Los Pueblos Indígenas como sujetos de derechos colectivos

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Transcripción de la presentación:

Los Pueblos Indígenas como sujetos de derechos colectivos Mario Melo

Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano (1789) I - Los hombres han nacido, y continúan siendo, libres e iguales en cuanto a sus derechos. Por lo tanto, las distinciones civiles sólo podrán fundarse en la utilidad pública.

Problematizando el Art. 1 ¿el hombre? ¿ha nacido libre? ¿hemos nacido para la libertad? libertad , igualdad, dignidad

LA DIGNIDAD HUMANA

PRINCIPIOS de ddhh Universalidad Interdependencia Indivisibilidad Desarrollo progresivo Diversidad Pro homine

Derechos Individuales Colectivos Derecho a la vida Difusos Derecho a la libertad Derechos de participación Autonomía Autodeterminación Derechos económicos, sociales y culturales

Declaración de NNUU Artículo 3 Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural. Artículo 4 Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o el autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas.

Convenio 169 de la OIT los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conserven todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. (Art 1, numeral 1, letra a)

Convenio 169 de la OIT pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial; (Art. 1, numeral 1, letra b)

Guía de Aplicación del Convenio 169 OIT. (2009) Señala que los elementos que definen a un pueblo indígena son subjetivos y objetivos. Entre los primeros están (1) la continuidad histórica en cuanto se trata de sociedades que descienden de los grupos anteriores a la conquista o colonización; (2) la conexión territorial, en el sentido de que sus antepasados habitan el país o la región: y (3) instituciones sociales, económicas, culturales y políticas distintivas y específicas, que son propias y se retienen en todo o en parte.

Convenio 169 de la OIT El criterio fundamental que guía la atribución de titularidad de los derechos incluidos en el Convenio 169, es la conciencia de su identidad indígena o tribal. (Art. 1, numeral 2)

Corte Interamericana de Derechos Humanos la normativa internacional relativa a pueblos y comunidades indígenas o tribales reconoce derechos a los pueblos como sujetos colectivos del Derecho Internacional y no únicamente a sus miembros... . Puesto que los pueblos y comunidades indígenas o tribales, cohesionados por sus particulares formas de vida e identidad, ejercen algunos derechos reconocidos por la Convención desde una dimensión colectiva, la Corte señala que las consideraciones de derecho expresadas o vertidas en la presente Sentencia deben entenderse desde dicha perspectiva colectiva. Caso Sarayaku vs. Ecuador, 2012

Corte Interamericana de Derechos Humanos Pueblo tribal: un pueblo que no es indígena a la región (que habita) pero que comparte características similares con los pueblos indígenas, como tener tradiciones sociales, culturales y económicas diferentes de otras secciones de la comunidad nacional, identificarse con sus territorios ancestrales y estar regulados, al menos en forma parcial, por sus propias normas, costumbres o tradiciones. (Caso Saramaka vs. Surinam, 2007)