EL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL. EL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL.

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Transcripción de la presentación:

EL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL

1- ¿Cuál es el objetivo final del IRP? Es un impuesto finalista, vale decir, que no tiene como objeto principal la recaudación directa, sino que busca formalizar el intercambio comercial de bienes y servicios, involucrando a los ciudadanos paraguayos y a sus familiares en el proceso que traerá como consecuencia la transparencia del sistema económico, apuntando a una mayor justicia tributaria y exonerando a los que tienen menores rentas.

2- ¿Qué grava el Impuesto? El IRP grava las rentas por prestación de servicios de carácter personal y otros beneficios de fuente u origen paraguayo (siempre que la actividad se desarrolle o el servicio se preste dentro del territorio nacional), y que provengan del ejercicio de actividades que generan ingresos personales. El ingreso está gravado siempre que el mismo provenga de un intercambio (se da un servicio o se entrega un bien y se recibe algo a cambio). Es por ello que los premios recibidos en loterías o bienes recibidos en herencia se encuentran exonerados, pues no existe una contrapartida. El ingreso personal es el beneficio o remuneración, cualquiera sea su denominación, que por el desarrollo de tales actividades, se incorpore al patrimonio tanto de las personas físicas como al de las sociedades simples.

3- ¿Cuáles serían otras rentas alcanzadas? Están también alcanzados por este impuesto: - El 50% de los dividendos, utilidades y excedentes, distribuidos o acreditados a los socios de sociedades comerciales, industriales o de servicios. - Las utilidades o beneficios distribuidos por las sociedades simples. - Las utilidades o beneficios que obtengan los titulares de empresas unipersonales, siempre que no provengan de actividades gravadas por el impuesto a la renta de las actividades comerciales, industriales o de servicios, el impuesto a la renta de actividades agropecuarias, por el tributo único o por el impuesto a la renta del Pequeño Contribuyente.

3- ¿Cuáles serían otras rentas alcanzadas? - La venta ocasional (no habitual) de hasta dos inmuebles en un mismo ejercicio fiscal, cesión de derechos y la venta de títulos, acciones y cuotas de capital de sociedades, efectuadas por personas físicas y sociedades simples, siempre que no estuvieren gravados por otros impuestos a la renta. - La obtención de intereses, comisiones o rendimientos producidos por cualquier clase de capitales mobiliarios, que se tenga o posea a cualquier título, con excepción a los gravados por otros impuestos a la renta.

4- ¿Cuándo inscribirse? Para el año 2006, las personas físicas deberán inscribirse en el mes inmediato siguiente al que sus ingresos acumulados (gravados o no), contados a partir del 01 de enero de 2006, superen los 120 salarios mínimos (Gs. 130.692.360). Los ingresos y egresos que serán computados para la liquidación del Impuesto serán los correspondientes a los meses restantes del año, a partir del mes de su inscripción. En las sociedades conyugales, el cónyuge que perciba ingresos superiores a los mínimos establecidos es Contribuyente del Impuesto a la Renta Personal. Si ambos cónyuges perciben ingresos, cada uno de ellos en forma independiente deberá cuantificar dichos ingresos a los efectos de determinar su condición de Contribuyente en forma individual.

4- ¿Cuándo inscribirse? Cuando existan bienes gananciales, el contribuyente debe declarar los bienes que pertenecen a la sociedad conyugal por el cincuenta por ciento (50%) de su valor. Las sociedades simples, se deben inscribir dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la fecha de su constitución. Excepcionalmente, para el año 2006, las sociedades constituidas al 1 de enero, tienen tiempo de inscribirse hasta el 28 de abril.

5- ¿Qué informaciones se debe proveer en el momento de Inscripción? Personas Físicas Sociedades Simples Nombres y apellidos completos Razón social Nacionalidad Nº de Identificador RUC Nº de Documento de Identidad Domicilio de la sociedad  Nº de Identificador RUC (si lo tuviere) Número Telefónico Domicilio civil Dirección de correo electrónico y página Web (si lo hubiere) Domicilio laboral Fecha de constitución Nº de teléfono particular y laboral Lugar de constitución Dirección de correo electrónico Identificador de la actividad o giro Fecha de Nacimiento Nombre completo del representante legal Lugar de Nacimiento Nº de documento de identidad del representante legal Identificador de la fuente de sus ingresos gravables Nº de identificador de RUC del representante legal (si lo hubiere) Nombre completo o razón social del empleador (si correspondiere) Nombre completo de los socios. N° de Identificador RUC o Cédula de identidad del empleador o de su representante legal Nº de RUC o documento de identidad de los socios. Datos inherentes al cónyuge y/o familiares dependiente: Nombres y apellidos completo, N° de C.I., relación de parentesco, edad, sexo y domicilio de c/u de ellos

6- ¿Cuáles son las actividades gravadas? -El ejercicio de profesiones, oficios u ocupaciones o la prestación de servicios personales de cualquier clase, desarrolladas bajo un vínculo de dependencia o en calidad independiente (incluso cuando se prestan a través de una sociedad simple) Ejemplos: - El ejercicio de profesiones universitarias: abogados, agrónomos, arquitectos, contadores públicos, odontólogos, enfermeras, ingenieros, kinesiólogos, obstetras, médicos, oftalmólogos, psicólogos, sociólogos, periodistas, asistentes sociales, etc. - El ejercicio de cualquier actividad desarrollada por personas que se encuentren en posesión de un título otorgado por otra autoridad competente para desarrollar alguna técnica u oficio, como: asistentes de enfermería, técnicos administrativos, técnicos informáticos, programadores, pilotos o conductores de vehículos automotores, naves o aeronaves, traductores, asesores, ayudantes de contadores, técnicos agrícolas, etc.

6- ¿Cuáles son las actividades gravadas? - El ejercicio de cualquier actividad artística o deportiva, como: pintores, músicos, escultores, escritores, compositores, actores, modelos, bailarines, cantantes, coreógrafos, deportistas, entrenadores, masajistas, etc. - Las actividades de comisionistas, corretajes e intermediaciones en  general, tales como: vendedores, cobradores, agentes inmobiliarios, agentes de seguro, representantes de artistas y deportistas, representantes de marcas, agentes de bolsa, u otros similares. - El desempeño de cargos públicos, en cualquier organismo que forme parte o dependa del Estado, Entidades Descentralizadas, Tesoro General, Ministerios, Congresos Nacional, Poder Judicial, Fuerzas Armadas y Policías, Gobernaciones, Municipalidades, Entidades Binacionales y otras de carácter mixto y, en general, de cualquier organismo o institución pública o fiscal que forme parte del Estado.

7- ¿Qué ingresos están exonerados del Impuesto? Las pensiones que reciban del Estado los veteranos, lisiados y mutilados de la Guerra del Chaco, y los herederos de los mismos. Las remuneraciones de diplomáticos, agentes consulares y representantes de gobiernos extranjeros, a condición de que exista en el país de aquellos, un tratamiento de reciprocidad para los funcionarios paraguayos. Los beneficiarios por las indemnizaciones percibidas por causa de muerte o incapacidad total o parcial, enfermedad, maternidad, accidente o despido.  Las rentas provenientes de jubilaciones, pensiones y haberes de retiro, siempre que se hayan efectuado los aportes obligatorios a un seguro social creado o admitido por Ley. Los intereses, comisiones o rendimientos por las inversiones, depósitos o colocaciones de capitales en entidades bancarias y financieras en el país, regidas por la Ley 861/96, así como en Cooperativas que realicen actividades de Ahorro y Crédito.

7- ¿Qué ingresos están exonerados del Impuesto? Las diferencias de cambio provenientes de colocaciones por depósitos en cuenta corriente a  plazo fijo en moneda extranjera. Las herencias, legados o donaciones Los ingresos provenientes de juegos de azar Las utilidades, excedentes o rendimientos capitalizados en empresas contribuyentes de otro Impuesto a la Renta. Los rendimientos que por leyes especiales se encuentran exonerados. Obs.: Si bien estos ingresos están exonerados (es decir no constituyen base para el cálculo de impuestos), los mismos sí son utilizados para determinar el parámetro anual a efectos de determinar si una persona física debe o no inscribirse.

8- ¿Qué son los ingresos brutos? Para el caso de trabajadores en relación de dependencia, sean del sector público o privado, constituye lo efectivamente percibido (cobrado) en concepto de remuneración o retribución habitual o accidental, sueldos, salarios, jornales, sobre-sueldos, horas extras, participaciones, asignaciones, emolumentos, primas, premios, bonos de cualquier clase o denominación, dietas, gratificaciones, bonificaciones, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, incluidas las asignaciones de alquiler, vivienda y otros, viáticos, gastos de representación  y en general toda  retribución ordinaria o extraordinaria, suplementaria o a destajo.     Para los servicios independientes, está constituido por las retribuciones, honorarios y remuneraciones, habituales o esporádicas provenientes del desarrollo de las actividades personales.

9- ¿Qué pasa con los ingresos que no se pueden justificar? Si el contribuyente no probare que su enriquecimiento o incremento patrimonial proviene del desarrollo de actividades gravadas por otros impuestos fiscales, se presumirá de hecho, que proviene de actividades o corresponde a rentas netas gravadas por el Impuesto a la Renta Personal. Se deberá probar o justificar a la SET, el origen o la procedencia del enriquecimiento o incremento patrimonial. Si se alegare que el incremento patrimonial proviene de actividades no gravadas por ningún impuesto, deberá acreditarse mediante documentación pertinente.

10- ¿Qué gastos se pueden descontar? Los gastos que pueden ser descontados de la renta (gastos deducibles) son los siguientes: Los descuentos legales por aportes a entidades de seguridad social. Las donaciones previstas en la Ley, hasta un monto que no supere el 10% del ingreso bruto anual. Los necesarios para producir la renta que se encuentren relacionados directamente con la actividad gravada. Todos los gastos e inversiones personales y de familiares a cargo del contribuyente, realizados en el país, que estén destinados a la manutención, educación, salud, vestimenta, vivienda y esparcimiento propio y de los familiares a su cargo.

10- ¿Qué gastos se pueden descontar? Se entenderá por “familiares a su cargo”, el cónyuge y los hijos menores de edad, así como cualquier otra persona sobre la cual exista obligación legal de prestar alimentos, incluidos los abuelos, padres, suegros, hermanos y nietos, siempre que: - los mismos no perciban ingresos superiores a tres salarios mínimos mensuales - la ayuda prestada por el contribuyente constituya su principal fuente de ingreso - manifiesten por escrito su conformidad de recibir la referida ayuda - conste la identificación de ellos en la declaración jurada presentada por el contribuyente Los gastos e inversiones realizados con rentas personales de su cónyuge cuando el/ella no resulte obligado al presente Impuesto, hasta el límite del monto de ingresos gravados del contribuyente.

11- ¿Qué pasa si existe pérdida fiscal? Efectuadas las deducciones permitidas, si la Renta Neta resultare una pérdida fiscal, ésta podrá ser deducida, de la Renta Neta de los cinco ejercicios fiscales siguientes. Tal deducción no podrá exceder del límite de hasta un 20% de los ingresos brutos de cada ejercicio en que dicha pérdida se impute, y siempre que provenga de inversiones.

12- ¿Qué gastos no son deducibles? Son gastos no deducibles: El presente Impuesto. Las sanciones por infracciones fiscales. Los gastos que afecten directamente a operaciones no gravadas, exentas o exoneradas de este impuesto Gastos realizados sin recibir una contraprestación económica equivalente. Los gastos, costos e inversiones sustentados por documentación que no cumpla con los requisitos legales y/o reglamentarios. En caso de sociedades simples y profesionales independientes, los gastos e inversiones no necesarios para producir la renta de la actividad gravada o que no se relacionen directa o indirectamente con ella (ej. Obsequios a terceros).

13- ¿Cómo se liquida y declara el impuesto? Los contribuyentes del impuesto, deberán presentar anualmente una declaración jurada (se utilizará Internet), con la determinación de la Renta Neta gravada por el impuesto, indicando el monto de sus Ingresos Brutos y la composición de las deducciones efectuadas de la Renta Bruta y el monto del impuesto. Para determinar el mismo, se computará todos los ingresos percibidos y gastos realizados durante el año, desde la fecha de inscripción o alta de obligación hasta el 31 de diciembre de cada año.

14- ¿Cómo se declara el patrimonio que uno posee? Los contribuyentes del impuesto, deben presentar una Declaración Jurada Anual de Patrimonio en la que se establecerá su situación patrimonial, con el detalle y características que establezca la Administración (se utilizará Internet). Alternativamente, la persona física podrá el contribuyente a su elección y costo, formular dicha declaración jurada antes un escribano público y presentar la contraseña de recepción ante la Administración o remitir los datos a través de Internet.

15- ¿Cuánto es la tasa del Impuesto? La tasa general del impuesto aplicada sobre la Renta Neta (Ingresos menos Deducciones), ascenderá a: un 10% cuando los ingresos anuales superen los 120 salarios mínimos mensuales, dentro del ejercicio fiscal, y un 8%, cuando los ingresos anuales fueren iguales o inferiores a 120 salarios mínimos mensuales en el año. En este caso, para las personas físicas en el 2006 no será aplicable esta tasa, porque para ser contribuyente se requiere de ingresos superiores a 120 salarios mínimos.

16- ¿Cuáles son los registros obligatorios? El contribuyente deberá llevar los siguientes registros: En el caso de las sociedades simples, por medio de contabilidad fidedigna y completa, base Caja; En el caso de las personas físicas, por medio de un libro de ingresos y egresos, con el formato que establezca la Administración.

17- ¿Existe un software para llevar los registros? Para registrar sus ingresos y gastos, así como su patrimonio, la Subsecretaría de Estado de Tributación les proporcionará gratuitamente un software (programa informático), que les servirá además, para preparar y/o presentar por vía electrónica las declaraciones del impuesto y del patrimonio.

18- ¿Qué pasa con las personas que ganan montos inferiores a 120salarios mínimos en el año, no serán contribuyentes del impuesto? Como la implementación del Impuesto es gradual, este año solo se inscribirán los que obtengan ingresos totales superiores a 120 salarios mínimos. Pero para los años posteriores el parámetro de ingreso anual irá decreciendo y alcanzará a más contribuyentes, tomándose como parámetro el acumulado del año anterior, según la siguiente escala:

PARA SER CONTRIBUYENTE EN EL AÑO INGRESOS ANUALES TOTALES (CANTIDAD DE SALARIOS MINIMOS) 2007 Mas de 108 salarios mínimos (acumulados de enero a diciembre de 2006) 2008 Mas de 96 salarios mínimos (acumulados de enero a diciembre de 2007) 2009 Mas de 84 salarios mínimos (acumulados de enero a diciembre 2008) 2010 Mas de 72 salarios mínimos (acumulados de enero a diciembre de 2009) 2011 Mas de 60 salarios mínimos (acumulados de enero a diciembre de 2010) 2012 Mas de 48 salarios mínimos (acumulados de enero a diciembre de 2011) 2013 Mas de 36 salarios mínimos (acumulados de enero a diciembre 2012)

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