REGULARIZACION DEL EMPLEO NO REGISTRADO “BLANQUEO” PROMOCION Y PROTECCION DEL EMPLEO REGISTRADO CON PRIORIDAD EN PYMES LEY 26476 Res.03/2009 Ministerio.

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Transcripción de la presentación:

REGULARIZACION DEL EMPLEO NO REGISTRADO “BLANQUEO” PROMOCION Y PROTECCION DEL EMPLEO REGISTRADO CON PRIORIDAD EN PYMES LEY Res.03/2009 Ministerio de Trabajo RG AFIP 2536 y 2537 de 2009

TITULO II – CAPITULO I: REGULARIZACION DEL EMPLEO NO REGISTRADO  Registrar los trabajadores “en negro” según art. 7º Ley Y para dependientes ya registrados:  Rectificación de la real remuneración  Rectificación de la real fecha de inicio ______________________ ______________________ Se refiere a los contratos de trabajo en marcha a la fecha de vigencia de la ley Tramite entre el 2 de febrero y el 31 de julio ’09

TITULO II – CAPITULO I: REGULARIZACION DEL EMPLEO NO REGISTRADO APLICABLE A: 1. Empleadores del sector privado 2. Las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1 de la ley (las sociedades de economía mixta) 3. Las empresas del Estado, 4. Las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, 5. Las sociedades anónimas con simple participación estatal, 6. Las sociedades del Estado regidas por la L ,( promulgada el 13/08/1974) 7. Las empresas formadas por capitales de particulares e inversiones de los fiscos nacional, provinciales y municipales - todas ellas inclusive aunque prestaren servicios públicos-, 8. Los bancos y demás entidades financieras nacionales regidos por la Ley y/o las leyes de su creación, según corresponda y 9. Todo otro organismo nacional, provincial y municipal que venda bienes o preste servicios a terceros a título oneroso

REGULARIZACION DEL EMPLEO NO REGISTRADO RG 2537 Art Se entenderá por regularización la exteriorización de las relaciones laborales en el sistema “MI SIMPLIFICACIÓN” y en los registros laborales del empleador. A tal fin, los empleadores deberán: a) Dar el alta a los trabajadores en dicho sistema con los códigos del anexo de la RG 2536, y si corresponde => rectificar fecha de inicio y/o la remuneración de los trabajadores. b) Presentar, por los períodos fiscales que se regularicen, las DDJJ -originales o rectificativas- (F 931) pertinentes. c) Incorporar a los trabajadores y/o las reales remuneraciones regularizados en las DDJJ, del devengado diciembre de 2008 y siguientes

REGULARIZACION DEL EMPLEO NO REGISTRADO - BENEFICIOS REGULARIZACION DEL EMPLEO NO REGISTRADO - BENEFICIOS Liberación de infracciones, multas y demás sanciones de cualquier naturaleza, firmes o no, pendientes pago / cumplimiento:  Ley : art. 40.1: multa - clausura  Ley : multas por falta de inscripción empleador, falta de denuncia trabajadores, mora en el pago aportes y contribuciones, etc. RG (AFIP) Nº 1.566/03  : Asignaciones Familiares  : Penal Tributaria y Previsional  : Pacto Federal del Trabajo  : Libreta de trabajo para rurales  Cap. VII Ley Fondo Cese Laboral

REGULARIZACION DEL EMPLEO NO REGISTRADO - BENEFICIOS REGULARIZACION DEL EMPLEO NO REGISTRADO - BENEFICIOS Liberación de infracciones, multas y demás sanciones de cualquier naturaleza, firmes o no, pendientes pago / cumplimiento: Res 03/2009 MT- Art. 1- (Reglamenta arts. 11 y 12 Ley) Para acceder a la liberación de multas y demás sanciones por infracciones formales, firmes o no, no abonadas aun, impuestas por el MINISTERIO DE TRABAJO, el empleador deberá presentarse, en la sede donde se instruya el sumario o expediente, para acreditar la aprobación de su trámite según formalidades de AFIP y presentar una DDJJ de haber incluido a los trabajadores regularizados en los libros laborales.

REGULARIZACION DEL EMPLEO NO REGISTRADO - BENEFICIOS REGULARIZACION DEL EMPLEO NO REGISTRADO - BENEFICIOS Liberación de infracciones, multas y demás sanciones de cualquier naturaleza, firmes o no, pendientes de pago/cumplimiento: Res 03/2009 MT Art. 2 - [Regl. art. 11 inc.a)] Res 03/2009 MT Art. 2 - [Regl. art. 11 inc.a)] La liberación de las infracciones, multas y sanciones derivadas de la falta de registración de trabajadores aplicadas por el MINISTERIO DE TRABAJO, solo procederá  se haya regularizado la totalidad de los trabajadores comprendidos en la imputación La liberación de las infracciones, multas y sanciones derivadas de la falta de registración de trabajadores aplicadas por el MINISTERIO DE TRABAJO, solo procederá  se haya regularizado la totalidad de los trabajadores comprendidos en la imputación

REGULARIZACION DEL EMPLEO NO REGISTRADO - BENEFICIOS  Si se estuviere discutiendo en sede administrativa o judicial, deudas por empleo no registrado, es posible incluirlas en el plan de facilidades de pago  Con allanamiento incondicional  Desistiendo y renunciando a toda acción y derecho, incluso al de repetición  Asumiendo costas y gastos causídicos  El allanamiento podrá ser total o parcial (F 408)

REGULARIZACION DEL EMPLEO NO REGISTRADO - PLAZO PARA LA REGULARIZACION  Regularización de trabajadores dentro de los 180 días corridos desde la entrada en vigencia de la reglamentación del Título II, ( 02/feb/09 )  Si se rectifica remuneración lo dispuesto rige solo para la porción regularizada  La AFIP no podrá labrar actas de infracción ni determinar deuda, por igual causa y período a aquel que fuera regularizado  Res 03/2009 MT Art. 4 - (Regl.art. 12) A los efectos de la registración prevista en los art. 11 y 12 de la ley,  Res 03/2009 MT Art. 4 - (Regl.art. 12) A los efectos de la registración prevista en los art. 11 y 12 de la ley, se deberá comenzar por los de mayor antigüedad y en caso de igualdad se comenzará por el de menor remuneración.

REGULARIZACION DEL EMPLEO NO REGISTRADO - BENEFICIOS Si regulariza hasta 10 trabajadores => extinción deuda (capital e intereses) por aportes y contribuciones de leyes:  SIJyP, Ley  INSSJyP, Ley  Obra Social, Ley  Fondo Nacional de Empleo, Ley  ANSSAL, Ley  Asignaciones Familiares, Ley  RENATRE, Ley  Riesgos de Trabajo, Ley  Cuotas Sindicales, cotizaciones ordinarias y extraordinarias

REGULARIZACION DEL EMPLEO NO REGISTRADO - BENEFICIOS Las erogaciones debidas a relaciones laborales que se regularicen, no se computarán como:  Ganancias netas  Gastos ni ventas para determinar Impuesto a las Ganancias e IVA del empleador  Tendrán el carácter de no alcanzado en los citados impuestos  ¿”Salidas no documentadas”?

REGULARIZACION DEL EMPLEO NO REGISTRADO - BENEFICIOS Para el trabador registrado garantiza: Cómputo de 60 meses de servicios (o la cantidad menor que se regularice) para cumplir años de servicios a fines de:  Obtener la Prestación Básica Universal  Prestación por Desempleo  También se considerarán para la Prestación Básica por Permanencia pero no para el cálculo del haber de la misma ni de la Prestación Compensatoria

REGULARIZACION DEL EMPLEO NO REGISTRADO - BENEFICIOS A partir del trabajador Nº 11 que se regularice:  Liberación de infracciones y sanciones, no incidencia en Ganancias e IVA y cómputo de los meses para la jubilación de los trabajadores involucrados.  Empleador no se libera de deuda de Seguridad Social => deberá cancelar deuda (capital e intereses) - solo por dichos empleados- de los distintos subsistemas, salvo ART que deberá ser cancelada por separado, y deuda con el gremio, y Régimen de Construcción (L )  Puede implementar un plan especial de facilidades de pago (Mis Facilidades Ley titulo II) F 1003 (no contempla ART, ni obligaciones de gremio ni L )

REG. EMPLEO NO REGISTRADO – BENEFICIOS - CANCELACION MEDIANTE PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 2537 Art. 38 – deuda por capital e intereses y sólo por la diferencia rectificada según art. 12°, por los períodos devengados hasta noviembre’2008, inclusive, en concepto de aportes y contribuc. de : a) SIJP, Ley 24241, Hoy Sist. Integ. Prev. Arg. (SIPA). b) INSSJP- Ley c) Seguro de Salud - Ley d) Fdo. Nac. de Empleo - Ley e) Obras Sociales - Ley f) Asig. Familiares - Ley g) Reg. Nac. Tdores. Rurales y Empleadores - Ley La solicitud del plan deberá presentarse entre el 1/03/2009 y el 31/08/2009, según pautas del Título I considerando además:

REG. EMPLEO NO REGISTRADO – BENEFICIOS - CANCELACION MEDIANTE PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 2537 Art. 38 (cont.) 1. El interés resarcitorio y/o punitorio de cada deuda que se incluya y consolide, a la fecha de adhesión, es de hasta el 20% del capital. 2. El interés mensual será del 0,50%, sobre cada cuota del plan. Dicha tasa también será para los planes rehabilitados. 3. Pago a cuenta del 6% o, en su caso el pago al contado, se generará VEP, y se utilizará el sistema “MIS FACILIDADES”, opción “Ley TITULO II”.(expira en 24 hs)

REG. EMPLEO NO REGISTRADO – BENEFICIOS - CANCELACION MEDIANTE PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 2537 Art. 38 (cont) Si se da la caducidad del plan => AFIP comunicará dicha circunstancia, a través del servicio “e-Ventanilla” a : Las obras sociales, Las obras sociales, Re.Na.TRE y Re.Na.TRE y La Superintendencia de Servicios de Salud, La Superintendencia de Servicios de Salud, Para que gestionen el cobro de sus créditos. Para que gestionen el cobro de sus créditos. ANEXO III: CÁLCULO DE LAS CUOTAS IGUALES —EN CUANTO AL CAPITAL—, MENSUALES Y CONSECUTIVAS, NO INFERIORES A $ 150,00 donde: M: monto de la cuota que corresponde ingresar, C: capital de cada cuota, i: tasa de interés mensual, n: total

Planes de facilidades de pago Podrán regularizarse obligaciones vencidas al 31/12/2007 incluidas en planes de pago que hayan caducado al 24/12/2008 Podrán regularizarse obligaciones vencidas al 31/12/2007 incluidas en planes de pago que hayan caducado al 24/12/2008 Podrán reformularse planes de pago vigentes a la fecha de promulgación de la ley?? excluidos aquellos por los cuales se haya solicitado la extinción de la acción penal (Art. 16 Ley y/o ) Podrán reformularse planes de pago vigentes a la fecha de promulgación de la ley?? excluidos aquellos por los cuales se haya solicitado la extinción de la acción penal (Art. 16 Ley y/o ) REGULARIZACION SEG SOCIAL TITULO I – BENEFICIOS - CANCELACION MEDIANTE PLAN DE FACILIDADES DE PAGO

Planes de facilidades de pago Obligaciones excluidas del TITULO I:  Aportes y contribuciones de obras sociales, salvo monotributo;  Aportes y contribuciones de seguridad social para empleados de servicio doméstico;  Obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales (en general por actividad o zona) que concedan beneficios tributarios;  Deudas incluidas en planes de facilidades vigentes respecto de las cuales se haya solicitado la extinción de la acción penal;  Cuotas de planes de facilidades de pago vigentes;  Cotizaciones fijas de trabajadores de monotributistas devengadas hasta junio de 2004; REGULARIZACION SEG SOCIAL TITULO I – CANCELACION MEDIANTE PLAN DE FACILIDADES DE PAGO

Planes de facilidades de pago Obligaciones excluidas del acuerdo fiscal Las modificaciones producidas por la incorporación de los trabajadores y/o las reales remuneraciones regularizados en las DDJJ (F. 931) mensuales por obligaciones de la seguridad social, del período devengado diciembre de 2008 y siguientes podrán cumplirse hasta el 1/8/2009. Las modificaciones producidas por la incorporación de los trabajadores y/o las reales remuneraciones regularizados en las DDJJ (F. 931) mensuales por obligaciones de la seguridad social, del período devengado diciembre de 2008 y siguientes podrán cumplirse hasta el 1/8/2009. El ingreso de las diferencias de tributos correspondientes a las relaciones laborales así debera ingresarse hasta esa fecha REGULARIZACION SEGURIDAD SOCIAL RG 2609/09 - BO 21/05/2009

TITULO 2 -CAPITULO II: PROMOCION Y PROTECCION DEL EMPLEO REGISTRADO Durante, desde el alta de un nuevo trabajador o la regularización de una relación laboral sin registrar aún, los empleadores tendrán 24 meses una exención de contribuciones para:  SIJyP, Ley  INSSJyP, Ley  Fondo Nacional de Empleo, Ley  Asignaciones Familiares, Ley  RENATRE, Ley No hay reducción para: Obras Sociales, ANSSAL ni Riesgos de Trabajo

PROMOCION Y PROTECCION DEL EMPLEO REGISTRADO El beneficio para los empleadores será:  Por los primeros 12 meses se ingresa solo el 50% de las contribuciones citadas  Para los siguientes 12 meses se ingresará el 75% de ellas => ahorro 25% Requisito: Ser empleador inscripto ante AFIP o que se inscriba en el marco de esta ley

PROMOCION Y PROTECCION DEL EMPLEO REGISTRADO Exclusiones (art 19):No se podrá aplicar sobre trabajadores que:  Hayan sido declarados en el régimen de la Seg. Social hasta que la ley tenga efecto y sigan trabajando con posterioridad  Hayan sido declarados en dicho régimen y luego del distracto laboral sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 meses de la desvinculación  Nuevo dependiente contratado dentro de los 12 meses posteriores a la extinción sin causa de la relación laboral de otro trabajador comprendido en el régimen de Seg. Social.

PROMOCION Y PROTECCION DEL EMPLEO REGISTRADO Art.20°) Quedan excluidos del beneficio de reducción de contribuciones si:  Se detecta personal no registrado por períodos previos a la fecha en que ley tenga efecto, o posteriores y hasta 2 años de finalizada la vigencia del régimen de promoción (nov/2011)  Se incluyen trabajadores violando lo dispuesto en el artículo 19° (pantalla anterior) La exclusión será automática desde el mes en que ocurra una de dicha causales => ingresar contribuciones exentas + intereses + multas Vigencia de la reducción de 12/2008 a nov/2009 inclusive, y podría ser prorrogado por el PEN

PROMOCION Y PROTECCION DEL EMPLEO REGISTRADO Art.21°) Sanciones: El incumplimiento de los artículos 19 y 20 = > a) el decaimiento de los beneficios otorgados b) Se deberá ingresar la porción de las contribuciones que resultaron exentas, más los intereses y multas pertinentes. Art 23 Las disposiciones previstas en el título II no afectarán los derechos de los trabajadores consagrados en la normativa vigente.

PROMOCION Y PROTECCION DEL EMPLEO REGISTRADO RG 2436/09 –  Art. 2°Los empleadores deberán identificar en las DDJJ (F. 931) la nueva relación laboral o la preexistente no registrada aún y que se regularice, con el código “31” de la Tabla T03 (Tabla Cód. Mod. de Contratación) que es Trabajador Discap. Art.87-Ley (salvo SICOSS 32)  Art. 5°Si se contrata o regulariza a discapacitados -Arts. 34 de la L y 87 de la L los empleadores gozarán adicionalmente la reducción de contribuciones allí establecida.  Si el aplicativo aun no esta disponible al momento de celebrarse estos contratos => rectificar los meses que correspondan TENER PRESENTE QUE EL BENEFICIO RIGE desde 12/2008

GENERALIDADES A TENER PRESENTES AL APLICAR A ALGUNO DE LOS BENEFICIOS DE LA LEY Omisiones: A diferencia de la Ley 24013, que obligaba al trabajador a intimar al empleador por medio fehaciente, la nueva ley da plena fe a las actuaciones administrativas labradas por infracciones a la ley laboral. La ley no determina como se verifica, cuál es la remuneración correcta del trabajador, ni tampoco su fecha de ingreso, => este dato es el resultado de una inspección previa, pues si bien la ley no lo hace, la reglamentación indica que se trata de infracciones formales, firmes o no.

GENERALIDADES LEY art 45  Para mantener los beneficios de esta ley los empleadores deben mantener la dotación de noviembre ´08 incluyendo los contratos no registrados a incorporar por la regularización, y hasta 2 años después de finalizar el régimen de beneficios.  No se computan trabajadores eventuales.  Si no se prorroga por el PEN, los beneficios de Promoción del Empleo, vencen el 30/11/09 => mantener nomina hasta el 30/11/2011.  Si se reduce la dotación, dentro de los 90 días deberá integrarse con nuevas contrataciones, caso contrario pierde el beneficio.

LEY art 45 (reglamentación) Obligación de mantener la plantilla. Cómputo del plazo Art Los empleadores mantendrán los beneficios en tanto no disminuyan la plantilla de trabajadores hasta los DOS (2) años posteriores a la finalización del régimen de beneficios establecidos en la ley, los que deberán contarse a partir del vencimiento de los plazos establecidos en los artículos 14 (31/07/2009) y 23 (24/12/2009) de la ley. A tal efecto se tendrá en cuenta la nómina de trabajadores declarados en el período devengado noviembre de 2008, incluyendo aquellas relaciones laborales existentes a ese mes que se incorporen posteriormente con motivo de la regularización. Disminución transitoria. Integración con nuevas contrataciones. Plazo Art Cuando se disminuyera la plantilla de personal, el empleador dentro de los NOVENTA (90) días deberá integrarla con nuevas contrataciones, como condición para continuar manteniendo el beneficio.

Ley art 45 (reglamentación) Ley art 45 (reglamentación) Trabajadores excluidos del cómputo Art No se considerarán parte de la plantilla de personal ocupado los trabajadores eventuales incorporados bajo el régimen de contratación previsto en el artículo 99 de la ley de contrato de trabajo Decaimiento de beneficios por disminución de la plantilla. Efectos Art El decaimiento de los beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 45 de la ley y en las disposiciones de la presente, surtirá efecto sólo para los sujetos que hayan efectuado la regularización prevista en el Título II de la citada norma legal y producirá, únicamente, la exigibilidad plena de las obligaciones liberadas por el citado título, así como de las obligaciones incluidas en el plan de facilidades de pago establecido en el Título II de esta resolución general.

GENERALIDADES LEY  Se deroga el art. 6 de la ley 25877, pero para los contratos que se celebren a partir de su vigencia.  Se mantienen los beneficios del art 2° de la Ley  esten de alta los trabajadores que les dieron origen.  La ley es de orden público, con vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

RG 2436/09 – CODIGOS DE MODALIDADES DE CONTRATACION CódigoDescripción 201Puesto nuevo art. 16 ley Puesto nuevo art. 16 ley trabajador discap. art. 34 ley Puesto nuevo art. 16 ley trabajador discap. art. 87 ley (*)Art. 11 inc. b) ley Regularización personal no registrado. 212 (*)Art. 11 inc. b) ley Regularización personal no registrado discapacitado art. 34 ley (*)Art. 11 inc. b) ley Regularización personal no registrado discapacitado art. 87 ley (**)Art. 12 ley Regularización personal no registrado. 222 (**)Art. 12 ley Regularización personal no registrado discapacitado art. 34 ley (**)Art. 12 ley Regularización personal no registrado discapacitado art. 87 ley (*) 211/212/213 hasta un tope de 10 trabajadores regularizados en total. (**) 221/222/223 más de 10 trabajadores regularizados sin tope de número

GENERALIDADES LEY Sujetos excluidos del régimen art. 41  Declarados en quiebra sin que se haya dispuesto la continuidad de la explotación  Querellados o denunciados penalmente por el fisco por Leyes o , siempre que haya sentencia firme antes de entrada en vigencia de la ley  Denunciados o querellados por delitos comunes relacionados con incumplimiento de obligaciones tributarias, con sentencia firme antes de la entrada en vigencia de la ley

GENERALIDADES LEY Sujetos excluidos del régimen (art. 41)  Personas jurídicas en las que sus socios, gerentes, directores, etc., hayan sido denunciados o querellados por Leyes o , con sentencia firme antes de la entrada en vigencia de la ley  Quienes ejerzan o haya ejercido la función pública en cualquiera de los poderes del Estado nacional, provincial, municipal o de la C.A.B.A.

GENERALIDADES LEY Agentes de retención y percepción Liberación de multas y de cualquier sanción que no se encuentre firmes, si se exterioriza e ingresa montos omitidos o no ingresados Liberación de multas y de cualquier sanción que no se encuentre firmes, si se exterioriza e ingresa montos omitidos o no ingresados Si el sujeto pasible de retención o percepción regulariza su situación (o ya lo hubiera hecho antes)=> eximición de responsabilidad para los agentes de retención. Si el sujeto pasible de retención o percepción regulariza su situación (o ya lo hubiera hecho antes)=> eximición de responsabilidad para los agentes de retención. Rigen las condiciones suspensivas y extintivas de acciones penales y las causales de exclusión Rigen las condiciones suspensivas y extintivas de acciones penales y las causales de exclusión

GENERALIDADES LEY Acciones Penales- Ley Art.3 y RG Art.14  El acogimiento => suspensión de las acciones penales en curso y la interrupción de la prescripción de la acción penal  la causa no tenga sentencia firme  La cancelación total de la deuda (de contado o mediante facilidades de pago) extingue la acción penal,  no exista sentencia firme  La causa tiene sentencia firme si al 24 /12/2008, esta consentida o pasada en autoridad de cosa juzgada, según el Código Procesal Penal de la Nación.  Incumplimiento del plan => reanudación de la acción o denuncia penal por parte de AFIP