SEMINARIO DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA

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Transcripción de la presentación:

SEMINARIO DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA REGÍMENES TRIBUTARIOS

ACERCA DE LA DECLARACION JURADA ANUAL RENTA DE PERSONA NATURAL RENTA DE NEGOCIOS 1RA. Categoría (Alquileres) 2DA. Categoría (Ganancias de Capital) 4TA. Categoría (Independientes – Recibo x Hon) 5TA. Categoría (Dependientes – Planilla) Tercera Categoría: NRUS ( no presenta DD.JJ anual ) REGIMEN ESPECIAL DE RENTA ( RER - no presenta DDJJ anual ) REGIMEN GENERAL ( Si presentan DD. JJ anual )

ELIGIENDO EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE TERCERA CATEGORÍA

Tipos de Regímenes Tributarios Sin importar el tipo de forma societaria que se adopte, si el contribuyente realiza operaciones afectas al Impuesto a la Renta deberá optar por un régimen: 1.- Nuevo Régimen Unico Simplificado 2.- Régimen Especial 3.- Régimen General

1.- Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS Régimen promocional de la pequeña y micro empresa. Comprende al Impuesto a la Renta y al IGV. Mensualmente pagan una cuota única. Únicamente pueden emitir boletas de venta y/o tickets emitidos por máquinas registradoras. NO FACTURAS. Al adquirir productos o recibir servicios deben exigir facturas. No llevan libros contables.

Sujetos Comprendidos - NRUS Personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país que exclusivamente obtengan rentas por las actividades empresariales.  Las personas naturales no profesionales, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por sus actividades de oficio. Sus ingresos brutos por la realización de sus actividades no excedan de S/. 360,000 nuevos soles en un ejercicio gravable.

Sujetos Comprendidos - NRUS CATEGORIA ESPECIAL Sujetos que se dediquen únicamente a la venta de frutas, legumbres, hortalizas, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercado de abastos. Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en estado natural. Total de ingresos brutos y/o de adquisiciones por la realización de sus actividades no excedan cada uno de S/. 60,000 nuevos soles anuales.

Sujetos NO Comprendidos - NRUS Aquellos que desarrollen sus actividades en más de una unidad de explotación. Aquellos cuyo valor de activos fijos, sin incluir predios y vehículos, supere los S/. 70,000 Nuevos Soles. Aquellos cuyos montos de adquisiciones anuales, sin incluir el valor de activos fijos, no exceda de S/ 360,000 Nuevos Soles.

Principales actividades no comprendidas - NRUS Servicio de transporte de carga: vehículos con capacidad > ó = 2 T.M. (Dos toneladas métricas). Servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. Comercialicen combustibles Comercialicen Arroz pilado afecto al IVAP.

Tabla de Categorías Mensuales - NRUS Total ingresos brutos mensuales (hasta S/.) Total adquisiciones mensuales (hasta S/.) Cuota mensual (S/.) 1 5,000 20 2 8,000 50 3 13,000 200 4 20,000 400 5 30,000 600 Especial 60,000 anuales CUIDADO CON LAS CUOTAS MENSUALES

2.- Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) Los Contribuyentes en este Régimen se encuentran afectos al Impuesto a la Renta y al IGV. Pagan un porcentaje mensual de los ingresos netos de forma cancelatoria por concepto de Impuesto a la Renta. No tienen obligación de presentar Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Declaran y pagan el 19% del IGV

Sujetos comprendidos - RER Personas naturales, las sociedades conyugales sucesiones indivisas y personas jurídicas domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría por las siguientes actividades: Comercio y/o industria, entendiendo como tales a la venta de bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos productos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo Prestación de servicios. 

Sujetos no comprendidos - RER Aquellas cuyos ingresos brutos anuales superan los S/. 360,000.00 nuevos soles Aquellos cuyo valor de sus activos fijos, sin incluir el predio y vehículos, supere los S/. 87,500 nuevos soles. Si en el transcurso del ejercicio sus adquisiciones acumuladas supera los S/. 360,000 nuevos soles deben pasar al regimen general.

Principales actividades no comprendidas - RER Realicen contratos de construcción según las normas del IGV. Presten Servicio de transporte de carga: vehículos con capacidad > ó = 2 T.M. (Dos toneladas métricas). Servicio de transporte terrestre nacional ointernacional de pasajeros. Comercialicen combustibles.

Principales actividades no comprendidas - RER Realicen alguna de las siguientes actividades: Médicos u odontólogos. Veterinarias y jurídicas. Contabilidad y teneduría de libros, auditoria y asesoramiento en materia de impuestos. Arquitectura, ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico.. Actividades informáticas y conexas. Asesoramiento empresarial y en materia de gestión.

Importes a pagar 1.5% 2.5% 19% RENTA IGV Realicen exclusivamente comercio y/o industria Realicen exclusivamente prestación de servicios Realicen actividades conjuntas

Libros Contables - RER Los sujetos del RER están obligados a llevar los siguientes libros: 1. Registro de Ventas e Ingresos. 2. Registro de Compras. 3. Libro de inventarios y Balances, a partir de enero 2009.

3.- Régimen General del Impuesto a la Renta Considera las utilidades obtenidas en un ejercicio a efectos de la determinación del Impuesto a la Renta a pagar (ingresos menos gastos). Se realizan pagos a cuenta mensuales. Se requiere el sustento de los gastos. Se presenta Declaración Jurada Anual. Se encuentran afectos al Impuesto General a las Ventas.

Sujetos comprendidos – Reg.Gral. Personas naturales. Sucesiones indivisas. Asociaciones de hecho de profesionales. Personas jurídicas. Sociedades irregulares. Contratos asociativos que lleven contabilidad independiente.

Actividades comprendidas – Reg.Gral. Cualquier tipo de actividad económica o explotación comercial. Prestación de servicios. Contratos de construcción. Comisionistas Mercantiles. Notarios

Tasas de los impuestos – Reg.Gral Impuesto a la renta: 30% anual. 4.1% adicional sobre las utilidades distribuidas a favor de Personas Naturales Domiciliadas y Sujetos No Domiciliados Impuesto General a las Ventas: 19% mensual. Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta: Sistema del Coeficiente Sistema del Porcentaje (2%)

Libros Contables – Reg. Gral. Personas Naturales: Ingresos menores a 100 UIT (345,000 para el año 2007) llevarán: Libro de inventarios y balances. Libro de ingresos y gastos (caja). Registro de ventas. Registro de compras. Ingresos mayores a 100 UIT (345,000 para el año 2007) llevarán contabilidad completa. Personas Jurídicas: Siempre llevan contabilidad completa

4.- Comprobantes de Pago y otros documentos que pueden emitir los Sujetos del Régimen Especial y General Facturas Boletas de venta Tickets Liquidación de compra Notas de crédito Notas de débito Guías de remisión

REGÍMENES TRIBUTARIOS NRUS RER Reg. Gral. Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3 Categoría 4 Categoría 5 Categ. Especial (con pago “00”) Form. 2010 IGV 19% Renta: 1.5% Bienes 2.5 % Servicios 2.5 % Bienes y Serv. de los ingresos netos IGV 19% Renta: Pago a cuenta: Coeficiente Porcentaje (2%) Impuesto anual: 30% Planilla electronica: PDT 601 en caso tenga trabajadores