Procedimiento administrativo en materia aduanera

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Transcripción de la presentación:

Procedimiento administrativo en materia aduanera PAMA

DEFINICIÓN Conjunto de actos previstos en la Ley Aduanera la finalidad de determinar las contribuciones omitidas e imponer las sanciones que correspondan en materia de comercio exterior, respetando al particular su derecho de audiencia.

MOTIVO PRINCIPAL PAMA El motivo principal que genera el PAMA, es que se realiza el embargo precautorio (privar durante el tiempo que dure el procedimiento la libre circulación de las mercancías, mismas que quedarán depositadas físicamente en un recinto fiscal para su manejo, guarda y custodia) de la mercancía, motivo de la presunción de irregularidades o infracciones, en este caso aunque los medios en que se transporte la mercancía no estén involucrados, quedan también bajo embargo precautorio para “garantizar el interés fiscal” y en algunos casos la autoridad puede realizar también el “embargo precautorio del resto del embarque”.

FASES QUE CONTEMPLA EL PAMA  Levantamiento de un escrito o acta de Irregularidades Elaboración del acta de inicio de PAMA Periodo para la presentación de alegatos y pruebas Periodos para que la autoridad dicte la resolución al procedimiento Emisión del documento con el que pone fin al procedimiento

supuestos de iniciación del PAMA dentro de una visita domiciliaria Inicia con un embargo precautorio por las irregularidades detectadas en: La verificación física y documental derivada del primer y segundo reconocimiento de las mercancías presentadas al mecanismo de selección automatizado. La verificación en transporte o dentro de las instalaciones de la empresa.

tiempo QUE establece la Ley Aduanera para que la autoridad para emitir una resolución definitiva y tenga efectos Cuatro meses contados a partir del día siguiente a aquél en que quede integrado el expediente. EXP. 2341

el plazo para presentar las pruebas y alegatos por el particular en el PAMA 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del acta de inicio

Artículos del CFF que establecen el desahogo y valoración de pruebas en el PAMA son Artículos 123 y 130 del CFF

Una vez que se ejercen facultades de comprobación por parte de la autoridad aduanera en las cuales se detecta alguna de las irregularidades por las cuales se procederá al embargo precautorio de la mercancía, la autoridad levantará el acta de embargo precautorio e inicio del PAMA en donde se hará constar:

la identificación de la autoridad que practica la diligencia, los hechos y circunstancias que motivan el inicio del procedimiento, la descripción, naturaleza y demás características de las mercancías, la toma de muestras de las mercancías, en su caso, y otros elementos probatorios necesarios para dictar la resolución correspondiente, la designación por parte del particular de dos testigos, la designación por parte del particular del domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción territorial de la autoridad competente para tramitar y resolver el procedimiento correspondiente, y que el particular cuenta con un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del acta, con el objeto de que pueda ofrecer las pruebas y los alegatos que a su derecho convenga.

De conformidad con el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria las autoridades facultadas para iniciar y tramitar el PAMA serán únicamente la Administración General de Aduanas y las aduanas, así como la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal.

MEDIOS DE DEFENSA CONTRA LOS PAMAS De acuerdo al artículo 203 de la Ley Aduanera, contra las resoluciones definitivas que dicten las autoridades aduaneras procederá la tramitación del recurso de revocación establecido en el CFF. Sin embargo recordemos que este medio de defensa es optativo, antes de acudir ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con el Juicio Contencioso Administrativo, mejor conocido como el Juicio de Nulidad.

RECURSO DE REVOCACIÓN JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (JUICIO DE NULIDAD) JUICIO DE AMPARO SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE PATENTE DE AGENTE ADUANAL Y DE AUTORIZACIÓN DE APODERADO ADUANAL JURISPRUDENCIA

RECURSO DE REVOCACIÓN Este recurso es un medio de defensa que procede contra la resolución que dicte la autoridad aduanera correspondiente, con la que se dé fin a un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera. El RR debe ser interpuesto por aquella persona a la que se le esté afectando en su interés jurídico, así mismo, será válido cuando la resolución de que se trate no haya sido materia de impugnación ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Deberá interponerse un escrito ante la autoridad competente en materia del domicilio, de acuerdo al RFC o de la autoridad que emitió el acto que se impugne, dentro de los 45 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución definitiva que se impugne.

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (JUICIO DE NULIDAD) Ante las resoluciones que dicte la autoridad administrativa a la que le tocó la resolución del recurso de revocación es procedente que el interesado promueve el denominado Juicio de Nulidad en el cuál se tratará de comprobar la legalidad de la actuación de las autoridades fiscales administrativas. La demanda se deberá presentar por escrito ante la Sala Regional competente, dentro de los 45 días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de la resolución que se impugne

JUICIO DE AMPARO El tiempo para presentar la demanda de amparo es de quince días, contando a partir del día siguiente a aquél en que haya surtido efectos, conforme a la ley, la notificación al quejoso de la Sentencia que ponga fin al Juicio Contencioso Administrativo; a aquel en que haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución en el caso de quererlo interponer contra el inicio del Procedimiento, o al que se hubiese ostentado sabedor de los mismos.