Subsecretarìa de Inclusión para Personas con Discapacidad

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Transcripción de la presentación:

Subsecretarìa de Inclusión para Personas con Discapacidad Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe

¿Cuándo estamos ante una discapacidad? Según la Ley 22.431 se considera discapacitada a: Toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.

Según la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad Artículo 1º El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

La Convención dice sobre “Accesibilidad” ¿Cuándo estamos ante unaTomando la Convención Hablemos de Accesibilidad Reconociendo la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y la educación y a la información y las comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales

Artículo 9 A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a: Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo; ARTÍCULO 9

b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia. Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para: a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público; b) Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los de su accesibilidad para las personas con discapacidad. c) Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad; ARTÍCULO 9

ARTÍCULO 9 d) Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión e) Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público; f) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información; g) Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet; h) Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo;

ART. 12 Igual reconocimiento como persona ante la ley 1. Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica. 2. Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida. 3. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica

Artículo 19. Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad Los Estados Partes en la presente Convención reconocen el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y adoptarán medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad, asegurando en especial que: a) Las personas con discapacidad tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico;

b) Las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta; c) Las instalaciones y los servicios comunitarios para la población en general estén a disposición, en igualdad de condiciones, de las personas con discapacidad y tengan en cuenta sus necesidades

Accesibilidad A la Justicia: sistemas de apoyo A la Educación: Decreto 2010/09 A la Vida Autónoma: Creación de la Figura del Asistente Personal A la Desinstitucionalización por Discapacidad: Creación del Programa Hogar Familia. Al Deporte: Olimpíadas Santafesinas. Al Turismo: Turismo accesible A la Cultura: Museos accesibles. A la Justicia: sistemas de apoyo

Trabajo La organización de las Naciones Unidas estima que existen cerca de 600 millones de PCD en el mundo, 400 millones de ellas están en los países en desarrollo. La ONU indica que el 82% de las PCD en el mundo, viven por debajo de la línea de pobreza en los países en desarrollo y la mayoría de ellos son niños y niñas. De acuerdo con el Foro Europeo de la Discapacidad, en los próximos 30 años el número de PCD en los países en desarrollo aumentará un 120% contra un 40% en los países desarrollados. Este aumento será más significativo para el grupo mayor de 65 años.

En Argentina, 2,2 millones de personas tienen algún tipo de discapacidad. La mayoría vive por debajo de la línea de pobreza, lo que aumenta su situación de desventaja*. Este índice impacta sobre un promedio de 8,8 millones de personas, considerando el entorno familiar directo. Según la OPS, la población más afectada por discapacidad se encuentra en edad productiva, entre los 20 y 40 años. Fuentes del INDEC revelan que el índice de desempleo en Argentina es del 13%. Según la OIT, este índice es tres veces mayor cuando se trata de personas con discapacidad. En Argentina, entonces, ascendería al 40%.

Asesoramiento en la formulación de proyectos para los Programas de Trabajo: PROMOVER – PIL – EPT. Asesoramiento sobre las ofertas de capacitaciones del área formal y no formal. Manejo del registro de aspirantes para el ingreso a la APP, Decreto 291/09. Elaboración de informes de Valoración laboral, de aptitud y actitud. Intervención en el proceso de inserción laboral en caso de ser necesario. Entrenamiento y monitoreo.

Red de Viveros Inclusivos Centro Provincial de Capacitación en Técnicas de Producción Forestal (Recreo Sur) Ministerio de Salud: Subsecretaria de Inclusión Para Personas con discapacidad. - Ministerio de la Producción - Ministerio de Desarrollo Social Vivero Agro-Ecológico Rosario

Trabajo Asesoramiento en la formulación de proyectos para los Programas de Trabajo: PROMOVER – PIL – EPT. Asesoramiento sobre las ofertas de capacitaciones del área formal y no formal. Manejo del registro de aspirantes para el ingreso a la APP, Decreto 291/09. Elaboración de informes de Valoración laboral, de aptitud y actitud. Intervención en el proceso de inserción laboral en caso de ser necesario. Entrenamiento y monitoreo.

 

Dentro del conjunto de acuerdos, el primero es el que establece vivir junto a los otros, aceptando al otro y a los posibles conflictos que pudieran suscitarse como condición de posibilidad de un compartir colectivo, indispensable para garantizar la vida y la libertad de cada uno. Cada sociedad fija un horizonte, y nuestro horizonte es la vida. Por eso tenemos que ser optimistas: el derecho a la esperanza es nuestro. La Santa Fe que queremos está en la esencia profunda de dónde venimos y en los motivos que cada día nos da nuestra gente para creer. La Santa Fe que queremos se hace con las mujeres y los hombres que trabajan y producen, con los que educan y los que curan, con los que estudian y los que investigan, con los que informan, con los que ayudan, con los que militan las causas justas. La Santa Fe que queremos es de los que resisten el infortunio y comparten lo que tienen. La Santa Fe que queremos es la de esa abrumadora mayoría que abraza esta defensa de la vida y de la paz. i Gobernador Antonio Bonfatti Apertura de La Asamblea Legislativa 2014 Para Finalizar