 Es el cumplimiento de la prestación objeto de la obligación.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
ACCIONES CAMBIARIAS
Advertisements

Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías:
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA
MERCANCIAS EN COMISION
4. TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
LAS MEDIDAS CONSERVATORIAS
LA TRANSFORMACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN OBLIGATORIA
Tema EL CRÉDITO
CONCEPTO DE OBLIGACION. FUENTES Y ELEMENTOS DE LA RELACION OBLIGATORIA
EL CONCURSO DE ACREEDORES
 Letra de Cambio.  Cheque.  Pagaré.
Sobre el instrumento. Ursula Rodríguez.
Documentación contable II
Cuentas y Documentos por cobrar
3.2 Clasificación de las Cuentas de Balance
OBLIGACIONES Y CONTRATOS
EL PAGO TEMA 11.
Por: Eúan Reyes Yudiana Concepción.
TITULOS VALORES ESPECIFICOS
El Cheque Cheques especiales
R. Javier Gonzales Concepción
ASIMET Abril 2005 Paula Osorio Abogado
Documentación mercantil El contrato de compraventa
Procesos jurisdiccionales
GARANTIAS ADUANERAS FINALIDADES: ASEGURAMIENTO DEL PAGO DE TRIBUTOS
OBLIGACIONES TEORIA GENERAL Socialista Justicia Misión
La Novación. Concepto Transformación de una obligación en otra
IVA SOBRE FLUJOS DE EFECTIVO
EL PAGO.  Concepto  Regulación del pago Integridad Indivisibilidad Quien puede pagar A quien se paga. Que se paga. Donde se paga. Oportunidad del pago.
XIV JORNADAS PROVINCIALES DE CONTADORES MUNICIPALES II JORNADAS DEL SECTOR PUBLICO LEASING WALTER RUBEN TON.
1 – El Cheque. 2 – El Recibo. 3 – Domiciliación Bancaria. 4 – Transferencia Bancaria. 5 – Tarjetas Débito y Crédito. 6 – La Letra de Cambio.
Garantías cambiarias AVAL Endoso
E.P.E.T. N° 1 MARCO JURÍDICO 2005 INTEGRANTES: TTTTorres Matías DDDDueñas Emiliano GGGGonzález Antonio.
Pagaré.
DEUDAS MONETARIAS U OBLIGACIONES PECUNIARIAS.
Unidad Nro. 17 CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES (CONT.)
COMPETENCIA.
 Consignación es el depósito de la cosa que se debe, hecho a virtud de la repugnancia o no comparecencia del acreedor a recibirla, y con las formalidades.
Ejecución directa de la obligación (in specie o in natura)
INSTRUMENTOS DE FINANCIACIÓN AJENA A CORTO PLAZO.
EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES.
PLAN CONTABLE GUBERNAMENTAL 2009
Obligaciones de Objeto Múltiple. Noción
DERECHO MERCANTIL TÍTULOS DE CRÉDITO
UNIDAD III CONTRATOS EN ESPECIAL.
CONTRATO DE LEASING SE TUVO EN CUENTA LO ESTABLECIDO EN: LA LEY
Modos de extinción de las obligaciones
CODICIONES DE CREDITO. PRECIOS Los precios de los Productos serán los que se establezcan en cada momento en las Condiciones Particulares y podrán ser.
VALOR PROBATORIO DE LOS SOPORTES INFORMATICOS
LA ECUACION PATRIMONIAL Y LA PARTIDA DOBLE
Dr. José H Sahián 1 Compraventa y permuta Unidad Nro. 9.
TESIS IV: CONTRATOS MERCANTILES
DOCUMENTOS CONTABLES Y NO CONTABLES
TESIS IV: CONTRATOS MERCANTILES
Unidad 6 Castillo Núñez Erika Gutiérrez Lezama Jesús Peña cuevas Edeer
TITULOS DE CREDITO.
Procedimiento. Artículo 634 del Código del Procedimiento Civil: Decretado el embargo de los bienes se procederá respecto de éstos con arreglo a lo dispuesto.
Mariela B. Castro T R A N S A C C I Ó N. Mariela B. Castro Modificaciones Metodología: reubicación normativa a Contrato Particular; Criterio del Proy.’98.
Obligaciones con pluralidad de sujeto
Séptimo Ciclo 2011 II- Turno Noche Parte 3
DE LOS MODOS EXTINTIVOS
TEMA 4 Los derechos subjetivos y la relación jurídica.
Universidad Autónoma del Estado de México
ABOG. ANA MILAGROS CERPA H.
BANCARIZACION Consideraciones Generales Con el objeto de combatir la evasión y la informalidad, la Ley n°28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para.
MARTIN CASTRO GABALDO CONVENIO U.N.A. – C.F.N.A TALLER DOS “OBLIGACIONES Y CONTRATOS”
PARTIDA DOBLE Es el movimiento contable que afecta a por lo menos dos cuentas, un movimiento deudor y un movimiento acreedor. Es la esencia de la Contabilidad.
MARTIN CASTRO GABALDO CONVENIO U.N.A. – C.F.N.A TALLER DOS “OBLIGACIONES Y CONTRATOS”
 Las obligaciones pueden clasificarse según sus elementos, por lo que existen diferentes clases de obligaciones atendiendo:  A) El vínculo,  B) El.
DERECHOS REALES DE GARANTIA
Transcripción de la presentación:

 Es el cumplimiento de la prestación objeto de la obligación.

 Es un pago realizado judicialmente. Solo procede en las obligaciones de dar. Se da con mas frecuencia en los siguientes casos: a) el acreedor se niega a recibir el pago (mora creditoris); b) El acreedor es incapaz para recibirlo y carece de representante; c) Si es desconocido (se da en los casos de créditos instrumentados en títulos de crédito); d) Si varias personas concurren a reclamar el pago; e) Si el acreedor se rehúsa a presentar el documento o alega no tenerlo en su poder. (Art. 584)

 Para que el pago por consignación surta efecto es necesario que concurran las circunstancias respecto a las personas, el objeto y el tiempo. (Art. 585)

 En las obligaciones de dar cosas ciertas, si lo que debe entregarse se encuentra en el lugar de pago, el deudor deberá intimar al acreedor para que lo reciba. No recibiéndolo este, puede depositarlo en otra parte. Cuando la cosa se encuentra en un lugar distinto al de la entrega, debe trasladarse al lugar del pago a costa del deudor. Luego deberá intimar al acreedor.  En las obligaciones de dar cosas inciertas, cuya elección corresponde al acreedor, debe intimársele para que efectúe la elección. Si no lo hace, el Juez autorizada al deudor para que efectúe la elección y luego deberá procederse como si se tratara de una obligación de dar cosa cierta.

Debe realizarse el deposito bancario (en el BNF) a la orden del Juzgado. El deposito suspende el curso de los intereses. (Art. 588)

 Si la consignación es aceptada, surte el efecto del pago desde el día del deposito.  Los gastos del pago por consignación son a cargo del acreedor. Si el acreedor desiste de el, o esta es rechazada, los gastos son a su cargo.

 El deposito puede ser retirado por el deudor mientras la consignación no haya sido aceptada. Esto tiene por efecto el renacimiento de la obligación con todos sus accesorios.  Después de aceptada la consignación, el retiro del deposito requiere la conformidad del acreedor. (Art. 590)

 El deudor debe entregar exactamente aquello a lo que se comprometió. No puede sustituirlo por los daños y perjuicios derivados de la inejecución ni tampoco mediante una cosa o un hecho, aunque fuere de igual o mayor valor (Principio de Identidad- Art. 557 C.C)  Claro que nada impide que el acreedor acepte en pago una prestación diversa, en cuyo caso la obligación se extingue (Dación en pago Art. 598)

 Si los pagos parciales no están autorizados, el deudor no puede exigir al acreedor que acepte en parte el cumplimiento de la prestación. (Art. 558 C.C.)  Si la obligación fuere de dar sumas de dinero con intereses, el pago solo se estimara completo una vez realizado el pago del capital y los intereses (Art. 560)  Sin embargo, el recibo que otorga el acreedor por el capital, sin hacer reserva de los intereses, extingue la obligación del deudor respecto de ellos (Art. 574 C.C.)

 Si el acreedor acepta del deudor una prestación diversa a la que este habia comprometido, la obligación se extingue por “dacion en pago” (Art. 598 C.C.)  Si el acreedor es vencido sobre el derecho de lo que recibió en pago, serán aplicables los preceptos sobre evicción y vicios redhibitorios. (Art. 599 C.C)