Elemento Cuantitativo ¿Cuál es la alícuota o tasa?

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Transcripción de la presentación:

Elemento Cuantitativo ¿Cuál es la alícuota o tasa? RENTA DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE “Breve análisis a la luz de los elementos del hecho generador” Elemento Objetivo Elemento Subjetivo Elemento Espacial Elemento Temporal Elemento Cuantitativo ¿Que se halla gravado? ¿Quienes son contribuyentes? ¿Quienes deben pagar? ¿Ingresos obtenidos en que lugar o en que espacio geográfico? Territorialidad ¿Cuándo nace la obligación? ¿Cuándo debo pagar? ¿Cuál es la Base Imponible? ¿Cuál es la alícuota o tasa? Se encuentran gravados los ingresos provenientes de la realización de actividades: -comerciales, -industriales o -de servicios que no sean de carácter personal. Empresas unipersonales siempre que sus ingresos devengados en el año civil anterior no superen el monto de Gs. 100.000.000.- Propietarios o tenedores de bosques de una superficie no superior a 30 has. , por la extracción y venta de rollos de madera y leña. Están excluidos: la importación y la exportación. Los ingresos de empresas unipersonales domiciliadas en el país. Los ingresos de los propietarios o tenedores de bosques ubicados en el país, por la extracción y venta de rollos de madera y leña. La obligación nace al cierre del Ejercicio Fiscal el cual coincide con el Año Civil. El impuesto se liquida anualmente por Declaración Jurada. En todos los casos la Renta Neta debe calcularse o determinarse sobre Base Real o Presunta: RENTA NETA REAL (diferencia positiva entre ingresos y egresos totales) RENTA NETA PRESUNTA (30% de la facturación bruta anual) SE UTILIZA: la que resulte menor TASA o ALICUOTA: 10%

RENTA DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE “Breve análisis a la luz de los elementos del hecho generador” CONSIDERACIONES GENERALES NOVEDAD RESALTANTE La Renta del Pequeño Contribuyente (RPC) se diferencia fundamentalmente del Tributo Único porque se le agrega a este último, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que debe ser presentado mensualmente. Además se deberá ingresar conjuntamente con la declaración jurada del IVA, anticipos a cuenta del impuesto. Vale decir que pronto y mal hablado estamos ante la presencia de un Tributo Único con IVA, si es que lo podemos denominar de esta manera para confrontarlo y tener algún tipo de semejanza. REGISTRO Los contribuyentes de este impuesto deben llevar un libro de venta y de compras que sirven de base para la liquidación del mismo, así como del IVA. Será reglamentado por la Administración. TRASLADO DE SISTEMA Los Pequeños Contribuyentes pueden trasladarse al Impuesto a la Renta en cualquier ejercicio, deben comunicar a la Administración con una anticipación de por lo menos dos meses anteriores al inicio del nuevo ejercicio. Una vez en el régimen del Impuesto a la Renta no puede volverse al sistema anterior. EMPRESA UNIPERSONAL Unidad productiva perteneciente a una persona física, en la que se utiliza conjuntamente el capital y el trabajo, en cualquier proporción, con el objeto de obtener un resultado económico, con excepción de los servicios de carácter personal. Capital y trabajo pueden ser propios o ajenos. Concepto extraído del texto de la propia ley. Ejemplos: compra-venta de inmuebles en forma habitual, actividades extractivas, cunicultura, avicultura, apicultura, sericultura, suinicultura, floricultura y explotación forestal, consignación de mercaderías, reparación de bienes, carpintería, transporte de bienes o personas, estacionamiento, locación de bienes y derechos, arrendamiento de bienes inmuebles, construcciones, refacciones y demoliciones, etc.

RENTA NETA DETERMINADA INCORPORACION AUTOMATICA RENTA DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE “Breve análisis a la luz de los elementos del hecho generador” CONSIDERACIONES GENERALES RENTA NETA DETERMINADA Aparece esta figura que sustituye a la Base Imponible del Tributo Único. Según doctrina la Base Imponible es el elemento de cuantificación de la obligación tributaria, sirve por lo tanto para cuantificar el objeto de esa obligación. No deseamos encarar oposiciones doctrinales, pero entendemos que la Renta Neta Determinada corresponde a un concepto análogo de Base Imponible. La tasa impositiva o alícuota aplicada a este concepto nos permite obtener el Impuesto Resultante. CALCULO DEL ANTICIPO A CUENTA El impuesto de la RPC se liquida anualmente pero la ley dispone el ingreso mensual de anticipos. Este deberá ser ingresado conjuntamente con la declaración jurada del IVA. Poco feliz es la redacción legislativa en este sentido, ya que la misma genera dudas sobre la interpretación de la misma, esperemos que la reglamentación traiga luz sobre este considerando. En hoja separada hacemos un breve análisis sobre lo que podría ser un acercamiento a la hermenéutica de este artículo de la ley. INCORPORACION AUTOMATICA Los contribuyentes de Tributo Único serán automáticamente incorporados al régimen de la Renta del Pequeño Contribuyente, sin más trámite, desde la fecha de vigencia de este tributo (01/2007). En la actualidad este segmento de sujetos pasivos constituye aproximadamente el 50% del total del Universo de Contribuyentes del país (más de 130.000.-).

- x = = CALCULO DEL IMPUESTO DE LA RENTA DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE INGRESOS INGRESOS - x EGRESOS 30% = = RENTA REAL RENTA PRESUNTA SE TOMA EL QUE SEA MENOR SE LE APLICA LA TASA DEL 10%

CALCULO DE LA RENTA NETA REAL y DE LA RENTA PRESUNTA

- - = = = CALCULO DEL ANTICIPO DE LA RENTA DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE INGRESOS (sin IVA) - INGRESOS (sin IVA) EGRESOS (sin IVA) - = EGRESOS (sin IVA) RENTA NETA REAL = A CERO o SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE SE APLICA EL 10% SE HALLA EL 50% = ANTICIPO A INGRESAR NO PAGA ANTICIPO

CALCULO ANTICIPO MENSUAL DIFERENCIA ANUAL A INGRESAR CALCULO RENTA ANUAL CALCULO ANTICIPO MENSUAL DIFERENCIA ANUAL A INGRESAR

Principales diferencias TRIBUTO UNICO LEY 125/91 Tasa (Tributo Único): 4% Base de Cálculo: Ingresos Brutos Reales Ingresos Presuntos Se paga sobre el que resulte mayor Contribuyentes: Empresas Unipersonales con ingresos brutos inferiores a G. 52,3 Millones al año Las ventas se facturan sin IVA RENTA DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE LEY 2.421/04 Tasa: 10% Base de Cálculo: Real: Ingresos menos Egresos Presunto: 30% de los Ingresos Brutos Se paga sobre el que resulte menor Contribuyentes: Empresas Unipersonales con ingresos brutos de hasta G. 100 Millones al año Las ventas se facturan con IVA

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