II SIMPOSIO INTERNACIONAL DERECHO, ECONOMÍA Y ETICA Los retos para la función notarial en un mundo globalizado PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES JOSÉ ALVARO.

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Transcripción de la presentación:

II SIMPOSIO INTERNACIONAL DERECHO, ECONOMÍA Y ETICA Los retos para la función notarial en un mundo globalizado PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES JOSÉ ALVARO QUIROGA LEÓN Director General Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales

El Derecho Fundamental a la Protección de los Datos Personales La Constitución Política del Perú en su artículo 2°, numeral 6, reconoce el derecho que toda persona tiene a que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.

¿ QUE ES ? AUTORIDAD NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, DIRECCION NACIONAL DE JUSTICIA, DIRECCION GENERAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES.

Dirección Nacional de Justicia Ministro de Justicia Dirección Nacional de Justicia Dirección de Conciliación y arbitraje Dirección de Coordinación con la Administración de Justicia Dirección de SECIGRA Dirección de Asuntos de la Iglesia Católica Dirección de Asuntos interconfesionales Acreditación de Municipalidades Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos Otras Direcciones Vice Ministro Justicia AQUÍ ESTABA LA A.P.D.P. POR MANDATO DE LA LEY COMISION DE EXTRADICIONES Y TRASLADOS CEPAD 3 COMISIONES TRATADOS DE COOPERACION. COMISION DE REFORMA PROCESAL

Estructura Orgánica de la APDP Dirección General de Protección de Datos Personales Dirección de Registro Nacional de Protección de Datos Personales Dirección de Supervisión y Control Dirección de Sanciones Dirección de Normatividad y Asistencia Legal Vice Ministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia

Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (Art. 33 LPDP) APDP Administra y mantiene actualizado el Registro Nacional de Protección de Datos Personales. Orienta a los ciudadanos sobre el contenido, los principios y las garantías del derecho fundamental a la protección de datos regulado en la LPDP Emite opinión técnica sobre los proyectos de normas Tutela al ciudadano en el ejercicio de sus derechos regulados en la LPDP Supervisa el cumplimiento de las exigencias de la LPDP y sanciona su incumplimiento

¿ QUE ES UN DATO PERSONAL? La información que permite identificar a una persona. La información sobre una persona identificada Es aquella información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a las personas naturales que las identifica o las hace identificables a través de medios que puedan ser razonablemente utilizados. de administración pública pueden ser recogidos en bancos de datos de administración privada

¿Cuáles son los datos personales? Hábitos personales Dirección de correo electrónico Religión Número de teléfono La imagen en una fotografía o video Apellidos Placa del vehículo Nombre Fecha de nacimiento Datos de salud de LA HISTORIA CLINICA Afiliación sindical REGISTRO DE ADN R U C la dirección de domicilio Huella digital Opiniones o convicciones políticas

DATOS SENSIBLES ¿POR QUÉ? Los datos biométricos que por sí mismos pueden identificar al titular; Información relacionada a la salud o a la vida sexual. Ingresos económicos; Datos referidos al origen racial y étnico; Opiniones o convicciones políticas, religiosas filosóficas o morales; afiliación sindical; (Art. 2 numeral 5 de LPDP)

BANCO DE DATOS PERSONALES ? ¿ QUE ES UN BANCO DE DATOS PERSONALES ? Artículo 2. LPDP 1. Banco de datos personales. Conjunto organizado de datos personales, automatizado o no, independientemente del soporte, sea este físico, magnético, digital, óptico u otros que se creen, cualquiera fuere la forma o modalidad de su creación, formación, almacenamiento, organización y acceso.

¿QUÉ ES TRATAMIENTO ? (Num. 17 del art. 2 de la LPDP) Cualquier operación o procedimiento técnico, automatizado o no, que permite extracción, consulta utilización, bloqueo, supresión, comunicación por transferencia o por difusión recopilación, registro, organización, almacenamiento, conservación, elaboración, modificación, o cualquier otra forma de procesamiento que facilite el acceso, correlación o interconexión de los datos personales.

¿ QUE ES ? INTIMIDAD / PRIVACIDAD / AUTODETERMINACION INFORMATIVA / PROTECCION DE DATOS PERSONALES. DIFUSION / ENTREGA / COMPARTIR/ EXPLORAR, INDEXAR. INFORMACION PROTEGIDA/RESERVADA/SECRETA/CONFIDENCIAL DISOCIACION / ANONIMIZACION ACCESO A INFORMACION PUBLICA/ ACCESO A DP

EXCEPCIONES AL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LPDP: (Art. 3 de la LPDP y Art. 4 del Reglamento) I. Los tratamientos de datos personales realizados por personas naturales para fines exclusivamente domésticos, personales o relacionados con su vida privada o familiar. II. Los contenidos o destinados a ser contenidos en bancos de datos de administración pública, solo en tanto su tratamiento resulte necesario para el estricto cumplimiento de competencias asignadas por ley a las entidades públicas siempre que tengan por objeto: La defensa nacional La seguridad pública El desarrollo de actividades en materia penal para la investigación y represión del delito.

¿Cuál es la importancia de los datos personales? Hitler Referendum Venezuela, LA LISTA TASCON Revocatoria Colombia ¿Tendríamos navidad? Herodes Antípas ¿Cuál es el valor económico de los datos personales? Telemarketing (contacto) Profiling (perfil para publicidad o mercadeo segmentados) Big Data

PRINCIPIOS RECTORES (Arts. 6 al 10 del Reglamento) Consentimiento Calidad Finalidad Proporcionalidad

Consentimiento Previo Libre Informado Expreso e inequívoco

Derechos del CIUDADANO Acceso: Toda persona tiene derecho a obtener la información que sobre sí mismo sea objeto de tratamiento en bancos de datos de administración pública o privada, la forma en que sus datos fueron recopilados, las razones que motivaron su recopilación y a solicitud de quién se realizó la recopilación, así como las transferencias realizadas o que se prevén hacer de ellos. Rectificación (Actualización, Inclusión): Es el derecho del titular de datos personales que se modifiquen los datos que resulten ser inexactos, erróneos o falsos. Cancelación (Supresión): El titular de los datos personales podrá solicitar la supresión o cancelación de sus datos personales de un banco de datos personales cuando éstos hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hayan sido recopilados; hubiere vencido el plazo establecido para su tratamiento; se ha revocado su consentimiento para el tratamiento y en los demás casos en los que no están siendo tratados conforme a la Ley y al reglamento. Oposición: Toda persona tiene la posibilidad de oponerse, por un motivo legitimo y fundado, referido a una situación personal concreta, a figurar en un banco de datos o al tratamiento de sus datos personales, siempre que por una ley no se disponga lo contrario.

TRANSVERSALIDAD DE LA PDP LLAMADAS DE EMERGENCIA CENTRAL DE RIESGO DE LA SBS REGISTRO DE LUDOPATAS VIDEO VIGILANCIA HISTORIA CLINICA ELECTRONICA CIBERDELITO / RECEPTACION DE BANCOS DE DATOS PROYECTOS SOBRE DATOS GENETICOS ACCESO A LA INFORMACION DE REDES SOCIALES PROGRAMAS SOCIALES DD JJ FUNCIONARIOS REGISTRO DE FUNCIONARIOS PROCESADOS

MUCHAS GRACIAS apdp@minjus.gob.pe JOSÉ ALVARO QUIROGA LEÓN Director General Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales