OBSERVACIONES Iniciativa de Ley 4590 que pretende modificar parcialmente al Decreto 48-97 Ley de Minería Ciudad de Guatemala, Salón del Pueblo, 6 de agosto.

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Transcripción de la presentación:

OBSERVACIONES Iniciativa de Ley 4590 que pretende modificar parcialmente al Decreto Ley de Minería Ciudad de Guatemala, Salón del Pueblo, 6 de agosto de 2014

Exposición de motivos La Iniciativa de Ley 4590 no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 109 del Decreto del Congreso de la República, Ley Orgánica del Organismo Legislativo, sobre los contenidos y la forma de presentar las iniciativas de ley, ya que solamente describe los contenidos de los artículos a ser modificados. La misma carece de estudios sólidos e imparciales que argumenten las modificaciones propuestas, que evidencien un proceso de análisis y propuesta que considere de forma pertinente el contexto social, cultural y ambiental del país.

La propuesta contradice lo establecido el Convenio 169 de la OIT, así como lo resuelto por la Corte de Constitucionalidad en las Sentencias de Amparo. Expediente Fecha de sentencia 08/05/2007, 09/04/2008 y 21/12/2009. Expediente Fecha de sentencia 19/01/2012 y 05/02/2013, , expedientes acumulados , y

Elementos jurídicos medulares en los artículos propuestos El bien común El principio de unidad del ordenamiento jurídico La Ley de Minería (Decreto 48-97) Las consultas previas

Precepto La ejecución o no de los proyectos mineros dependerá de los resultados de las consultas previas y para ello deberá existir un procedimiento descrito en una ley específica.

Análisis general de los artículos contenidos en la Iniciativa de Ley 4590 Análisis y observaciones económicas Guatemala y la minería a cielo abierto Minería en otros países Análisis y observaciones socioambientales Suelo Agua y cuenca hidrográfica Biodiversidad Salud

Conclusiones Las modificaciones a la Ley de Minería, que pretende la Iniciativa de Ley 4590, carecen de sustento técnico y científico, además presentan varias contradicciones, incongruencias específicas y ambigüedades por lo que se solicita a la Honorable Comisión de Energía y Minas dictamine de forma desfavorable. Las modificaciones y/o una nueva Ley de Minería deben asegurar ampliamente el cumplimiento de los fines supremos del Estado de Guatemala, como lo son: la búsqueda del bien común y la garantía de la paz social.

Conclusiones En los lugares donde las actividades mineras sean viables, estas deben orientarse a velar por el bien común, el respeto a los derechos humanos, la racionalidad del uso de los recursos, promover el desarrollo sostenible y aplicar el principio de precautoriedad cuando la situación lo requiera, así como garantizar el resguardo del patrimonio ambiental y cultural, bienes de la nación y velar por los intereses del país. Solicita al Congreso de la República retomar la Iniciativa de Ley 4709, la cual decretaría una moratoria minera en Guatemala, mientras se discute pública y ampliamente una nueva Ley de Minería, bajo criterios técnicos, ambientales, sociales, culturales y económicos que regulen estrictamente el sector minero.

Conclusiones Solicita al Congreso de la República que de manera urgente se cumpla con el compromiso de Estado asumido al ratificar el Convenio 169 de la OIT, para lo cual se debe establecer, mediante consenso, el proceso de consulta previa de carácter vinculante, que deberá desarrollarse antes de cualquier obra de reconocimiento, exploración y explotación minera. El contexto minero de Guatemala presenta deficiencias en las instituciones públicas rectoras del ambiente y del manejo de los recursos mineros, se asienta bajo condiciones económicas desfavorables y presenta una creciente conflictividad socioambiental.

Conclusiones Cualquier planteamiento de una nueva ley de minería o modificaciones de la ley vigente deben incluir los siguientes principios básicos: -Regular con carácter vinculante, el derecho a la consulta de las poblaciones asentadas en la zona de influencia de los proyectos mineros propuestos (sentencias de la CC). -Establecer mayores y estrictos controles ambientales (uso del agua, metales pesados, riesgos a la salud, drenaje ácido, y manejo del pasivo minero). -Asignar un sistema tributario y fiscal que garantice al Estado soberano de Guatemala regalías dignas y una tasa efectiva y justa de impuestos. -Incluir mecanismos de transparencia e integridad para erradicar prácticas de corrupción.

Conclusiones Una reforma que no resuelva consultas, cargas impositivas equivalentes al 40%, regulación estatal y auditoría social para garantizar vida, salud y ambiente, más todas las condiciones que establecen los derechos humanos, solo aumentará la conflictividad social, arruinará vida de la gente y dejará pobre al país.

Recomendaciones Actuar apegada a derecho, al cumplir y velar por la aplicación de los convenios internacionales ratificados por el Estado de Guatemala, principalmente el Convenio 169 de la OIT, los mandatos de la Constitución Política de la República y la normativa interna vigente, especialmente en cuanto al equilibrio ecológico, el desarrollo nacional compatible con la conservación y manejo del ambiente y los recursos naturales y la racionalidad de las actividades productivas; priorizando los intereses nacionales y el bien común de la población. Priorizar el Artículo 64 de la Constitución, que declara: “… de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación…”.

Recomendaciones Hacer que prevalezca al artículo 97 Constitucional La Constitución impone como una obligación que en la búsqueda de tal desarrollo se prevenga la contaminación y se mantenga el equilibrio ecológico. Se puede concluir que el interés económico de una entidad privada en obtener ganancias o de un gobierno de turno por agenciarse de fondos, no puede sobreponerse al interés nacional de que sus habitantes vivan en un ambiente sano, el cual es un derecho humano reconocido internacionalmente.

Recomendaciones Tener presente que el artículo 125 Constitucional declara también de utilidad y necesidad públicas la explotación técnica y racional de hidrocarburos, minerales y demás recursos naturales no renovables; sin embargo, esta norma debe aplicarse a aquellas áreas del país en las que no exista una protección especial y siempre y cuando tome en cuenta los resultados de las consultas previas que puedan desarrollarse, no se afecte a poblaciones y recursos hídricos superficiales y subterráneos. Además, la calidad racional debe referirse a la racionalidad establecida en el artículo 97.

Recomendaciones Tomar en cuenta la necesidad de tener una visión estratégica y social para el desarrollo integral del país y que las políticas de gobierno sean congruentes con relación al manejo sostenible del patrimonio natural y cultural de todas y todos los guatemaltecos. Considerar que una visión de Estado acertada priorizaría la articulación estratégica dando prioridad a los intereses a nivel de nación para su adecuado desarrollo y evitaría los beneficios particulares que promueven el clientelismo.

Recomendaciones Asegurar que los instrumentos de evaluación, control y seguimiento ambiental sean un mecanismo de calidad para velar porque las actividades económicas de extracción minera no afecten el patrimonio natural y cultural de la nación, la economía y aspectos sociales; y que ante la duda, prevalezca el principio de precautoriedad para evitar los efectos directos o colaterales que puedan darse.

Recomendaciones Tener presente la legislación vigente en relación a los instrumentos de evaluación, control y seguimiento ambiental y para ello velar por mejorar las capacidades institucionales y financieras del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y del Ministerio de Energía y Minas, asegurando su imparcialidad en las disposiciones asumidas. Procurar y desarrollar la necesaria reforma fiscal integral, profunda y progresiva para resolver la necesidad de recursos financieros que tiene el Estado para fortalecer la inversión pública transparente, en lugar de recurrir a ese tipo de modificaciones y firmando contratos que lesionan los intereses nacionales.

Gracias por su atención Fotos: A. Boccallini, 2008 J. Rodríguez, 2008 G. Sánchez, 2012