REFORMA al eSTATUTO DE LA ANDE

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Transcripción de la presentación:

REFORMA al eSTATUTO DE LA ANDE PRESENTACIÓN DE BORRADOR 2014

Congreso Extraordinario de la ANDE ANTECEDENTES Congreso Extraordinario de la ANDE 27 de agosto del 2011

Acuerdos del Congreso sobre transformación I) Aprobar la transformación de la naturaleza jurídica de la ANDE, para que se constituya en sindicato, según las previsiones del Título V del Código de Trabajo. II) Solicitar a la Asamblea Legislativa, la aprobación de la reforma a la Ley de la ANDE, según el proyecto aprobado por este congreso

Acuerdos del Congreso sobre transformación III) Autorizar a la Junta Directiva Central de la ANDE y a la Presidencia, como Representante Legal en condición de Apoderado General de esta Asociación, según lo establece el artículo 2° de la Ley de la ANDE, para que inicien las gestiones necesarias para llevar adelante la reforma a la Ley de la ANDE y demás actos necesarios para la transformación jurídica de la ANDE, aprobada en este congreso

Acuerdos del Congreso sobre transformación IV) La discusión y aprobación del cambio en el Estatuto de la ANDE, para adecuarlo al de un Sindicato, será objeto de análisis de un Congreso Extraordinario que será convocado para tal efecto, por la Junta Directiva Central, una vez que se haya reformado la Ley de la ANDE

Mandato del Congreso TRANSFORMAR JURÍDICAMENTE A LA ANDE EN UN SINDICATO LEGALMENTE CONSTITUIDO.

Objetivo de la reforma a partir del Mandato ADECUAR EL ESTATUTO DE LA ANDE AL DE UN SINDICATO PARA LOGRAR SU INSCRIPCIÓN COMO SINDICATO

Acciones para lograrlo Reforma a la Ley Orgánica de la ANDE, aprobada el 17 de diciembre del 2012, Ley N° 9115 publicada el 20 de mayo del 2013. (SE CUMPLIÓ) Reformar el Estatuto de la ANDE, en Congreso Extraordinario. (EN PROCESO)

Acciones para lograrlo Nombramiento de la primera Junta Directiva (Directorio) en Congreso Extraordinario. (POR CUMPLIR) Tramites legales y administrativos para la inscripción de la ANDE en el Registro de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo.(POR CUMPLIR)

PROCESO PREPARACIÓN BORRADOR Primer texto con los cambios legales, realizados por medio de la Asesoría Jurídica. Trabajo de revisión de todo el Estatuto, por parte de la Comisión de Estatuto, durante el año 2013. Revisión de todo el borrador, se realizan algunos cambios y se aprueba el texto borrador por Directiva Central (enero 2014), para someterlo a consulta de todos las Filiales Básicas de la ANDE. Será objeto de discusión del próximo Congreso Extraordinario de julio 2014, para continuar con el transformación de la ANDE.

ASPECTOS PRINCIPALES DE LA PROPUESTA DE REFORMA AL ESTATUTO DE LA ANDE

Explicación ART. 1 Definición Se define a la ANDE como sindicato gremial, por ser su acorde con lo que ha sido, conformada únicamente por educadores (as). Si bien esto puede cambiar, existe una razón importante, que es la necesidad de tener una naturaleza diferente al SEC (que es sindicato industrial), para poder negociar una Convención Colectiva para la ANDE, una vez que sea Sindicato, sin tener que esperar los 3 años de vigencia de la actual Convención.

Explicación ART. 1 Definición Según lo establece el Código de Trabajo los sindicatos pueden ser: Gremiales: personas de una misma profesión u oficio De empresa: personas de varias profesiones u oficios que laboren para una empresa Industriales: personas de varias profesiones u oficios que laboren para dos o más empresas Mixtos o de oficios varios: actividades diversas o inconexas.

ARTÍCULO 1 ARTÍCULO 1.- La Asociación Nacional de Educadores, constituida en 1942, que usará abreviadamente, la denominación ANDE, se transforma en sindicato de conformidad con el artículo 36 de la Ley de Asociaciones Nº 218 y la Ley Nº 9115.Su naturaleza es de carácter gremial, de acuerdo con el inciso a) del artículo 342 del Código de Trabajo.

Explicación ART.2 Representantes Legales Es necesario que la ANDE tenga al menos dos personas que puedan actuar como sus representantes legales, por razones de conveniencia y de seguridad jurídica, para lo que se designa a la Presidencia y a la Secretaría General.

ARTÍCULO 2 ARTÍCULO 2.- La Asociación tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. Las personas que ocupen la Presidencia y la Secretaría General serán sus representantes judiciales y extrajudiciales y ostentarán las facultades de Apoderadas Generalísimas, con las limitaciones que establezca el Reglamento del Directorio.

Explicación ART. 3 Fines Se mantienen los fines actuales y se agregan algunos conforme al Código de Trabajo.

ARTÍCULO 3-nuevos fines h) PROMOVER EL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA, LOS DERECHOS HUMANOS, LA CULTURA POPULAR, LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, LA JUSTICIA SOCIAL Y LA MEJOR DISTRIBUCION DE LA RIQUEZA (ART. 332 CT, ART. 50 Y 74 C.P.) i) CELEBRAR CONVENCIONES Y CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO (art. 340 CT). j) PROMOVER EL DESARROLLO Y CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LA LEGISLACION DE TRABAJO Y CONVENIOS DE OIT.

ARTÍCULO 3-nuevos fines k) PROMOVER EL IRRESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS DE SINDICACIÓN, NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y HUELGA, EN EL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO. l) PROMOVER LA SOLIDARIDAD CON LAS PERSONAS TRABAJADORAS, ORGANIZACIONES SOCIALES, CIVILES Y POPULARES DE COSTA RICA Y EL MUNDO. m) CUALQUIER OTRO FIN QUE SEA PROPIO DE SU NATURALEZA SINDICAL.

Explicación ART. 5 Afiliación Se mantiene la actual condición de ANDE, en cuanto a una afiliación conformada por educadores (as), pero se mejora la redacción para darle mayor claridad, en el sentido de no excluir a ninguna persona docente. Esto es congruente con su definición de Sindicato Gremial.

ARTÍCULO 5-AFILIACIÓN Artículo 5: La ANDE estará constituida por educadores y educadoras de todos los niveles, especialidades y modalidades educativas, que estén inscritos en el registro correspondiente de la Organización. Se podrán afiliar: las personas con título de docente, quienes ejerzan la función docente y las personas educadoras jubiladas, pensionadas o retiradas de la docencia.  

Explicación ART. 6 Órganos SE MANTIENEN EL CONGRESO NACIONAL, LAS FILIALES BÁSICAS Y REGIONALES. La DIRECTIVA CENTRAL es el órgano que se transforma como tal, por exigencias de la conformación sindical. Se propone mantener un CONSEJO NACIONAL DE REPRESENTANTES, órgano consultivo de enlace con las Filiales.

Explicación ART. 6 Órganos El DIRECTORIO cambia y se convierte en el máximo órgano ejecutivo de elección nacional. Se consolida la Fiscalía General y se agrega la suplencia. Se agregan la Escuela Gremial y el Tribunal Electoral

ARTÍCULO 6-ÓRGANOS La Asociación estará compuesta por los siguientes órganos a) CONGRESO NACIONAL DE EDUCADORES b) CONSEJO NACIONAL DE REPRESENTANTES c) DIRECTORIO d) FILIALES REGIONALES e) FILIALES BÁSICAS f) FISCALIA GENERAL Y SUPLENTE g) ESCUELA GREMIAL DE LA ANDE h) TRIBUNAL ELECTORAL

Explicación ART. 10 CONGRESO El Congreso es sinónimo de Asamblea General de la ANDE, puede continuar con el nombre de Congreso. Es el máximo órganos de la ANDE. Estará integrado y podrán participar todas las personas afiliadas, con derecho a voz y voto, esto por exigencia legal. (ART. 345 inciso h) C. de T.). Sin perjuicio de lo anterior, se mantienen los delegados.

ARTÍCULO 10-CONGRESO ARTÍCULO 10.-El Congreso Nacional de Educadores, que para todos los efectos es el órgano contemplado en el artículo 346 del Código de Trabajo, es la autoridad máxima de la ANDE. Se reunirá ordinariamente una vez al año, en el mes de octubre y, extraordinariamente, cuando este Congreso, el Consejo Nacional de Representantes o el Directorio, lo consideren necesario y lo convoquen. También, a solicitud de un tercio de las directivas de las filiales regionales.

ARTÍCULO 11-CONGRESO ARTÍCULO 11.-Integran el Congreso Nacional de Educadores a) Todas las personas afiliadas, con derecho a voz y voto. b) Las personas integrantes del Directorio, del Consejo Nacional de Representantes de la Fiscalía General y suplencia. c) Las personas delegadas de las Filiales Básicas.

Explicación ART. 14 Congreso Cuórum Convocatoria y Cuórum del Congreso, se apegan al Código de Trabajo. Primera convocatoria de trámite, 2/3 partes de personas afiliadas, con 15 días naturales de anticipación.

Explicación ART. 14 Congreso Cuórum Segunda convocatoria, 10 días naturales después de la primera, con la mitad más uno de personas afiliadas. Tercera convocatoria, puede ser el mismo día de la segunda convocatoria, con cualquier cantidad de personas afiliadas. El Congreso Extraordinario se rige por estas mismas disposiciones de convocatoria y cuórum.

ARTÍCULO 14-CONGRESO CUÓRUM ARTÍCULO 14.- La convocatoria y cuórum del Congreso Nacional se regirá por las siguientes disposiciones: a) La primera convocatoria se publicará en un medio escrito de circulación nacional y en la página web de la ANDE, con una antelación mínima de quince días naturales; este Congreso sesionará válidamente con la asistencia de dos terceras partes de las personas afiliadas.

ARTÍCULO 14-CONGRESO CUÓRUM b) EN SEGUNDA CONVOCATORIA, SE REUNIRÁ DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS NATURALES SIGUIENTES; ESTE CONGRESO SESIONARÁ VÁLIDAMENTE CON LA ASISTENCIA DE LA MITAD MÁS UNO DE LAS PERSONAS AFILIADAS. c) EN TERCERA CONVOCATORIA, SE REUNIRÁ EN CUALQUIER MOMENTO, QUE PODRÁ SER EL MISMO DÍA EN QUE SE REALIZÓ LA SEGUNDA CONVOCATORIA; ESTE CONGRESO SESIONARÁ CON CUALQUIER CANTIDAD DE PERSONAS AFILIADAS QUE ASISTAN. (INCISO H 345 CT)

ARTÍCULO 14-CONGRESO CUÓRUM d) La convocatoria y cuórum del Congreso Extraordinario se regirá por las mismas disposiciones del Congreso Ordinario, salvo el término de la publicación de la primera convocatoria, que se realizará con una antelación mínima de cinco días naturales.

Explicación art.16. Congreso Funciones Un cambio fundamental de esta reforma, es el sistema de elección del Directorio y de la Fiscalía, que era por representación a cargo de la Directiva Central, por un sistema de elección universal, conforme lo señala el inciso a) del artículo 346 del Código de Trabajo Este cambio implica la creación de un Tribunal Electoral que debe ser electo por el mismo Congreso.

ARTÍCULO 16-Congreso Funciones. Se agrega: I) REALIZAR LA ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DEL DIRECTORIO, LA FISCALÍA GENERAL Y SUPLENTE Y DEL TRIBUNAL ELECTORAL. LA JURAMENTACIÓN DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DEL DIRECTORIO Y FISCAL GENERAL Y SUPLENTE Y TRIBUNAL ELECTORAL SE REALIZARÁN EN EL PROPIO CONGRESO, SALVO QUE POR MOTIVO JUSTIFICADO NO ASISTA ALGÚN DIRECTIVO, FISCAL O INTEGRANTE DEL TRIBUNAL ELECTO, EN CUYO CASO LA JURAMENTACIÓN LA HARÁ EL TRIBUNAL POSTERIORMENTE.

ARTÍCULO 16-Congreso Funciones Otras funciones nuevas m) DAR LA AUTORIZACIÓN DEFINITIVA DE LAS CONVENCIONES Y CONTRATOS COLECTIVOS (ART. 346) n) CUALQUIER OTRA QUE LE ATRIBUYA EL CÓDIGO DE TRABAJO, ESTE ESTATUTO O SEA PROPIA DE SU CARÁCTER DE AUTORIDAD SUPREMA DEL SINDICATO.

Explicación ART. 21 Integración del Consejo Nac Explicación ART. 21 Integración del Consejo Nac. Distribución Filiales Reg. Se elimina la distribución de la Filiales Regionales que aparecía en el ART. 21 del Estatuto. La función de crear y reorganizar las FR pasa al Consejo Nacional de Representantes. Se incluye una norma transitoria para que continúe funcionando esta distribución, hasta que se emita el Reglamento.

ARTICULO 21- INTEGRACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL El Consejo Nacional estará integrado por el Directorio y las personas representantes nacionales de las Filiales Regionales.

Explicación ART. 24 CONSEJO NAC El CONSEJO NACIONAL es un órgano de representación nacional. No realiza la elección del Directorio. Lo relativo al presupuesto corresponde al Congreso por Ley, pero modificaciones y presupuestos extraordinarios se pueden regular por Reglamento.

Explicación art. 24. CONSEJO NAC Ejerce la potestad disciplinario, sanciones a asociados (as), salvo la expulsión que por Ley es del Congreso. Se mantiene la función de nombramiento de representantes de la ANDE ante otros organismos y se agrega la aprobación del Reglamento Electoral de la ANDE. Se agrega la función de crear y reorganizar las Filiales Regionales, además de las básicas Esta función era del Congreso, pero resultaba un mecanismo muy complejo.

ARTICULO 24-CONSEJO NAC Son atribuciones y obligaciones del Consejo Nacional de Representantes:

ARTICULO 24-CONSEJO NAC En cuanto al Consejo Nacional de Representantes (antes la Directiva Central), se cambian los siguientes aspectos: SE ELIMINA LA COMPETENCIA DE ELECCIÓN DEL DIRECTORIO, POR EL SISTEMA DE ELECCIÓN UNIVERSAL A CARGO DEL CONGRESO. Modificar los presupuestos ordinarios y aprobar los extraordinarios de la organización. SE DEBE ELIMNAR POR EL CÓDIGO DE TRABAJO (346.INC. G), YA QUE COMPETE AL CONGRESO,Y SE PUEDE REGULAR POR REGLAMENTO.

ARTÍCULO 24 CON. NAC. d) Ejercer jurisdicción disciplinaria sobre las personas asociadas según la reglamentación correspondiente, SALVO LA APLICACIÓN DE LA SANCION DE EXPULSION, QUE ES ATRIBUCION EXCLUSIVA DEL CONGRESO NACIONAL. (SE MODIFICA) h) Aprobar el Reglamento Electoral de la ANDE. j) Crear, organizar y reorganizar las Filiales Básicas y Regionales.

Explicación ARTS. 29 Y 31 DIRECTORIO Los puestos serán de elección universal. Se mantiene una conformación similar a la actual. Se agrega una Vocalía, para que lograr un número impar de un total de 7 integrantes. No cabe en esta conformación los representantes de las comisiones de la Directiva Central, que cambia a Consejo Nacional.

ARTÍCULO 29- DIRECTORIO ARTICULO 29.- El Directorio es el órgano ejecutivo de la ANDE, correspondiente al establecido en el inciso e) del artículo 345 del Código de Trabajo, que le competen las atribuciones establecidas en este Estatuto y las que sean propias de su competencia.

ARTÍCULO 31-DIRECTORIO DIRECTORIO ESTARA INTEGRADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRESIDENCIA I VICEPRESIDENCIA II VICEPRESIDENCIA SECRETARIA GENERAL TESORERIA GENERAL SECRETARIA DE ACTAS VOCALÍA LA INTEGRACION DEL DIRECTORIO SE REALIZARA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 8901 (PARIDAD DE GENERO).

Explicación ART. 33 Directorio Conforme a la tradición andina, los cargos del Directorio se eligen por 3 años, con una sola reelección. Se debe esperar un año para volver a integrarlo (Máximo 6 años consecutivos) Requisitos: 5 años de afiliación y 3 en directiva de Filiales o del Consejo Nacional.

Explicación ART. 33 Directorio Requisitos mayores serían legalmente cuestionables y aun los propuestos podrían ser rechazados por el Ministerio de Trabajo. Todas las personas integrantes serán funcionarias a tiempo completo de la ANDE.

ARTÍCULO 33-DIRECTORIO ARTÍCULO 33.-El Directorio, tendrá una permanencia de tres años y las personas electas podrán ser reelegidas, de manera consecutiva, por un periodo más. Quien haya ocupado un cargo en el Directorio, por dos periodos consecutivos, no podrá volver a integrarlo, antes de que transcurra un año, desde la finalización de sus funciones.

ARTÍCULO 33 DIRECTORIO Para ser integrante del Directorio se deberá acreditar una Carrera Gremial Andina de no menos de cinco años de afiliación y tener experiencia de tres años en alguno de los órganos directivos de las Filiales Básicas, Regionales o del Consejo Nacional. Las personas integrantes del Directorio serán funcionarias a tiempo completo y con dedicación exclusiva a la ANDE.

Explicación ART. 38. Ausencias Presidencia Se regulan ausencias temporales y permanentes del (la) Presidente (a) Las temporales por orden: la persona I Vicepresidenta, la II Vicepresidenta, en ausencia de ambas se nombra otra ad-hoc del Directorio. Las permanentes se sustituyen en el mismo orden indicado, por 12 meses, mientras se elige la persona sustituta en el siguiente Congreso, que es por el resto del periodo.

ARTÍCULO 38-DIRECTORIO Artículo 38. En las ausencias temporales de quien ejerza la PRESIDENCIA, asumirá la función aquella quien ocupe la Primera Vicepresidencia; en ausencia de esta, la que está a cargo de la Segunda Vicepresidencia. En caso de ausencia de las dos antes señaladas, el Directorio nombrará una ad-hoc entre el resto de sus integrantes. En caso de ausencia permanente, por renuncia, muerte o cualquier otra causa, las funciones serán asumidas en el orden indicado en el párrafo anterior, por un plazo máximo de12 meses, en tanto se realiza la respectiva elección en el siguiente Congreso. La persona elegida será nombrada por el resto del periodo.

Explicación ART. 38 Ausencias Directorio Regula ausencias temporales o permanentes de otras personas integrantes del Directorio. Le corresponde en ambos casos a la persona VOCAL. Si existe más de una ausencia, se debe sustituir dentro de los 12 meses, en el siguiente Congreso, nombrada por el resto del periodo de la persona que sustituye.

AUSENCIAS DE OTROS INTEGRANTES DEL DIRECTORIO ARTÍCULO 39-DIRECTORIO AUSENCIAS DE OTROS INTEGRANTES DEL DIRECTORIO ARTÍCULO 39. Corresponderá a quien ejerza la Vocalía, sustituir las ausencias temporales y permanentes de las personas integrantes del Directorio, salvo el caso de la Presidencia. En el caso de que, durante el periodo de vigencia del Directorio, se presente más de una vacante en los puestos indicados, se deberá realizar la elección correspondiente en el siguiente Congreso, dentro del plazo máximo de 12 meses. La persona elegida será nombrada por el resto del periodo.

Explicación ART. 57 FISCALÍA Se fortalece la autonomía de la Fiscalía. Se establece la Suplencia, que actúa solo en casos de ausencia del titular. Se establecen los mismos requisitos que para los puestos de elección del Directorio. Se señalan recursos propios para atender sus funciones.

ARTÍCULO 57-FISCALÍA ARTÍCULO 57.- Quien ejerza la Fiscalía General fungirá en su cargo a tiempo completo con dedicación exclusiva y fiscalizará con amplias facultades la actuación de los organismos y funcionarios y funcionarias de la ANDE. Gozará de total autonomía en el ejercicio del cargo. Deberá estar presente en las sesiones del Congreso, del Consejo Nacional y del Directorio

ARTÍCULO 57- FISCALÍA Deberá presentar un informe detallado de su labor con sugerencias, denuncias y recomendaciones al Congreso Nacional.

ARTÍCULO 57-FISCALÍA Quienes ocupen los puestos de FISCALÍA GENERAL y SUPLENCIA, deberán cumplir con los requisitos establecidos para los cargos del Directorio y se nombraran por un periodo de TRES, que podrá reelegirse, en forma consecutiva, por un periodo más de tres años. La persona designada por el Congreso Nacional como Fiscal Suplente, solamente ejercerá funciones en casos de ausencias temporales o permanentes del titular.

Explicación ART. 59 Tribunal Electoral Conformación: 5 personas titulares, 2 personas suplentes. Duración de los cargos 3 años, con una reelección. Requisito 5 años de afiliación. Prohibición de pertenecer al Directorio, Fiscalía o se candidato a dichos órganos.

ARTÍCULO 59 y 60 TRIB ELECTORAL ARTÍCULO 59 – La administración y fiscalización del proceso de votación y elección del Directorio y de la Fiscalía General y suplencia le compete, exclusivamente, al Tribunal Electoral ARTÍCULO 60.-El Tribunal Electoral estará integrado por cinco personas titulares y dos personas suplentes, que serán electas en el Congreso, por un periodo de tres años, con derecho a una sola reelección consecutiva por otros tres años. Para ser integrante del Tribunal Electoral se requiere una afiliación mínima a la ANDE de 5 años. El cargo de integrante del Tribunal Electoral es incompatible con cualquier puesto en el Directorio o en la Fiscalía General y suplencia, así como con la candidatura para ser parte de cualquiera de dichos órganos.

Explicación ARTS. 61 y 62 Tribunal Electoral La declaratoria del resultado a cargo del Tribunal Electoral es definitiva. Todo lo relativo al proceso electoral será reglamento respectivo, ya que no corresponde al Estatuto, aprobado por el CNR

ARTÍCULOS 61-62 TRIB ELECTORAL ARTÍCULO 61.- La declaratoria del resultado del proceso electoral del Directorio, y Fiscalía General y Suplente, es una atribución exclusiva y definitiva del Tribunal Electoral de la ANDE, que no es susceptible de ninguna clase de recurso. ARTICULO 62.- Todos los aspectos concernientes al funcionamiento del Tribunal y cualquier otro necesario en esta materia, se regularán en el Reglamento Electoral de la ANDE, que será aprobado por el Consejo Nacional de Representantes.

Explicación ART. 69 FONDOS Se eliminó el segundo párrafo que establecía una distribución distinta de los ingresos por cuotas de personas asociadas, del salario escolar, esto por considerar que es contradictorio con la distribución general del artículo 73, que sustituye el actual artículo 66 del Estatuto.

ARTÍCULO 69 FONDOS ARTÍCULO 69.-El cobro o deducción de las cuotas a las personas asociadas, se realizará por medio de la oficina que el Estado tenga designada para los pagos a las personas funcionarias públicas, cuyo porcentaje deberá deducirse del monto de los sueldos y sobresueldos de los asociados y las asociadas.

Explicación ART. 73 FONDOS Se simplifica la norma, ya que la actual regula una serie de aspectos que deben remitirse al Reglamento. Se aumenta el porcentaje de Administración General a cargo de Directorio, para mejorar el funcionamiento de la ANDE. Se aumenta el porcentaje de la Filiales Básicas en un 3%, que se reduce a las Filiales Regionales.

Explicación ART. 73 FONDOS Se redistribuyen las reservas a Administración General y se reduce el Fondo de Contingencias en un 2%. Se otorgan porcentajes a la EGA (5%), a la Fiscalía (1%) y al Tribunal Electoral (0.5%). Todos los rubros serán reglamentados por el Directorio.

ARTÍCULO 73-DISTRIBUCIÓN ARTÍCULO 73.-El producto de los ingresos percibidos por concepto de cuotas se distribuirá así:

ARTÍCULO 73 DISTRIBUCIÓN Administración General a cargo del Directorio: 48.5% Filiales Regionales: 12% Filiales Básicas: 23% Escuela Gremial de la ANDE: 5% Fiscalía General: 1% Fondo de Contingencia: 10% Tribunal Electoral: 0.5%

ARTÍCULO 73-DISTRIBUCIÓN La distribución de los rubros antes indicados, será objeto de reglamentación por parte del Directorio, para la debida atención de las necesidades de la Organización.

Explicación ART. 73 FONDO CONT. Se mantiene el Fondo de Contingencia y solo se agrega un párrafo final sobre la posibilidad de que en proyectos especiales de la ANDE, puedan utilizarse parte de los recursos del Fondo de Contingencias, lo que queda sujeto a una reglamentación y a la aprobación final del Congreso Nacional.

ARTÍCULO 73-FONDO CONTING. El Fondo de Contingencia se constituirá mediante el depósito mensual y efectivo de los dineros en títulos de inversiones del Estado de sus entidades financieras, o de fondos de capitalización del Magisterio Nacional. Los réditos que originen el fondo de contingencia sólo se destinarán acrecentar la capitalización de esos mismos rubros. Se mantendrá separado, física y contablemente, del resto del patrimonio de la ANDE y se utilizará conforme lo disponga el reglamento correspondiente. El Fondo de Contingencia sólo se destinará para cubrir erogaciones compensatorias ante suspensión de pagos a las personas asociadas activas en conflictos de carácter gremial o laboral o en caso de no pago de su pensión a las personas pensionadas y jubiladas afiliadas a la ANDE.

ARTÍCULO 73-FONDO CONTING. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, el Congreso Nacional de la ANDE podrá aprobar proyectos específicos de especial importancia para la Organización, propuestos por el Directorio, en los cuales se podrán utilizar recursos del Fondo de Contingencia, hasta por un máximo del 25% del total, o bien, hasta por un 50% de sus réditos mensuales, por un plazo determinado y bajo las condiciones previstas para su recuperación, vía reglamento.

Explicación ART. 74 (2% comisiones) Se establece un 2% del total de administración para financiar proyectos de las Comisiones Permanentes. La distribución del 2%, puede regularse por Reglamento, ya que el Estatuto se convierte en una “camisa de fuerza” en contra de la propia ANDE. El monto aproximado de ese 2%, en el presupuesto 2014 es de : 45 millones al año

ARTÍCULO 74-FINANC. COM. ARTÍCULO 74.-El Directorio distribuirá el 2% de los ingresos de Administración General a su cargo, entre la distintas Comisiones Permanentes, según los planes, programas y propuestas de financiamiento que presenten, procurando una distribución equitativa y de conformidad con la reglamentación correspondiente, por parte del Directorio.

ARTÍCULO 77-DISP. FINALES ARTICULO 77.- ESTE ESTATUTO RIGE A PARTIR DE SU APROBACIÓN POR EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, SALVO LAS DISPOSICIONES CORRESPONDIENTES O RELACIONADAS CON LA INTEGRACIÓN Y ELECCIÓN DEL DIRECTORIO, LA FISCALÍA GENERAL Y SUPLENCIA Y EL TRIBUNAL ELECTORAL, QUE REGIRÁN INTERNAMENTE A PARTIR DE SU APROBACIÓN POR ESTE CONGRESO NACIONAL EXTRAORDINARIO. 

TRANSITORIOS TRANSITORIO I.- TODAS LAS PERSONAS QUE ACTUALMENTE ESTAN AFILIADAS A LA ANDE, QUE EN VIRTUD DE ESTA REFORMA SE TRANSFORMA EN UN SINDICATO, CONSERVARAN INCÓLUME SU CONDICIÓN DE AFILIADAS, SALVO QUE EN EJERCICIO DE SU DERECHO DE LIBRE SEPARACIÓN, MANIFIESTEN SU VOLUNTAD DE RENUNCIAR.

TRNASITORIOS TRANSITORIO II.- LA ELECCIÓN DEL PRIMER DIRECTORIO (JUNTA DIRECTIVA) DEL SINDICATO SE HARÁ MEDIANTE LA MODALIDAD DE PAPELETA, EN UN CONGRESO EXTRAORDINARIO QUE SE REALIZARÁ EN EL MES DE... (ESTE MES SE DEBE DEFINIR EN EL CONGRESO NACIONAL) PARA ESTA PRIMERA ELECCIÓN EL CONGRESO NOMBRARÁ UN TRIBUNAL ELECTORAL PROVISIONAL POR UN PERIODO DE UN AÑO.

TRANSITORIOS TRANSITORIO III: LAS PERSONAS ACTUALMENTE INTEGRANTES DE LA DIRECTIVA CENTRAL, O QUE HAYAN SIDO ELECTAS POR SUS FILIALES REGIONALES PARA EL PRÓXIMO PERIODO DE LA DIRECTIVA CENTRAL, QUE MEDIANTE ESTA REFORMA SE CONVIERTE EN EL CONSEJO NACIONAL DE REPRESENTANTES, CONSERVARÁN SU CONDICIÓN DE REPRESENTANTES HASTA EL VENCIMIENTO DE SUS RESPECTIVOS PERIODOS.

TRANSITORIOS Se mantiene la distribución de las Filiales Regionales mientras se emite el respecto reglamento por parte del Consejo Nacional de Representantes.

ACLARACIONES FINALES Para validar en forma plena las decisiones que se tomen, es recomendable jurídicamente que se convoque a un Congreso Extraordinario de participación abierta, lo que se debe indicar en la propia convocatoria.

ACLARACIONES FINALES En el Congreso Extraordinario en el cual se aprueben estas reformas, se debe designar al primer Tribunal Electoral, que deberá organizar la primera elección de la Junta Directiva y Fiscalía para efecto de la inscripción de la ANDE como sindicato.

ACLARACIONES FINALES: guía de ruta Aprobación de nuevo Estatuto en Congreso Extraordinario (JULIO 2014) Elección del Tribunal Electoral Provisional (JULIO 2014) Elección del Directorio, Fiscalía y suplencia en Congreso Extraordinario convocado para ese efecto en el segundo semestre del 2014. Presentación del Estatuto y del Directorio, Fiscalía y Suplencia al Ministerio de Trabajo para su inscripción. Cancelación de inscripción de ANDE en el registro de Asociaciones.

MUCHAS GRACIAS