CONTROL DIFUSO JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO

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Transcripción de la presentación:

CONTROL DIFUSO JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO TEMA 4 CONTROL DIFUSO JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO

I. CONTROL DIFUSO Constitución Art. Personas naturales y jurídicas Órganos constitucionales Poderes del Estado No sólo se encuentran sometidos a la ley, sino también a la Constitución de manera directa y no indirectamente a través de la ley.

Eficacia jurídica vinculante Indirecta: Ley (antes) Directa: Ley, sentencia, acto administrativo, contrato Constitución como norma política y jurídica: material y formal Posición jerárquica: Art. 51 (fuerza activa y pasiva) Eficacia jurídica vinculante: inmediata y diferida Inaplicación Juez (art. 138 Const.) Legislador (art. 102.2 Const.) Administración (art. 118.1 Const.)

Interpretación Constitucional Comprensión del mensaje normativo, tanto de la Constitución como de las leyes a través de la interpretación, a efectos de determinar la compatibilidad o incompatibilidad entre ambas y la afectación o no de los derechos fundamentales Preferir la aplicación de una norma cuya validez, en principio, resulta beneficiada de la presunción de constitucionalidad

Efecto derogatorio Normas preconstitucionales: presunción iuris tantum Por razones de fondo anula el orden jurídico previo Tesis de la caducidad Tesis de la continuidad Tesis de la revisión Rige la seguridad jurídica antes que la justicia Integra valores de seguridad jurídica y justicia

II. CONTROL DIFUSO JUDICIAL Origen Caso Marbury vs. Madison. 1803 Judicial review: control judicial sobre la constitucionalidad The very essence of judicial duty Higher, superior obligation Afirmación de la justicia legitimadora de las Cortes Constitucionales

Evolución jurídica norteamericana Superación del positivismo Amplios poderes para controlar no solamente la forma de la legislación sino también su contenido La aplicación es esencialmente una forma de crear derecho Presunción que el legislador ha establecido supuestos inequívocos El juez recrea el derecho y discute abiertamente los elementos extrajurídicos de la norma

Definición: - Facultad de controlar la constitucionalidad de las normas con motivo de la resolución de un proceso ordinario o constitucional. - Habilita para el juez un mecanismo para preservar el principio de supremacía jurídica constitucional

¿Cuál es el objeto de control? Procedimiento para velar porque el rango normativo de la Constitución no se conculque. Condición necesaria para la efectiva vigencia del régimen constitucional Control de la Constitución Control de la constitucionalidad Procedimiento a través del cual determinados órganos del Estado comprueban si ciertos actos lícitos de los poderes públicos están conformes a la Constitución, decidiendo su anulación o inaplicación en caso contrario.

Mecanismo de aplicación Que en el proceso constitucional, el objeto de impugnación sea un acto que constituya la aplicación de una norma considerada inconstitucional. Primer presupuesto Segundo presupuesto Tercer presupuesto Que la norma a inaplicarse tenga una relación directa, principal e indisoluble con la resolución del caso, es decir, que ella sea relevante en la resolución de la controversia Que la norma a inaplicarse resulte evidentemente incompatible con la Constitución, aún luego de haberse acudido a interpretarla de conformidad con la Constitución

III. CONTROL DIFUSO ADMINISTRATIVO Los DD.FF. De los administrados pueden también ser vulnerados como consecuencia de: - Aplicación de las normas legales y administrativas ambiguas y/o con conceptos jurídicos indeterminados - Fucionarios públicos que realizan actuaciones arbitrarias

Conflicto de normas Control de legalidad de los reglamentos de toda norma general de rango inferior a la ley. Principio de legalidad VS. Control de constitucionalidad de las leyes Principio de supremacía constitucional

Principios: - Normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible, dentro de las posibilidades jurídicas y reales existentes. Mandatos de optimización. Reglas: - Normas que sólo pueden ser cumplidas o no. Si una regla es válida, entonces debe hacerse exactamente lo que exige. Determinaciones en el ámbito de lo fáctico y lo jurídicamente posible.

CONFLICTO ENTRE DOS NORMAS Reglas jurídicamente distintas (dimensión de validez) La de mayor jerarquía deja sin efectos la de menor jerarquía Si la Constitución entra en conflicto con la ley, se entiende que la ley inconstitucional es inválida e ineficaz

Colisión entre dos normas-principios Dimensión del análisis del caso concreto Uno de los principios cede ante el otro, lo cual no significa que se declare inválido el principio desplazado El principio de legalidad prima sobre el de jerarquía administrativa Preferencia del principio de constitucionalidad sobre el de legalidad

Conflicto entre una norma – principio y una norma - regla Una regla es soslayada cuando en el caso concreto el principio opuesto tiene un mayor peso que el principio que el principio que apoya la regla Principio de protección de los derechos fundamentales Principio de persuasión de los intereses de la comunidad 8bien común)

Elementos para la determinación del principio aplicable Primer Presupuesto Segundo Tercer presupuesto El carácter auténtico del órgano o Tribunal Administrativo. Herramienta de garantía de los derechos del administrado y límite al ejercicio abusivo del poder La protección de los derechos fundamentales Carácter manifiestamente inconstitucional de la norma a aplicar

Base jurisprudencial “ En los supuestos de manifiesta inconstitucionalidad de normas legales o reglamentarias, la Administración no sólo tiene la facultad , sino el deber de desconocer la supuesta obligatoriedad de la norma infraconstitucional viciada, dando lugar a la aplicación directa de la Constitución (f.j. 156. Exp. 0050-2004-AI))

Tribunales Administrativos titularidad Funcionarios que están sujetos a reglas de independencia, autonomía y accountability claras, y por tanto, no pueden fácilmente convertir su discrecionalidad en arbitrariedad Tribunales Administrativos De ser un funcionario encargado principalmente de constatar la adecuación de las normas administrativas a las normas legales, se convierte en el protector de los derechos fundamentales del ciudadano y del derecho objetivo