LA PRUEBA EN LAS ACCIONES POSESORIAS

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Transcripción de la presentación:

LA PRUEBA EN LAS ACCIONES POSESORIAS Disertante EDUARDO R. MUNDET emundet@uesiglo21.edu.ar

CUESTIONES PREVIAS Problemas de interpretación: Las dificultades en cuanto a la posesión Las dificultades en cuanto a las acciones posesorias Pautas generales de interpretación Principios fundamentales La estructura actual del sistema

LOS PROBLEMAS DE INTERPRETACIÓN Las dificultades en cuanto a la posesión: La polémica Savigny-Ihering Las dificultades en cuanto a las acciones posesorias: La polémica sobre el número de acciones Pautas generales de interpretación: La interpretación de las leyes debe hacerse siempre evitando darles aquel sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras y adoptando, como verdadero, el que las concilie y deje todas con valor y efecto” “No es razonable pensar que el legislador haya pretendido soluciones contradictorias al orden jurídico general, por lo que este criterio de racionalidad nos obliga a adoptar aquella interpretación que –en lo posible- deja todas las normas subsistentes, operando conjuntamente como complementarias”. “ Por aplicación de ese mismo criterio de racionalidad -y especialmente obrando con sentido común- el interprete entre dos o mas interpretaciones posibles, debe inclinarse por la que resulte más valiosa para la sociedad

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES que rigen las defensa posesorias Artículo 2488 “Un título válido no da sino un derecho a la posesión de la cosa (ius posidendi), y no la posesión misma (ius posesioni). El que no tiene sino un derecho a la posesión no puede, en caso de oposición, tomar la posesión de la cosa: debe demandarla por las via legales”. Artículo 2469 “La posesión, cualquiera sea su naturaleza, y la tenencia, no pueden ser turbadas arbitariamente. Si ello ocurriera, el afectado tendrá acción judicial para ser mantenido en ellas, la que tramitará sumariamente en la forma que determinen las leyes procesales.” Artículo 2470 “El hecho de la posesión da el derecho de protegerse en la posesión propia, y repulsar la fuerza con el empleo de una fuerza suficiente, en los casos en que los auxilios de la justicia llegarían demasiado tarde; y el que fuese desposeído podrá recobrarla de propia autoridad sin intervalo de tiempo con tal que no exceda los límites de la propia defensa. Prohibición de obrar de propia autoridad Principio resultante del estado de derecho

LA ESTRUCTURA ACTUAL DEL SISTEMA DE DEFENSAS POSESORIAS TIPOS: Posesorias propiamente dichas De manutención: (Turbación) Art. 2487-2495/6/7 De recuperar (Desposesión) Art. 2487 Posesorias policiales De manutención (Turbación) Art. 2469 De Despojo-Recuperar (Pérdida poder efectivo) Art. 2490

ACCIONES POSESORIAS PROPIAMENTE DICHAS “STRICTO SENSU” ¿Qué Protegen? La Posesión en sentido estricto ¿A quien protegen? Al poseedor animus domini ¿Contra que protegen? Turbación (Tentativa de desposesión) y Desposesión. ¿Qué debe probarse? Que se tiene o se tenía una posesión animus domini y actos tendientes a desposeer o que efectivamente lograron desposeer Corpus Aánimus

ACCIONES POSESORIAS POLICIALES ¿Qué Protegen? La Posesión y la tenencia (poder efectivo) ¿A quien protegen? Al poseedor y al tenedor ¿Contra que protegen? Turbación (molestias) y privación del poder efectivo. ¿Qué debe probarse? Que se tiene o se tenía el poder efectivo y actos de molestia del poder efectivo o perdida de este

La prueba en las Acciones Posesorias propiamente dichas Aspectos comunes a la acción de mantener y a la de recuperar Las acciones posesorias propiamente dicha se otorgan al poseedor (Art. 2473 y 2480) en sentido estricto (2351). Por ello en ambas se debe probar la posesión del actor ( o que no lo era o lo es), lo que importa probar los elementos de la posesión: Corpus Animus dominis

La prueba en las Acciones Posesorias propiamente dichas Aspectos comunes a la acción de mantener y a la de recuperar LA PRUEBA DEL CORPUS Tener la cosa bajo su poder (2351) Efectivo Exclusivo Excluyente Actos posesorios: art. 2384: “Son actos posesorios de cosas inmuebles: Su cultura Percepción de frutos Su deslinde La construcción o reparación Y en general su ocupación, de cualquier modo que se tenga, bastando hacerlo en alguna de su partes. OTROS: El alquilarla o préstamo (“por si o por otro”) La limpieza o manutención ¿Carteles de propiedad privada o de venta? ¿Colocación de cosas muebles? ¿La colindancia? ¿Inscripción en el registro de poseedores? No son actos posesorios El pago de impuestos Denuncias policiales El incorporarlo en inventario en el sucesorio La manifestación de la tradición en la Escritura pública

La prueba en las Acciones Posesorias propiamente dichas Aspectos comunes a la acción de mantener y a la de recuperar LA PRUEBA DEL ÁNIMUS LA PRESUNCIÓN COMO PRUEBA DEL ANIMUS TEORÍA QUE LA ADMITE: Fundamentos: Art. 2363 y 2384 Doctrina: Salvat; Lafaille; Dassen-Vera Villalobos; Valiente Noailles (h); Highton; Borda; Mariani de Vidal; Alterini; Kemelmajer de Carlucci. Jurisprudencia: “En los casos de duda sobre cual ha sido la causa por la cual una persona comenzó su poder de hecho sobre la cosa quien pretende que era una causa detentionis, que solo daba lugar a la tenencia, debe probarlo”. Conf. S.C. Mendoza, Sala 1, autos “Tecnicagua SA c/ Guine G.” del voto de la Dra. Kemelmajer de Carlucci TEORÍA QUE LA NIEGA Fundamentos: Carencia de norma que la consagre Doctrina: Legón; Laquis. Jurisprudencia: “El corpus no hace presumir el ánimus” LL RepertorioXXVIII-2117(Sumario4); JA 22-1974-523; JA Rep. 1i73-376; etc TEORÍA QUE DISTINGUE Fundamentos: Distingue la prueba en las acciones posesorias en las que se admite la presunción, de un planteo de usucapión. Doctrina: Alsina Atienza Jurisprudencia: ED 12-300; JA 1964-IV-162; LL -28; ED 130-442.

La prueba en las Acciones Posesorias propiamente dichas Aspectos comunes a la acción de mantener y a la de recuperar LA PRUEBA DEL ÁNIMUS TEORÍA DE LA CAUSA: Art. 2355 LA PRUEBA DE LA CAUSA: A FAVOR Adquisición derivada Adjudicación sucesoria Adquisición en remate Sentencia Judicial LA PRUEBA DE LA CAUSA: EN CONTRA (muy importante) La prueba de alguna de las circunstancias anteriores a contrario La prueba del arrendamiento o el depósito La prueba de la constitución de otro derecho real La prueba del reconocimiento (art. 2462 inc.6 Y 3989) Presentaciones administrativas, cartas, pedido de servicios La prueba de la sentencia que anulase su título (art.2462 inc.5) OTRAS PRUEBAS: Pago de impuestos Denuncias policiales o penales Empadronamiento Partidas de nacimiento

La prueba en las Acciones Posesorias propiamente dichas Aspectos comunes a la acción de mantener y a la de recuperar LA PRUEBA DEL ÁNIMUS LA PRESUNCIÓN COMO PRUEBA DEL ANIMUS TEORÍA QUE LA ADMITE: Fundamentos: Art. 2363 y 2384 Doctrina: Salvat; Lafaille; Dassen-Vera Villalobos; Valiente Noailles (h); Highton; Borda; Mariani de Vidal; Alterini; Kemelmajer de Carlucci. Jurisprudencia: “En los casos de duda sobre cual ha sido la causa por la cual una persona comenzó su poder de hecho sobre la cosa quien pretende que era una causa detentionis, que solo daba lugar a la tenencia, debe probarlo”. Conf. S.C. Mendoza, Sala 1, autos “Tecnicagua SA c/ Guine G.” del voto de la Dra. Kemelmajer de Carlucci TEORÍA QUE LA NIEGA Fundamentos: Carencia de norma que la consagre Doctrina: Legón; Laquis. Jurisprudencia: “El corpus no hace presumir el ánimus” LL RepertorioXXVIII-2117(Sumario4); JA 22-1974-523; JA Rep. 1i73-376; etc TEORÍA QUE DISTINGUE Fundamentos: Distingue la prueba en las acciones posesorias en las que se admite la presunción, de un planteo de usucapión. Doctrina: Alsina Atienza Jurisprudencia: ED 12-300; JA 1964-IV-162; LL -28; ED 130-442.

La prueba en las Acciones Posesorias propiamente dichas Aspectos comunes a la acción de mantener y a la de recuperar REQUISITOS DE PROCEDENCIA ARTÍCULO 2473 “El poseedor de la cosa no puede entablar acciones posesorias si su posesión no tuviere a lo menos, el tiempo de un año (arts. 2477 y 2481) sin los vicios de precaria (art. 2480), violenta (art. 2479), o clandestina!

La prueba en las Acciones Posesorias propiamente dichas Aspectos comunes a la acción de mantener y a la de recuperar REQUISITOS DE PROCEDENCIA ENUMERACIÓN: Anual Pacífica pública SUPUESTO DE APLICACIÓN: Relativas: Solo frente al poseedor anual Constituye una defensa Los debe probar quien los niega Anualidad: Relativo: 2477 Continua e ininterrumpida 2481 Accesión de Posesiones: 2474/5/6, 4004/5, 2361, 3417/8 Sucesor Universal Sucesor Particular: Sin vicios 2475 y 4005 Sin solución de continuidad Vínculo jurídico Sin violencia: 2478 (relativo 2368 y 2495) Pública: 2479 (relativo 2495 y 2371)

LA ANUALIDAD EN LAS ACCIONES POSESORIAS Exigencia Relativa (art. 2477) Desposeído por Juan (poseedor anual) Pedro (poseedor no anual) Desposeído Juan (poseedor anual) Desposeído Pedro (poseedor no anual) Desposeído por Juan El adquirente de una posesión no anual o viciosa reviste ese carácter únicamente con respecto a aquel que fue victima del vicio o era poseedor anual y no respecto a terceros (Arts. 2368,2371, 2477 y 2495)

La prueba en las Acciones Posesorias propiamente dichas Aspectos comunes a la acción de mantener y a la de recuperar LA PRUEBA EN EL PROCESO LA CARGA DE LA PRUEBA: Del Actor: La posesión si le es negada (prueba del corpus) El hecho del demandado Del Demandado: Que el actor no tenía la cosa Que la tenía como tenedor (la causa) Que no tiene animo de dueño Principios generales de la carga de la prueba Que la tiene por otro Que esta prescripta: ARTS: 2493, 4038, 2456 Que es coposeedor Poseedor anual Existencia de vicios

La prueba en las Acciones Posesorias propiamente dichas DE MANTENER Tentativa de desposesión CONDICIONES: Posesión del actor: Art. 2473, 2480 y 2495 Hecho turbatorio: 2495 y 2496 (Particularidades del acto turbatorio) Que no prive de la posesión: 2496 y 2497 Intención de poseer (Tentativa de desposesión) LA CARGA DE LA PRUEBA: DEL ACTOR: La posesión (remisión) El hecho turbatorio DEL DEMANDADO: Remisión Que no tiene intención de poseer Que el demandado tiene la posesión

La prueba en las Acciones Posesorias propiamente dichas DE RECUPERAR CONDICIONES: Teorías Posesión del actor: Art. 2473 y 2480 La pérdida del poder efectivo: 2487 El hecho que la produjo (Desposesión) Intención de poseer en el demandado: 2455/6 LA CARGA DE LA PRUEBA: DEL ACTOR: La posesión (remisión) El hecho de la desposesión DEL DEMANDADO: Remisión Que no tiene intención de poseer (2473, 2480, 2455/6, 2496) Que no tiene la posesión Que la adquirió de buena fe de un tercero ¿Qué se tiene el derecho a poseer? Art. 2471

La prueba en las Acciones Posesorias POLICIALES DE MANTENER FUNDAMENTO LEGAL: Art. 2469 (innominada de mantener) QUE PROTEJEN: Policiales La posesión Poder efectivo Tenencia A QUIEN SE DA: a todo el que tenga el poder efectivo Art. 2469 ¿Tenedor desinteresado? CONTRA QUE PROTEJE: Actos turbatorios :2469 y 2618 (que excedan la normal tolerancia) QUE SE DEBE PROBAR: Que se tienen el poder efectivo Los actos turbatorios Que los realiza el demandado

La prueba en las Acciones Posesorias POLICIALES DE RECUPERAR DESPOJO FUNDAMENTO LEGAL: Art. 2490 (Acción de despojo) QUE PROTEJEN: Policiales La posesión Poder efectivo Tenencia A QUIEN SE DA: a todo el que hubiera tenido el poder efectivo Poseedor Tenedor ¿Excluidos? Excluidos: Tenedor desinteresado o en relación de dependencia, hospedaje u hospitalidad CONTRA QUE PROTEJE: Privación del poder efectivo: Con violencia De cualquier forma QUE SE DEBE PROBAR: Que se tenía el poder efectivo Que lo perdió Que los realiza el demandado

LA PRUEBA EN GENERAL LOS MEDIOS DE PRUEBA: Documental Testimonial: Limitación arts. 779 y 512 Pericial Informativa Presuncioinal Inspección ocular LA PRUEBA DEL DERECHO A LA POSESIÓN: La regla: Art. 2472 La excepción: 2471

ALGUNOAS CUESTIONES PROCESALES TRAMITE: Arts. 779, 507 y ss JUICIO ABREVIADO OFRECIMIENTO: Regla: Con la demanda y contestación: Arts. 507 y 508 Excepción: 507 Absolución de posiciones: 218 Documental: 241 ¿Testimonial de reconocimiento? PERÍODO: Quince días TESTIMONIAL: Testigos de hechos: Cinco (5) 512 Testigos de reconocimiento de documental: Ilimitado (512) PERICIAL: Un solo perito 513

Una Justificación y un consejo Porque conviene iniciar las Acciones posesorias Propiamente dichas Art. 779 CPCCC