TITULARIDAD DE LA LIBERTAD SINDICAL.

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Transcripción de la presentación:

TITULARIDAD DE LA LIBERTAD SINDICAL. Tamara Isabel Mateos Escuadra. 71.034.812-W. José Luis Mateos Crespo. 70.870.781-F

Legislación que vincula a España en la que se recoge el Derecho de Libertad Sindical: Artículo 28 Constitución Española: 1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

Legislación que vincula a España en la que se recoge el Derecho de Libertad Sindical: Artículo 7 Constitución Española: Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Aquí destacamos… Diferencia entre sindicatos de trabajadores y asociaciones de empresarios.

Legislación que vincula a España en la que se recoge el Derecho de Libertad Sindical: España en el panorama internacional: Artículo 23.4 DUDH: Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. b) Pacto Internacional de derechos Económicos, Sociales y Culturales. c) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Legislación que vincula a España en la que se recoge el Derecho de Libertad Sindical: d) Carta de Roma e) Artículo 5 Carta Social Europea: Todos los trabajadores y empleadores tienen derecho a asociarse libremente en organizaciones nacionales o internacionales para la protección de sus intereses económicos y sociales. f) Convenios 87 y 98 OIT.

Legislación que vincula a España en la que se recoge el Derecho de Libertad Sindical: El desarrollo del artículo 28.1CE viene en la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS 11/1985). Artículo 1. Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.

Titularidad del Derecho de Libertad Sindical: Tiene una doble vertiente: INDIVIDUAL: engloba a los trabajadores y los funcionarios. COLECTIVA: sindicatos. Se reconoce el derecho de todos a formar sindicatos. No se incluye a los empresarios.

Titularidad del Derecho de Libertad Sindical: Los trabajadores. El artículo 1.2 de la LOLS, da una definición precisa de trabajador. A los efectos de esta Ley, se consideran trabajadores tanto aquellos que sean sujetos de una relación laboral como aquellos que lo sean de una relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones públicas. hablamos aquí de trabajadores asalariados por cuenta ajena y funcionarios públicos.

Titularidad del Derecho de Libertad Sindical: los trabajadores no actuales. En el artículo 3.1LOLS, se les reconoce libertad de sindicación los llamados trabajadores no actuales, que son: Trabajadores en paro. Trabajadores incapacitados. Trabajadores jubilados.

Titularidad del Derecho de Libertad Sindical: Los trabajadores por cuenta propia, autónomos o no empleadores. En el artículo 3.1 de la LOLS se reconoce el derecho de los trabajadores por cuenta propia de poder formar parte de un sindicato. No deberán tener trabajadores a su cargo. No pueden formar su propio sindicato.

Titularidad del Derecho de Libertad Sindical: Los trabajadores por cuenta propia, autónomos o no empleadores. No conlleva una prohibición de formar asociaciones profesionales. Se trata de equiparar en cierto modo a trabajadores asalariados y trabajadores autónomos no empleadores. Se reconoce una cierta vulnerabilidad de los trabajadores por cuenta propia.

Titularidad del Derecho de Libertad Sindical: Funcionarios. Art. 1.2 LOLS se consideran trabajadores a […] aquellos que lo sean de una relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones públicas.

Titularidad del Derecho de Libertad Sindical: Funcionarios. El artículo 28.1 de la CE y el 1.2 de la LOLS implican el reconocimiento de su libertad sindical, que podrá ser matizada por la ley en orden a las específicas características de su actividad. Conclusión: la LOLS prefiere incluirlos en el ámbito de la libertad sindical aunque tengan peculiaridades.

Exclusiones al Derecho de Libertad Sindical en el ámbito de los funcionarios públicos. Miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de carácter militar . Jueces, magistrados y fiscales .

Miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de carácter militar Artículo 1.3 LOLS: quedan exceptuados del ejercicio de este derecho. Redacción restrictiva. Artículo 28.1 CE: «La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de la disciplina militar»

Miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de carácter militar No se les reconoce el derecho de libertad sindical por la naturaleza o carácter militar de las fuerzas, institutos o cuerpos en cuestión. Afectados por el carácter militar son: Militares profesionales de las Fuerzas Armadas Miembros de la Guardia Civil: instituto armado, de naturaleza militar, dependiente del Mº de Justicia (funciones de seguridad del Estado) y del Mº de Defensa (misiones de carácter militar).

Militares profesionales Fuerzas Armadas Ley Orgánica 8/1998 de 2 de Diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. El artículo 8.34 de la LO 8/1998 enumera supuestos calificados como falta grave

Miembros de la Guardia Civil La Ley Orgánica 12/2007 del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, también contempla supuestos de falta grave en sus artículos: Artículo 7.3 Artículo 11.1

Miembros de la Guardia Civil La Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil: Atribuye el derecho a «asociarse libremente y a constituir asociaciones» (artículo 9.1) Las asociaciones «no podrán llevar a cabo actividades políticas o sindicales, ni formar parte de partidos políticos o sindicatos» (artículo 9.5) Define «Asociaciones profesionales representativas»

Jueces, Magistrados y Fiscales Base constitucional del artículo 127.1 CE. Artículo 1.4 LOLS les prohíbe pertenecer a sindicatos. Sí se reconoce el derecho a formar asociaciones: Jueces y Magistrados: artículo 401 LOPJ Fiscales: artículo 59 del Estatuto Orgánico Mº Fiscal

Miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que no tengan carácter militar Artículo 1.5 LOLS: el derecho de sindicación se regirá «por su normativa específica, dado el carácter armado y su organización jerarquizada». LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad La libertad sindical se conjugará con la especial naturaleza de este colectivo, especialmente por su carácter armado. Exclusión: derecho de huelga y adopción de medidas de conflicto

Miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que no tengan carácter militar Según el artículo 2 Ley Orgánica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: Cuerpo Nacional de Policía: instituto armado de naturaleza civil. Depende el Mº del Interior Cuerpos de Policía de las CCAA Cuerpos de Policía de las Corporaciones Locales.

Cuerpo Nacional de Policía Notas distintivas: artículo 18 LOFCS: - Prohibición legal de afiliarse a sindicatos que no estén constituidos exclusivamente por miembros de dicho Cuerpo. - Prohibición legal de constituir sindicatos de ámbito inferior al nacional. - Imposibilidad legal de que estos sindicatos se federen con otros no integrados exclusivamente por este tipo de funcionarios (policías nacionales).

Cuerpos de Policía de las CCAA Artículo 149.1.29ª CE: se pueden crear este tipo de cuerpos en la forma que se establezca en los respectivos estatutos, en el marco de lo que disponga una ley orgánica. Resulta paradójico que la legislación autonómica remita a la LOFCS, produciendo un incomprensible círculo vicioso En las legislaciones autonómicas, se permite la afiliación a sindicatos en: País Vasco: Ertzaintza Navarra: Policía Foral Cataluña: Mossos d’Esquadra

Policías municipales Cuerpo dependiente de las Corporaciones Locales Las CCAA pueden asumir competencias en materia de «coordinación y demás facultades en relación con las policías locales». Están afectados por la prohibición general de la huelga para todo tipo de funcionarios de seguridad. STC 273/1994: considera que estos funcionarios pueden ejercer su derecho de libertad sindical dentro del ámbito de la LOLS, pero sujetos a los límites legalmente establecidos.