H. CONGRESO NACIONAL ROL DEL PARLAMENTO NACIONAL EN EL PROCESO CONSTITUYENTE BOLIVIANO DIP. WILLIAMS PANIAGUA PRESIDENTE DE LA COMISÓN DE CONSTITUCIÒN.

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Transcripción de la presentación:

H. CONGRESO NACIONAL ROL DEL PARLAMENTO NACIONAL EN EL PROCESO CONSTITUYENTE BOLIVIANO DIP. WILLIAMS PANIAGUA PRESIDENTE DE LA COMISÓN DE CONSTITUCIÒN H.CÁMARA DE DIPUTADOS

ASAMBLEA CONSTITUYENTE EN EL MARCO DE LA CONSTITUCIÓN ANTECEDENTES SOCIO POLÍTICOS: EVENTOS SOCIALES FORMALES (DIALOGO NACIONAL 2000 Y JUBILEO 2000). PROTESTAS SOCIALES (GUERRA DEL AGUA 2000, MOVIMIEMNTOS CAMPESINOS 2000, GUERRA DEL GAS Ultima Reforma Constitucional 2004 (Ley No 2632 de 20 de febrero de 20004) AGENDA DE OCTUBRE Artículo 4º El Pueblo delibera y gobierna a través de sus representantes e instituciones constitucionales como el Referéndum, iniciativa Legislativa Ciudadana y la Asamblea Constituyente. FORMA DE PARTICIPACIÓN EN DEMOCRACIA PARICIPATIVA O DIRECTA

¿ QUÉ ES UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE CONCEPTO TÉCNICO ? La Asamblea Constituyente es el órgano que surge como consecuencia de la convocatoria al pueblo para que éste, a través de una mayor participación popular y democrática, establezca un nuevo pacto político-social que fije nuevas reglas de convivencia en el Estado, respetando los derechos fundamentales de las personas, a través de una nueva Constitución Política del Estado.

¿QUÉ ES UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE CONCEPTO CIUDADANO? Es un MECANISMO de REFORMA TOTAL de la Constitución, que permite crear un espacio de análisis y discusión entre ciudadanos elegidos por el pueblo, en ejercicio del Poder Constituyente Originario o Derivado.

¿QUÉ BUSCA LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE? Participación activa y democrática de todos los sectores sociales rumbo a una propuesta o plan nacional de inclusión e integración. La posibilidad de un nuevo Pacto Social que acerque y una a los bolivianos que en forma conjunta se puedan dar respuestas efectivas y legitimas a diferentes áreas como la política, la económica y social.

¿ QUÉ ESTABLECE EL ARTÍCULO 232 DE LA CONSTITUCIÓN REFORMADA ? La reforma total de la Constitución Política del Estado es potestad privativa de la Asamblea Constituyente, que será convocada por Ley Especial de Convocatoria, la misma que señalará las formas y modalidades de elección de los constituyentes, será sancionada por dos tercios de votos de los miembros presentes del H. Congreso Nacional y no podrá ser vetada por el Presidente de la República.

LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE EN LA NORMATIVA CONSTITUCIONAL BOLIVIANA MECANISMO DE REFORMA TOTAL DE LA CONSTITUCIÓN. ART. 232 CPE. LEY ESPECIAL DE CONVOCATORIA, LA MISMA QUE SEÑALARÁ LAS FORMAS Y MODALIDADES DE ELECCIÓN DE COSNTITUYENTES. CARACTERIZACION DE LA LEY ESPECIAL a) Sancionada en Congreso (Reunión de Ambas Cámaras) b) Vigencia Temporal c) imposibilidad de Veto d) Sistema Electoral de Excepción

COMISIÓN ESPECIAL DE CONGRESO PARA LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE CECAC Mediante Resolución Camaral No 001/ , se crea la Comisión Especial de Congreso para la Asamblea Constituyente, para el tratamiento del Proyecto de Ley de Convocatoria a la Asamblea Constituyente a la cabeza y tuición de la Comisión Mixta de Constitución del Congreso Nacional.

CONSENSOS MÍNIMOS ALCANZADOS EN EL ANTEPROYECTO DE LEY ESPECIAL DE CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE En el marco de las actividades de la CECAC como primer objetivo se tiene la concertación de un Anteproyecto de Ley Especial para esto la Comisión esta trabajado en base a 9 Proyecto de Ley o Propuestas Legislativas presentadas que son las siguientes: Equipo Técnico. CIDOB Universidad Católica (Maestrías para el Desarrollo) Dip. Ada Barriga. Senadora Helen Hayes. Dip. Hugo San Martín. Dip. Evo Morales. Organizaciones Indígenas. Organizaciones de Mujeres.

ARTÍCULOS CONSENSUADOS EN EL ANTEPROYECTO DE LEY ESPECIAL DE CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE ART. 1.- (0BJETO Y ALCANCE DE LA LEY).- La presente ley tiene por objeto convocar a la Asamblea Constituyente en los términos establecidos por el Art. 232 de la Constitución Política del Estado. Artículo 2.- (CONVOCATORIA).- Convocase por la presente ley a elección de Constituyentes para conformar la Asamblea Constituyente, a efectuarse el último domingo del mes de junio del año Artículo 3.- (SEDE) La Asamblea Constituyente tendrá como sede la Capital de la República Sucre. Artículo 4.- (DURACIÓN) CONSENSUADO La Asamblea Constituyente sesionará por un tiempo máximo de un año calendario a partir de su instalación.

ARTÍCULOS CONSENSUADOS EN EL ANTEPROYECTO DE LEY ESPECIAL DE CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE Artículo 5.- (INTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN) Participarán de las elecciones para la Asamblea Constituyente los Partidos Políticos, las Agrupaciones Ciudadanas y los Pueblos Indígenas con registro legal ante la Corte Nacional Electoral, y que además cumplan con los requisitos siguientes: Comunicar con 90 días al Órgano Electoral su intención de concurrir al proceso electoral, y Presentar una propuesta o proyecto de reforma constitucional. Articulo 13.- (REQUISITOS PARA SER CONSTITUYENTE). Para ser Constituyente se requiere: a) Ser boliviano o boliviana de origen. b) Los hombres haber cumplido los deberes militares. c) Tener cumplidos los dieciocho años de edad al día de la elección. d) Estar inscrito en el Registro Electoral. e) Ser postulado por un partido político agrupaciones ciudadana o pueblos indígenas con personalidad jurídica reconocida por el Órgano Electoral. f) Presentar aceptación expresa para la habilitación postulación.

ARTÍCULOS CONSENSUADOS EN EL ANTEPROYECTO DE LEY ESPECIAL DE CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE Articulo 15.- (INCOMPATIBILIDAD). El ejercicio de la función de Constituyente es de dedicación exclusiva y tiempo completo, por lo tanto es incompatible con cualquier otra actividad pública remunerada o no. Articulo 16.- (CESACION Y PERDIDA DE MANDATO). Los Constituyentes cesaran en sus funciones por muerte, renuncia, o impedimento permanente, y perderán su mandato los que tengan pliego de cargo ejecutoriado y/o sentencia ejecutoriada en materia penal. Articulo 17.- (REMUNERACION). Los Constituyentes percibirán una remuneración mensual igual a la de un Diputado Nacional. Articulo 18.- (INMUNIDAD). Los Constituyentes gozaran de las mismas prerrogativas e inmunidades reconocidas a los miembros del Congreso Nacional, en la Constitución Política del Estado.

ARTÍCULOS CONSENSUADOS EN EL ANTEPROYECTO DE LEY ESPECIAL DE CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE Artículo 27.- (COMPETENCIA). Corresponde a los órganos electorales, organizar, administrar y ejecutar la elección de los Constituyente. En caso de vacío legal en cuanto a la aplicación de esta norma, en forma supletoria se aplicara, el Código Electoral, la Ley de Partidos Políticos y la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas. Artículo 28.- ( DIFUSIÓN MASIVA). Corresponde a los órganos electorales en el marco de sus competencias realizar una campaña masiva de información, difusión y educación del proceso de elección de los Constituyentes.

ARTÍCULOS CONSENSUADOS EN EL ANTEPROYECTO DE LEY ESPECIAL DE CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE Artículo 31º. (DE LA PRESENTACIÓN DE LISTAS) Los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas que concurran al proceso electoral deberán presentar candidatos 75 días antes del día de la elección. Artículo 32º. (MODIFICACIÓN DE LISTAS) Los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas podrán modificar o complementar sus listas cuando estas fueran observadas hasta 60 días antes del proceso eleccionario, cuando concurran cualquiera de las siguientes causas; renuncia, muerte y/o inhabilitación previo proceso y resolución emitida por la Corte Nacional Electoral.

ARTÍCULOS CONSENSUADOS EN EL ANTEPROYECTO DE LEY ESPECIAL DE CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE Artículo 37º. (FINANCIAMIENTO) El Tesoro General de la Nación deberá consignar un presupuesto en la partida correspondiente para la gestión 2005 destinado al proceso de elección de los constituyentes. El Órgano Electoral elaborará el presupuesto que será presentado al Ministerio de Hacienda. Artículo 38º. (SUPRESIÓN DE FINANCIAMIENTO) Para el caso del proceso eleccionario para Constituyentes, la Corte Nacional Electoral, no otorgará financiamiento de ninguna naturaleza, a los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas ni pueblos indígenas.

¿ CUALES SON LOS LÍMITES DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE? La Asamblea Constituyente tendría como único y exclusivo objetivo la redacción de una nueva Constitución Política del Estado. Mientras duren sus funciones los Poderes del Estado mantendrían sus obligaciones y prerrogativas establecidos en la presente Constitución. No es un órgano de Poder Derivado o que compite con los otros Poderes Derivados establecidos. (Poder Legilslativo, Ejecutivo o Judicial). Debería necesariamente representar los intereses de no solo unos cuantos ciudadanos o intereses, sino de todos los bolivianos.

CONCLUSIONES Como Conclusiones podemos mencionar las siguientes: Un país necesita una nueva Constitución que refleje su voluntad, pero ante todo que de respuestas reales efectivas y positivas a las aspiraciones del pueblo que todos los días se compenetra sustancialmente por su rol y función esencial como destinatario directo de estas disposiciones. El proceso constituyente entre otros factores responde a la demanda institucional surgida desde la sociedad y la economía. La participación y la representación, deben integrarse bajo la cobertura de la nación y mediante la revalorización de la política, la aptitud para participar en base a la concertación en todo tipo de ámbitos. La disponibilidad surge en el economía, socializando el modelo económico para permitir el acceso en igualdad de oportunidades al mercado y sus beneficios, en la política con la discusión ideológica de la conformación del Estado Nacional, atendiendo los requerimientos de la regiones y naciones, en la sociedad con la atención a la demanda de participación e inclusión de dos sectores fundamentales; mujeres e indígenas.

CONCLUSIONES Como Conclusiones podemos mencionar las siguientes: La Asamblea Constituyente tiene como uno de sus objetivos primarios la tarea de refundar las instituciones políticas dentro de un nuevo pacto social, que nos permita concretar un sistema administrativo-político y social para lograr el desarrollo equilibrado del Estado Nacional, la unidad en la diversidad, la incorporación de todos los sectores que conforman el país, y una participación democrática efectiva en la toma de decisiones. Los resultados de la Asamblea Constituyente deberán permitir a Bolivia concretar principios y derechos que aseguren la convivencia social pacifica, la seguridad jurídica, el respeto a los derechos humanos y fundamentalmente contar con una Carta Política moderna coherente y expresiva que en plano social debe restablecer los intercambios positivos entre los segmentos y grupos. En el plano político debe restituir la confianza que permita la reinstalación de la política y el funcionamiento del sistema.