PROPIEDAD INTELECTUAL

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Transcripción de la presentación:

PROPIEDAD INTELECTUAL Parte II Aspectos contables y fiscales Agosto, 2013 PROPIEDAD INTELECTUAL

Las marcas más valiosas de 2011…. López Terrones, (2011, Octubre 14). Las marcas más valiosas del 2011, disponible en: http://www.mipatente.com/las-marcas-mas-valiosas-del-2011

Algunas ? ¿ Qué es una cosa y un bien? ¿Como se clasifican los bienes? ¿Un bien intangible en que clasificación se encuentra? ¿Cómo identificar a un activo? ¿Qué es un activo intangible? ¿Cómo se contabiliza un activo intangible? ¿Qué tratamiento fiscal tienen los activos intangibles?

Operación Importancia Razón de negocios Soporte legal y fiscal Soporte documental Registro contable Pago Dictamen fiscal

Concepto de cosa y bien Cosa: es todo lo que existe Corporal o incorporal apropia el hombre Definición Bien: “Todo aquello que es susceptible de apropiación en beneficio de una persona” (Ibarrola, 1977, p. 71) Los bienes forman el activo de un patrimonio

Clasificación principal Bienes corporales e incorporales Bienes muebles e inmuebles Clasificación

Clasificación Bienes corporales e incorporales- Corporales. Son los que tienen un ser real y pueden percibirse por los sentidos Incorporales. Son los que no pueden percibirse con los sentidos, como los derechos reales o personales. Bienes muebles e inmuebles- Bienes muebles. Según el Art. 753 CCF indica que son los que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya sea por sí mismos o por efecto de una fuerza exterior. En el primer caso tenemos a los animales y en el segundo caso tenemos a los instrumentos de trabajo. Por su naturaleza (las embarcaciones – Art 2º Fracc. I Ley de Aviación Civil) Por anticipación (destinados a ser separados de un inmueble)

Clasificación Incorporales (como los derechos) Todas las acciones personales que tengan por objeto una obligación de dar, hacer o no hacer tanto sobre muebles como sobre inmuebles se clasifican como muebles El Art. 758 CCF indica que los derechos de autor son un bien mueble incorporal Bienes inmuebles. Son los que tienen una situación fija, es decir, no pueden trasladarse de un lugar a otro. Por su naturaleza (como el suelo) Por su destino (explotación agrícola, industrial, comercial o civil) Por su objeto

Un Activo? Beneficios económicos futuros  Es la característica principal de un activo ya que intervienen el proceso productivo y forma parte de las actividades operativas de la entidad Es un recurso controlado por la entidad  los beneficios económicos futuros Identificado  es decir cuando se pueden determinar los beneficios económicos que generará. (venderlo, rentarlo, intercambiarlo, licenciarlo etc.) Cuantificado en términos monetarios  un activo debe cuantificarse en términos monetarios confiablemente. Derivado de operaciones ocurridas en el pasado  ya que una operación del pasado afecto económicamente la entidad. Identificar

Tipos de Activo efectivo y equivalentes derechos a recibir efectivo o equivalentes derechos a recibir bienes o servicios bienes disponibles para la venta para su transformación y posterior venta bienes destinados al uso o para construcción y posterior uso aquellos que representan una participación en el capital contable o patrimonio de otras entidades Tipos

Identificar el activo… Pueden ser un activo? Elementos de un activo Marca adquirida Aviso comercial Patente Generará beneficios económicos futuros? x Se podrá identificar? (vender, rentar, intercambiar, licenciar) Se pueden cuantificar en términos monetarios? Los beneficios económicos futuros serán controlados por la entidad? Derivará de una operación del pasado?

Activo Intangible Activo Intangible NIF C-8 Debe ser identificable Carece de sustancia física Beneficios económicos futuros esperados Se debe tener control sobre dichos beneficios futuros Si no se cumple con estos elementos – la erogación es un gasto conforme se devenga. Fuente: Elaboración propia con información de las NIF 2010

Transmisión de dominio Tres posibilidades… Desarrollo Interno Es cuando la empresa de manera interna desarrolla un intangible. (Fase de investigación y desarrollo) Transmisión de dominio Cundo una persona transmite el dominio de un intangible. (Cesión de derechos) Uso o goce Es cuando un persona otorga el uso o goce temporal del intangible Fuente: Elaboración propia con información de las NIF 2010

Diagrama – NIF C-8 A Si No Activo gratuito Esta incluido dentro del alcance de la NIF? Se incurrió en un costo para su obtención? Si No Activo gratuito No se capitaliza solo se revela No Si No es materia de esta NIF Se incurrió en un costo relacionado con un posible activo intangible A Fuente: Elaboración propia con información de las NIF 2010

Diagrama – NIF C-8 A B D C Es identificable No Se cumple con su definición? No Existen beneficios económicos futuros Se tiene control sobre los beneficios económicos futuros Si Se generó internamente? Es un costo relacionado con la fase de investigación? Si Si No No B D C Fuente: Elaboración propia con información de las NIF 2010

Diagrama – NIF C-8 C B D No Se obtuvo a través de: * Adquisición individual * Adquisición de un negocio Es un costo relacionado con la fase de desarrollo Cumple con los requisitos del párrafo 56? No Si Es un activo intangible con vida indefinida? Se capitaliza como activo intangible y no se amortiza pero se sujeta a pruebas de deterioro Si No es un activo intangible Se capitaliza como activo intangible y se amortiza durante su vida útil estimada Se reconoce en resultados conforme se devenga No

Presentación - BG

Algunos intangibles

Igual en el ámbito fiscal… Desarrollo Interno Es cuando la empresa de manera interna desarrolla un intangible. (Fase de investigación y desarrollo) Transmisión de dominio Cundo una persona transmite el dominio de un intangible. (Cesión de derechos) Uso o goce Es cuando un persona otorga el uso o goce temporal del intangible Ingreso o Deducción

Aspectos fiscales Artículo 12 LFDA.- Autor es la persona física que ha creado una obra literaria o artística. Patente: es una concesión otorgada por el Estado a un inventor, por la que este adquiere el derecho civil durante un tiempo limitado (normalmente 20 años) de excluir a otros de explotar (hacer, usar o vender) lo que se proclama en dicha patente. (UDLAP, 2011, p.5) Concepto de regalías (Art 15-B CFF)- Son los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes, certificados invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas la películas cinematográficas y grabaciones para radio o televisión, así como dibujos o modelos, planos, fórmulas, o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos, así como las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, u otro derecho de propiedad similar.

Ingreso Persona Moral Persona Física Art 5-D LIVA- Para los efectos de esta Ley son bienes tangibles los que se pueden tocar, pesar o medir; e intangibles los que no tienen al menos una de estas características. ISR- Art. 17 LISR Art. 18 LISR IVA (servicio)- Art. 14 LIVA Art. 15 LIVA (exenciones) IETU- Art. 2 LIETU Art. 3º LIETU ISR (actividad empresarial- Art. 120 LISR Art. 121 LISR IVA (servicio)- Art. 14 LIVA Art. 15 LIVA (exenciones) IETU- Art. 2 LIETU Art. 3º LIETU

Deducción - ISR Persona Moral Inversión Gasto Art.38 LISR % máximo Gastos diferidos Art.38 3er párrafo LISR Deducción autorizada Art. 29 Fracc. III y IV Amortización % máximo 15% Art. 39 LISR Gastos diferidos son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral.

Deducción – IVA e IETU Art. 5 LIVA (Acreditamiento)- Conceptos estrictamente indispensables (deducibles para LISR) Que el IVA haya sido trasladado expresamente y por separado Impuesto trasladado y efectivamente pagado Retención y entero del impuesto (en su caso) Art. 3 LIETU (Regalías)- Para los efectos de Ley se entiende: I. Por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado. No se consideran dentro de las actividades a que se refiere esta fracción el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes entre partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que den lugar al pago de regalías. No obstante lo dispuesto anteriormente, los pagos de cualquier clase por el otorgamiento del uso o goce temporal de equipos industriales, comerciales o científicos, se consideran como ingresos afectos al pago del impuesto empresarial a tasa única que esta Ley establece, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe.

Deducción - ISR Persona Física Inversión Gasto Art.38 LISR % máximo Gastos diferidos Art.38 3er párrafo LISR Deducción autorizada Art. 123 Fracc. III y IV Amortización % máximo 15% Art. 39 LISR

Los intangibles como economía de opción en la micro y mediana empresa

Responsabilidad legal: El objetivo de este documento es proporcionar información general sobre uno o varios temas en particular que, en ningún caso, constituyen un análisis exhaustivo o tema en particular. La información de este documento no debe considerarse como un servicio de consultoría o una asesoría contable, legal, sobre impuestos, inversiones o de cualquier otro tema. Antes de tomar una decisión o realizar alguna acción relacionada con sus finanzas personales o sus negocios, debe consultar con un profesionista en la materia. Este documento, así como la información contenida en el mismo es proporcionada de buena fe; no obstante lo anterior Consorcio Lara y Asociados, SC no acepta responsabilidad alguna por los errores u omisiones en su contenido. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, Consorcio Lara y Asociados, SC no garantiza que el documento o la información estén libre de errores o mantenga algún criterio particular de realización o calidad. Consorcio Lara y Asociados, SC expresamente niega cualquier garantía implícita, incluyendo sin limitación, garantía de comerciabilidad, título, ajuste a un propósito determinado, compatibilidad, no violación, seguridad y exactitud. Se manifiesta que la opinión o criterios contenidos en este documento pueden ser diversos o contrarios a los criterios e interpretaciones dados a conocer por las autoridades fiscales.