Dra. Rosario Acevedo Kenchau

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Transcripción de la presentación:

Dra. Rosario Acevedo Kenchau REVISION DE ACTOS Y SILENCIO ADMINISTRATIVO Ley N° 27444 Ley N° 29060 D. Leg. 1029 Dra. Rosario Acevedo Kenchau racevedo@outlook.com @rosario_acevedo Rosario Acevedo K.

ACTOS ADMINISTRATIVOS Son las decisiones de carácter particular de la administración. “Lo formal, ante lo justo” Reglamento Acto Es una norma Es genérico Regula un comportamiento social Es la aplicación de la norma Es especifico Se agota en su aplicación

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QUE ES UN ACTO ADMINISTRATIVO Consiste en una declaración o manifestación de voluntad, DECISIÓN de la administración amparada en normas de derecho público, que incide en los intereses, obligaciones y de derechos de los administrados que recurrieron a ella en ejercicio del derecho de petición o de contradicción que le faculta la ley.

Elementos Sustanciales Accidentales Sujeto El Plazo Competencia Objeto Forma Accidentales El Plazo Condición Modo

PLAZO.- Momento en que los efectos jurídicos del acto comienzan o cesan. CONDICION.- El nacimiento o extinción de los efectos del acto administrativo se subordina a un hecho futuro e incierto. MODO.- Es una carga u obligación que se le impone al administrado, como sucede frecuentemente en las contrataciones o contratos de compra-venta de acciones que establecen deberes de interés público para el adquirente. Son considerados elementos accidentales del acto administrativo; es decir, aquellos que eventualmente pueden aparecer en actos incluidos por la Administración cuando le haya sido habilitado por la Ley, por que no le hacen a su validez sino a su eficacia, determinando desde o hasta cuando producen sus efectos, o en que forma se estructuran los deberes y derechos del administrado. 6 6

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REQUISITOS DE VALIDEZ ESCRITA COMPETENCIA OBJETO O CONTENIDO FINALIDAD PUBLICA MOTIVACION ROCEDIMIENTO REGULAR ESCRITA

CARACTERISITICAS DEL ACTO Ejecutividad: No se suspende por la interposición de un recurso. Ejecutoriedad: No se requiere autorización para ejecutarlos porque cautelan el interés público

PRINCIPIOS DEL P.A. De Celeridad De Legalidad De Eficacia De Verdad Material De Participación De Simplicidad De Uniformidad De Predictibilidad De Privilegio de Controles Posteriores De Legalidad Del Debido Procedimiento De Impulso de Oficio De Razonabilidad De Imparcialidad De Informalismo De Presunción de Veracidad De Conducta Procedimental

Revisión de los Actos Administrativos Revisión de Oficio Rectificación de Errores Nulidad de Oficio Revocación Irrevisabilidad de los actos Indemnización por Revocación Recursos Administrativos Facultad de Contradicción Acto Firme Error en la Calificación Agotamiento de la vía administrativa

CONSIDERACIONES PREVIAS Procedimiento Administrativo Calificación del Procedimiento Sujetos del Procedimiento

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Conjunto de actos y diligencias conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados Art. 29º

Procedimiento Administrativo Formas Derechos Solicitudes Facultades Requisitos Reglas Obligaciones I II Plazos Impulso del Procedimiento Actos de Instrucción Participación de los Administrados III Formas de Conclusión Contenido de la Resolución INICIO DESARROLLO FIN

Revisión de Oficio Rectificación de Errores Es el medio procesal que busca rectificar cualquier error material o aritmético, tiene efecto retroactivo.

Revisión de Oficio Nulidad de Oficio Es el poder que tiene la administración de corregir o eliminar todos los actos viciados en su propia vía, invocando causales sustentadas en su propia deficiencia, puede retrotraer el procedimiento administrativo hasta antes del momento en el que se incurrió en el vicio.

LA NULIDAD DEL ACTO Es la forma en la que el acto administrativo pierde sus efectos de manera absoluta o relativa: Inexistencia del Acto Nulidad Anulabilidad Según la LPAG, puede ser declarada de dos formas: De oficio A petición de parte

Revisión de Oficio Revocación Irrevisabilidad de los actos Es el acto que a pesar de cumplir con la formalidad priva de sus efectos al administrado, por razones de interés publico. Irrevisabilidad de los actos Es aquella que reconoce la supremacía constitucional del Poder Judicial. Indemnización por Revocación Cuando la revocación origina perjuicios económicos al administrado, se deberá contemplar la indemnización correspondiente.

Recursos Administrativos La Facultad de Contradicción, son todos aquellos mecanismos que a pedido de parte permiten a la autoridad administrativa la revisión de los actos administrativos, pudiendo incluso modificar la decisión de la autoridad.

RECURSOS ADMINISTRATIVOS MEDIOS IMPUGNATORIOS RECONSIDERACIÒN APELACIÒN REVISIÒN 15 DÌAS ART. 207º LEY 27444

RECONSIDERACION Otorga a la autoridad que emitió el acto administrativo, la oportunidad de que pueda revisarlo nuevamente, tomando en cuenta las objeciones formuladas, debiendo necesariamente sustentarse en una nueva prueba.

APELACION Es aquel que se presenta ante la SEGUNDA INSTANCIA o autoridad superior al que emitió el acto administrativo, quien podrá anular, revocar o confirmar el acto administrativo. Se debe sustentar en una interpretación diferente de las pruebas producidas o cuando se trate de puro derecho.

REVISION Es aquel que se presenta ante la TERCERA INSTANCIA o autoridad superior siempre que sea de ámbito y competencia nacional.

Acto Firme Una vez vencidos los plazos para interponer recursos se perderá el derecho a articularlos, quedando firme el acto.

Error en la Calificación Cualquier error en la calificación por parte del administrado o recurrente no obstaculiza su tramitación siempre que de lo presentado se deduzca su verdadero carácter.

Agotamiento de la Vía Administrativa Cuando exista un pronunciamiento de la autoridad administrativa, que habilite al administrado a impugnar su petición ante el Poder Judicial, vía proceso contencioso administrativo.

EFECTOS DE LOS RECURSOS No suspende la ejecución del acto Sólo se suspenden los efectos cuando se presente lo siguiente: Que la ejecución pudiera causar un perjuicio de imposible o difícil reparación. Que se aprecie objetivamente la existencia de un vicio de nulidad trascendente. La suspensión, siempre deberá asegurar la protección del interés público y de los derechos de terceros

Importante!. Los recursos se ejercitarán por una sola vez en cada procedimiento administrativo, nunca en simultaneo. El silencio administrativo en materia de recursos, regirá de acuerdo al tipo del procedimiento y a la Ley del Silencio Administrativo

Ley del Silencio Administrativo Ley Nº 29060 Publicada el 7 de Julio de 2007 Entró en Vigencia el 8 de Enero de 2008 Modificada por el DL 1029

La administración pública se relaciona con los administrados: Normativo Reglamentos Directivas Informal Orientaciones Consultas Participación ciudadana Lo Formal ante lo Justo Procedimientos administrativos

ACTORES Procedimiento Administrativo

ACTO ADMINISTRATIVO 32

ACTO ADMINISTRATIVO I II III VALIDEZ EFICACIA NULIDAD Concepto Modalidades Requisitos y Forma Objeto y Motivación Régimen I II Notificación Publicación Plazo III Causales Competencia Efectos Alcances Conservación VALIDEZ EFICACIA NULIDAD

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Formas Derechos Solicitudes Facultades Requisitos Reglas Obligaciones I II Plazos Impulso del Procedimiento Actos de Instrucción Participación de los Administrados III Formas de Conclusión Contenido de la Resolución INICIO DESARROLLO FIN

ADMINISTRACIÓN Y PLAZOS Existe un deber de la Administración Pública de tramitar los procedimientos administrativos, de oficio o a pedido de parte, con sujeción al ordenamiento jurídico y a la tutela del interés público. Existe un derecho de los administrados a iniciar un procedimiento y a que éste sea resuelto en plazo (art. 35 y 142 LPAG), con las garantías inherentes al debido procedimiento administrativo (art. 1.2 del TP de la LPAG)

PLAZOS Obligatoriedad Plazos Máximos Inicio del Computo Computo y Régimen Vencimiento del Plazo Adelanto del Plazo Responsabilidades

Clases de procedimientos administrativos a pedido de parte Procedimientos de Aprobación Automática: Regulados en el Art. 31° LPAG y complementados con Fiscalización Posterior regulada en el Art. 32° LPAG. Procedimientos de Evaluación Previa: Antiguos artículos 33 y 34 de la LPAG Hoy están regulados por la Ley N° 29060 – LSA

EL SILENCIO ADMINISTRATIVO El silencio administrativo es establecido en favor del administrado, frente a la inactividad de la administración El silencio administrativo positivo Ley 29060 y artículo 188° de la LPAG El silencio administrativo negativo 1ª disposición transitoria de la Ley 29060 y artículo 188° de la LPAG

EL SILENCIO ADMINISTRATIVO NO FUNCIONA EN: Procedimientos iniciados de oficio. Petición graciable Consultas Base legal: artículo 2° inciso 20) de la Constitución, art. 112 de la LPAG, 3ra Disposición T, C y F de la Ley 29060

CALIFICACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO El Procedimiento Administrativo es de: Aprobación Automática Evaluación Previa II DESARROLLO

APROBACIÓN AUTOMÁTICA Procedimientos cuya base es el Principio de Presunción de Veracidad, considerándose aprobado desde el momento mismo de su presentación, siempre que el administrado cumpla con la presentación de todos los requisitos señalados en el TUPA.

APROBACIÓN AUTOMÁTICA Procedimientos tales como: Procedimientos Conducentes a obtener licencias o autorizaciones. Procedimientos para el otorgamiento de constancias y copias certificadas. Procedimientos que habiliten el ejercicio continuado de actividades privadas. No afecten a terceros

APROBACIÓN AUTOMÁTICA El Procedimiento Administrativo de Aprobación Automática puede ser: POSITIVO NEGATIVO II DESARROLLO

APROBACIÓN AUTOMÁTICA Artículo 2º : Aprobación Automática Cuando los Procedimientos Administrativos están sujetos al Silencio Positivo, se consideran automáticamente aprobados (vencido el Plazo establecido o máximo). Sin que la autoridad se pronuncie. //…

APROBACIÓN AUTOMÁTICA Artículo 2º : Aprobación Automática No se enerva la obligación de realizar el principio de control posterior.

APROBACIÓN AUTOMÁTICA Primera : Silencio Administrativo Negativo “Excepcionalmente, el silencio administrativo negativo será aplicable en aquellos casos en los que se afecte significativamente el interés publico…….”.

EVALUACIÓN PREVIA Procedimientos que requieren de una instrucción, substanciación, probanza y pronunciamiento previos por parte de la autoridad administrativa. Su finalidad es obtener una decisión administrativa.

EVALUACIÓN PREVIA El Procedimiento Administrativo de Evaluación Previa puede ser: POSITIVO NEGATIVO DEROGADO Art. 33° y 34° - Ley 27444

Evaluación Previa Sujetos al Silencio Positivo Artículo 1º : Objeto de la Ley Los procedimientos de Evaluación Previa están sujetos al Silencio Positivo, cuando: Habiliten el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades económicas, que requieran autorización del Estado, y siempre que no se encuentren en la 1raDTCyF. Ley N° 29060

Evaluación Previa Sujetos al Silencio Positivo Recursos destinados a cuestionar la desestimación de una solicitud o actos administrativos anteriores, siempre que no se encuentren contemplados en la 1DTCF. Ley N° 29060 D. Leg. 1029

Evaluación Previa Sujetos al Silencio Positivo Procedimientos en los cuales la trascendencia de la decisión final no pueda repercutir directamente en administrados distintos del peticionario, mediante la limitación, perjuicio o afectación a sus intereses o derechos legítimos. Ley N° 29060 D. Leg. 1029

Aplicación del Silencio Positivo Vencido el Plazo I II Declaración Jurada Cargo de Recepción III Aprobación Ficta (Reemplaza al Titulo Habilitante) Control Posterior (Revocatoria o nulidad) Autoridad Administrado Consecuencia

Efectos del Silencio Administrativos Art. 188° de la Ley N° 27444 Los Procedimientos Administrativos Sujetos al Silencio Positivo, una vez vencido el Plazo quedan automáticamente aprobados, sin necesidad de la presentación de una declaración jurada. Se adiciona el plazo establecido para las notificaciones. Ley N° 29060 D. Leg. 1029

Efectos del Silencio Administrativos Art. 188° de la Ley N° 27444 El Silencio Administrativo, tiene para todos los efectos carácter de resolución que pone fin al procedimiento. Sin perjuicio de la facultad de declarar la Nulidad de Oficio. Ley N° 29060 D. Leg. 1029

Efectos del Silencio Administrativos Art. 188° de la Ley N° 27444 El Silencio Administrativo Negativo, tiene por efecto habilitar al administrado la interposición de los recursos Administrativos y acciones judiciales pertinentes. Ley N° 29060 D. Leg. 1029

Efectos del Silencio Administrativos Art. 188° de la Ley N° 27444 Aun cuando opere el silencio administrativo negativo, la autoridad administrativa debe resolver, este o no la pretensión ventilándose en lo jurisdiccional. Ley N° 29060 D. Leg. 1029

Efectos del Silencio Administrativos Art. 188° de la Ley N° 27444 El silencio administrativo no inicia el computo de plazos ni términos para su impugnación o su interposición en el ámbito judicial. Ley N° 29060 D. Leg. 1029

Efectos del Silencio Administrativos Art. 188° de la Ley N° 27444 En los procedimientos sancionadores. Los recursos administrativos destinados a impugnar las imposición de una sanción estarán sujetos al silencio administrativo negativo. Ley N° 29060 D. Leg. 1029

Efectos del Silencio Administrativos Art. 188° de la Ley N° 27444 En los procedimientos sancionadores. Cuando el administrado haya optado por la aplicación del silencio administrativo negativo, será de aplicación el silencio positivo en las siguientes instancias resolutivas. Ley N° 29060 D. Leg. 1029

APLICACIÓN DEL SILENCIO POSITIVO Vencido el Plazo I II Declaración Jurada Espera el Termino del Plazo III Aprobación Ficta (Reemplaza al Titulo Habilitante) Control Posterior (Revocatoria o nulidad) Autoridad Administrado Consecuencia

Silencio Administrativo Positivo Se produce automáticamente. Quedan automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera comunicado al administrado el pronunciamiento.(art.188º LPAG) La Administración, pierde la obligación de resolver. El SAP pone fin al procedimiento. Genera un acto administrativo tácito en favor del administrado. El silencio administrativo tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el artículo 202 de la LPAG.

CONCLUSION El Silencio Administrativo Positivo ¿Qué sucede cuando vence el plazo sin que el administrado haya cumplido con todos los requisitos? No opera el SAP.

CONCLUSION El Silencio Administrativo Negativo Opera por decisión del particular. Es un derecho potestativo que surge a favor del particular: o espera a que la Administración se pronuncie o decide impugnar la inactividad administrativa, ante una instancia administrativa superior, o ante el Poder Judicial, mediante un proceso contencioso-administrativo. No opera automáticamente. Es una ficción de efectos procesales, no genera un acto administrativo. Tiene por efecto habilitar al administrado la interposición de los recursos administrativos y acciones judiciales pertinentes. Aun cuando opere el SAN, la administración mantiene la obligación de resolver, bajo responsabilidad, hasta que se le notifique que el asunto ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional o el administrado haya hecho uso de los recursos administrativos respectivos.

CONCLUSION La Ley 29060 Establece como regla general al SAP. Confirma la regla por la cual no son exigibles los requisitos no incluidos en el TUPA. Establece el régimen de Declaración Jurada para el reconocimiento del SAP. Denuncia a funcionarios que no reconozcan el SAP.

Gracias