Reglamento de Organización y Funcionamiento

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Transcripción de la presentación:

Reglamento de Organización y Funcionamiento REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA VICERRECTORADO DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL PROGRAMA ACADÉMICO SANTA BÁRBARA Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Prácticas Profesionales en la Carrera Licenciatura en Educación en Todas sus Menciones Elaborado por la comisión asignada según resolución Nº CAPED/2 Prof. Yanila Freites de Perdomo (Coordinadora) Prof. Zulay Acosta. Prof. Onaida Roa. Prof. María Parra. Prof. Osmar Oliveros Prof. Dora Paredes. Prof. Vita Giattini Prof. Dulmar Pérez     BARINAS, JUNIO/ 2007 La universidad del pueblo soberano

CONTENIDO CAPÍTULO I : DISPOSICIONES FUNDAMENTALES CAPÍTULO II : DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LAS PRÁCTICAS CAPITULO III: DEL TUTOR ACADÉMICO CAPITULO IV: DEL PROFESOR ASESOR CAPITULO V: DE LOS COORDINADORES ESTUDIANTILES CAPITULO VI: DE LOS PASANTES CAPITULO VII : DE LOS CENTROS DE APLICACIÓN CAPÍTULO VIII: DE LA ACREDITACIÓN POR EXPERIENCIA CAPITULO IX: DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE LAS PRÁCTICAS DISPOSICIÓN FINAL

Disposiciones Fundamentales CAPÍTULO I Disposiciones Fundamentales Artículo 1: El presente reglamento permitirá la administración de los subproyectos de Prácticas Profesionales de la carrera Licenciatura en Educación en sus distintas menciones perteneciente al Vicerrectorado de Planificación y Desarrollo Social de la UNELLEZ. Artículo 2: Las Prácticas Profesionales es el conjunto de subproyectos que complementan y perfecciona la formación integral del estudiante de la carrera Educación, fortaleciendo sus conocimiento a través de prácticas desarrolladas en instituciones educativas, organizaciones comunales e instituciones de interés social, vinculadas al perfil de la carrera en las distintas especialidades. Llevando al futuro profesional a desempeñarse en el escenario profesional de manera de facilitar su inserción en el campo laboral y contribuir al desarrollo productivo de la región y del país. Artículo 3: Las Prácticas Profesionales persiguen los siguientes propósitos: Brindar al estudiante la oportunidad de complementar, fortalecer y aplicar los conocimientos adquiridos a lo largo de su formación profesional, a través del trabajo directo en instituciones educativas y organizaciones comunales de la región. Desarrollar habilidades y destrezas en los estudiantes para que elaboren propuestas de innovación, para ser implementadas en las instituciones, organizaciones y comunidades donde realizan sus prácticas. Ofrecer al practicante la posibilidad de conocer las características básicas de las relaciones laborales en la que desempeñarán a través del manejo de nuevos conocimientos y tecnología actualizada. Fortalecer el vínculo entre la Universidad y las instituciones educativas, organizaciones comunales e instituciones de interés social a fin de lograr el intercambio y actualización de información académica.

Disposiciones Fundamentales CAPÍTULO I Disposiciones Fundamentales Artículo 4: Los subproyectos de Prácticas Profesionales están dividido en cuatro etapas: Iniciación, Organización-Planificación, Ejecución y Evaluación. Parágrafo Primero: En la etapa de Iniciación el estudiante y el tutor recibirán las orientaciones académico-administrativas relativas al desarrollo de las Prácticas en las instituciones y organizaciones seleccionadas. La asistencia a la iniciación por parte del estudiante es obligatoria para proseguir a las siguientes etapas constitutivas de las prácticas. Parágrafo Segundo: En la etapa de Organización y Planificación el estudiante junto con el tutor académico y el docente asesor, organizarán y planificarán el trabajo docente-administrativo, durante el desarrollo de la práctica en el centro de aplicación asignado. Parágrafo Tercero: En la etapa de Ejecución el estudiante aplicará los conocimientos adquiridos durante su formación profesional, atendiendo a las actividades planificadas en la etapa anterior. Parágrafo Cuarto: La etapa de Evaluación será ejecutada por todos los entes involucrados en el proceso de práctica al culminar esta, a través de la aplicación y análisis de distintos instrumentos y jornadas. Artículo 5: El horario de desarrollo de las prácticas será establecido en común acuerdo entre los centros de aplicación y el tutor académico, atendiendo a las dinámicas respectivas, Parágrafo primero: El lapso de ejecución del subproyecto Práctica Profesional III en las distintas instituciones y organizaciones tendrá una duración mínima de doce (12) semanas. Parágrafo segundo: La práctica I y II estarán en los centros de aplicación el número de semana que resulte según el cronograma previsto por los profesores tutores en común acuerdo con el subprograma de Prácticas Profesionales.

Disposiciones Fundamentales CAPÍTULO I Disposiciones Fundamentales Artículo 6: Los subproyectos de Prácticas Profesionales tienen una carga crediticia acorde a la asignación que establezca la UNELLEZ para la Carrera Licenciatura en Educación. Sólo se podrá cursar respetando el sistema de prelaciones establecidas en cada uno de los planes de estudio de la carrera en sus distintas especialidades. Artículo 7: Los subproyectos de Prácticas no podrán ser cursados en las modalidades de semestre tutorial, prueba global ni prueba de recuperación académica. Artículo 8: En caso de que la Comisión Asesora le permita al estudiante cursar un subproyecto de forma simultánea con la Práctica Profesional III, y este subproyecto no sea aprobado por el estudiante, este perderá automáticamente la inscripción de la práctica. Artículo 9: El alumno que curse simultáneamente un subproyecto con la Práctica Profesional no podrá cursarlo en el mismo horario, debiendo inscribirlo en el turno alterno. Artículo 10: Una vez iniciado el proceso de práctica, el subproyecto no podrá ser retirado, salvo que exista causa justificada para ello, debidamente certificada por el tutor académico respectivo y notificado al centro de aplicación. Artículo 11: En el caso que durante el desarrollo de las prácticas profesionales, haya suspensión de actividades académicas en la UNELLEZ, los estudiantes continuarán de manera interrumpida con la planificación y ejecución de las actividades previstas en el centro de aplicación respectivo.

Disposiciones Fundamentales CAPÍTULO I Disposiciones Fundamentales Artículo 12: Cuando la suspensión de las actividades es originada en el centro de aplicación, el estudiante podrá ser reubicado a otro centro, por el profesor tutor con autorización de la jefatura del subprograma Practicas Profesionales Artículo 13: El estudiante de Práctica Profesional III será ubicado en el año, grado o sección donde haya docente titular del grado y previsto del titulo profesional correspondiente. Artículo 14: Una vez iniciado el proceso de Prácticas, el estudiante no podrá cambiarse de los centros de aplicación en el que está ubicado, salvo que exista causa justificada para ello, debidamente certificada por su tutor académico y notificado al Subprograma Prácticas Profesionales, quien tramitará su reubicación en un nuevo centro de Pasantías. Artículo 15: Las prácticas profesionales se ajustarán al Calendario Académico aprobado por el Consejo Directivo de la UNELLEZ y al cronograma establecido por el Subprograma Prácticas Profesionales. Artículo 16: Los estudiantes de los subproyectos de Practicas Profesionales podrán tener hasta un máximo de dos inasistencias justificadas en el semestre y un máximo de una inasistencia injustificada. Parágrafo Primero: En el caso específico de Práctica III, dos retardos de presencia física en el centro de aplicación donde realiza las prácticas ocasionan al estudiante una inasistencia injustificada. Parágrafo Segundo: En caso de la inasistencia justificada por partos o accidentes fortuitos, se establece hasta cinco (5) días como máximo de inasistencia el cual lo determina el tutor previa justificación escrita. Pero las mismas deben ser recuperadas por el pasante en el centro de aplicación

CAPÍTULO I Disposiciones Fundamentales CAPÍTULO II Artículo 17: Cuando el docente titular del aula se ausente de la institución, el estudiante no podrá asumir la responsabilidad del aula por más de tres días consecutivos. Artículo 18: Si el estudiante asignado a una institución educativa o institución de interés social, cometiere actos que se consideren atentatorios contra la moral y/o la integridad física de sus miembros o sus bienes personales o de la organización; y así fuere notificado formalmente al tutor académico, el pasante será suspendido y perderá el subproyecto, previa comprobación del tutor académico de aquellos hechos que se le imputen. CAPÍTULO II De La Estructura Organizativa Para la administración de las prácticas Artículo 19: El Subprograma Prácticas Profesionales del Programa Ciencias de la Educación del Vicerrectorado de Planificación y Desarrollo Social, tiene como objetivo: planificar, organizar, dirigir, coordinar, supervisar, evaluar y promover el trabajo relacionado con las actividades de Prácticas, en la carrera de Licenciatura en Educación en las diferentes menciones, que ofrece la UNELLEZ.

De La Estructura Organizativa Para la administración de las prácticas CAPÍTULO II De La Estructura Organizativa Para la administración de las prácticas Artículo 20: Para la administración y funcionamiento de las Prácticas, el Subprograma Prácticas Profesionales contará con la siguiente estructura:   Vicerrector de Planificación y Desarrollo Social. Jefe del Programa Ciencias de la Educación.  Jefe del Subprograma Prácticas Profesionales  Jefe de Proyecto Prácticas Profesionales  Jefes de Subproyectos  Tutores Académicos Profesores Asesores  Coordinadores Estudiantiles Pasantes Artículo 21: Son funciones del Jefe del Subprograma Prácticas Profesionales: Dirigir el trabajo de los jefes de Proyecto y Subproyectos de Prácticas profesionales en cada una de las especialidades de la carrera de Licenciatura en Educación.  Contactar instituciones educativas públicas, privadas y comunidades ciudadanas, existentes en la región que se correspondan con el perfil de la carrera. Gestionar convenios con las instituciones educativas públicas, privadas, organizaciones comunales e instituciones civiles, con el objeto de ubicar a los estudiantes para la ejecución de sus prácticas. Cumplir los compromisos establecidos en los convenios con las instituciones de apoyo.  Constituir, sistematizar y actualizar un banco de datos de convenios, con las distintas instituciones y organizaciones de la región.  Desarrollar programas de actualización dirigidos a docentes y estudiantes que participan en el desarrollo de las prácticas.  Evaluar de forma permanente el trabajo que se realiza en las prácticas, para lo cual se habrán desarrollado previamente los indicadores de gestión correspondiente.

De La Estructura Organizativa Para la administración de las prácticas CAPÍTULO II De La Estructura Organizativa Para la administración de las prácticas Artículo 22: El Jefe de Proyecto Prácticas Profesionales de la carrera Educación debe ser miembro del personal docente ordinario de la UNELLEZ, su designación corresponderá al Vicerrector Académico, a proposición del Jefe del Programa Ciencias de la Educación. Artículo 23: El Jefe de Proyecto Prácticas Profesionales tendrá las atribuciones y deberes siguientes: a.- Actuar como enlace entre el Subprograma Prácticas Profesionales y las instituciones o comunidades ciudadanas donde se realizarán las Prácticas. b.- Cumplir y hacer cumplir los compromisos establecidos en los convenios con las instituciones de apoyo. c.- Conformar y participar en comisiones de trabajo constituidas por los jefes de los subproyectos de práctica, a fin de planificar el trabajo a realizar durante cada semestre académico. d.-Conocer los antecedentes académicos, perfiles y condiciones personales del profesorado de práctica. e.- Celebrar reuniones periódicas con los profesores adscritos al Proyecto de Prácticas Profesionales.. f.-Supervisar el desarrollo de las prácticas en los distintos centros de aplicación. g.-Mantener comunicación permanente con todos los entes involucrados en el desarrollo de las prácticas profesionales. Promover espacios para la reflexión en torno a la problemática que se presente durante el desarrollo de las distintas prácticas. h.- Evaluar en forma integral y permanente las distintas etapas del proceso de práctica. I -Hacer cumplir el presente reglamento y las demás normas aplicables al desarrollo de las prácticas profesionales. J.- Las demás que le asigne el Subprograma Prácticas Profesionales.

De La Estructura Organizativa Para la administración de las prácticas CAPÍTULO II De La Estructura Organizativa Para la administración de las prácticas Artículo 24: Los Jefes de los Subproyectos de Prácticas de la carrera Educación deben ser miembros del personal docente ordinario de la UNELLEZ, su designación corresponderá al Vicerrector Académico, a proposición del Jefe del Programa Ciencias de la Educación. Artículo 25: Los Jefes de los Subproyectos de Prácticas tendrán las atribuciones y deberes siguientes: a.- Discutir y organizar con los profesores del subproyecto, jefe de proyecto y jefe de subprograma el trabajo que se realizará durante el desarrollo de las prácticas. b.- Monitorear permanentemente el trabajo realizado por los profesores tutores y pasantes en los centros de aplicación. c.- Asistir a las reuniones convocados por la jefatura de Proyecto y Subprograma. d.- Seleccionar en forma conjunta con el jefe de proyectos los centros de aplicación que servirán de apoyo durante el desarrollo de las prácticas. e.- Establecer los cronogramas de trabajo con los profesores que dictan los subproyectos. f.- Incentivar a los profesores hacia el uso de modelos pedagógicos actualizados. g.- Evaluar en forma integral y permanente las distintas etapas del proceso de práctica. i.-Hacer cumplir el presente reglamento y las demás normas aplicables al desarrollo de las prácticas profesionales. j.- Las demás que le asigne el Subprograma Prácticas Profesionales. Artículo 26: La UNELLEZ proveerá el apoyo necesario para el funcionamiento de las Prácticas de la carrera Licenciatura en Educación adscritas al Programa Ciencias de la Educación, tomando las previsiones presupuestarias y académico-administrativas correspondientes.

CAPÍTULO III De l Tutor Académico Artículo 27: El tutor es un miembro del personal académico de la UNELLEZ, el cual es seleccionado por el Subprograma Prácticas Profesionales con el propósito de guiar, supervisar, orientar, asesorar y evaluar la actuación del pasante durante el desarrollo de las Prácticas. Parágrafo Primero: Ningún profesor podrá ser obligado a tutorar en áreas diferentes a las de su formación profesional. Parágrafo Segundo: El tutor académico tiene derecho a recibir viáticos para cumplir con las actividades asignadas durante el desarrollo de la práctica. Artículo 28: Son funciones del tutor académico:  Conocer y aplicar los mecanismos e instrumentos mediante los cuales se realiza el proceso de Pasantías. Asistir a la jornada de trabajo previa al curso de inducción de los estudiantes.  Participar de manera activa en el curso de inducción dirigido a los estudiantes.  Coordinar, organizar y planificar con el estudiante asignado, el trabajo a realizar durante el desarrollo de las Pasantías.  Orientar al profesor asesor, acerca de las funciones que le estén encomendadas de acuerdo con este Reglamento.  Coordinar conjuntamente con la institución u organización de apoyo, el plan de trabajo a ejecutarse durante la permanencia del pasante en el centro de aplicación.  

CAPÍTULO III De l Tutor Académico Artículo 28… Continuación Asesorar de manera permanente al pasante en el desarrollo de sus actividades para el logro de los objetivos propuestos.  Actuar como mediador ante situaciones irregulares que atenten contra el normal desarrollo de las Prácticas.  Realizar, como mínimo, tres (3) visitas de supervisión al pasante en el centro asignado. Evaluar de forma continua el desempeño del estudiante en cada una de las etapas planificadas. Solicitar al profesor asesor los registros de evaluación formativa definitiva del pasante.  Solicitar y orientar al pasante en cuanto la elaboración del informe final  Consignar ante el Subprograma Prácticas Profesionales, en el lapso establecido por éste, la documentación que sustenta la supervisión y evaluación del pasante durante su permanencia en el centro de Pasantías.  Confirmar la entrega de recaudos administrativos a los docentes de aula por parte de los pasantes (registro de evaluación)   Parágrafo Primero: El tutor académico de la Práctica de I y II debe asistir de forma regular al horario de clase pautado en el semestre, de manera que planifique y evalúe semanalmente las actividades a cumplir por los pasantes en los centros de aplicación. Parágrafo Segundo: Para la supervisión de los pasantes de Práctica I y II el profesor tutor efectuará un cronograma de visitas a los centros de aplicación de cinco (5) horas semanales, las cuales estarán determinadas por la disponibilidad que se tengan para la misma.

CAPÍTULO IV Del Profesor Asesor Artículo 29: El Profesor Asesor es un profesional de la docencia, que se encarga de orientar y asesorar al pasante durante la realización de sus prácticas en el centro de aplicación, conjuntamente con el profesor tutor. Artículo 30: Son funciones del Profesor Asesor:  Participar conjuntamente con el tutor académico y el pasante en la elaboración del plan de trabajo a desarrollar durante la permanencia en el centro de aplicación.  Brindar apoyo y asesoría al pasante en la ejecución de sus Prácticas, para su mejor desempeño.  Acompañar permanentemente al pasante en la realización de las actividades durante su estadía en la institución. Mantener comunicación permanente con el pasante y el tutor académico.  Manifestar ante el tutor académico cualquier situación que atente contra el normal desarrollo de las Prácticas.  Evaluar las actividades realizadas por el pasante, utilizando para ello los formatos proporcionados por el tutor académico.  Artículo 31: El asesor para la práctica del rol de promotor social designado por la organización, comunidad ciudadana o institución de interés social, debe tener la disposición para guiar, supervisar, orientar, asesorar y evaluar la actuación del pasante durante su permanencia en el Centro de Pasantías.

De los Coordinadores Asesores CAPÍTULO V De los Coordinadores Asesores Artículo 32: Son coordinadores estudiantiles aquellos estudiantes de Prácticas Profesionales que tienen la responsabilidad de coordinar el trabajo del equipo asignado en el turno correspondiente en cada institución. Artículo 33: Son funciones del Coordinador Estudiantil: a.- Mantener comunicación permanente con los directivos de la institución, tutor y compañeros de práctica. b.- Canalizar las inquietudes del equipo durante el desarrollo de las prácticas. c.- Coordinar la planificación de las actividades extracátedra d.- Manifestar al tutor cualquier situación irregular que atente contra el desarrollo de las prácticas. e.- Asistir a las reuniones de coordinadores estudiantiles pautadas por el subprograma Prácticas Profesionales. f.- Velar por el control de la asistencia de los pasantes. g.- Levantar las actas de inasistencias de los pasante en el caso de que no este el Tutor Académico. h.- Gestionar ante la coordinación de práctica los materiales de apoyo necesario para el desarrollo de las prácticas. i.- Asistir puntualmente a las reuniones con el Tutor Académico. j.-Presentar Informe de relación de actividades realizada por el equipo durante el desarrollo de las prácticas.

CAPÍTULO VI De los Pasantes Artículo 34: Se entiende por Pasante al estudiante regular del Programa Ciencias de la Educación, que se encuentra realizando una labor de entrenamiento y capacitación en instituciones educativas, organizaciones comunales e instituciones de interés social, como parte integral de su proceso de aprendizaje en el área de su especialidad, debidamente autorizado por el Subprograma Prácticas Profesionales. Artículo 35: El pasante no es un trabajador, en consecuencia la relación entre éste y el centro de Pasantías no está regida por la Ley Orgánica del Trabajo vigente. Artículo 36: El pasante además de cumplir con los requisitos académicos establecidos por la carrera, se compromete a:   Cumplir con todos los requisitos establecidos por el Subprograma Prácticas Profesionales.  Participar conjuntamente con los tutores en la elaboración del plan de trabajo a desarrollar durante su permanencia en el centro de aplicación.  Acatar y cumplir, en todas sus partes, con el plan de trabajo establecido entre la institución (Prof. Asesor) y Subprograma Prácticas Profesionales (tutor académico).  Asistir a las reuniones pautadas por la Coordinación de Prácticas Profesionales, el Tutor Académico o el Coordinador estudiantil  Desempeñar el rol de docente en el Centro de Aplicación durante el desarrollo de las Prácticas.  Cumplir con las normas que rigen el centro de Aplicación.  Entregar todos los recaudos administrativos de las aulas, exigidos por el centro de aplicación al momento de culminar las prácticas. Asistir puntualmente al Centro de Aplicación en el horario respectivo y en el lapso establecido por la Coordinación de Prácticas.  Cumplir con el uniforme reglamentado por el subprograma durante la estadía en el Centro de Aplicación.  Participar en las Jornadas de Prácticas Profesionales.  Elaborar el informe final según lapso establecido por el subprograma de Prácticas Profesionales. Cumplir con el reglamento de prácticas Profesionales.

De los Centros de Aplicación CAPÍTULO VII De los Centros de Aplicación Artículo 37: Los Centros de Aplicación son aquellas instituciones educativas, organizaciones comunales e instituciones de interés social en donde los estudiantes podrán realizar sus prácticas profesionales. Artículo 38: Las instituciones educativas, organizaciones comunales e instituciones de interés social que califiquen como Centros de Aplicación deben cumplir con los siguientes requisitos:   Que desarrollen actividades donde el pasante pueda realizar funciones directamente relacionadas con el área y nivel de su especialidad. Cuente con el personal idóneo en cada una de las especialidades que garantice la asesoría y acompañamiento a los pasantes Cualquier otro que defina el Subprograma Prácticas Profesionales, atendiendo al objetivo perseguido por las Prácticas de acuerdo al presente Reglamento. Artículo 39: El Subprograma Prácticas Profesionales será el encargado de realizar los trámites formales para la ubicación de los pasantes en los centros de aplicación.

De la Acreditación por Experiencia CAPÍTULO VIII De la Acreditación por Experiencia Artículo 40: El estudiante que para el momento de realizar la Práctica Profesional III, haya trabajado o esté trabajando en una institución educativa, desempeñando funciones acordes a la naturaleza de la especialidad que le corresponde, podrá solicitar la acreditación de las Pasantías por experiencia, si cumple con las siguientes condiciones:   Hacer la solicitud ante la Jefatura del Subprograma Prácticas Profesionales a objeto de realizar el trámite correspondiente ante la Comisión Asesora.  Que el tiempo durante el cual ha prestado sus servicios en el área y nivel de su especialidad no sea inferior a dos años.  Si el aspirante ha dejado de trabajar en un cargo relacionado con su área y nivel de especialidad, no debe haber transcurrido más de seis (6) meses.  Presentar constancia firmada y sellada por la Zona Educativa o Educación del Estado.  Presentar un informe avalado por su jefe inmediato, donde se detallen las actividades y funciones del servicio desarrollado por el solicitante, las cuales deben estar en correspondencia con el perfil profesional.  Demostrar las competencias exigidas por el subproyecto a través de la presentación de las pruebas establecidas en el reglamento.  Los demás establecidos por el Reglamento de Acreditación

De los Procesos de Evaluación CAPÍTULO IX De los Procesos de Evaluación Artículo 41: La evaluación de las Prácticas se regirá por lo establecido en el Reglamento de los Alumnos de la UNELLEZ y en este Reglamento. Artículo 42: Será responsabilidad del tutor académico la evaluación del pasante, considerando como insumo para la misma la evaluación cualitativa del profesor asesor. Artículo 43: La calificación final de los subproyecto Prácticas Profesionales será el resultado de la evaluación de cada una de las etapas establecidas en el artículo cuarto de este reglamento. Parágrafo primero: En caso de que el estudiante no cumpla con una de las etapas reprobará el subproyecto, obteniendo una calificación definitiva de 1.00 punto Letra E. Artículo 44: Si el estudiante no obtiene la nota mínima aprobatoria, deberá cursarlo de nuevo en Régimen Regular o Paralelo. Articulo 45: El diseño y actualización de los diferentes instrumentos de evaluación de las Pasantías, será responsabilidad del Jefe del Subprograma Prácticas Profesionales conjuntamente con el Jefe de Proyecto y subproyectos de prácticas a cuyos efectos podrán solicitar la colaboración de profesores expertos en el área. Articulo 46: Lo no previsto en este Reglamento será resuelto por la Comisión Asesora del Programa Ciencias de la Educación. DISPOSICIÓN FINAL

GRACIAS POR SU ATENCIÓN