Licenciatura en Derecho Tema: La copropiedad

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Transcripción de la presentación:

Licenciatura en Derecho Tema: La copropiedad UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO ESCUELA SUPERIOR DE ZIMAPÁN Licenciatura en Derecho Tema: La copropiedad Lic. Sonia Reynoso Trejo Enero – Junio 2014

Tema: La copropiedad Resumen La forma típica de propiedad se caracteriza por el dominio que una persona ejerce sobre una cosa, es decir, en la mayoría de los casos hay un solo propietario, pero por distintas circunstancias la forma de copropiedad, la cual admite que dos o mas personas tengan el mismo derecho sobre el bien o la cosa y lo ejerzan de modo común.

Abstract: The typical form of ownership is characterized by the dominance that a person has on one thing, that is, in most cases there is a single owner, but for various reasons the form of ownership, which supports two or more persons have the same right on the property or thing and exercise common mode. Palabras clave: copropiedad, dominio, administración, voluntarias, forzosas, temporales, permanentes Keywords: ownership, control, management, voluntary, forced, temporary, permanent

Objetivo general: Que el alumno conozca la importancia de los derechos reales dentro del derecho civil para que comprenda su significado e importancia de los mismos y pueda diferenciarlos de los derechos personales, comprendiendo su ubicación en el derecho civil y los temas y figuras jurídicas que le son inherentes, para poder obtener el pleno conocimiento del libro segundo del código civil referente a las cosas, bienes, adquisición de derechos, liberación de obligaciones, limitaciones de propiedad, derechos de autor, propiedad en condominio, servidumbres, accesiones, posesión, etc. Así como el aprendizaje de elaboración de interdictos protectores y restitutorios de la posesión, entre otros.

UNIDAD IV: DERECHOS REALES EN PARTICULAR Nombre de la unidad: UNIDAD IV: DERECHOS REALES EN PARTICULAR Objetivo de la unidad: El alumno comprenderá las diferentes modos de adquirir la propiedad, las diferencias y requisitos entre uno y otro y aplicara los conocimientos a la resolución de casos prácticos .

Tema: 2. La Copropiedad Introducción: Según la historia del el Derecho real de propiedad , ha sido considerado uno de más importantes de las que puede disfrutar la persona , los romanos, dieron a la propiedad características exclusivas que en la actualidad seguimos considerando. Por ello debemos referirnos también que el derecho real de propiedad, tiene limitantes y una ellas es Copropiedad Normalmente la propiedad se ejerce por una sola persona que se denomina propietario, sin embargo la copropiedad consiste en que dos o más personas sean propietarios de un mismo bien, por naturaleza indiviso, esto es, que las personas llamadas copropietarios les pertenezca el bien en común sin hacer división material de parte. Cuando dos o más personas se encuentran en copropiedad sus derechos y obligaciones dependen de su parte alícuota, y cualquier modificación o alteración que se le quiera hacer al bien, deberá ser aprobada por los demás copropietarios.( actos de dominio) o de la mayoría de ellos si se trata de actos de administración.

Los copropietarios no tienen dominio sobre partes determinadas de la cosa, sino un derecho de propiedad sobre todas y cada una de las partes de la cosa en cierta proporción, es decir, sobre parte alícuota.

Es una parte ideal determinada desde el punto de vista mental aritmético, en función de una idea de proporción. Podría decirse que es una parte que solo se representa mentalmente, que se expresa por un quebrado y que permite establecer sobre cada molécula de la cosa una participación de todos y cada uno de los copropietarios, cuya participación variara según los derechos de estos.

Ejemplo: Dos personas tienen copropiedad sobre una cosa por partes iguales. La parte alícuota representa la mitad; pero no desde el punto de vista material, pues esto haría cesar la copropiedad y daría lugar a que la cosa quedase dividida perteneciendo exclusivamente en cada una de sus mitades, a los copropietarios.

Principios que rigen en materia de copropiedad Actos de dominio: Todo acto de dominio, es decir, de disposición tanto jurídica como material solo es valido si se lleva a cabo con el consentimiento unánime de todos los copropietarios. Ningún copropietario puede enajenar la cosa común sin el consentimiento de todos. Esta prohibición no solo refiere a la disposición jurídica sino también a la disposición material.

ART. 2261 en relación al 1045 Código Civil para el Estado de Hidalgo ART. 2261 en relación al 1045 Código Civil para el Estado de Hidalgo .- Los propietarios de la cosa indivisa no pueden vender su parte respectiva a extraños. ART. 1045 Código Civil para el Estado de Hidalgo .- Los propietarios de cosa indivisa no pueden enajenar a extraños su parte alícuota respectiva, si el participe quiere hacer uso del derecho de tanto. A este efecto, el copropietario notificara a los demás por medio de notario o judicialmente, la venta que tuviere convenida, para que dentro de los ocho días siguientes hagan el uso del derecho de tanto. Transcurridos los ocho días por el solo lapso del termino se pierde el derecho. Mientras no se haya hecho la notificación la venta no producirá efecto legal alguna.

Actos de administración: Los actos de administración de la cosa objeto de copropiedad se llevaran a cabo por la mayoría de personas y de intereses, y comprenden todos aquellos actos de conservación y uso de la cosa sin alterar su forma, sustancia o destino. Existe un acto de administración que no cae bajo esta regla, consiste en el arrendamiento de las cosas.

Derecho de tanto: Para vender la parte alícuota que exige el copropietario notificar a los otros para darle preferencia, esto se llama derecho de tanto.

ART. 1045 C.C.Hgo.- Los propietarios de cosa indivisa no pueden enajenar a extraños su parte alícuota respectiva, si el participe quiere hacer uso del derecho de tanto. A este efecto, el copropietario notificara a los demás , por medio de notario o judicialmente, la venta que tuviera convenida, para que dentro de ocho días siguientes hagan uso del derecho de tanto. Transcurridos los ocho días , por el solo lapso del termino se pierde el derecho. Mientras no se haya hecho la notificación , la venta no producirá efecto legal alguno. ART. 1046 C.C.Hgo.- Si varios propietarios de cosa indivisa hicieren uso del derecho de tanto, será preferido el que represente mayor parte, y siendo iguales, el designado por la suerte, salvo convenio en contrario.

Formas de la copropiedad Voluntarias y Forzosas Temporales y Permanentes Sobre bienes determinados y sobre un patrimonio o universalidad Por acto entre vivos y por causa de muerte

VOLUNTARIAS: Existe una copropiedad voluntaria en atención a que nadie puede permanecer en la indivisión. Se puede dividir la cosa común . Acuerdo con los copropietarios para disolver la copropiedad. FORZOSAS: Son aquellas en que, por su naturaleza de las cosas, existe una imposibilidad para llegar a la división o a la venta de manera que la ley se ve obligada a reconocer este estado que impone la propia naturaleza. Esto ocurre cuando diferentes pisos de una casa pertenecen a distintas personas en plena propiedad. Se crea una copropiedad con respecto a las cosas comunes : entrada, patios, escaleras, cimientos, azoteas, servicios del inmueble ( agua, drenaje, etc.).

Temporal: Toda copropiedad ordinariamente es temporal, como consecuencia de que es voluntaria. Permanente : Son aquellas que se dan en la medida de que sea forzosa.

SOBRE BIENES DETERMINADOS : Cuando se establezca en un contrato y en este se mencionara cual es el bien especifico motivo de la copropiedad. PATRIMONIO O UNIVERSALIDAD: Cuando el de cujus trasmite el patrimonio a sus heredero. Las copropiedad sobre un patrimonio integrado con su activo y pasivo; es el caso de la copropiedad hereditaria. Los herederos tienen una parte alícuota, con valor positivo y negativo, porque tienen una parte proporcional en el haber hereditario Esta copropiedad sobre un patrimonio tiene la característica especial de comprender bienes, derechos y obligaciones.

ACTOS INTER VIVOS: Es aquella copropiedad que se va establecer en un contrato, es decir un acuerdo de voluntades entre personas vivas. MORTIS CAUSA: Se va a dar a causa de muerte de una persona cuando deja coherederos , también deja copropietarios.

Extinción de la copropiedad Por división, Destrucción o perdida de la cosa común Por enajenación y Por consolidación o reunión de todas las cuotas en un solo propietario . ART. 1048 Código Civil para el Estado de Hidalgo

EN EL CASO DE LA DIVISIÓN: ART. 1049.- La división de una cosa común no perjudica a tercero, el cual conserva los derechos reales que le pertenecen antes de hacerse la partición, observándose, en su caso, lo dispuesto para hipotecas que graven fincas susceptibles de ser fraccionadas y lo prevenido para el adquiriente de buena fe que inscribe su título en el Registro Publico. Art. 1050.- La división de bienes inmuebles es nula si lo hace con las mismas formalidades que la ley exige para su venta. ART. 1051.- Son aplicables a la división entre partícipe a reglas, concernientes a la división de herencias.

Bibliografía del tema: Muñoz Rocha Carlos. (2010). Bienes y Derechos Reales. México : Oxford. Rojina Villegas, Rafael. (2005). Compendio de Derecho Civil .México: Porrúa. Código Civil para el Estado de Hidalgo(2013). Anaya