Regionalización del Régimen de Pago Básico

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Transcripción de la presentación:

Regionalización del Régimen de Pago Básico Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural 24 de julio de 2013

Introducción El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente propondrá un modelo de regionalización del Régimen de Pago Básico (RPB), basado en los importes de ayuda recibidos en cada comarca agraria y, dentro de cada comarca, en cada tipo de superficie: cultivos de secano, de cultivos de regadío, de cultivos permanentes y de pastos.

Distribución regional de los importes (€) del RPB

Distribución de importes Para la aplicación regional del RPB, el Estado miembro debe dividir el importe destinado a este pago a nivel nacional entre el número de regiones que establezca, de acuerdo a criterios objetivos y no discriminatorios. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente propondrá un modelo de regionalización del RPB, en el que los importes se distribuyan entre las comarcas agrarias en proporción a los pagos directos recibidos por las mismas en 2011.

Distribución de importes Con este enfoque, en el que los importes del RPB se distribuyen entre las comarcas agrarias en proporción a los importes de ayuda recibidos en las mismas en 2011, se consigue que cada comarca conserve para el cálculo del RPB la parte proporcional de pagos directos que viene recibiendo. A su vez, como el pago verde o “greening”se podrá calcular como un porcentaje del RPB, cada comarca agraria recibirá una suma de RPB + pago verde proporcional a los pagos que viene recibiendo. Dependiendo de cómo quede configurado el modelo final de ayudas, la suma de RPB más pago verde podrá ser una cantidad de un orden de magnitud semejante al pago único.

Distribución de importes Pago Zonas con Limitaciones Naturales 0 – 5 % Pago asociado 13 + 2 % Régimen jóvenes agricultores Máx 2 % Pago “Verde” (Cumplimiento de medidas de interés medioambiental) 30 % Pago Base (regionalizable) Apr 78 – 86 % Apr 48 – 56 % Aplicación individual

Definición de las regiones

Objetivo El objetivo perseguido en la definición de las regiones ha sido reducir al máximo la transferencia de importes o convergencia interna. Para ello, se ha establecido un ámbito geográfico conocido por el sector y adaptado a la variedad de la agricultura española, como es la comarca agraria (hay 316 en España). La comarca agraria se ha considerado el ámbito geográfico más adecuado, tras descartar la comunidad autónoma y la provincia, por ser demasiado amplios y el término municipal por resultar muy atomizado. Asimismo, dentro de cada comarca agraria, para cumplir con el objetivo propuesto, se han diferenciado las distintas orientaciones productivas de las superficies agrícolas o tipos de superficie.

Definición En base a los criterios descritos, dentro de cada comarca agraria los importes se distribuyen entre los siguientes tipos de superficie: Las superficies de tierras de cultivo de secano. Las superficies de tierras de cultivo de regadío. Las superficies de cultivos permanentes. Las superficies de pastos. Los importes de una comarca se distribuyen entre cada tipo de superficie, atendiendo a los importes percibidos en cada uno de ellos, en base a criterios técnicos objetivos. Se ha utilizado la misma tipología de superficies que establece el reglamento de pagos directos (excepto regadío) para facilitar el encaje normativo.

Elementos a considerar Criterios Atendiendo a lo establecido en el reglamento de pagos directos, los criterios para la definición de regiones son: su estructura institucional o administrativa su potencial agrícola regional sus características agronómicas y económicas Como criterio de proporcionalidad para distribuir los importes entre S y R. Elementos a considerar Aplicación en España Estructura institucional o administrativa Comarcas agrarias Potencial agrícola Rendimiento medio en secano y regadío Características agronómicas y económicas Orientación productiva de la tierra (4 tipos) Ayuda recibida en 2011

Armonización de importes Con el criterio descrito, en 2015, para cada comarca agraria y tipo de superficie se calcularía un importe unitario distinto, de manera que podrían existir del orden de 1.200 importes unitarios distintos (no todas las comarcas tienen superficies de los cuatro tipos). Se propone reducir este número de importes unitarios a un número más razonable, asignando un mismo importe a los tipos de superficie que tengan importes unitarios comprendidos en un mismo intervalo (de manera indicativa, 30 ó 40). Los importes unitarios finalmente establecidos, serían los importes correspondientes a 2019, hacia los que deberían converger los importes unitarios individuales que se asignen a los agricultores en 2015.

A simple vista En cada comarca agraria existirían hasta 4 tipos de importe unitario distintos, establecidos a nivel de parcela SIGPAC. 200 700 Tierra de cultivo de REGADIO 500 Tierra de cultivo de SECANO 100 Cultivos Permanentes Pastos Comarca A (€/ha)

Los mapas y los importes son sólo un ejemplo, destinado a mostrar de forma gráfica el modelo propuesto

Los mapas y los importes son sólo un ejemplo, destinado a mostrar de forma gráfica el modelo propuesto

Los mapas y los importes son sólo un ejemplo, destinado a mostrar de forma gráfica el modelo propuesto

Los mapas y los importes son sólo un ejemplo, destinado a mostrar de forma gráfica el modelo propuesto

Primera asignación Primera asignación de derechos de pago básico en 2015 para el caso más general. Cada beneficiario: Número de derechos: será igual al número de hectáreas admisibles declaradas con el límite de la superficie declarada en 2011 ó en 2013, según el año que finalmente se establezca. Tipos de derecho. Tendría hasta 4 tipos de derecho por comarca agraria (según tipo de superficie), con importes unitarios por hectárea diferentes. Importe unitario. El primer año, se calcularía su importe unitario inicial por tipo de superficie en función del modelo planteado teniendo en cuenta los importes cobrados en el año 2014 y las superficies solicitadas en el año 2015.

Convergencia 2015 2019 Convergencia 60 % Máx 30 % 1/3 dif 90 % 200 TCS =160 €/ha TCR = 600 €/ha CP = 625 €/ha PP = 50 €/ha 700 500 100 Convergencia Comarca A (€/ha) Máx 30 % La convergencia se realizaría para los importes de cada tipo de superficie y comarca agraria Media 90 % 1/3 dif 90 % 60 % 60 %

Ejemplo En el siguiente cuadro se muestra como evolucionarían los importes unitarios por hectárea de un beneficiario con superficies en cuatro estratos diferentes, aplicando una limitación de la convergencia de aproximación a un tercio de la diferencia con el 90% de la media del estrato, con un mínimo de convergencia del 60 % de la media. Categoría 90 % media Beneficiario Importe Unitario 2015 1/3 Diferencia Tramo anual 2016 2017 2018 2019 €/ha 1 200 180 160 6,7 1,3 161,3 162,7 164,0 165,3 166,7 2 500 450 600 -50,0 -10,0 590,0 580,0 570,0 560,0 550,0 3 700 630 625 1,7 0,3 625,3 625,7 626,0 626,3 626,7 4 100 90 50 13,3 2,7 52,7 55,3 58,0 60,0 Límite 60 %

Conclusiones El modelo de regionalización por comarcas agrarias: Convergencia. Permite reducir al máximo el efecto de convergencia interna. Estabilidad de importes. Cada comarca agraria recibirá un importe de Pago Básico y de pago verde en proporción a la ayuda que ahora recibe. Los trasvases de importes entre comunidades autónomas no son significativos. Usos de suelo. Permite tener en cuenta los diferentes usos del suelo en base a criterios históricos. Detalle equilibrado. Es un modelo equilibrado en nivel de detalle, adaptado a la diversidad de nuestra agricultura. La introducción de elementos adicionales de detalle podrían llevar al modelo a una complejidad excesiva. Ajustes. Permite valorar la situación en cada comarca y sector y realizar los ajustes que sean necesarios. Complementariedad. El modelo se complementa con: La aplicación de la definición de actividad mínima & actividad agraria. las ayudas acopladas.

Asignación de importes* Importe según origen de los derechos de Pago Único Tipo de superficie sobre la que se asigna el importe, si está disponible Tipo de superficie sobre la que se asigna el importe , en otro caso Cultivos herbáceos Tierras de cultivo de secano (TCS) & regadío (TCR), proporcionalmente (*). 1º) Cultivos permanentes (CP) 2º) Pastos (PA) Cultivos permanentes Cultivos permanentes (CP) 1º) Tierras de cultivo (TCS & TCR) 2º) Pastos (PA). Sectores ganaderos Tierras de cultivo (TCS & TCR) y de pastos (PA), proporcionalmente.