DRA. SUSANA BEATRIZ PIGA

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
EL DEMANDADO FRENTE A LA DEMANDA Soledad Ruiz de la Cuesta Fernández
Advertisements

ACCIONES CAMBIARIAS
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SE PUEDE CREER EN LA EXISTENCIA DE UN LÍMITE IDEAL DEL SABER, AL QUE SE APROXIMA EL ENTENDIMIENTO HUMANO, Y LLAMAR A ESE LÍMITE LA VERDAD OBJETIVA ALBERT.
El trabajo en las Mesas de Entradas
RECURSO DE REPOSICIÓN. CARACTERÍSTICAS Estas son fundamentales: 1.- Se interpone ante el Tribunal que dictó la resolución para que lo resuelva él mismo.
DIPLOMATURA PERICIAS.
EL PROCESO POR AUDIENCIAS Santiago Pereira Campos
El trabajo en las Mesas de Entradas
EL PROCEDIMIENTO SUMARIO. Está establecido en el Libro III del Título XI del CPC (Art. 680 al 692).
El Proceso Contencioso Administrativo Actuaciones en el Proceso
TALLER DE DECRETOS PROCESO CIVIL DISERTANTES
CONTENIDO DE PETICION:
PROCESO DE CONOCIMIENTO
JUICIO ORAL CIVIL..
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN
CAPITULO VIII : FIN DEL PROCEDIMIENTO LEY N° 27444
LA ACUMULACION DE PRETENSIONES
LA ACUMULACION DE PRETENSIONES
DECRETOS PARTICIPACION CON PODER: Téngase al Dr. Juan Pérez por presentado, con el domicilio procesal constituido en Casillero Nº 090 y por parte a mérito.
Taller de Decretos Tercera Parte. APERTURA DE LA CAUSA A PRUEBAS APERTURA DE LA CAUSA A PRUEBAS  Una vez proveída la comparecencia del demandado en cualquiera.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A cargo del: Dr. Carlos Lifchitz Autor del Libro: “Derecho Procesal del Trabajo Dicta Cursos de Práctica de Derecho Laboral mail:
NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE INAMOVILIDAD Y FUERO
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS ANDES
Mg. OMAR TOLEDO TORIBIO PROCESO ORDINARIO LABORAL
MODOS ANORMALES DE TERMINACION DEL PROCESO- II
El Proceso Contencioso Administrativo Actuaciones en el Proceso
Procesos jurisdiccionales
ACCIÓN DE REVISIÓN.
XIV JORNADAS PROVINCIALES DE CONTADORES MUNICIPALES II JORNADAS DEL SECTOR PUBLICO LEASING WALTER RUBEN TON.
FUNDAMENTOS DEL DERECHO PROCESAL CIVIL. ACTOS PROCESALES ACTO EMANADO DE LAS PARTES, DE LOS AGENTES DE LA JURISDICCIONO AUN DE LOS TERCEROS LIGADOS AL.
DERECHO DERECHO PROCESAL CIVIL I
LA EXCEPCIÒN. COMO PRIMER REACCIÒN DE DEFENSA
EL PROCEDIMIENTO ANTE ARBITROS. CATEGORIAS Los árbitros, son de tres clases: -de derecho, - arbitradores y -mixtos.
PROCESO DE EJECUCIÓN S.Janett Fernandez G CLASES DE PROCESO De conocimientocautelarDe ejecuciónNo contencioso Proceso ordinario laboral Proceso.
RECURSO DE ACLARACIÓN, RECTIFICACIÓN Y ENMIENDA
MEDIDAS CAUTELARES CUESTIONES ACTUALES DE DERECHO PROCESAL CIVIL
Etapa Intermedia Titulo 2 Etapa Intermedia
 Consignación es el depósito de la cosa que se debe, hecho a virtud de la repugnancia o no comparecencia del acreedor a recibirla, y con las formalidades.
Lady Chumbes Villavicencio
NOTIFICACIÓN POR CARTA CERTIFICADA CON AVISO DE RETORNO Lebl Price, David CNACAF SALA V 20/12/2010 ANTECEDENTE CLUB ATLÉTICO NEWELL´S OLD BOYS CNACAF SALA.
LA ORALIZACION DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
MEDIOS DE DEFENSA Los medios de defensa pueden definirse como los mecanismo jurídicos de carácter procesal con los que cuenta el demandado durante el.
INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO administrativo
PRUEBA PRUEBA: Concepto: Es la verificación judicial, por los modos que la ley establece, de la verdad de un hecho controvertido del cual depende el derecho.
RECURSO de APELACION (Arts.186 y sgtes.CPC)
Taller 01: Elaboración de la Demanda
La prueba instrumental
SISTEMA DE HOMOLOGACION DE RESOLUCIONES JURISDICCIONALES EXTRANJERAS
CONTESTACION DE DEMANDA Y EXCEPCIONES.
FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO
MEDIOS DE IMPUGNACION..
AMPARO EN MATERIA CIVIL.
ACCION DE TUTELA Art. 86 de la Constitución de 1991.
NULIDAD DE ACTUACIONES.
-DILIGENCIAS FINALES- (Sólo en juicio ordinario) Arts. 435 y 436 LEC
JORNADA DE PREVENCIÓN SOBRE LAS CONDICIONES LABORALES EN LA ACTIVIDAD TURÍSTICA Diciembre de 2013.
DE LOS ACTOS PROCESALES:
 Art 819 Codigo procesal civil TESTAMENTARIAS (EXISTENCIA DE TESTAMENTO) INTESTADAS (LA LEY SUPLE LA VOLUNTAD DEL CAUSANTE)
LA ACTUACION DE LAS AUTORIDADES FISCALES
SE PUEDE CREER EN LA EXISTENCIA DE UN LÍMITE IDEAL DEL SABER, AL QUE SE APROXIMA EL ENTENDIMIENTO HUMANO, Y LLAMAR A ESE LÍMITE LA VERDAD OBJETIVA ALBERT.
Profesor Dr. Edinson Lara
Dra. Lucila Ortiz de Di Martino
CURSO-TALLER Herramientas para la organización y funcionamiento del Juzgado NOTIFICACIONES.
ORALIDAD MERCANTIL.
IV. Los hechos que den motivo a la demanda. V. Las pruebas que ofrezca. En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial se precisarán los hechos.
Juicio sumario Prof. Edinson Lara. Campo de aplicación 1.- Se aplica, en defecto de otra regla especial, a los casos en que la acción deducida requiera,
PROCESO DE CUMPLIMIENTO PROF. DAVID ANÍBAL ORTIZ GASPAR CETEX 2015-II.
Transcripción de la presentación:

DRA. SUSANA BEATRIZ PIGA TALLER DE DECRETOS DRA. SUSANA BEATRIZ PIGA DRA. MARIA LORENA VELARDEZ DRA. MONICA PATRICIA ABATE

TRASLADO DE LA DEMANDA: FUNDAMENTO Una vez proveída la demanda, corresponde correr traslado de la demanda, el cual se fundamenta en el derecho de defensa en juicio como una garantía al demandado, consagrado en la Constitución Nacional y Provincial, y que respeta la inviolabilidad de la defensa en juicio.- REACCIÓN DEL DEMANDADO CIVIL POSIBLES ACTITUDES 1) ABSTENCIÓN 4) RECONVENCIÓN (Incomparencía o silencio) (contraataca) 3) CONTRADICCIÓN 2) SUMISION (ALLANAMIENTO A LA PRETENSIÓN) a) OPOSICIÓN (niega la existencia de los hechos y el derecho) b) EXCEPCIÓN Afirma la existencia de un hecho, impeditivo, o invalidativo respecto del hecho constitutivo afirmado por el actor

REACCIÓN DEL DEMANDADO CIVIL POSIBLES ACTITUDES ABSTENCIÓN: Incomparencia o silencio CONSECUENCIA: 1° Se da por decaído el derecho que ha dejado de usar .– Se tiene por constituido el domicilio en los Estrados del Tribunal.- 2° Las resoluciones posteriores salvo la de la audiencia para absolver posiciones y la sentencia se notifican conforme el Art. 136 (automático Art. 43 del C. P. C. C..-

REACCIÓN DEL DEMANDADO CIVIL POSIBLES ACTITUDES LA SUMISIÓN: a) ALLANAMIENTO (A LA PRETENSION) b) CONFESION (SOLO DE HECHOS) c) RECONOCIMIENTO (SOLO DE DERECHOS) a) ALLANAMIENTO: sumision a la pretension, se entiende como un premio a la actitud del demandado.- REQUISITO: Derecho disponible (control de la autoridad) EXIMICIÓN DE COSTAS (allanamiento, oportuno, real incondicionado, total y efectivo)

REACCIÓN DEL DEMANDADO CIVIL POSIBLES ACTITUDES LA CONTRADICCIÓN Significa una verdadera resistencia a la pretensión demandada y puede consistir en: a) OPOSICIÓN b) EXCEPCIÓN

a) OPOSICIÓN: El demandado se limita a negar la existencia de los hechos o del derecho invocado por el actor.- Negando el hecho constitutivo ejemplo al contestar la demanda simple expresa que el actor no le vendió la cosa objeto del cumplimiento del contrato.- b) EXCEPCIÓN: El demandado no se limita a negar, al contrario afirma la existencia de un hecho de carácter impeditivo, extintivo o invalidativo respecto del hecho constitutivo afirmado por el actor en su demanda.- Por ejemplo yo ya pague

BIENVENIDOS AL SEGUNDO DECRETO Una vez proveída la demanda, puede pasar que el DEMANDADO… 1.- NO COMPAREZCA en cuyo caso y a pedido del actor se lo declarará REBELDE (ART. 62 CPCC) 2.-Que el demandado COMPAREZCA (denuncie domicilio real y constituya el domicilio procesal), Y NO DIGA NADA MAS. (Controlar patrocinio, poder, participación provisorio, nombre del/los demandados que se presentan. 3.- Se SOMETA a la pretensión del actor o sea SE ALLANA (Art. 311 del CPCC). 4.- OPONGA EXCEPCIONES (Art. 349/350 del CPCC). 5.- CONTESTE Debe agregar la documental (Art. 336 del CPCC) 6.- CONTESTE (Art. 359 y s. s.) Y OPONGA EXCEPCIONES 7.- PIDA QUE SE ACUMULEN LOS PROCESOS (Art. 198 y s. s. del CPCC) 8.- RECONVENGA (Art. 361 del CPCC) 9.- PLANTEE NULIDAD DE NOTIFICACION

ENTONCES: QUE DEBEMOS HACER ????? 1.- Revisar que se encuentren agregadas las cedulas de notificación. 2.- En caso afirmativo, proveer la presentación realizada… Controlar: Encabezado, quien se presenta, en que carácter, domicilios, si viene con patrocinio, con apoderado, etc… idéntico al caso del proveído de la demanda. 3.- CONTROLAR con la cedula los plazos del traslado para ver si la presentación ha sido realizada en tiempo y forma, si el proceso estaba suspendido, si han contestado todos los demandados. IMPORTANTÍSIMO!!!!! Por las EXCEPCIONES PREVIAS, INCIDENTES (NULIDAD DE NOTIFICACIÓN POR EJEMPLO) y por LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA.

SE ABSTIENE - Incomparencia o silencio EXPTE. Nro: xxxxxxxxx EN autos caratulados xxxxxxxx contra xxxxx sobre xxxxx.- Santiago del Estero de del dos mil Catorce.- Agréguese el recaudo que adjunta y téngase presente.- Atento lo solicitado, constancias de autos no habiendo el demandado debidamente notificado, comparecido a estar a derecho, no ha constituido domicilio procesal, ni ha contestado la demanda en tiempo y forma, dentro del termino legal señalado a tal efecto el cual se encuentra vencido, téngase por constituido el domicilio en los Estrados del Tribunal, y dásele por decaído el derecho que ha dejado de usar, haciéndole saber que las sucesivas resoluciones serán notificadas en la forma y oportunidad del ar. 136 del C. P. C.C..- Asimismo declarase la cuestión como de puro derecho y córrase nuevo traslado por su orden a los fines de ley.-

CONTESTO DEMANDA - ORDINARIO - SIMPLE EXPTE. Nro: xxxxxxxxx EN autos caratulados xxxxxxxx contra xxxxx sobre DAÑOS Y PERJUICIOS – BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.- Santiago del Estero de del dos mil Catorce.- Por presentado, con el domicilio procesal constituido, por denunciado el real, y por parte en el carácter invocado, dásele participación en merito la copia del poder que adjunta en copia debidamente certificada por xxxxxxx.- Téngase por evacuada en tiempo y forma el traslado de la demanda – Téngase presente las pruebas ofrecidas para su oportunidad a lo demás oportunamente si procediere.-

CONTESTACION DE DEMANDA Y AGREGACION DE PRUEBA DOCUMENTAL EXPTE. Nro: xxxxxxxxx EN autos caratulados xxxxxxxx contra xxxxx sobre DAÑOS Y PERJUICIOS – BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.- Santiago del Estero de del dos mil Catorce.- Por presentado, con el domicilio procesal constituido, por denunciado el real, y por parte en el carácter invocado, dásele participación en merito la copia del poder que adjunta en copia debidamente certificada por xxxxxxx.- Téngase por evacuada en tiempo y forma el traslado de la demanda – De la documental que acompaña córrase traslado al actor por el termino de cinco días con las copias respectivas y bajo apercibimiento de ley (art. 360 inc. 1° segunda parte del C. P C.C.).- Téngase presente las demás pruebas ofrecidas para su oportunidad a lo demás oportunamente si procediere.- Notifíquese personalmente o por cedula.- (art. 138 inc. 1° del C. P. C. C.)

DECLARACION DE REBELDIA (SIMPLE) EXPTE. Nro: xxxxxxxxx EN autos caratulados xxxxxxxx sobre DAÑOS Y PERJUICIOS.- Santiago del Estero de del dos mil Catorce.- Agréguese la cedula diligenciada que acompaña y téngase presente.- De conformidad a lo solicitado y constancias de autos, y lo dispuesto por el Art. 62 del C. P. C. C., no habiendo la parte demandada debidamente notificada, comparecido a estar a derecho, no ha constituido domicilio procesal, ni ha evacuado el traslado de la demanda en tiempo y forma, téngase por constituido el domicilio en los Estrados del Tribunal, dásele por decaído el derecho que ha dejado de usar y decláreselo rebelde haciéndole saber que las sucesivas providencias serán notificadas automáticamente conforme el (Art. 62 tercer párrafo del C. P. C. C.).- Notifíquese personalmente o por cedula.- Art. 62 del C. P. C. C.

DECLARACION DE REBELDIA Y LA CUESTION COMO DE PURO DERECHO EXPTE. Nro: xxxxxxxxx EN autos caratulados xxxxxxxx c/xxxxxxxx.- Santiago del Estero de del dos mil Catorce.- Agréguese la cedula diligenciada que acompaña y téngase presente.- De conformidad a lo solicitado y constancias de autos, y lo dispuesto por el Art. 62 del C. P. C. C., no habiendo la parte demandada debidamente notificada, comparecido a estar a derecho, no ha constituido domicilio procesal, ni ha evacuado el traslado de la demanda en tiempo y forma, téngase por constituido el domicilio en los Estrados del Tribunal, dásele por decaído el derecho que ha dejado de usar y decláreselo rebelde haciéndole saber que las sucesivas providencias serán notificadas automáticamente conforme el (Art. 62 tercer párrafo del C. P. C. C.) asimismo, declárese la cuestión como de puro derecho y córrase nuevo traslado a las partes por su orden y por el termino de ley.- Notifíquese personalmente o por cedula.- (Art. 138 del C. P. C. C.)

COMPARECE - CONSTITUYE DOMICILIO PROCESAL EXPTE. Nro: xxxxxxxxx EN autos caratulados xxxxxxxx c/xxxxxxxx SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS – BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.- Santiago del Estero de del dos mil Catorce.- Por presentado, con el domicilio procesal constituido, por denunciado el real, y por parte en el carácter invocado, dásele participación en merito la copia del poder que adjunta en copia debidamente certificada por xxxxx.-

PRESENTACION Y ALLANAMIENTO EXPTE. Nro: xxxxxxxxx EN autos caratulados xxxxxxxx c/xxxxxxxx SOBRE xxxxx Santiago del Estero de del dos mil Catorce.- Por presentado, con el domicilio procesal constituido, por denunciado el real, y por parte en el carácter invocado, dásele participación en merito la copia del poder que adjunta en copia debidamente certificada por xxxxx.- Téngase presente el allanamiento efectuado conforme el Art. 311 del C. P. C. C. y del pedido de eximición de costas (Art. 73 del C. P. C. C.) traslado a la contraria por el termino de ley.- Notifíquese personalmente o por cedula.- A lo demás, oportunamente si procediere.-

PRESENTACION Y PLANTEO DE EXCEPCIONES EXPTE. Nro: xxxxxxxxx EN autos caratulados xxxxxxxx c/xxxxxxxx SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS – BENEFICIO DE LITIGAR SI GASTOS xxxxx Santiago del Estero de del dos mil Catorce.- Por presentado, con el domicilio procesal constituido, por denunciado el real, y por parte en el carácter invocado, dásele participación en merito la copia del poder que adjunta en copia debidamente certificada por xxxxx.- Téngase por interpuesto en la excepción de xxxx (Art. 350 y 352 del C. P. C. C.) en tiempo y forma el Art. 349 del C. P. C. C., de la misma córrase traslado a la parte contraria por el termino de ley (Art. 353 del C. P. C. C.).- Notifíquese personalmente o por cedula (Art. 138 Inc. 2 del C. P. C. C.).-

MUCHAS GRACIAS