Guerra del Pacífico, 1879..

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Transcripción de la presentación:

Guerra del Pacífico, 1879.

Declaración oficial del gobierno de Chile Miércoles 16 de enero de 2008 En esta fecha, Perú ha presentado una demanda ante la Corte Internacional de Justicia, solicitando que se pronuncie sobre la "delimitación marítima entre la República del Perú y la República de Chile". El Gobierno de Chile lamenta profundamente esta presentación, ya que en ella se desconocen los tratados vigentes entre ambos países y la práctica observada por décadas en su aplicación. La demanda del Perú se refiere a espacios que se encuentran incuestionablemente bajo soberanía y jurisdicción chilenas. Ante esta demanda presentada en contra de Chile, nuestro país hará valer todos los derechos que le asisten de acuerdo al Derecho Internacional. El Gobierno de Chile expresa su pleno respeto a la Corte Internacional de Justicia como órgano judicial principal de las Naciones Unidas. Chile utilizará todos los recursos jurídicos a su alcance para hacer frente a esta demanda, y continuará resguardando los derechos que hoy se intenta desconocer. El Gobierno de Chile procurará que las relaciones con Perú continúen por la senda de mutua cooperación y entendimiento, en beneficio de sus respectivos pueblos y de las futuras generaciones. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

El 18 de agosto de 1952, Chile, Ecuador y el Perú suscribieron la Declaración sobre Zona Marítima, comúnmente denominada “Declaración de Santiago”. El artículo II de este instrumento dispone que los tres países firmantes, “proclaman como norma de su política internacional marítima” que a cada Estado corresponde soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el área marítima adyacente a sus respectivas costas hasta una distancia mínima de 200 millas marinas. El artículo III de la Declaración de Santiago precisa que “la jurisdicción y soberanía exclusivas sobre la zona marítima indicada incluye también la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde.” “IV) En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos.” La Declaración sobre Zona Marítima (Declaración de Santiago) de 1952

Guerra del Pacífico, 1891.

Discurso de Balmaceda.

Proclama pública del 7 de enero de 1891 "¡Al Ejército! ¡La Patria está en peligro! Treinta años de orden público que habrían dado a Chile progreso en el interior y crédito sin mancilla en el exterior ha sido bruscamente interrumpidos por la sublevación de una parte de la Armada. El Congreso que inició la obra revolucionaria con la perturbación de los servicios públicos, con el aplazamiento de las leyes sobre que descansa la sociedad chilena y con la propaganda constante contra el prestigio de las autoridades constituídas, la ha consumado con el apoyo de jefes y oficiales de la Escuadra que en un arrebato de delirio han arrojado negras sombras a su historia, a sus tradiciones gloriosas, a su deber y a su disciplina. En presencia de esta revelión de parte de las fuerzas destinadas a la tranquilidad pública y al sostenimiento de la honra Nacional, tengo que hacer la Constitución con inflexible energía.

Cuento para ello con la autoridad que me conceden la Carta Fundamental y las leyes, con la resolución que saben inspirar el patriotismo y la conciencia del deber, con la adhesión de todos aquellos de mis conciudadanos que están resueltos a defender el crédito de Chile y especialmente con la disciplina, la abnegación y el espíritu de orden del glorioso Ejército que ha sido, es y será el sostén más poderoso de la paz y de la honra nacional. Que vuestra conducta, moralidad y patriotismo forman profundo contraste con la actitud de una parte de la Escuadra, cuya bandera debe hoy enlutarse. De vosotros, soldados de la República, depende en otro grado, la defensa del principio de autoridad y salvar el nombre inmaculado de aquel Ejército que paseó el tricolor Nacional al través de memorables batallas y de heroícas campañas. Soy vuestro jefe Constitucional y tengo plena confianza en que hoy como ayer y como siempre seréis honrados defensores del orden cuyo sostenimiento está encargado al Presidente de la República”.

Discurso del Congreso.

Manifiesto de los Representantes del Congreso a bordo de la Escuadra Suplemento al "Ferrocarril", Santiago, Enero 7 de 1891 "Valparaíso, Enero 6 de 1891.- El Presidente de la República en un manifiesto dirijido a la nacion, ha declarado que no pudiendo gobernar de acuerdo el Congreso Nacional, como la Constitución lo ordena y como lo han hecho todos sus antecesores, ha resuelto mantener las fuerzas de mar y hacer los gastos públicos sin lei de presupuestos. De este modo i por vez primera en Chile el Presidente de la República se ha colocado fuera del réjimen Constitucional. Ha renunciado la autoridad lejítima de que estaba investido y ha querido asumir un poder personal y arbitrario que no tiene otro orijen que su voluntad, ni otros límites que aquellos que los acontecimientos puedan señalarle. En tan grave emerjencia, al Congreso Nacional corresponde tomar a su cargo la defensa de la Constitución y adoptar todas las medidas que las circunstancias exijan para establecer su imperio. En el desempeño de tan augusta misión, el Congreso Nacional debe contar con el apoyo eficaz de la fuerza del mar y tierra por que éstas solo tienen razón de ser al amparo de la Constitución y no sería posible que quisieran perder la lejitimidad de su existencia para ponerse al servicio de un réjimen dictatorial implantado por móviles esclusivamente privados del Presidente de la República.

PROYECTO POLÍTICO DE BALMACEDA   “Mis conciudadanos tienen sus ojos puestos en Tarapacá, porque en esta región mana la sustancia solicitada en todos los mercados del mundo… La propiedad particular es casi toda de extranjeros y se concentra exclusivamente en individuos de una sola nacionalidad. Preferiría que aquella propiedad fuese también de chilenos. La aplicación del capital chileno en aquella industria produciría para nosotros los beneficios de la exportación de nuestra propia riqueza y la regularidad de la producción. “El Estado habrá de conservar siempre la propiedad salitrera suficiente para resguardar con su influencia la producción y su venta. Espero que en época próxima todos los ferrocarriles de Tarapacá sean de propiedad nacional; aspiro, señores, a que Chile sea dueño de todos los ferrocarriles que crucen su territorio. Por último, debemos invertir el excedente de la renta sobre los gastos en obras productivas, para que en el momento que el salitre se agote o se menoscabe su importancia, por descubrimientos naturales o los progresos de la ciencia, hayamos formado la industria nacional y creado con ella y los Ferrocarriles del Estado, la base de nuevas rentas y de una positiva grandeza” Presidente José Manuel Balmaceda