El poder judicial de La Pampa Evolución A medida que crece la población y se incrementa la conflictividad se *crean nuevos organismos, tanto multiplicando.

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COMPETENCIA ES LA APTITUD QUE TIENE UN ÓRGANO JUDICIAL PARA EJERCER LA JURISDICCIÓN. SE TRATA DE UNA LIMITACIÓN A LA JURISDICCIÓN DEL JUEZ. SE JUSTIFICA.
Transcripción de la presentación:

El poder judicial de La Pampa Evolución A medida que crece la población y se incrementa la conflictividad se *crean nuevos organismos, tanto multiplicando los ya existentes como nuevas instancias en el proceso *especializan los fueros *se crean nuevas circunscripciones territoriales

El poder judicial de La Pampa Constitución de la Provincia de La Pampa Articulo 88°.- El Poder Judicial de la Provincia será ejercido por un Superior Tribunal de Justicia y demás tribunales que la ley establezca. Esta determinará el orden jerárquico, su número, composición, sede, competencia. obligación y responsabilidades de los miembros del Poder Judicial, casos y formas de integración y reemplazo. Forman parte del mismo los titulares de los Ministerios Públicos. Articulo 89°.- El Superior Tribunal de Justicia se compondrá de un número impar de miembros no menor de tres. La ley que aumente este número determinará la división en salas. La presidencia se turnará anualmente entre sus miembros.

El poder judicial de La Pampa Constitución de La Pampa Ubicación del M.P.F Articulo 90°.- El Ministerio Público será ejercido ante el Superior Tribunal de Justicia por un Procurador General. El diseño del Poder Judicial lo complementa la LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL (nº 2574)

El poder judicial de La Pampa Organigrama Existen en la provincia los siguientes fueros: -Civil, Comercial, Laboral y Minería -Penal -Contencioso Administrativo -Familia y Menor (No están en todas las Circunscripciones y no en todas las Circunscripciones que funcionan tiene la misma cantidad de organismos e instancias)

El poder judicial de La Pampa Organigrama Según el art.4 de la Ley 2574 la provincia se divide en CUATRO CIRCUNSCRIPCIONES, con cabeceras en Santa Rosa (I), General Pico (II), General Acha (III) y Victoria (IV) El fuero Contencioso Administrativo está constituido solamente por una Sala del S.T.J. y por ende solo tiene asiento en la Iª Circunscripción Judicial

El poder judicial de La Pampa Fuero de la Familia y el Menor consta de TRES Juzgados en toda la provincia, con asiento en Santa Rosa, en General Pico y en General Acha, respectivamente. Cada Juzgado tiene dos secretarías, una Civil y una Penal. Sus resoluciones son impugnables ante las Cámaras Civiles de Santa Rosa (que incluye las decisiones de G. Acha) y de Gral. Pico, respectivamente. Las imposiciones de pena se recurren ante el T.I.P. No existen Cámaras de Familia y Menor.

El poder judicial de La Pampa El fuero Civil, Comercial, Laboral y de Minería es, junto al Penal, el más extendido en la Provincia. A grandes rasgos consta de: -Sala Civil del STJ (que también atiende las cuestiones de Familia) -Cámaras en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería con asiento en Sta. Rosa (que atiende los casos de las Circunsc. I-III-IV) y Gral. Pico -Juzgados de Primera Instancia en Sta. Rosa, Gral. Pico y Gral. Acha -Juzgado Regional Letrado en Victorica -Juzgados Laborales en Sta. Rosa y Gral. Pico -Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras en Sta. Rosa -Secretaría de Ejecución en Gral. Pico

El poder judicial de La Pampa El fuero PENAL está compuesto por: *Sala Penal del STJ (con asiento en Sta. Rosa) compuesta por dos miembros. Si hay disidencia en un fallo desempata el Presidente del STJ. *Un Tribunal de Impugnación Penal compuesto por cinco miembros, divididos en dos salas de dos miembros y con un Presidente, que además del mero trámite de la causa dirime las cuestiones empatadas en las salas. Tiene su asiento en Santa Rosa y su competencia territorial es para toda la provincia. Actúan como Sala en los recursos de Impugnación contra sentencias de las Audiencias de Juicio y en forma unipersonal en los recursos contra las medidas de coerción (generalmente impuestas por los Jueces de Control) En Pleno ha resuelto varias cuestiones, que hacen a la interpretación del nuevo C.P.P.-

El poder judicial de La Pampa *Dos Audiencias de Juicio, integrada por un número variable de jueces cuya competencia esencial es realizar Juicios –etapa central del proceso-, ya sea en forma Unipersonal o Colegiada. *Tienen asiento en Sta. Rosa y Gral. Pico, respectivamente. *Tienen un Presidente que no ejerce funciones jurisdiccionales, sino actos procesales que hacen a la preparación del juicio (art.308 CPP) y que evitan la contaminación de los jueces de juicio. *La Audiencia de Gral. Pico juzga exclusivamente los casos de la IIª C. El resto la Audiencia de Sta. Rosa.

El poder judicial de La Pampa Los Jueces de Control con un número variable según la ley orgánica, distribuidos en Sta. Rosa, Gral. Pico y Gral. Acha, tienen por competencia primordial ejercer el control de las garantías del imputado (allanamientos, detenciones, aprehensiones, prisión preventiva), la formalización de la investigación por parte del MPF, realizar prueba jurisdiccional anticipada y dirigir el procedimiento intermedio (que concluirá en auto de apertura a juicio o el sobreseimiento del imputado). Las cuestiones que se plantean en la IV Circunscripción se plantean ante los jueces de control de Sta. Rosa

El poder judicial de La Pampa El Juez de Control actúa en forma unipersonal y gran parte de su tarea es en audiencias orales y públicas. Es totalmente ajeno a la investigación del caso. No tiene asignación de causas. Comparte con los Jueces de Audiencia a competencia en juicios abreviados, suspensión del proceso a prueba y aplicación del principio de oportunidad, cuando estas cuestiones sean planteadas antes de la finalización del procedimiento intermedio.

El poder judicial de La Pampa *Dos Jueces de Ejecución con asiento en Sta. Rosa y Gral. Pico, respectivamente, se encargan de la ejecución de la pena de los condenados con sentencia firme. Se subrogan entre sí, dada la especialidad del fuero y la necesidad de salidas fuera de la provincia en visita de cárceles Están asistidos por un gabinete especial compuesto por un psicólogo y un asistente social en cada Circunscripción.

El poder judicial de La Pampa La Oficina Judicial es una de las novedades más importantes del nuevo sistema procesal penal. Tiene la función de asistencia a los jueces de audiencia, control y ejecución, quienes no tienen más empleados a su cargo, ni ejercen funciones administrativas (licencias, horarios de llegada, inasistencias, régimen disciplinario). Los jueces ejercen funciones estrictamente jurisdiccionales («decir el derecho») y tienen prohibida la delegación de tareas, que constituye falta grave. La oralidad en un sistema de audiencias reafirma esta característica. Está dirigida por un Jefe, un Subjefe y posee un número variable de empleados situados en Unidades de Control, Juicio, Ejecución, Mesa de Entradas, Elementos secuestrados, Notificaciones, Asistencia de salas de audiencias, etc.

El poder judicial de La Pampa El fuero de Transición (o Residual) es un conjunto de funcionarios del fuero penal que están encargados de concluir la tramitación de las causas del viejo sistema procesal. Existe una Cámara de Transición para toda la provincia, compuesta de tres miembros que actúan en forma colegiada, con asiento en Sta. Rosa Además dos Juzgados de Instrucción en Sta. Rosa y uno en Gral. Pico, para la finalización de las causas en trámite. Próximamente quedará a cargo una Secretaría en toda la provincia para tales causas, los juzgados se disolverán y sus integrantes serán absorbidos por el nuevo sistema. Subsistirá la Cámara como tribunal de juicio

El poder judicial de La Pampa Ministerio Público Fiscal *Con la reforma del sistema procesal ha adquirido un rol protagónico y fundamental. *En La Pampa es parte del Poder Judicial. *Su cabeza es el Procurador General, que reside en la ciudad de Sta. Rosa. *Está compuesto de Fiscales Generales, Fiscales, Fiscales Adjuntos, Defensores Penales, Defensores Civiles y Asesores de Menores. *Goza de autarquía funcional y económica

El poder judicial de La Pampa Ministerio Público Fiscal *Los fiscales tienen a su cargo la Investigación Fiscal Preparatoria, participan de las audiencias ante los jueces de control, en los debates ante los jueces de audiencia, litigan ante los jueces de ejecución y de familia, y eventualmente dictaminan ante el fuero civil en cuestiones de orden público *Están organizados internamente con la jefatura de un Fiscal General en la Primera y Segunda Circunscripción, con un número variable de Fiscales y Fiscales adjuntos- *Los fiscales pueden realizar varias de las acciones de los fiscales, salvo los pedidos de pena ante los jueces de audiencia.

El poder judicial de La Pampa Las fiscalías tienen su propia organización interna, como la Unidad de Atención Primaria –a cargo de un fiscal adjunto que ingresa los legajos, los distribuye y depura-, la Unidad de Tramitación Común (a cargo d de la investigación de delitos), Unidad de Salidas Tempranas, la Oficina de Asistencia a la Víctima. Es probable que con el tiempo se empiecen a diversificar en áreas temáticas (Fiscalías de Género, de Niñez y Adolescencia, de Delitos rurales, etc.). Es más completa y compleja la organización en Sta. Rosa y General Pico. En Gral. Acha hay solo dos fiscales, en Victoria uno y en 25 de Mayo otro, que absorben todas las tareas propias del fiscal.

El poder judicial de La Pampa Defensa Pública La defensa pública en la provincia está a cargo del Defensor General de la provincia, que tiene el rango de Juez de Cámara, pero por debajo del Procurador. En algunas provincias tiene el mismo rango, constituyéndose el MPF en un órgano bicéfalo. Está constituido por defensores penales y civiles que se distribuyen en toda las circunscripciones. Los defensores penales asumen la asistencia técnica de los imputados y lo acompañan durante todo el proceso (IFP, debate, recursos, ejecución) Los defensores civiles tienen a cargo la defensa de pobres y ausentes, y el ejercicio del ministerio pupilar, actuando generalmente ante el fuero civil.

El poder judicial de La Pampa El Fuero Contravencional, es decir el fuero que se encarga de la investigación y juzgamiento de las contravenciones previstas en el Código de Faltas provincial, así como en la Ley de Juegos de Azar, Ley de Caza, etc sería competencia del Juez de Faltas. Existe uno en Sta. Rosa y está creado uno en Gral. Pico. No está clara su competencia respecto de la Ley 408 (Juegos de Azar). Tampoco está claro si la investigación, de cualquier falta, debe estar a cargo del fiscal, para respetar el sistema acusatorio adversarial. Actualmente es un fuero muy debilitado.

El poder judicial de la Nación En una breve referencia a la estructura del Poder Judicial de la Nación se observan algunas características que hemos mencionado de nuestra organización judicial. La Pampa, al resultar una provincia de gran extensión pero poco poblada, tiene algunos de los organismo judiciales que conforman toda la estructura de un poder Judicial. Existe un juzgado de primera instancia multifuero, un tribunal de juicio en lo penal, fiscalía y defensoría penal. Desarrollaremos brevemente el esquema en nuestra provincia y su relación con la estructura nacional, aclarando que el sistema penal vigente es un código procesal mixto.

El poder judicial de la Nación En La Pampa existe un Juzgado Federal de Primera Instancia, con competencia en lo Penal, Civil, Comercial, Laboral, Administrativo, etc, a cargo de varias Secretarias, y tiene su asiento en Sta. Rosa (está creado por ley uno en G. Pico). Su competencia territorial es toda la Provincia. Las causas penales que eleva a juicio las juzga el Tribunal Oral Federal con asiento en Sta. Rosa, tribunal colegiado de 3 miembros y tiene competencia en toda la Provincia.

Poder Judicial de la Nación Los recursos contra resoluciones del Juzgado Federal de Primera Instancia (procesamientos, prisión preventiva, sentencias civiles, comerciales, etc) los trata la Cámara Federal de Bahía Blanca. Los recursos contra las sentencias del T.O.F. de Sta. Rosa los trata la Cámara Nacional de Casación Penal, tribunal integrado por un Presidente y cuatro salas de tres jueces, que realizan una revisión integral de la sentencia (similar a lo que hace el TIP en La Pampa)

El poder judicial de la Nación En circunscripciones más importantes (por población y conflictividad) existen otros fueron específicos, como los Juzgados en lo Penal Económico (evasión, aduanas, etc.) y en lo Previsional, con sus respectivas Cámaras. El órgano máximo del poder judicial a nivel federal es la Corte Suprema de Justicia de la Nación, compuesta por siete miembros, que actúan siempre como cuerpo colegiado y en pleno (no existe división por salas)

El poder judicial de la Nación Conforme al diseño constitucional de nuestro país (CN, 120), el Ministerio Público Fiscal es un órgano extra poder, que tiene dos cabezas: la Procuración General de la Nación, a cargo de los fiscales federales, y la Defensoría General de la Nación, a cargo de los defensores oficiales. En nuestra provincia hay fiscales federales y defensores oficiales federales que actúan ante el Juzg. Federal y ante el T.O.F.