LOS DERECHOS HUMANOS EN LA FUNCION POLICIAL EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA EN EL AÑO 2013 Lorena Carolina Vera Vera.

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Transcripción de la presentación:

LOS DERECHOS HUMANOS EN LA FUNCION POLICIAL EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA EN EL AÑO 2013 Lorena Carolina Vera Vera

FINALIDADES DEL ESTADO Una de las funciones primordiales del Estado es el proveer seguridad pública a todos los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos, esto derivado del propio imperativo descrito a través del artículo 21 de la Constitución Federal.

SEGURIDAD PÚBLICA Macedo de la Concha: La seguridad pública se concibe como el ejercicio de las potencialidades humanas en una sociedad, pues crea condiciones para la prevalencia de la igualdad jurídica y promueve el crecimiento individual para la convivencia armónica Pérez Luño: Conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional. Vistas ambas concepciones de forma concatenada, nos dan una visión integral que se refiere sobre los beneficios que tiene toda persona por el solo hecho de serlo y que son superiores o trascendentes al derecho positivo.

JUSTIFICACIÓN Es de suma trascendencia como lo es la responsabilidad del propio Estado Mexicano de verificar que sus elementos operativos tengan pleno conocimiento de los derechos fundamentales; más no solo de lo que como servidores públicos están obligados a respetar y proveer; sino aquellos que de facto les pueden llegar a ser violentados a los propios funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

CUESTIONAMIENTO ¿El Estado en el afán de salvalguardar los derechos de las personas puede llegar a trasgredir los de sus propios servidores públicos?

CONSECUENCIA La violentación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su primer artículo; así como de aquellos tratados internacionales en los cuales nuestro país es miembro.

MÁS CUESTIONAMIENTOS ¿Es responsable el Estado mexicano por el desconocimiento en materia de derechos humanos que a efecto de materializar en la práctica operativa los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley carecen?

RESPUESTAS REALES Ésta interrogante la relaciono entre otros temas a tratar como lo es el uso de la fuerza. Y el desconocimiento que sobre el mismo tienen en Baja California sus oficiales de policía, lo cual los deja en un desconcierto jurídico lo cual de igual forma impacta tanto sus garantías individuales como sus derechos humanos y lo cual en corolario los hace susceptibles a trasgredir los de los ciudadanos.

DERECHOS VIOLENTADOS DERECHOS SOCIALES DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS Jornadas laborales excesivas. Oficiales obligados a desnudarse y ser revisados previo a ingresar a sus centros de trabajo. No reinstalación Expuestos a tratos degradantes por parte de superiores. Son obligados a realizar acciones fuera del marco legal, son consideradas normales.

OBJETIVO Mostrar la vulnerabilidad del oficial de policía como sujeto de derechos humanos por parte del Estado Mexicano en concordancia con el respeto que el propio oficial debe observar de estos derechos hacia las personas.

LA SEGURIDAD PÚBLICA COMO FUNDAMENTO DE LA FUNCIÓN POLICIAL.La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución

ACTO DE AUTORIDAD QUE QUEBRANTA UNA NORMA INTERNACIONAL Aplicación incorrecta del Reglamento de Tránsito en su artículo 18; obligando a las personas a pagar una multa sin haber cometido una infracción, además de ser despojados de sus vehículos sin justificación alguna. - Quebranta el Código de Ética interpuesto por parte de las Naciones Unidas para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley: “Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley la respetarán y cumplirán en todo momento.”

EL OFICIAL ENCARGADO DE HACER CUMPLIR LA LEY COMO POSEEDOR Y EJECUTOR DE DERECHOS HUMANOS COMO POSEEDORCOMO EJECUTOR Tiene los mismos derechos que todas las personas, los cuales, en ocasiones, les son trasgredidos por el Estado mexicano.

CONCLUSIONES De que forma el oficial de policía conforme a las previsiones señaladas en la norma internacional y en el artículo primero constitucional cumplirá la obligación de de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos; sino comprende su contenido debido a que a él como representante de hacer cumplir la ley no se le son respetados por el Estado Mexicano. Independientemente de la figura doctrinaria de la doble personalidad del Estado, éste debe respetar los derechos humanos de las personas que lo conforman, y crear estrictos mecanismos de defensa de los mismos. Evidentemente sin el quebrantamiento de la norma jurídica y menos aun con la trasgresión de los derechos de las personas (policías o particulares) en aras del bien común o superior.

CONCLUSIONES Álvarez Icaza, responsabiliza al Estado Mexicano de ser el único proveedor de los derechos humanos, generando un ambiente de seguridad; tomandolo en nuestro contexto, esta seguridad debe ser general hacia todas la personas y en todos los contextos, material y jurídicamente. Reflexiono que es fundamental que el Estado se responsabilice de sus deficiencias, y las ataque; en el tema que nos ocupa se puede combatir a través de la real profesionalización de los elementos e integrantes de las instituciones de seguridad pública; y utilizo la palabra real, para que la capacitación no se consagre en falacias poco aplicables a la operatividad. Buscar una verdadera reestructura del órgano gubernamental que no se base en estadísticas o metas. Sino en ser el motor de una realidad concientización lo consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Lo cual les proporcione una herramienta material para consolidar su trabajo en apego a la norma y a la vez les dé certidumbre en que su correcta actuación hará que conserven sus empleos.