DERECHO DE LA INFORMACIÓN Prof. M. Pilar Cousido González Curso académico 2010-2011.

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Transcripción de la presentación:

DERECHO DE LA INFORMACIÓN Prof. M. Pilar Cousido González Curso académico

Intimidad, privada y datos personales (1) Estructura tema: Normativa Definiciones Funciones ley Clases ficheros Sanciones

Intimidad, privada y datos personales (1) NORMATIVA L.O. 15/1999, Datos L.O. 10/1995, Código penal L. 16/1985, Patrimonio histórico español R. D. Leg. 1/1996, Propiedad intelectual L. 5/1999, Presidencia CAM, s/ Depósito legal L. 12/1989, Función estadística pública D. 23 dic 1957, Depósito legal D. 751/1966, Depósito legal D. 2984/1972, Depósito legal Decreto 242/1969, Secretos oficiales

Intimidad, privada y datos personales (1) Definiciones de datos: Antecedentes para conocer materias Definiciones de datos personales: Informaciones sobre personas físicas identificadas/identificables Sobre personas, permiten identificarlas de inmediato o llevan por a la identificación indirecta

Intimidad, privada y datos personales (1) Definiciones de documento Cualquier expresión, en cualquier soporte material, incluso ediciones originales Constancias gráficas de cualquier cosa (no sólo el resultado sino también los instrumentos usados para obtener el resultado) Cualquier soporte material con datos de eficacia probatoria o jurídicamente relevantes

Intimidad, privada y datos personales (1) Funciones legales: Sanción de: Daños en el patrimonio documental (audiovisual) histórico Daños en prop. intelectual de BD Daños en imagen/intimidad/honor por uso ilegal de datos personales Protección de: Archivos patrimonio histórico Fabricantes de bases datos Personas cuyos datos personales son tratados

Intimidad, privada y datos personales (1) Documentos: compuestos por datos Clases de colecciones documentales: compuestas por documentos: Ficheros: (L 15/99) A) Públicos y privados: prohibida creación ficheros privados para almacenar datos personales s/ideología, afiliación sindical, creencias, origen racial o étnico, vida sexual. El tratamiento de estos datos precisa del CONSENTIMIENTO EXPRESO Y ESCRITO del afectado o cuando lo disponga una LEY en virtud del INTERÉS GENERAL autorizada creación ficheros privados cuando son precisos para lograr la actividad legítima de la persona, respetando derechos personales Obligación de informar a la A.P.D. de la creación, del contenido y de las cesiones previstas Obligación de notificar a afectados la primera cesión de datos, en general B) Automatizados y no automatizados. Automatizados: ficheros de datos personales, al margen de su creación. Así, los ficheros obtenidos mediante videovigilancia Archivos: Conjuntos documentales orgánicos destinados a investigación, cultura, información y gestión administrativa Así, ejemplares de películas cinematográficas, de discos, de fotografías, de materiales audiovisuales… de los que no haya 3 ejemplares –o 1,si son películas de cine- en S.P. las instituciones culturales que reúnen, conservan y difunden los citados documentos. Bases datos: Uso del ©, inscripción en R.G.P.I., acciones judiciales y medidas cautelares. fondos documentales con valor moral y económico. Elementos independientes ordenados metódicamente, accesibles de cualquier forma. Protección de la estructura/contenido de la BD, de la inversión de tiempo y de dinero Derecho sui generis. Nace cuando acaba la fabricación de la base. Expira 15 años después de ese momento o de que se haya puesto a disposición del público. Fabricantes protegidos en España: los nacionales UE, los residentes UE, las personas jurídicas constituidas conforme a normas UE y con sede oficial en UE, personas muy vinculadas a la economía de un país UE. Contenido d. sui generis: A) fabricante prohíbe la transferencia de sus contenidos a otro soporte; prohíbe a terceros que difundan todo el contenido de la BD; cede la gestión de la BD B) usuario: puede usar partes no sustanciales, extraer parte sustancial para fines privados, docentes o de investigación e indicando fuente, con fines seguridad pública o en marco de un procedimiento. NO PUEDE lesionar los intereses del fabricante, de los titulares de derechos de autor.

Intimidad, privada y datos personales (1) Ficheros específicos: Origen datos obtenidos y tratados para publicidad: FF Públicas: obligación de informar al interesado del origen datos, nombre responsable y derechos del tratado Interesados (encuestas) Fuentes consentidas por interesado (sitios web) Listas profesionales, de colegios profesionales: con datos adicionales a los que permite la ley, previo consentimiento interesado. Dcho del colegiado a que no se le incluya en listas publicitarias Censo promocional: con datos adicionales a los legales, previo consentimiento interesado (I.N.E.) Acceso a FUENTES PÚBLICAS (censo, repertorios tfnicos, listas colegios profesionales, diarios oficiales, mcm) en cualquier soporte, SÓLO ACCESIBLES durante la vigencia de la edición/1 AÑO EN SOPORTE TELEMÁTICO. Origen datos sobre solvencia patrimonial A) el acreedor: los deudores deben ser informados. Dcho acceso a información obtenida en últimos 6 meses y datos bancos a los que se han proporcionado. Deben ser siempre veraces y de una antigüedad no mayor de 6 años. B) el interesado C) FF Públicas Ficheros especiales: Videovigilancia Vagos/maleantes/peligrosos/socialmente rehabilitados: requisito de consentimiento expreso afectado o transcurso de 50 años desde fecha documentos Antecedentes penales: requisito para que circulen interés vital personal o de tercero (libertad, vida) Tratamientos sanitarios: requisito para que circulen interés vital personal o de tercero

Intimidad, privada y datos personales (1) Medidas policía: Inclusión en R.G.P.I. Inclusión en R.G.P.D. Sanciones por incumplimiento: De 602 E a E Depósito legal Sanciones por incumplimiento: de entre 1205 euros euros Fin: salvaguarda dcho. a la cultura: Obligación legal de Instituciones Públicas de crear catálogos anuales, censos y ficheros de fondos. Posibilidad de que particulares denieguen acceso a bienes culturales propios a investigadores, si la investigación significa intromisión en imagen. Prohibición de destruir documentos PHE, sobre todo si prueban derechos y obligaciones de personas. Obligatorio: Destino: Biblioteca nacional Biblioteca Regional Biblioteca Conservatorio Bibliotecas públicas Número ejemplares: 4, partituras 3, producciones sonoras 1, producciones cine, convencionales o no Documentos: Partituras musicales Carteles de espectáculos/fiestas/actos públicos/artículos comerciales, si llevan ilustraciones Diapositivas, destinadas a difusión Grabaciones sonoras Producciones cinematográficas, videocasetes, videodiscos