Blindaje Electoral.

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Transcripción de la presentación:

Blindaje Electoral

Normatividad Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Constitución General). Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo. (Constitución Local). Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo. (CEEMO). Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado. (LRSPE).

Definición Sujetos de la Ley de Responsabilidades Obligaciones de las Autoridades o los Servidores Públicos en Materia Electoral Requisitos para Cargos de Elección Popular Causas de Responsabilidad De la Sanciones De las Medidas Cautelares Criterios Jurisprudenciales Pautas para imparcialidad de los recursos públicos

Definición Constitución Local, artículo 104. Son servidores públicos los integrantes, funcionarios y empleados de los poderes Legislativo y Judicial del Estado; de las dependencias centralizadas y entidades paraestatales de la administración pública dependiente del Poder Ejecutivo Estatal, entidades autónomas; así como de los ayuntamientos y entidades paramunicipales.

Sujetos de la Ley de Responsabilidades Artículo 2. Son sujetos, de la LRSPE, los representantes de elección popular, tanto estatales como municipales, los servidores públicos que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Estatal o Municipal, en el Poder Legislativo y en el Poder Judicial y quienes manejen o apliquen recursos económicos estatales o municipales.

Obligaciones en Materia Electoral De las Autoridades o los Servidores Públicos Artículo 22 CEEMO. Las autoridades estatales y municipales están obligadas a proporcionar a los órganos electorales, los informes, certificaciones, para el cumplimiento de sus funciones y la ejecución de sus resoluciones.

CPEUM ART. 134 Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

ARTÍCULO 115 CEEMO. No podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos ni a los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular: a) Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y del Estado, y los ayuntamientos. b) Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, centralizada o descentralizada;

Desde el 05 de abril al 07 de junio de 2015 Artículo 169, párrafo diez, CEEMO. Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales, y hasta la conclusión de las jornadas comiciales, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia. Desde el 05 de abril al 07 de junio de 2015

Desde el 08 de mayo de 2015 Artículo 169, párrafo dieciséis, CEEMO. Durante los treinta días anteriores al de la jornada electoral, las autoridades estatales y municipales se abstendrán de establecer y operar programas extraordinarios de apoyo social o comunitario. Desde el 08 de mayo de 2015

Artículo 169, párrafo diecisiete, CEEMO. Los servidores públicos se abstendrán de acudir en días y horas hábiles a cualquier evento relacionado con precampañas y campañas electorales, así como de vincular su encargo con manifestaciones o actos dirigidos a favorecer a un precandidato, candidato o partido político.

Artículo 169, párrafo dieciocho, CEEMO. Los servidores públicos no deberán vincular su cargo, imagen, nombre, voz o cualquier símbolo que implique promoción personalizada, con las campañas publicitarias de los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente tanto a nivel federal, estatal como municipal.

Artículo 169, párrafo diecinueve, CEEMO. Los informes anuales de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año. En ningún caso, la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral.

Requisitos para Cargos de Elección Popular Artículos 24, fracción II, 50, fracción II y 119 fracción IV de la Constitución Local. Establecen que no pueden acceder a un cargo de elección popular: los funcionarios de la Federación, del Estado o del Municipio, ni tener mando de fuerza en el Municipio en que pretenda ser electo, a menos que se separen de sus cargos durante los noventa días anteriores a la fecha de la elección.

Causas de Responsabilidad Artículo 230, fracción VII, inciso a), CEEMO. La omisión o el incumplimiento de la obligación de prestar colaboración y auxilio o de proporcionar en tiempo y forma la información que les sea solicitada por los órganos del instituto. Artículo 230, fracción VII, inciso b), CEEMO. La difusión, por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro de periodo que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la jornada electoral.

Artículo 230, fracción VII, inciso c), CEEMO. El incumplimiento de los principios de imparcialidad establecidos por el artículo 134 de la Constitución General, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre partidos políticos, entre aspirantes, precandidatos o candidatos durante los procesos electorales.

Artículo 230, fracción VII, inciso d), CEEMO. Durante los procesos electorales, la difusión de propaganda, en cualquier medio de comunicación social que contravenga lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución General. Artículo 230, fracción VII, inciso e), CEEMO. La utilización de programas sociales y de sus recursos, con la finalidad de inducir o coaccionar a los Ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidatos.

De la Sanciones Artículo 231, inciso e), CEEMO. Respecto a los ciudadanos, servidores públicos o cualquier persona física o moral: I. Con amonestación pública; II. Con multa de hasta dos mil días de salario mínimo general vigente para el Estado, en el caso de que promuevan una denuncia frívola.

De las Medidas Cautelares Artículo 266, párrafo quinto, facciones I, II y III, CEEMO. I. Cuando con motivo de alguna acción, omisión o programa implementado por cualquiera de los poderes del Estado, se pueda comprometer o presuntamente se pueda violar alguno de los principios rectores del proceso electoral, siempre y cuando no exista otra medida al alcance, se podrán decretar medidas cautelares;

Artículo 266, párrafo quinto, facciones I, II y III, CEEMO. II. En casos en que los poderes públicos o sus servidores intervengan en la elección disponiendo de recursos públicos o programas sociales en favor de un aspirante a candidato independiente registrado, precandidato, candidato, partido político o coalición electoral; III. Hacer prevalecer los principios rectores del proceso electoral, así como los de imparcialidad y equidad por parte de los poderes públicos y sus servidores en el ejercicio y aplicación de recursos públicos.

Criterios Jurisprudenciales TEPJF Jurisprudencia 20/2008. Procedimiento sancionador ordinario. requisitos para su inicio y emplazamiento tratándose de propaganda política o electoral que implique la promoción de un servidor público. Jurisprudencia 38/2013. Servidores públicos. su participación en actos relacionados con las funciones que tienen encomendadas, no vulnera los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral. Tesis CXXXVI/2002. Servidor público. el concepto contenido en las constituciones locales para determinar su responsabilidad, no es aplicable para determinar la inelegibilidad.

SERVIDORES PÚBLICOS. SU PARTICIPACIÓN EN ACTOS RELACIONADOS CON LAS FUNCIONES QUE TIENEN ENCOMENDADAS, NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD Y EQUIDAD EN LA CONTIENDA ELECTORAL. Con los referidos mandatos no se pretende limitar, en detrimento de la función pública, las actividades que les son encomendadas, tampoco impedir que participen en actos que deban realizar en ejercicio de sus atribuciones… si no se difunden mensajes, que impliquen su pretensión a ocupar un cargo, la intención de obtener el voto, de favorecer o perjudicar a un pp o candidato…

ACTOS DE PROSELITISMO POLÍTICO ACTOS DE PROSELITISMO POLÍTICO. LA SOLA ASISTENCIA DE SERVIDORES PÚBLICOS EN DÍAS INHÁBILES A TALES ACTOS NO ESTÁ RESTRINGIDA EN LA LEY. Tal conducta por sí misma no implica el uso indebido de recursos del Estado; en consecuencia se reconoce que la asistencia a esta clase de actos, se realiza en ejercicio de las libertades de expresión y asociación… los cuales no pueden ser restringidas por el solo hecho de desempeñar un cargo público, por tratarse de derechos fundamentales que sólo pueden limitarse en los casos previstos en el propio orden constitucional y legal.

LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU MAXIMIZACIÓN EN EL CONTEXTO DEL DEBATE POLÍTICO. LIBERTAD DE EXPRESIÓN. NO SE VIOLA CON LA PROHIBICIÓN AL GOBERNADOR DE HACER MANIFESTACIONES A FAVOR O EN CONTRA DE UN CANDIDATO. Funcionarios de alta investidura tienen limitadas las libertades de expresión y asociación durante las campañas, por sus atribuciones de mando, liderazgo y acceso privilegiado a los medios de comunicación. PROPAGANDA GUBERNAMENTAL. LIMITES A SU DIFUSIÓN EN EL PROCESO ELECTORAL.

Diversas resoluciones, La condición de funcionario en sí mismo no es suficiente para estimar que con su asistencia a eventos proselitistas, genera la inducción al voto.

PROCESO ELECTORAL ¿Qué es? Un conjunto de actividades que ordena tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, así como el Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo. ¿Quiénes lo realizan? Las autoridades, los partidos políticos y los ciudadanos. ¿Para qué? Para renovar periódicamente a los titulares del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y los Ayuntamientos de los Municipios.

ETAPAS DEL PROCESO ELECTORAL Organización Preparación Primera Etapa Instalación de Casillas Escrutinio Computo Segunda Etapa Remisión de paquetes Declaración de validez Tercera Etapa

Etapa preparatoria Precampañas. Precampañas Electorales para la elección de Gobernador. Artículo 158, párrafo 3, inciso a) y d), CEEMO. 01 de enero al 09 de febrero de 2015. Precampañas Electorales para la elección de diputados y ayuntamientos. Artículo 158, párrafo 3, incisos a) y d), CEEMO. 05 de enero al 03 de febrero de 2015.

Solicitud de registro para candidatos a cargo de elección popular. Del 11 al 25 de marzo, para la elección de Gobernador. ARTÍCULOS 189, FRACCIÓN I, Y 190 FRACCIONES I Y III, CEEMO Del 26 de marzo al 09 de abril de febrero de 2015, para las elecciones de Ayuntamiento y Diputados. ARTÍCULOS 189, FRACCIÓN I Y 190 FRACCIONES I, IV Y VI, CEEMO

Del 26 de marzo al 04 de abril, a Gobernador. Aprobación de Registro de candidatos Del 26 de marzo al 04 de abril, a Gobernador. ARTÍCULO 190, FRACCIÓN VII CEEMO Del 10 al 19 de abril de 2015, a las elecciones de Ayuntamiento y Diputados. ARTÍCULO 190, FRACCIONES I, IV, VI Y VII, CEEMO

05 de abril al 03 de junio de 2015, para la elección de Gobernador. Campañas 05 de abril al 03 de junio de 2015, para la elección de Gobernador. ARTÍCULO 251, PÁRRAFO 3, LGIPE 20 de abril al 03 de junio de 2015, para las elecciones de Ayuntamiento y Diputados de M.R.

PAUTAS PARA IMPARCIALIDAD DE LOS RECURSOS PÚBLICOS Suspender difusión de obras y acciones de gobierno del 05 de abril al 07 de junio; Suspender propaganda gubernamental, con las salvedades de la Ley; Abstenerse de operar programas extraordinarios desde el 08 de mayo de 2015. Difundan las disposiciones en materia de delitos electorales

5. Abstenerse de Asistir dentro de su jornada laboral a mítines, marchas, asambleas, reuniones, que tengan por objeto promover o influir a favor o en contra de partidos políticos, coalición, candidato, o a la abstención; Utilizar medios de transporte de propiedad pública para asistir a eventos político electorales;

c) Realizar en sus espacios laborales actos político partidistas o campaña para promocionar a partidos políticos, coaliciones o candidatos; d) Emitir a través de discursos o medios vinculados a sus cargos, publicidad o expresiones de promoción o propaganda a favor de partidos políticos, coaliciones o candidatos; e) Influir de cualquier forma para que sus subordinados participen o apoyen a partidos políticos, coaliciones o candidatos;

f) Prometer la entrega o amenazar con la suspensión de recursos o bienes de programas públicos o la realización de obras, a los ciudadanos, a cambio de hacer o dejar de hacer determinadas conductas para influir en las elecciones.