LOS INTERESES MORATORIOS EN EL COT Y SU TRATAMIENTO JURISPRUDENCIAL ERICK BOSCÁN ARRIETA PROFESOR DE LA UCAB Y DEL IDEPROCOP ABOGADO AUXILIAR II DE LA.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
UNIVERSIDAD METROPOLITANA
Advertisements

CONSIDERACIONES JURÍDICAS DE SEGURIDAD SOCIAL EN MÉXICO
El procedimiento Administrativo de Ejecución
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ZACATECAS. U.A.C.A.
CÓDIGO TRIBUTARIO Libro Primero 01.
CONTENIDO 9. Sistemas de cumplimiento y pago del IGV.
TESIS II: DERECHO TRIBUTARIO
ACCIONES CAMBIARIAS
Recurso de Apelación interpuesto por CANTV:
LÍNEA DE CRÉDITO PARA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL
DECÁLOGO DE UN DIRECTIVO
1 Estrategia Monetaria Flexible Julio, ¿Por qué una nueva estrategia de política monetaria? La adopción del esquema de flotación en febrero del.
Programa del 1 er Empleo / IMSS CPyA Juliana Rosalinda Guerra Gonzalez CROSS.
REGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACON DEL EMPLEO NO REGISTRADO CON PRIORIDAD EN PYMES BLANQUEO DE RELACIONES LABORALES PREEXISTENTES La registración de la.
LEY Nº USURA NORMAS PARA ATENDER SU PROBLEMÁTICA PARTE 2
LEGISLACIÓN MERCANTIL Y FISCAL
CÓDIGO TRIBUTARIO Título Preliminar y Libro Primero 01.
Cuentas y Documentos por cobrar
1. Costo y Técnicas de Presupuesto de Capital
3.2 Clasificación de las Cuentas de Balance
Sesión 8: Los Créditos Fiscales
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES ASIGNATURA:
La Fiscalización de Fondo
Sistema de Cuentas Tributarias Sistema de Cuentas Tributarias Marzo 2008.
Delito Tributario ANTECEDENTES Ley Nº Involucra al Contador Público.
1. FUNDAMENTOS DE DERECHO FISCAL Y TRIBUTARIO
LAS RELACIONES JURIDICAS FISCALES Y TRIBUTARIAS
Revisión en vía administrativa en la nueva Ley General Tributaria ( Ley 58 / 2003) Elaborado por María José Álvarez Suárez.
PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA
TITULOS VALORES ESPECIFICOS
Matemática Financiera Equivalencias Financieras
MEDIOS IMPUGNATORIOS EN EL NUEVO PROCESO LABORAL
El Proceso Contencioso Administrativo Actuaciones en el Proceso
Mg. OMAR TOLEDO TORIBIO Profesor de la Academia de la Magistratura.
Serviliano Abache Carvajal DETERMINACIÓN, EXIGIBILIDAD Y DERECHOS HUMANOS Hacia una reforma tributaria desde el Derecho de los derechos.
Responsabilidad Solidaria en Materia Fiscal Rosario, octubre de 2009.
1 MORATORIA 2009 NORMATIVA  Decreto Nº 3140/2008  Resolución Nº 112/2007  Resolución complementaria del Decreto Nº 3140/2008.
2 RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES (ámbito mercantil y tributario) Régimen legal Ignasi Costas EBAME & Associats 17 de diciembre de 2002.
COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES TALLER DE DERECHO IMPOSITIVO LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS ESCRIBANOS EN MATERIA FISCAL - Buenos.
MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.
ACCIÓN DE REVISIÓN.
SUPUESTOS PARA LA PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN DE DERECHOS PENDIENTES. Moisés Vallenilla Tolosa Noviembre 2004.
EL PAGO.  Concepto  Regulación del pago Integridad Indivisibilidad Quien puede pagar A quien se paga. Que se paga. Donde se paga. Oportunidad del pago.
Efectos de las modificaciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Por: Enrique José Arboleda Perdomo Magistrado.
Noticias de Impuestos NOTICIAS FISCALES Nuestra Gente: Otto Karím Guzmán Barrera Socio Angela Osorio de Argueta Socia
UNIVERSIDAD SANTA MARÍA DECANATO DE POSTGRADO CÁTEDRA DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LOS PROCEDIMIENTOS DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA ≈
REGIMEN DE RETENCIÓN A MONOTRIBUTISTAS RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2549 BO del 6/2/2009.
Determinación de la Obligación Tributaria PREVIO Impugnación de las Resoluciones de la SAT Los derechos del contribuyente en el proceso administrativo.
Obligación tributaria (hacer, no hacer y tolerar)
Protección al Consumidor de Servicios Financieros
CURSO AUXILIAR ADMINISTRATIVO
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Ciclo de vida del Contribuyente
GRUPO # 5 INTEGRANTES: JOHANA CAJAS TATIANA AMADOR FÁTIMA NARANJO
DE LAS CUENTAS DE ACTIVO, PASIVO Y CAPITAL
TESIS II:DERECHO TRIBUTARIO
DERECHO BANCARIO Y OTRAS RAMAS, SISTEMA NACIONAL BANCARIO
Definición de las políticas monetaria y crediticia.
1. Desglose de la cuenta Mercaderías
TESIS II: DERECHO TRIBUTARIO
Gestión de Tesorería.
Contratos mercantiles deposito bancario de dinero
UBICACIÓN DEL DERECHO FISCAL
Código Tributario Determinación de la Obligación Tributaria
(ACTIVO CORRIENTE EXIGIBLE)
PRINCIPO DE FAVORABILIDAD DE LAS NORMAS SUSTANTIVAS EN MATERIA TRIBUTARIA Y LA SENTENCIA C-492 DE 2015 FACILITADOR: Carlos Mario Restrepo Pineda Contador.
Otros Aspectos Procedimentales Políticas de Aplazamiento y Fraccionamiento de Deudas/ Sistemas Automáticos La Experiencia Dominicana Seminario CIAT/SRI.
Ley Código Procesal Laboral La Prueba Pericial Artículos 76 al 83.
•El descuento bancario es el que se utiliza en todas las operaciones comerciales y, por ello, al hablar de descuento, se entiende que es el descuento.
DESCUENTOS. DESCUENTO Es la operación de adquirir, antes del vencimiento, valores generalmente endosables. Operación por la que un banco entrega al tenedor.
Transcripción de la presentación:

LOS INTERESES MORATORIOS EN EL COT Y SU TRATAMIENTO JURISPRUDENCIAL ERICK BOSCÁN ARRIETA PROFESOR DE LA UCAB Y DEL IDEPROCOP ABOGADO AUXILIAR II DE LA SPA DEL TSJ

CONCEPTO DE INTERESES Intereses: cantidad de dinero que se adeuda por la utilización y disfrute de un capital monetario. Prestación accesoria que se paga en función de un porcentaje aplicable a la prestación principal. TIPOS intereses moratorios e intereses retributivos (p.e. compensatorios). CONCEPTO DE INTERES DE MORA Los intereses de mora son una prestación de dar, consistente en la entrega de una suma de dinero, surgida como consecuencia del pago de una deuda preexistente, teniendo una función resarcitoria, indemnizatoria, por el retraso en el pago de la deuda principal.

Presupuesto: retraso en el pago de una deuda Exigibilidad, esto es, de plazo vencido (que haya expirado el lapso para pagar). Requerimiento hecho al deudor, intimación al pago. Dies interpellant pro homine. Artículo del C.C. Obligación líquida (cuantificable) Que el retraso sea culposo. REQUISITOS DEL INTERÉS MORATORIO

Artículo 60: La falta de pago dentro del término establecido hace surgir sin necesidad de actuación alguna de la administración tributaria, la obligación de pagar intereses hasta la extinción de la deuda, a una tasa equivalente al doce por ciento anual (12%), adicional a la del redescuento que el Banco Central de Venezuela fije a los bancos e instituciones financieras. En ningún caso, los intereses moratorios podrán exceder de una tasa equivalente al dieciocho por ciento (18%) anual, sobre las cantidades adeudadas. REGULACIÓN HISTÓRICO LEGAL DE LOS INTERESES MORATORIOS INTERESES EN EL COT DE 1982

artículo 60: La falta de pago dentro del término establecido para ello, hace surgir, sin necesidad de actuación alguna de la administración tributaria, la obligación de pagar intereses hasta la extinción de la deuda, equivalentes a la tasa activa promedio de los seis bancos comerciales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, fijada mensualmente por el Banco Central de Venezuela e incrementada en un treinta por ciento (30%). INTERESES EN EL COT DE 1992

1. “La existencia de un crédito tributario líquido, es decir, cuantificado, fijado su monto de manera expresa en instrumento de pago expedido al efecto. 2. La fijación de un plazo para su pago, indicado de manera cierta en el instrumento de pago. 3. La notificación legal del sujeto pasivo de esa obligación, de manera que éste pudiese conocer el monto y la fecha de vencimiento de esa obligación a su cargo. 4. La exigibilidad de la obligación, es decir, el vencimiento del plazo concedido para su pago, por haber transcurrido íntegramente sin haberse suspendido la eficacia del acto por la interposición de algún recurso o petición o bien porque de haberse impugnado legalmente, esta acción hubiese sido decidida y declarado firme el acto de liquidación cuestionado". Decisión dictada el 10 de agosto de 1993 por la Sala Político Administrativa de la otrora Corte Suprema de Justicia (caso: " MADOSA"), en la cual se establecieron los requisitos necesarios para la causación de los intereses moratorios ante el incumplimiento de la obligación tributaria.

INTERESES DE MORA EN EL COT DE 1994 Cambios sustanciales: Intereses sobre la falta de pago de la obligación tributaria, sanciones y accesorios. Retraso en el cumplimiento de la obligación tributaria, tasa activa bancaria más 3% Si el retraso es constatado por medio de un reparo, se aplica la corrección monetaria sobre el capital adeudado, más doce por ciento (12%) de intereses compensatorios.

DECISIONES JUDICIALES ANTERIORES AL COT DE 2001 Decisión dictada el 14 de diciembre de 1999, por la Corte en Pleno, mediante la cual se anuló el parágrafo único del artículo 59 del COT de Decisión aclaratoria del 26 de julio de 2000 de la Sala Constitucional, mediante la cual se ratificó el criterio expuesto en el fallo de 1999, relativo a la causación de los intereses moratorios desde la oportunidad en que la obligación se hace exigible, esto es, una vez que el respectivo reparo adquirió firmeza, bien por no haber sido impugnado o por haberse decidido y quedado definitivamente firme los recursos interpuestos.

INTERESES DE MORA EN EL COT DE 2001 Artículo 66: La falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido para ello, hace surgir, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes. A los efectos indicados, la tasa será la activa promedio de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, …(omissis)… Parágrafo Único: Los intereses moratorios se causarán aun en el caso en que se hubieren suspendido los efectos del acto en vía administrativa o judicial.

Sentencias posteriores al COT de 2001 sobre el tema de los intereses y su causación. Sentencia No del 28 de septiembre de 2005, dictada por la SPA -Lerma, C.A.- Caso TELCEL C.A. de fecha 13 de Julio de 2007

CONCLUSIONES Los intereses moratorios tienen una finalidad resarcitoria, indemnizatoria y no punitiva. Aspectos económicos como la inflación y la evasión fiscal, han llevado al legislador a desnaturalizar la figura de los intereses moratorios, tergiversando su contenido hasta constituir una nueva sanción contra el contribuyente, en contra de los principios de razonabilidad y proporcionalidad de la tributación. Según la jurisprudencia, la deuda tributaria no es exigible hasta que haya quedado definitivamente firme el acto de liquidación. La discusión sobre la causación de los intereses parece estar cerrada de forma definitiva, si bien no existe un pronunciamiento expreso sobre el COT actual.

Gracias