Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

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Transcripción de la presentación:

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección de Espacio Urbano y Territorial Subdirección de Asistencia Técnica y Operaciones Urbanas Integrales Junio de 2013 Colombia es el primer país del mundo en número de anfibios y aves; el segundo en plantas, el tercero reptiles y el quinto en mamíferos. Datos admirables, pues siendo sólo el 0,7% de la superficie del planeta, Colombia alberga cerca del 10% de toda la biodiversidad de especies conocidas. Revisión y Ajustes al Plan de Ordenamiento Territorial Municipal (POT - PBOT – EOT) Luis Felipe Henao Ministro

REVISION Y AJUSTES DEL POT EJECUCION E IMPLEMENTACION CAPACITACION EN REVISIÓN Y AJUSTE DEL POT OBJETIVO: Realizar una capacitación técnica y de procedimientos a las administraciones municipales en materia de revisión y ajuste de los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), especialmente aquellos que terminaron la vigencia de largo plazo en el año 2011. ESTRUCTURA DE LA CAPACITACION: REVISION Y AJUSTES DEL POT MARCO GENERAL EJECUCION E IMPLEMENTACION PROCEDIMIENTO TECNICO

FORMULACIÓN DIAGNOSTICO INTEGRADO ESTRUCTURA DE LA CAPACITACION: REVISION Y AJUSTES DEL POT MARCO GENERAL PROCEDIMIENTO TECNICO EJECUCION E IMPLEMENTACION Conceptos y definiciones Objetivos y principios Función publica del Urbanismo Componentes y Contenidos del POT Tipos de Revisión Vigencias del POT Documentos Procedimiento Marco Normativo FORMULACIÓN Diagnóstico del territorio PROGRAMA DE EJECUCION COMPONENTE GENERAL COMPONENTE URBANO DIAGNOSTICO INTEGRADO INSTRUMENTOS DE GESTION Y FINANCIACION COMPONENTE RURAL Seguimiento y evaluación del POT GESTION DEL RIESGO SUELO Y VIVIENDA

REVISION Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL I. MARCO GENERAL REVISION Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

ORDENAMIENTO TERRITORIAL DESARROLLO TERRITORIAL (Ley 1454 de 2011 / LOOT) DESARROLLO TERRITORIAL (Ley 388 de 1997 / POT) Organización Político – Administrativa adoptada por el Estado, resultante del proceso histórico y político Transformación física del territorio como resultado de la acción humana y de la misma naturaleza Entidades Territoriales con capacidad de GOBIERNO Que les permita gestionar su desarrollo territorial

ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO MUNICIPAL – (Articulo 5 /Ley 388 de 1997) Conjunto de acciones político-administrativas y de planificación física concertadas por los municipios, en ejercicio de la función pública que les compete, que les permita disponer de instrumentos eficientes para : Orientar el desarrollo del territorio Regular la utilización, transformación y ocupación del espacio De acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales Oferta Natural Desarrollo Económico Desarrollo Social Desarrollo Cultural Sostenibilidad ambiental Mineras Urbanas Idustria Pecuarias Urbanas Oferta Natural Ordenamiento Territorial Idustriales Agricolas Pecuarias Protección Agricolas Demandas Humanas Minería Demandas Humanas

PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL– POT (Ley 388 de 1997) Instrumento de Planificación del Desarrollo Municipal Con el objeto de ARMONIZAR EL USO Y OCUPACION DEL TERRITORIO CON - EL CRECIMIENTO ECONOMICO - LA EQUIDAD SOCIAL - SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL

la utilización del suelo. PLAN DE ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO MUNICIPAL – (Articulo 9 / Ley 388 de 1997) PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL – POT Es el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal. Se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para: Orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo. EOT: Esquema de Ordenamiento Territorial Población inferior a los 30.000 habitantes PBOT: Plan Básico de Ordenamiento Territorial Población entre 30.000 y 100.000 habitantes I. MARCO GENERAL POT: Plan de Ordenamiento Territorial Población superior a los 100.000 habitantes

… PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO MUNICIPAL … PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES El ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una FUNCION PUBLICA DEL URBANISMO La cual se ejerce mediante la ACCIÓN URBANÍSTICA DECISIONES ADMINISTRATIVAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS TERRITORIO NORMAS URBANÍSTICAS POT

Objetivos generales (Artículo 1 / Ley 388 de 1997) Establecer mecanismos que le permitan al municipio, en ejercicio de su autonomía, promover: el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural, la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, la ejecución de acciones urbanísticas eficientes, la utilización del suelo ajustada a la función social de la propiedad, los derechos constitucionales a la vivienda y a los servicios públicos la defensa del espacio público y protección del medio ambiente la concurrencia interinstitucional en el ordenamiento del territorio La ejecución coordinada de actuaciones urbanas integrales, El mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.

La función social y ecológica de la propiedad. Principios generales (Artículo 2 / Ley 388 de 1997) El ordenamiento del territorio se fundamenta en los siguientes principios: La función social y ecológica de la propiedad. 2. La prevalencia del interés general sobre el particular. 3. La distribución equitativa de las cargas y los beneficios. I. MARCO GENERAL

Función Pública del Urbanismo (Artículo 3 / Ley 388 de 1997) El ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines: Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte (Movilidad) y demás espacios públicos, y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural. Mejorar la seguridad de los asentamientos humanos ante los riesgos naturales. I. MARCO GENERAL

REVISION Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

REVISION Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL “Es un procedimiento de carácter técnico, participativo y jurídico establecido por la Ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios, con el fin principal de actualizar, modificar o ajustar sus contenidos y normas de manera que se asegure la construcción efectiva del modelo territorial adoptado por el municipio.” Si al finalizar la vigencia de largo plazo no se ha adoptado la revisión general del POT, seguirá vigente el ya adoptado.

PROPUESTA DEL POT DIAGNOSTICO Condiciones Actuales PROSPECTIVA Escenarios de futuro VISION DE FUTURO TERRITORIAL POSIBLE Alternativa de desarrollo territorial seleccionada que refleja el municipio posible y deseado / Determinación del objetivo estratégico de desarrollo territorial. MODELO TERRITORIAL Propuesta de organización del territorio para alcanzar la visión de futuro del municipio Normas urbanísticas estructurales / Los proyectos estratégicos LA ESTRATEGIA DE GESTIÓN EL PROGRAMA DE EJECUCIÓN EL SEGUIMIENTO Y CONTOL

COMPONENTES, CONTENIDOS Y NORMAS DEL POT VIGENCIA Y CONTENIDOS COMPONENTES NORMAS Largo plazo Para todo el Territorio Municipal Estructurales General PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Generales y Complementarias Corto y mediano plazo Suelo Urbano y de Expansión Urbano Corto y mediano plazo Suelo Rural Generales y Complementarias Rural Programa de Ejecución: actuaciones sobre el territorio previstas en el POT, que serán ejecutadas durante el período de la correspondiente administración municipal.

TIPOS DE REVISION DEL POT Al inicio de periodo constitucional y únicamente sobre los contenidos que se han vencido. Revisión y ajuste por vencimiento de vigencia. Artículo 5 Decreto 4002 de 2004 Revisión y ajuste por motivos de excepcional interés público. Artículo 5 Decreto 4002 de 2004 En cualquier momento del proceso de implementación del POT. Siempre que se presenten las situaciones excepcionales. En cualquier momento del proceso de implementación del POT. Siempre que se soporten técnicamente las modificaciones. Modificación excepcional de norma urbanística. Artículo 6 Decreto 4002 de 2004 Ajuste del POT para incorporar suelo para VIS y VIP. (Ley 1537 de 2012. Artículo 47. TRANSITORIO. INCORPORACIÓN DEL SUELO RURAL, SUBURBANO Y EXPANSIÓN URBANA Al PERÍMETRO URBANO) Por una sola vez durante el periodo 2012 – 2015, con el fin de habilitar suelo para VIS y VIP.

REVISIÓN Y AJUSTE POR VENCIMIENTO DE VIGENCIA. POT Corto Plazo Mediano Plazo Largo Plazo Período 2001 - 2003 2004 - 2007 2008 - 2011 2012 - 2015 REGLA GENERAL: Al inicio del periodo constitucional , por vencimiento de las vigencias de los contenidos de corto, mediano y largo plazo. La vigencia mínima del POT, debe ser de Tres (03) Periodos Constitucionales de Alcaldes. ( Art. 28, Ley 388 de 1997 / Modificado por el Art. 2, Ley 902 de 2004)

REVISION Y AJUSTE POR MOTIVOS DE EXCEPCIONAL INTERÉS PÚBLICO: POT Corto Plazo Mediano Plazo Largo Plazo Período 2001 - 2003 2004 - 2007 2008 - 2011 2012 - 2015 Declaratoria de desastre o calamidad pública. (Ley 1523 de 2012). Resultados de estudios técnicos detallados sobre amenazas, riesgos y vulnerabilidad que justifiquen la recalificación de áreas de riesgo no mitigable. 20

MODIFICACIÓN EXCEPCIONAL DE NORMA URBANÍSTICA POT Corto Plazo Mediano Plazo Largo Plazo Período 2001 - 2003 2004 - 2007 2008 - 2011 2012 - 2015 Permite modificar alguna o algunas normas urbanísticas ESTRUCTURALES o GENERALES del POT, siempre que se asegure el logro de los OBJETIVOS y ESTRATEGIAS territoriales de largo y mediano plazo Componentes General y Urbano - POT Se puede emprender en cualquier momento, por iniciativa del Alcalde, siempre y cuando existan motivos técnica y legalmente sustentados

AJUSTE DEL POT PARA INCORPORAR SUELO PARA VIS Y VIP: (Ley 1537 de 2012. Artículo 47. TRANSITORIO. INCORPORACIÓN DEL SUELO RURAL, SUBURBANO Y EXPANSIÓN URBANA Al PERÍMETRO URBANO) POT Corto Plazo Mediano Plazo Largo Plazo Por una única vez y con el fin de garantizar el desarrollo de programas de vivienda de interés social y prioritaria y solo durante el periodo 2012 – 2015. Se podrán incorporar al perímetro urbano predios localizados en suelo rural, suburbano y de expansión urbana requeridos para el desarrollo y construcción de VIS y VIP. Condiciones: Servicios públicos, restricciones ambientales, desarrollo prioritario

VIGENCIAS CONTENIDOS POT Período Período Período Período Período Período Período Período 1998 - 2000 2001 - 2003 2004 - 2007 2008 - 2011 2012 - 2015 2016 - 2019 2020 - 2023 2024 2027 CORTO PLAZO MEDIANO PLAZO LARGO PLAZO CORTO PLAZO POT MEDIANO PLAZO LARGO PLAZO REVISION GENERAL DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL CORTO PLAZO MEDIANO PLAZO CORTO PLAZO POT MEDIANO PLAZO LARGO PLAZO COMO REGLA GENERAL, LAS REVISIONES SE REALIZAN AL INICIO DEL PERÍODO CONSTITUCIONAL, SOBRE LOS CONTENIDOS VENCIDOS DEL POT. SE DEBE VERIFICAR SI LOS MUNICIPIOS ESTABLECIERON OTRAS CONDICIONES EN LOS POT PARA ADELANTAR PROCESOS DE REVISIÓN. 23

MVCT – DEUT / SATyOUI GOB. ANTIOQUIA - DAPD

ARTICULACION DEL PLAN DE ORDENAMIENTO Y EL PLAN DE DESARROLLO C o r t o p l a z o M e d i a n o p l a z o L a r g o p l a z o PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Mínimo 3 periodos constitucionales PDM 1 PDM 2 PDM 3 PLANES DE DESARROLLO MUNICIPAL El asunto central que se debe lograr para la articulación entre el Plan de Desarrollo y el Plan de Ordenamiento Territorial en cada municipio es integrar al plan de inversiones del plan de desarrollo el respectivo programa de ejecución del POT, de tal manera que conjuntamente con éste sea puesto a consideración del concejo por parte del alcalde para su aprobación.

PROCEDIMIENTO TÉCNICO DE LA REVISION Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA REVISION Y AJUSTE DEL POT “Las revisiones estarán sometidas al mismo procedimiento previsto para su aprobación y deberán sustentarse en parámetros e indicadores de (…)” Art 28 Ley 388 de 1997. Documento Técnico de Soporte Documento Seguimiento y Evaluación POT Vigente. Diagnóstico Territorial Formulación: componentes General, Urbano y Rural Cartografía Gestión y financiación Programa de ejecución Proyecto de Acuerdo Memoria Justificativa Documento Resumen 27

Seguimiento y Evaluación PARTICIPACIÓN CIUDADANA PROCEDIMIENTO Y TIEMPOS REVISIÓN POT Tiempo de formulación, depende de los recursos técnicos y financieros del municipio, así como la complejidad del territorio de su jurisdicción. OFICINA DE PLANEACIÓN CONSEJO DE GOBIERNO PROYECTO REVISION POT TEMAS CONCERTADOS NO Pronunciamiento MADS SI PARTICIPACIÓN CIUDADANA 28

MARCO NORMATIVO Ley 388 de 1997 (Modificado por el art. 2, Ley 902 de 2004, Reglamentado por el Decreto Nacional 4002 de 2004).  Artículo 28: Define la vigencia de los contenidos y las condiciones que ameritan su revisión Capitulo III – Art. 9 al 29 Decreto 879 de 1998 Artículo 8: Reglamenta Vigencia, de los componentes y contenidos y del programa de ejecución del POT. Decreto 4002 de 2004 Artículos 5 al 10: Reglamenta el proceso de revisión del POT. LEY 507 DE 1999 Artículo 2. Los Concejos Municipales o Distritales celebrarán obligatoriamente un Cabildo Abierto previo para el estudio y análisis de los Planes de Ordenamiento Territorial.

PREGUNTAS