CAPITULO V EL DERECHO PROCESAL 07/09/2014ABOG. ARMANDO ZAPATA TORRES 1.

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CAPITULO V EL DERECHO PROCESAL 07/09/2014ABOG. ARMANDO ZAPATA TORRES 1

INTRODUCCIÓN La convivencia humana, sea en forma de organización primitiva o más evolucionada, siempre ha traído y seguirá trayendo problemas causados por la misma naturaleza del hombre. El proceso, en sus múltiples manifestaciones, no es más que una de las tantas maneras de dar solución a los problemas y por cierto la más evolucionada, como la humanidad a lo largo de su historia 07/09/2014ABOG. ARMANDO ZAPATA TORRES 2

NOCIÓN DE DERECHO PROCESAL Se estructura en 3 conceptos JurisdicciónacciónCompetencia 07/09/2014ABOG. ARMANDO ZAPATA TORRES 3

JURISDICCIÓN Es la función que tienen los tribunales de justicia de conocer, sentenciar y ejecutar lo sentenciado en los conflictos que sean sometidos a su decisión. 07/09/2014ABOG. ARMANDO ZAPATA TORRES 4

ACCIÓN Es el medio por el cual una persona insta a la jurisdicción que se pronuncie sobre un asunto y otorgue efectiva y justa tutela jurisdiccional. La acción compete al derecho que tiene el ciudadano de pedir tutela jurídica ante el Estado. 07/09/2014ABOG. ARMANDO ZAPATA TORRES 5

COMPETENCIA La competencia tienen por finalidad establecer a qué juez, entre los muchos que existen, le debe ser propuesta una litis. La competencia es la aptitud que tiene un juez para ejercer válidamente la función jurisdiccional. De esta forma, la competencia es un presupuesto de validez de la relación jurídica procesal. 07/09/2014ABOG. ARMANDO ZAPATA TORRES 6

FUENTES De producción: Éstas pueden ser naturales, que son las que originan preceptos legales y las positivas que informan el ordenamiento legal. De conocimiento: Son las que concretan las de producción son la ley, la jurisprudencia, los principios generales del derecho procesal y la doctrina. 07/09/2014ABOG. ARMANDO ZAPATA TORRES 7

EVOLUCIÓN En su origen, básicamente en Roma, el derecho procesal, no existía como tal. Era un derecho meramente adjetivo, encargado de hacer posible el ejercicio de los derechos consagrados en el ordenamiento sustantivo surgiendo, así, la tradicional distinción entre "derecho adjetivo" y "sustantivo" que en la actualidad no cesa de tener adeptos. 07/09/2014ABOG. ARMANDO ZAPATA TORRES 8

En el Perú Prehispánico La información que se tiene sobre la época previa al Tawantinsuyu es precaria. el Ayllu debió contar con un sistema de solución de conflictos en la cual los curacas y apus cumplían una función similar a la jurisdiccional. El Inca, como juez supremo, tenía jurisdicción en todo el imperio y podía resolver cualquier causa. El Consejo Real ejercía autoridad sobre las cuatro regiones del imperio. El Tucuyricoc administraba justicia en la Provincia de su mando 07/09/2014ABOG. ARMANDO ZAPATA TORRES 9

En la Colonia Los cronistas que detallan la actividad judicial en la Colonia "encontraron" un gran defecto en el poblador americano: descubrieron que tenía una tendencia a usar exageradamente los “juicios". La organización del servicio de justicia en la Colonia, para efectos judiciales, fue dividido en doce distritos judiciales, los que a su vez tenían como órgano nuclear a las audiencias, las que dependían del Supremo Consejo de Indias. 07/09/2014ABOG. ARMANDO ZAPATA TORRES 10

En la República En lo que respecta al proceso civil, el primer logro en el Perú debe adjudicarse al general Andrés de Santa Cruz. A pesar de la urgencia social de una reforma integral del proceso civil peruano, transcurrieron muchos años sin que nada trascendente ocurriera, a tal extremo que el Código de 1912, a pesar de haber nacido envejecido, se mantuvo vigente durante 81 años. Lo cierto es que el Código de 1912 fue recién derogado por el D. Leg. Nº 768, habiendo entrado en vigencia el actual Código Procesal Civil el 28 de julio /09/2014ABOG. ARMANDO ZAPATA TORRES 11

CARACTERES Es derecho adjetivo, (Derecho para el derecho). Es un derecho autónomo, es propio e independiente. Es un derecho sancionador, sirve para ejecutar. Es un derecho dinámico, vital, no es pasivo ni inerte. Es un derecho público, Las normas son públicas. Es un derecho formal, en cuanto regula los requisitos de los actos necesarios del proceso. 07/09/2014ABOG. ARMANDO ZAPATA TORRES 12

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TEORIA GENERAL DEL PROCESO Puede considerarse como la base del Derecho Procesal y estudia, principalmente, las instituciones, principios y conceptos que les son comunes a todo tipo de procesos. 07/09/2014ABOG. ARMANDO ZAPATA TORRES 14

PROCESO Es un todo, y está formado por un conjunto de actos procesales. El PROCESO es una serie de actos tendientes a obtener un resultado ante el órgano jurisdiccional. 07/09/2014ABOG. ARMANDO ZAPATA TORRES 15

PROCEDIMIENTO Es el conjunto orgánico y metódico de disposiciones legales tendientes a la aplicación de las leyes a casos concretos de controversias. Es el modo cómo se desenvuelve el proceso, los trámites a que está sujeto, la manera de substanciarlo, que puede ser de conocimiento, abreviado, sumarísimo, ejecutivo, no contencioso, etc. 07/09/2014ABOG. ARMANDO ZAPATA TORRES 16

CAPITULO VI SISTEMAS Y PRINCIPIOSPROCESALES 07/09/2014ABOG. ARMANDO ZAPATA TORRES 17

Gracias por su atención