PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
CONTRATO DE TRABAJO.
Advertisements

Procedimiento de acoso sexual J. Cristóbal Gutiérrez D.
CONTRATO DE TRABAJO.
LEY DE ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO
La aplicación de Regimenes Especiales para las PYMEs, aspectos Técnicos – Jurídicos Montevideo - Uruguay Octubre 2008.
CONAPRED Teoría del Derecho.
ACCIONES CAMBIARIAS
El Derecho Laboral como Sistema
Integrantes: María José Araya Laura Olivares Ivana Vera
Seminario: Período de prueba
División de Relaciones Laborales Servicio Asistencia Técnica
Los Sindicatos y el Acoso Sexual
Derechos Fundamentales en la Relación Laboral y ACOSO SEXUAL
Aspectos generales del Procedimiento Laboral
PROCESO DE TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES
EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Los derechos fundamentales en el trabajo
La impugnación judicial de los convenios colectivos
RECURSO DE REPOSICIÓN. CARACTERÍSTICAS Estas son fundamentales: 1.- Se interpone ante el Tribunal que dictó la resolución para que lo resuelva él mismo.
JOSÉ LUIS SILVESTRE CORTEZ
Salvador Huelin Martínez de Velasco
El Proceso Contencioso Administrativo Actuaciones en el Proceso
1.- El acoso sexual primer procedimiento que hace responsable a la empresa del deber de protección de la salud y vida de sus trabajadores.
Derecho de Petición y Tutela.
CONTRATO DE TRABAJO TITA ARANGUIZ ZUÑIGA. PROFESORA FACULTAD DE DERECHO. UNIVERSIDAD DE CHILE.
COMITÉ BIPARTITO DE CAPACITACIÓN
PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL Paula Urzúa Troncoso Septiembre 2011.
El Proceso Contencioso Administrativo Actuaciones en el Proceso
Derechos Humanos ¿qué son? Derechos Humanos ¿qué son?
Libertad Sindical y Negociación Colectiva: Convenios 87 y 98 1.¿Cuáles son los principios y derechos expresados en los Convenios 87 y 98? 2.¿En qué medida.
LA GRATIFICACION ¡FIN DEL MITO ¡. LA GRATIFICACION ¡FIN DEL MITO ¡
Ley intrafamiliar. Liceo Luís Cruz Martínez Depto.Historia Calama.
EL ACTO ADMINISTRATIVO
1 POLÍTICAS DE PREVENCIÓN del acoso moral y sexual Dra. Cristina Mangarelli Seminario Araucaria Santiago de Chile 9-11 de enero de 2012.
RECURSO DE ACLARACIÓN, RECTIFICACIÓN Y ENMIENDA
Etapa Intermedia Titulo 2 Etapa Intermedia
LA REVISIÓN JURISDICCIONAL DE LAS SANCIONES. I MPUGNACIÓN DE LAS SANCIONES Artículo 58.2 ET: “La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones.
ALUMNO: JUAN LORENCES DICIEMBRE/2013
Convenios internacionales
MARCO JURÍDICO DEL ACOSO LABORAL EN CHILE
LEY DEL PROCEDIMIENTTO ADMINISTRAIVO GENERAL
 ¿QUÉ SON? «Aquellos derechos y libertades que toda persona posee por el solo hecho de ser tal, y que se encuentran reconocidos y garantizados por el.
DERECHO DE LIBRE CONSTITUCION DE ORGANIZACIONES
ACOSO LABORAL Y SEXUAL.
DERECHOS FUNDAMENTALES
Mecanismos de Protección de los Derechos Humanos en Colombia
MARGARITA CARRILLO ENFERMERA ESPECIALISTA
SECRETARÍA GENERAL CUT CHILE 2014 CAMBIOS EN EL CÓDIGO DE TRABAJO 1.
ACCIÓN CONSTITUCIONAL
GARANTÍAS ORGÁNICAS Defensor del pueblo
ACCION DE TUTELA Art. 86 de la Constitución de 1991.
ACOSO SEXUAL.
“Derechos Fundamentales: su protección en el trabajo”
Código Tributario Determinación de la Obligación Tributaria
I) Antiguo Procedimiento II) Reforma Laboral y nuevos procedimientos.
Unidad nº 6 Derechos Humanos. Artículo 1 CADH. Obligación de Respetar los Derechos 1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar.
FASES del PROCESO 1.-ETAPA PREPARATORIA 2.-ETAPA INTERMEDIA 3.- JUICIO
PRÁCTICAS ANTISINDICALES Y DESLEALES Segundo Semestre Escuela Sindical 2015.
LA ACTUACION DE LAS AUTORIDADES FISCALES
Cristina Bonilla Molina Paula Castaño López. Se denomina empresa de trabajo temporal a aquella cuya actividad fundamental consiste en poner a disposición.
Profesor Dr. Edinson Lara
Semblanza del Articulo 16 y 17 constitucional.
02/06/ Reforma Procesal Laboral. Asamblea Nacional FIDE 2008 Rodrigo Díaz Ahumada. Abogado PUCV Especialista en Justicia Constitucional Universidad.
PROCESO DE CUMPLIMIENTO PROF. DAVID ANÍBAL ORTIZ GASPAR CETEX 2015-II.
LIBERTAD PERSONAL Y DETENCION PREVENTIVA Abg. Yusvely Mayor C.I. V
Escuela Sindical Primer Semestre  ¿QUÉ SON? «Aquellos derechos y libertades que toda persona posee por el solo hecho de ser tal, y que se encuentran.
COMPETENCIA ES LA APTITUD QUE TIENE UN ÓRGANO JUDICIAL PARA EJERCER LA JURISDICCIÓN. SE TRATA DE UNA LIMITACIÓN A LA JURISDICCIÓN DEL JUEZ. SE JUSTIFICA.
R E S G U A R D O D E D E R E C H O S CAPACITACIÓN OFICINA 600 Octubre 2006.
DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Transcripción de la presentación:

PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL

Disposiciones legales aplicables Normas generales del Párrafo 3º.- (432) Por remisión de ésta última: Libros I y II del C.P.C. 491.- hace aplicable Proc. Aplicación General

Excepciones al Proc. Aplic. Gral. Admisibilidad acción: 490 Documentos fundantes: 490 Acumulación: Medidas cautelares 492 Carga de la prueba: Apreciación prueba:493 Contenido sentencia:495 Indemnizaciones especiales:

Condiciones en las que se le aplica el procedimiento. Existencia de relación laboral; Por cuestiones que ocurran en la relación laboral Deben afectar derechos fundamentales de los trabajadores; Derechos que resulten lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador

Derechos fundamentales protegidos.   1.- DERECHO A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD FISICA Y PSIQUICA DE LA PERSONA, SIEMPRE QUE SU VULNERACION SEA CONSECUENCIA DIRECTA DE ACTOS OCURRIDOS EN LA RELACION LABORAL (CPE 19, Nº1 INC.1º) 2.- RESPETO Y PROTECCION A LA VIDA PRIVADA Y A LA HONRA DE LA PERSONA Y SU FAMILIA. (CPE 19, Nº 4) 3.- LA INVIOLABILIDAD DE TODA FORMA DE COMUNICACIÓN PRIVADA (CPE 19, Nº 5)

4.- LA LIBERTAD DE CONCIENCIA, LA MANIFESTACION DE TODAS LAS CREENCIAS Y EL EJERCICIO LIBRE DE TODOS LOS CULTOS QUE NO SE OPONGAN A LA MORAL, A LAS BUENAS COSTUMBRES O AL ORDEN PUBLICO (CPE 19, Nº 6 INC. 1º) 5.- LA LIBERTAD DE EMITIR OPINION Y LA DE INFORMAR, SIN CENSURA PREVIA, EN CUALQUIER FORMA Y POR CUALQUIER MEDIO (CPE 19, Nº 12 INC. 1º) 6.- LIBERTAD DE TRABAJO, SU LIBRE ELECCION Y EN LO RELATIVO A QUE NINGUNA CLASE DE TRABAJO PUEDE SER PROHIBIDO (SALVO EXCEPCIONES DE LA CONSTITUCION) (CPE 19, Nº 16).

OTRAS MATERIAS QUE SE CONOCEN EN TUTELA ACTOS DISCRIMINATORIOS DEL ARTICULO 2º DEL C. DEL T., EXCLUIDO EL INC. 6º. “DISTINCIONES, EXCLUSIONES O PREFERENCIAS BASADAS EN MOTIVOS DE RAZA, COLOR, SEXO, EDAD, ESTADO CIVIL, SINDICACION, RELIGION, OPINION POLITICA, NACIONALIDAD, ASCENDENCIA NACIONAL U ORIGEN SOCIAL, QUE TENGAN POR OBJETO ANULAR O ALTERAR LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES O DE TRATO EN EL EMPLEO Y LA OCUPACION”.

OTRAS MATERIAS GARANTIA DE INDEMNIDAD. “REPRESALIAS EJERCIDAS EN CONTRA DE TRABAJADORES, EN RAZON O COMO CONSECUENCIA DE LA LABOR FISCALIZADORA DE LA DIRECCION DEL TRABAJO O POR EL EJERCICIO DE ACCIONES JUDICIALES” ART. 485, INC. 3º CdT). PRACTICAS ANTISINDICALES O DESLEALES EN LA NEGOCIACION COLECTIVA. (ARTS. 289, 290, 291, 387 y 388 CdT)

SE LESIONAN ESTOS DERECHOS Cuando en el ejercicio de sus facultades, el empleador les limita el pleno ejercicio: Sin justificación suficiente; En forma arbitraria; desproporcionada Sin respeto a su contenido esencial

Características Incompatible con Rec. Protección.(D° de opción) Si este se ha interpuesto previamente. Legitimación activa: trabajador y organización sindical. Inspección del Trabajo. Solo trabajador cuando se produzca vulneración con ocasión del despido. Si reclamo lo hace solo trabajador: el Sindicato u organización directamente, o a través de la del grado superior, puede hacerse parte (3° coadyuvante); Por su parte el sindicato puede denunciar en forma paralela.

CARACTERISTICAS Plazo: 60 días. Interrupción: reclamo ante Inspección. Preferencia: en su tramitación en el tribunal y en los recursos a que haya lugar. Salvo cuando se interpone con despido Juez puede requerir informe de fiscalización a la Inspección del Trabajo.

INTERVENCION INSPECCION DEL TRABAJO Si con motivo de su labor fiscalizadora toma conocimiento de alguno de estos hechos, deberá Llevar a cabo una mediación (para corregir infracción constatada); de no resultar : denunciarlo ante el tribunal, el cual inicia el procedimiento. Podría hacerse parte en este proceso; Tiene obligación de acompañar informe. Aun cuando no sea ella la denunciante siempre deberá emitir un informe acerca de los hechos previo requerimiento del Tribunal. Si la denuncia se ha iniciado por los otros sujetos activos, siempre podrá hacerse parte

Acciones por despido en tutela Vulneración derechos fundamentales se produce con ocasión del despido: Legitimación activa solo corresponde trabajador Derecho a indemnización adicional Despido discriminatorio: Infracción art.2 inc. 4º Debe ser calificado de grave por resolución fundada. Opción trabajador por reincorporación o indemnizaciones (adicional incidental).

Despido por vulneración de derechos fundamentales(489) Se acoge denuncia: Indemnización por el despido ( sustitutiva y por años de serv.) Recargo sobre indemnización (168) Adicionalmente indemnización que fija Juez y va de 6 meses a 11 meses de remuneración mensual. Indemnizaciones que procedan (495 Nº 3)

Acumulación acciones Mismos hechos emanan 2 o mas acciones laborales, y solo una es de tutela: se ejercen en forma conjunta en un mismo juicio. Si entre las acciones hay una por despido injustificado, indebido e improcedente: se interpone en forma subsidiaria. No hay acumulación: A) con acciones de otra naturaleza B) con acciones con idéntica pretensión pero fundamentos distintos. No ejercer alguna de estas acciones en forma conjunta se entiende que renuncia a ella.

Requisitos denuncia. ( 490) Requisitos generales. Enunciación clara y precisa de los hechos constitutivos de la vulneración alegada. Acompañar antecedentes en que se funda. Si no los contiene se concede plazo fatal de 5 días para incorporarlos.

Suspensión efectos medida que vulneran el derecho fundamental Primera resolución Debe aparecer de los antecedentes Lesiones deben ser de especial gravedad o Vulneración produzcan efectos irreversible. En cualquier momento desde que cuente con antecedentes. No procede recurso alguno Sentencia.- (Recurso de de nulidad)

Admitida a tramitación. Procedimiento: Reglas de aplicación general. 1a. Resolución: suspensión acto impugnado. De oficio o a requerimiento parte Requisitos: Aparezca de manifiesto de los antecedentes; Cuando se trate de lesiones de especial gravedad; o Cuando vulneración pueda causar efectos irreversibles Puede hacerlo en cualquier estado del juicio, apenas aparezcan los antecedentes. Multas de 50 a 100 UTM, las que pueden repetirse hasta su cumplimiento.( no admite recursos)(fallo reciente:arresto)

CARGA DE LA PRUEBA Indiciaria: cuando aparezca de los antecedentes indicios suficiente de vulneración: corresponde al denunciado explicar: Fundamentos de la medida y proporcionalidad.

SENTENCIA. En base al informe de fiscalización; lo expuesto por las partes; Demás pruebas acompañadas al proceso Oportunidad para dictarla: En la misma audiencia; Dentro de décimo día

CONTENIDO ESPECIFICO SENTENCIA Declaración existencia o no de la lesión denunciada; Cese inmediato vulneración, bajo apercibimiento de aplicación de multas de 50 a 100 UTM, hasta que cesen. Indicación medidas concretas para reparar consecuencias de vulneración.(sin perjuicio de otras indemnizaciones) Aplicar otras multas señaladas en el Código; Copia de la sentencia deberá remitirse a la Dirección del Trabajo para su registro

CONTENIDO SENTENCIA Indicación concreta medidas dirigidas a reparación bajo el apercibimiento de multas, e incluidas las indemnizaciones que procedan; Velar Juez porque la situación se retrotraiga al estado anterior

Medidas posibles de adoptar (circular 67/2008 Dirección del Trabajo) · Excusas públicas del empleador. · Reconocimiento expreso de haber vulnerado una o más garantías. · Publicación en un medio de comunicación. · Publicación en el sitio web de la empresa. · Modificación del reglamento interno garantizando el respeto de las garantías. · Realización de una capacitación a todos los ejecutivos de la empresa sobre el respeto a los derechos fundamentales de la empresa, impartido por una entidad responsable.

Financiar la publicación de un manual sobre la misma materia. Instalar letreros en la empresa destacando el respeto a las garantías. Es importante oír al trabajador/a cuyo derecho reclama para conocer sus propias expectativas reparatorias.

Obligación del Juez Velar para que la situación se retrotraiga al estado anterior del hecho que originó vulneración. No autorizar avenimiento que deje indemne esta vulneración; Remitir copia para el Registro de la Dirección del Trabajo.