización de las actuaciones de captación, registro y gestión de ofertas de empleo al amparo del Decreto 326/2003, de 23 de diciembre.

Procedimiento y tramitación Reintegro Se concederá un plazo de 15 días para presentación de alegaciones. El procedimiento de reintegro se iniciará por el Director General de Lanbide y suspenderá, en su caso, los pagos que aún quedaran pendientes. Transcurrido el plazo sin que éstas se hubieren producido o desestimadas éstas, el Director General de Lanbide dictará resolución. El plazo máximo para resolver será de 12 meses. Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento, el interesado deberá reintegrar a Lanbide las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario. La falta de ingreso en periodo voluntario dará inicio a la Vía de Apremio Incumplimiento En el supuesto de que las entidades beneficiarias incurriesen en alguno de los supuestos del artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, o incumpliesen cualquiera de las condiciones de la convocatoria, el Director General de Lanbide, mediante Resolución declarará, en su caso, la obligación de reintegrar total o parcialmente, las cantidades percibidas más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la subvención.

Procedimiento y tramitación Normativa Europea Sobre la Competencia Las ayudas contempladas en la presente convocatoria quedarán sujetas a la regla de “minimis” establecida en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de “minimis”. A consecuencia de esta calificación, el importe total de las ayudas de “minimis” concedidas a una única empresa no excederá de euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para la aplicación de este límite habrá de estarse a la definición de “única empresa” prevista en el artículo 2.2 del citado reglamento.

Programa impulsado por:  Lehendakaritza.  Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.  Departamento de Empleo y Políticas Sociales.