El área jurídica de la empresa

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Unidad 5 “Formas Jurídicas de la Empresa”
Advertisements

Sociedades Mercantiles más usadas en Venezuela
Sociedad en Comandita por acciones
Profesor : Roberto Berrios Chambe Ayudante : Javier Villar
UD. 12 GESTIÓN FISCAL 1. EL SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL
Facultad Regional Multidisciplinaria
TEMA 1 EL CONTRATO DE TRABAJO
EMPRESARIO INDIVIDUAL
EMPRESARIO INDIVIDUAL Se considera empresario individual la persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa una actividad comercial,
LAS EMPRESAS Y LAS SOCIEDADES
CONCEPTO DE EMPRESA Conjunto de factores de producción (personal, máquinas, materias primas, etc.) organizados y coordinados por la dirección y orientados.
DERECHO MERCANTIL GUATEMALTECO
Se regulan por la ley 4/1997, de 27 de marzo, de Sociedades Laborales
Sociedad colectiva Sociedad mercantil en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar de las obligaciones.
CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
RÉGIMEN ECONÓMICO.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
NUEVO RÉGIMEN DE OPERADORES
TIPOS DE EMPRESAS ING. CLAUDIA REYES.
En esta sección abordaremos 4 decisiones que todo empresario debe tomar…
Clasificación de las empresas
Sociedades Mercantiles
NUEVA NORMATIVA TRABAJADORES AUTÓNOMOS 1.Ley 20/2007, 11 de julio, del Estatuto del Trabajador autónomo. 2.Ley 18/2007, 4 de julio, por la que se procede.
Clasificación de Las Sociedades
Clases de empresarios.
Tema 1 – Introducción: conceptos básicos 44 ESCUELA “JOVELLANOS” DE GIJÓN. UNIVERSIDAD DE OVIEDO. GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 1.6. OBLIGACIONES.
AUTÓNOMOS.
CONCEPTO DE EMPRESA Definición Objetivos.
Tema 0. EL NEGOCIO COMO SISTEMA ECONÓMICO
CONCEPTO DE EMPRESA Definición Objetivos.
Formación de empresas en Chile
TEST_2. 1. Carácter limitado de los recursos de una sociedad. a. Necesidad. b. Factor productivo. c. Bienes. d. Escasez.
SOCIEDADES MERCANTILES
Sociedad en comandita por acciones
LEY GENERAL DE SOCIEDADES COMERCIALES Y EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Norma General Sobre Registro Nacional de Contribuyentes e Implementación.
ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO
DERECHO EMPRESARIAL PROFESOR DEL CURSO: CÉSAR A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ; PhD.
AUTONOMO.
CREACIÓN DE NUESTRA EMPRESA
No son comerciantes Los que ejercen una profesión liberal.
Unidad 5 “Formas Jurídicas de la Empresa”
Lina Arias Erika castro Nathaly Murillo Jean Carlos Ruiz
Empresa Familiar: Dirección y Gestión
CONCEPTO ECONÓMICO DE LA EMPRESA Y EL PATRIMONIO.
CLASES Y FORMAS DE EMPRESA
LAS EMPRESAS.
Funciones del empresario
Tipos de sociedades CARA, Xavier DOMENGE, Miguel LÓPEZ, Vicenç
CONCEPTO DE EMPRESA Conjunto de factores de producción (personal, máquinas, materias primas, etc.) organizados y coordinados por la dirección y orientados.
CENTRO DE FORMACIÓN LA MILAGROSA María Cagigal Díaz de Bustamante
Formalización de una Empresa
EMPRESAS.
TIPOS DE SOCIEDADES COMERCIALES
Sociedad Civil: Sociedad Civil: Se constituye mediante un contrato por el cual los socios se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización.
Presentación ud 2 CLASES DE EMPRESAS
Unidad 08 Clases de empresas.
EMPRESA: La Titularidad Jurídica
CONSTITUCION DE SOCIEDADES
SOCIEDAD EN COMANDITA (S.C)
UD. EL AUTOEMPLEO CONCEPTO EMPRESA Y EMPRESARIO TIPOLOGIAS DE EMPRESAS
Clase Derecho de Sociedades - Tipos
Presentación ud 2 CLASES DE EMPRESAS
SOCIEDAD COLECTIVA Sociedad de carácter personalista en la que todos los socios en nombre colectivo y bajo el nombre de una razón social, se comprometen.
La forma jurídica de la empresa
SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA
#Emprendedores Llongueras: de botones a empresario
La forma jurídica de la empresa
Unidad 6 FORMAS JURÍDICAS.
MAYERLI ALEJANDRA CUBILLOS LOPEZ J T. MPRESA Organización dedicada a actividades de fines económicos o comerciales para satisfacer las necesidades.
TIPOS DE EMPRESAS Y SUS RECURSOS
Transcripción de la presentación:

El área jurídica de la empresa Vamos a conocer... La forma jurídica de la empresa El autónomo y el autónomo económicamente dependiente Las sociedades Las sociedades colectiva y comanditaria La sociedad limitada La sociedad limitada nueva empresa La sociedad anónima La sociedad laboral y la cooperativa La organización de la prevención La actividad de la empresa y la protección jurídica PROYECTO DE EMPRESA El Plan de Empresa ACTUALIDAD EMPRESARIAL Yo te bautizo ...

La forma jurídica de la empresa Trabajar por cuenta propia Autónomo Sociedad Autónomo económica-mente dependiente Autónomo Persona jurídica Es una asociación de persona/s física/s a quienes la ley concede una personalidad propia, distinta e independiente de la de cada uno de sus miembros. Puede adquirir derechos y obligaciones. Persona física Cada uno de nosotros somos una persona física. Tenemos derechos y obligaciones.

La forma jurídica de la empresa Aspectos claves a la hora de montar una empresa Limitada Los socios responden con sus propios bienes frente a las deudas de la empresa Responsabilidad de los socios Solidaria El patrimonio de la sociedad se hace cargo de las deudas de la empresa; pero cuando este no es suficiente, se paga el resto de la deuda con las aportaciones de los socios Subsidiaria Exigir las deudas a todos y a cada uno de los socios Opciones: pedir a cada socio, su parte proporcional, o pedir el importe total de la deuda a uno de ellos, quien posteriormente, podrá repetir contra el resto Ilimitada Los socios solo responden de las deudas de la empresa, por el importe del capital que aportaron para crear la compañía caso práctico inicial

La forma jurídica de la empresa Aspectos claves a la hora de montar una empresa Otros aspectos a tener en cuenta Nº máximo y mínimo de socios El capital mínimo necesario Impuestos Autónomos Sociedades Impuesto de Sociedades (grava el 30% de los beneficios de la empresa) Reducciones e incentivos fiscales: Las entidades de reducida dimensión (cifra de negocios inferior a 8 millones de euros): Por los primeros 120.202,41 euros, tributan al 25%. El resto, al 30%. Las Cooperativas fiscalmente protegidas: tributan al 20% IRPF (el porcentaje varía, en función de los ingresos obtenidos)

El autónomo y el autónomo económicamente dependiente Es una persona física Realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo, de forma habitual, directa y por cuenta propia. Puede contratar trabajadores a su cargo Asumen el riesgo y ventura de la operación Es una persona física Realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo, de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente, (dependen de él porque de él proviene, al menos, el 75% de sus ingresos) La remuneración se percibe en función de los resultados de su trabajo y, siempre, según lo pactado con el cliente Organizan su actividad Han de contar con infraestructura y material propios No pueden contratar o subcontratar Asumen el riesgo y ventura de la operación

El autónomo y el autónomo económicamente dependiente Los autónomos QUIÉN PUEDE SER AUTÓNOMO Los mayores de 18 años Los menores emancipados y los menores con libre disposición de bienes. RESPONSABILIDAD Ilimitada y subsidiaria CAPITAL SOCIAL No se exige un capital mínimo para empezar DENOMINACIÓN Libre. IMPUESTOS IRPF: Se realiza una liquidación por trimestre y una anual. IVA: Se realizan pagos trimestrales y se presenta un resumen anual. IAE: No se paga si el nivel de facturación es inferior a 1.000.000 de euros. No obstante, sigue siendo obligatorio darse de alta en el impuesto. SEGURIDAD SOCIAL: Régimen Especial de Autónomos (RETA) Tienen derecho a una bonificación en las cuotas que pagan a la SS, entre otros: los autónomos con discapacidad, los jóvenes hasta 30 años (hasta los 35, si son mujeres), las mujeres que se reincorporan a la actividad autónoma en los dos años siguientes al parto y los autónomos que durante el periodo de descanso maternal, sean sustituidos en su actividad por otro trabajador. TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN Son sencillos. Sólo hay que darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) y en Hacienda. NO PUEDEN EJERCER COMO AUTÓNOMOS Las personas declaradas en quiebra. Los magistrados, jueces, fiscales y empleados en la recaudación y administración de fondos del Estado, en aquellos lugares donde desempeñen sus funciones. Personas con cargo público, sometidos a un régimen de incompatibilidades que no les permita desarrollar ciertas actividades económicas. caso práctico inicial

Las sociedades caso práctico inicial

Las sociedades personalistas Se caracterizan por: la importancia de la persona de los socios su relación de confianza caso práctico inicial

Sociedades personalistas SOCIEDAD COMANDITARIA SOCIOS SOCIOS COLECTIVOS Aportan trabajo y capital Participan en la gestión SOCIOS COMANDITARIOS Aportan capital No participan en la gestión CAPITAL SOCIAL MÍNIMO (constituido por las aportaciones de los socios) COMANDITARIA SIMPLE: No se exige un capital mínimo COMANDITARIA POR ACCIONES: El capital social se divide en acciones. Se exige un capital mínimo inicial de 60.101,21 € (10.000.000 pts.). NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA (Recuerda que el nombre comercial puede ser diferente) Nombre y apellidos de un socio colectivo y la expresión “y Compañía” o “y Cía” Nombre y apellidos de algunos socios colectivos y la expresión “y Compañía”o “y Cía” Nombre y apellidos de todos los socios colectivos Si se incluye el nombre de un socio comanditario, su responsabilidad se convierte en ilimitada. Si se trata de una COMANDITARIA POR ACCIONES se añade “Sociedad en comandita por acciones” o “S.Com por A.” SEGURIDAD SOCIAL Socios colectivos: Régimen especial de autónomos Socios comanditarios: Régimen General de la S.S. TRANSMISIÓN DE LA PARTICIPACIÓN Los socios colectivos necesitan el consentimiento de los demás socios para vender su participación en la sociedad. Participaciones de los socios comanditarios: Libre

La Sociedad de Responsabilidad Limitada o Sociedad Limitada La Sociedad Limitada La Sociedad de Responsabilidad Limitada o Sociedad Limitada SOCIOS (mínimo: 1 socio) Es obligatorio inscribir en el Libro de Registro de Socios: El nombre y apellidos de cada socio y su nº de participaciones CAPITAL SOCIAL El capital social se divide en participaciones Mínimo: 3.005,06 € (500.000 pts.) totalmente suscrito y desembolsado. DENOMINACIÓN Nombre libre, añadiendo al final Sociedad Limitada (o las siglas SL) o Sociedad de Responsabilidad Limitada (o las siglas SRL) TRANSMISIÓN DE LAS PARTICIPACIONES La venta solo es libre entre los socios y entre el socio y su cónyuge, ascendientes y descendientes. Para la venta a terceras personas, ajenas a la empresa, es necesario comunicarlo al resto de los socios (su consentimiento sólo es necesario si así se ha acordado en los Estatutos) SEGURIDAD SOCIAL Socios que trabajan en la empresa: Eligen entre el Régimen General de la SS o el de Autónomos Socios que no trabajan: No tienen por qué darse de alta en la SS El Administrador: Debe darse de alta como autónomo, si es un socio que posee el control directo o indirecto de la sociedad. Esto se produce cuando: El socio-administrador posee la mitad del capital social Al menos, la mitad del capital social está distribuido entre socios, con los que convive el socio administrador, y a quienes se encuentra unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado. El socio-administrador posee un tercio o más del capital social. La participación del socio-administrador en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la soc. ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA SOCIEDAD Junta General de Socios: Compuesta por el conjunto de socios. Rige la vida de la sociedad. Administrador/es: Representan a la sociedad en todos los actos que así determinen los Estatutos. caso práctico inicial

La Sociedad Limitada Nueva Empresa La Sociedad Limitada Nueva Empresa se concibió con la idea de reducir los largos trámites que se exigen para crear una empresa. Esta forma jurídica puede constituirse por medios telemáticos en 48 horas y evitando desplazamientos.

La Sociedad Limitada Nueva Empresa Características particulares de la Sociedad Limitada Nueva Empresa Socios No es necesario llevar un libro de Registro de Socios Solo pueden ser socios las personas físicas Número de socios en el momento de constitución de la sociedad: - Número mínimo de socios: 1 - Nº máximo: 5 Capital Social Se exige un cifra mínima y máxima de capital social: -Mínimo: 3.012 euros - Máximo: 120.202 euros Denominación El nombre o razón social de la empresa estará compuesto por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores + un código alfanumérico + la expresión Sociedad Limitada Nueva Empresa o las siglas SLNE. Ventajas fiscales y financieras Aplazamiento en el pago (sin necesidad de ofrecer garantías) de varios impuestos (I. Soc, retenciones a cuenta de IRPF, ITPAJD). Posibilidad de abrir una cuenta ahorro-empresa, cuyos fondos deben destinarse a la constitución de la SLNE. Esta cuenta permite una devolución en el IRPF del 15% del importe depositado, con un límite de 9.015,18 euros y durante un máximo de 4 años.

Capital Social de una SA La Sociedad Anónima Una acción es una parte alícuota (igual y proporcional) del CS Capital Social de una SA Se divide en acciones Poseer acciones significa participar en la propiedad de la sociedad Cada socio posee un nº de acciones, en función del capital aportado. Derecho a: Participar en el reparto de beneficios de la empresa, en proporción al número de acciones que se tengan. Voz y voto en las Juntas de Accionistas (una acción, un voto) Derecho de adquisición preferente de nuevas acciones, cuando se produzca una ampliación del Capital Social.

La Sociedad Anónima La Sociedad Anónima SOCIOS (mínimo: 1 socio) Los socios pueden guardar su anonimato, si así lo desean. No es necesario llevar un libro de registro de socios. CAPITAL SOCIAL (CS) El capital social se divide obligatoriamente en acciones. El CS mínimo es de 60.101,21 € (10.000.000 pts.). En el momento de la constitución de la SA, puede estar desembolsado sólo un 25% (15.025,30 € ó 2.500.000 pts.). Se permite un plazo de 5 años para reunir la totalidad. DENOMINACIÓN Nombre libre, añadiendo al final Sociedad Anónima (o SA) TRANSMISIÓN ACCIONES Libre SEGURIDAD SOCIAL Igual que en el caso de la Sociedad Limitada ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA SOCIEDAD Junta General de Accionistas: Compuesta por el conjunto de socios. Es el máximo órgano de gobierno, en el que los socios deciden por mayoría, los acuerdos de su competencia. Consejo de Administración: Representan a la sociedad en todos los actos que así determinen los Estatutos.

Artículo 129 de la Constitución La sociedad laboral Artículo 129 de la Constitución Sociedad Anónima Laboral Sociedad Laboral Sociedad Limitada Laboral Para adquirir la condición de Sociedad Laboral Pedir tal calificación al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o a los organismos competentes de las CCAA

Socios no trabajadores La sociedad laboral Asalariados: No trabajan más del 15% de las horas al año que trabajan los socios trabajadores, (excepto empresas < 25 trabajadores máximo 25% (no incluye a los trabajadores con contrato temporal) Socios Socios no trabajadores Solo aportan dinero Socios trabajadores: Aportan dinero y trabajo (contrato será indefinido y a tiempo completo). Todos los socios trabajadores deben poseer más del 50% del Capital Social. Cada socio no debe poseer más de 1/3 del Capital Social (salvo las Administraciones Públicas, que no deben poseer más del 50%). caso práctico inicial

La sociedad laboral SLL: Igual que la SL La Sociedad Laboral SOCIOS Mínimo 3, de los cuales, 2 deben ser socios trabajadores. RESPONSABILIDAD Socios trabajadores y no trabajadores Limitada al capital aportado, subsidiaria y solidaria Asalariados Ninguna responsabilidad CAPITAL SOCIAL SAL: Igual que la SA SLL: Igual que la SL DENOMINACIÓN Nombre libre + la denominación SAL o SLL (denominación completa o en siglas) TRANSMISIÓN DE LAS ACCIONES/ PARTICIPACIONES Si un socio trabajador transmite a un socio no trabajador, sus acciones o participaciones, tiene que comunicarlo a la sociedad, para que sus acciones o participaciones se ofrezcan a los trabajadores no socios (con contrato indefinido), quienes tienen derecho de adquisición preferente. Si nadie ejercita este derecho, se ofrecerá a los socios trabajadores y si tampoco nadie las adquiere, se ofrecerá a los trabajadores con contrato temporal y a los socios no trabajadores. SEGURIDAD SOCIAL Socios trabajadores y asalariados: Régimen General de la SS Socios que no trabajan: No tienen por qué darse de alta en la SS El Administrador: Régimen especial de autónomos. ÓRGANOS DE GOBIERNO SAL: Los mismos que los de una SA SLL: Los mismos que los de una SL caso práctico inicial

Socios cooperativistas La cooperativa Asalariados: No pueden ser más del 10% del total de los socios cooperativistas y en ningún caso más de 50. No pueden trabajar más del 30% de las horas al año que trabajan los socios trabajadores Socios cooperativistas Aportan capital y trabajo. Cada socio no debe poseer más de 1/3 del Capital Social (en la CA de Madrid, no más del 45%) Socios Socios adheridos o colaboradores: Aportan dinero, como máximo el 45% de las aportaciones totales de los socios cooperativistas Les corresponde no más del 30 % de los votos (35% en la CCAA de Madrid) Pueden ser personas físicas o jurídicas caso práctico inicial

La cooperativa caso práctico inicial La Cooperativa TIPOS DE COOPERATIVAS Y Nº MÍNIMO DE SOCIOS Cooperativas de primer grado: Integradas por personas físicas, mínimo 3 socios Cooperativas de segundo grado: Integradas por personas jurídicas, en realidad, es una asociación de cooperativas. Mínimo: 2 socios RESPONSABILIDAD Socios cooperativistas y socios adheridos Responsabilidad limitada, subsidiaria y solidaria Responden por las deudas sociales durante 5 años desde la pérdida de su condición de socio, por las obligaciones contraídas por la cooperativa antes de su baja. Asalariados No tienen ninguna responsabilidad CAPITAL SOCIAL Los Estatutos de cada cooperativa fijarán el capital social mínimo. DENOMINACIÓN Libre+la denominación Sociedad Cooperativa o la abreviatura S. Coop. SEGURIDAD SOCIAL Los socios cooperativistas pueden elegir entre el Régimen General y el Régimen de Autónomos ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA SOCIEDAD - Asamblea General: Compuesta por el conjunto de socios. Es el órgano supremo de expresión de la voluntad de los socios, quienes deciden por mayoría los acuerdos que son de su competencia. - Consejo Rector: Órgano colegiado que gobierna y representa a la cooperativa. - Intervención: Órgano de fiscalización de la cooperativa. - Pueden existir otros órganos de carácter consultivo. TRANSMISIÓN DE LAS ACCIONES El socio tiene derecho a darse de baja voluntariamente, en cualquier momento, sólo tiene que dar el PREAVISO al Consejo Rector en el plazo correspondiente (que como máximo puede ser de un año) La admisión de nuevos socios, se tiene que solicitar por escrito al Consejo Rector. caso práctico inicial

La organización de la PRL caso práctico inicial Formas de organizar la prevención 1. Asumiendo personalmente el empresario la actividad preventiva Requisitos: Que se trate de una empresa de menos de seis trabajadores. Que el empresario esté capacitado para ello, entre otras cosas, por haber seguido un curso de «Nivel Básico en Prevención de Riesgos Laborales», de 30 ó 50 horas, según la actividad que realice. Que el empresario desarrolle su trabajo de forma habitual en la empresa. Que no desarrolle por sí mismo la medicina de la salud. Que no se trate de una empresa cuyas actividades se consideren especialmente peligrosas.

ACTIVIDADES CONSIDERADAS ESPECIALMENTE PELIGROSAS La organización de la PRL ACTIVIDADES CONSIDERADAS ESPECIALMENTE PELIGROSAS Se recogen en el Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997, de 17 de enero): Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes. Trabajos con exposición a agentes tóxicos, cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción. Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo. Trabajos con exposición a agentes biológicos. Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos. Trabajos propios de minería y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas. Actividades en inmersión bajo el agua. Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento. Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval. Producción y utilización de gases comprimidos, licuados o disueltos. Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo. Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.

2. Designando a uno o varios trabajadores La organización de la PRL 2. Designando a uno o varios trabajadores El número de trabajadores ha de ser el adecuado. El empresario debe dotar a los trabajadores de los medios materiales necesarios. La empresa debe dejar a los trabajadores el tiempo necesario para que realicen la actividad preventiva. Los trabajadores han de tener la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar. Pueden ser prevencionistas de nivel básico, intermedio o superior.

La organización de la PRL 2. Designando a uno o varios trabajadores Derechos y obligaciones de los trabajadores designados. DERECHOS OBLIGACIONES Acceso a toda la información y la documentación de la empresa, necesarias para desempeñar la labor preventiva. Colaborar los trabajadores entre sí y con un posible servicio de prevención que hubiera también en la empresa. Derecho a recibir formación de actualización y reciclaje. Deber de sigilo profesional. Garantía de no sufrir ningún perjuicio por realizar estas actividades. Desempeñar fiel y diligentemente las actividades de prevención.

3. Creando un servicio de prevención propio La organización de la PRL 3. Creando un servicio de prevención propio Servicio de prevención: El conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas con el fin de garantizar una adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores Es obligatorio cuando: La empresa tiene más de 500 trabajadores. La empresa tiene entre 250 y 500 trabajadores y realiza alguna de las actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención (consideradas especialmente peligrosas). La autoridad laboral obligue a crearlo por: La peligrosidad de la actividad que realiza (aunque no esté incluida en el Anexo I del citado Reglamento). La frecuencia y la gravedad de la siniestralidad en la empresa.

4. Creando un servicio de prevención ajeno La organización de la PRL 4. Creando un servicio de prevención ajeno Es el servicio de prevención prestado por una entidad especializada y distinta a la empresa, con la que concierta las actividades de prevención, asesoramiento y apoyo que precise. Se suele recurrir a esta modalidad cuando no es obligatorio constituir un servicio propio. Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales podrán desarrollar funciones propias de los servicios de prevención. Ostentan una única naturaleza y personalidad jurídica con dos actividades diferenciadas: Las comprendidas en la cobertura de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales. Como servicio de prevención ajeno, para las empresas a ellas asociadas y siempre que cuenten con la autorización correspondiente.

5. Un servicio de prevención mancomunado La organización de la PRL 5. Un servicio de prevención mancomunado El servicio es prestado por una misma entidad a distintas empresas, siempre que se garantice la misma operatividad y eficacia que con un servicio de prevención individual. Se podrá acordar un servicio mancomunado en los siguientes casos: Cuando varias empresas desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial. Cuando se decida, por acuerdo entre los representantes de los trabajadores y empresarios, para empresas que pertenezcan al mismo sector productivo o grupo empresarial y se ubiquen en un mismo polígono industrial o área geográfica limitada.

La organización de la PRL En todo servicio de prevención: Las instalaciones, los medios humanos y los materiales han de ser los necesarios para la correcta realización de las actividades preventivas. Sus miembros se dedicarán de forma exclusiva a la prevención. Habrá un experto de cada una de las especialidades preventivas: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología aplicadas y Medicina del Trabajo.

¿Cómo protegerse frente a copias o imitaciones? Protección jurídica ¿Cómo protegerse frente a copias o imitaciones? La marca Todo signo susceptible de representación gráfica. Sirve para distinguir en el mercado, los productos o servicios de una empresa, de los de otras. Pueden ser: palabras, letras, cifras o combinaciones de todo ello, nombres de personas, imágenes, figuras, símbolos, dibujos, formas tridimensionales, sonidos, etc

¿Cómo protegerse frente a copias o imitaciones? Protección jurídica ¿Cómo protegerse frente a copias o imitaciones? Pueden ser: patronímicos, las razones sociales y las denominaciones de personas jurídicas, los anagramas y logotipos, las imágenes, figuras, dibujos, las denominaciones de fantasía, las alusivas al objeto de la actividad empresarial y cualquier combinación de los signos anteriores El nombre comercial Todo signo susceptible de representación gráfica que identifica a una empresa y la diferencia de otras. La solicitud de registro se presenta ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde el solicitante tenga su domicilio. Se otorga por diez años, pudiéndose renovar por períodos sucesivos de diez años.

¿Cómo protegerse frente a copias o imitaciones? Protección jurídica ¿Cómo protegerse frente a copias o imitaciones? La patente El registro de una patente, marca o nombre comercial confiere a su titular el derecho exclusivo de utilización y, en el caso de que otro la usara, podrá pedir una indemnización por daños y perjuicios. Confiere el derecho a explotar, en exclusiva: un invento susceptible de aplicación industrial o un procedimiento de fabricación aún cuando utilice o esté compuesto de materia biológica La patente se solicita ante el Registro de Patentes y su duración es de veinte años improrrogables.