PRINCIPIOS RECTORES. De manera general los principios son las bases de todo ordenamiento legal, que sirven como criterios orientadores e interpretativos.

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Transcripción de la presentación:

PRINCIPIOS RECTORES

De manera general los principios son las bases de todo ordenamiento legal, que sirven como criterios orientadores e interpretativos dentro de una disposición normativa. En materia de datos personales, existen principios que determinan las condiciones para su utilización y tratamiento, que se constituyen como elementos fundamentales de la protección de los datos personales, que se concretan a través del ejercicio de ciertas actividades o momentos:

La recolección de datos personales, ya sean proporcionados directamente por el titular o por un tercero. En el tratamiento de los datos personales. En la cesión de los datos personales. De ahí la importancia de que los principios se encuentren claramente definidos en la Ley General de

: PRINCIPIOS P. LICITUD P. VERACIDADP. FINALIDAD P. CONSENTIMIENTO P. CALIDAD DE DATOSP. CONFIDENCIALIDADP- SEGURIDADP. DISPONIBILIDADP. TEMPORALIDAD

Se entiende por consentimiento la manifestación de la voluntad libre, expresa, categórica, inequívoca, especifica e informada, mediante la cual el interesado consiente el tratamiento de sus datos personales. Dicho principio es el punto central de la protección de los datos personales, pues implica el ¿cómo?, ¿cuándo? y ¿dónde? serán utilizados dichos datos, por ello es necesario que en la ley de la materia se establezca claramente:  Como debe efectuarse el consentimiento por parte del titular de los datos;  Si únicamente se contemplará el consentimiento expreso o también el consentimiento tácito.  Prever la posibilidad de la revocación de este consentimiento;  Establecer los supuestos en los cuales no es necesario medie el consentimiento por parte del titular, (eliminación de la obligatoriedad del consentimiento ), como por ejemplo : los datos provengan de una fuente pública, se trate de una obligación legal, deriven de una relación jurídica o contractual, entre otros.

Es el deber de secreto que deben observar el responsable o el usuario del sistema de datos personales durante el tratamiento de los datos personales, y que subsistirá aún después de finalizada la relación entre el sujeto obligado y el titular de los datos personales, así como después de finalizada la relación laboral entre el sujeto obligado y el responsable del sistema de los datos personales, pues es la persona interesada quien exclusivamente puede acceder a sus datos personales. Por lo que este principio de confidencialidad implica garantizar a los titulares de los datos que quienes efectúen su tratamiento los resguarden y observen las garantías de secreto determinadas.

Implica la adopción de medidas que garanticen, por parte del responsable, la integridad, confiabilidad, confidencialidad y disponibilidad de los datos personales mediante acciones que eviten su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado. En este sentido la Ley General de Protección de Datos Personales debe contener un capitulo acerca de las medidas, tipos y niveles de seguridad.

En este sentido los aspectos y condiciones que integraran lo relativo a la seguridad de los datos personales, se puede plantear desde tres puntos:  Física: Prevención de riesgos (mantenimiento adecuado de las instalaciones, equipos, soportes o sistemas de datos).  Lógica: Autenticación de las personas o usuarios autorizados para el tratamiento de datos personales, de acuerdo con su función.  Tecnológica: El adecuado manejo de las telecomunicaciones, programas informáticos, cifrado y aplicaciones. (algoritmos, claves, contraseñas, metodología y ciclos de vida de los datos personales).

Las medidas de seguridad tienen como pretensión la preservación de la integridad y confidencialidad de la información sometida a tratamiento por lo que resulta necesario la adopción de medidas técnicas y organizativas por parte de quienes a cualquier título sean responsables del tratamiento o encargados del mismo. El efecto de las medidas de seguridad es impedir el acceso a personas no autorizadas, evitando el desvío de información es por ello que no solo deben considerarse desde la perspectiva del acceso indebido sino también desde las previsiones que se establezcan en la propia norma.

Por cuanto hace a los niveles de seguridad, es importante que en el dispositivo normativo además de señalarse los tipos de datos que encuadran en cada nivel (básico, medio y alto), se señalen las medidas, implicaciones o condiciones de seguridad conlleva cada uno de los niveles de seguridad señalados en dicha ley. Ahora bien, las medidas de seguridad, constituirán mínimos exigibles, con independencia de que los sujetos obligados puedan adoptar medidas adicionales cuando lo estimen necesario.

Consiste en que los datos personales deben ser destruidos cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes a los fines para los que hubiesen sido recolectados, excepto que éstos sean tratados con objetivos estadísticos o científicos, siempre que cuenten con el procedimiento de disociación. Los datos personales que tengan fines históricos podrán ser conservados de manera íntegra y permanente.

Esto es que, los datos personales sean almacenados de modo que permitan el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición del interesado.

El manejo de los datos personales es una actividad habitual en las relaciones cotidianas en los diferentes ámbitos tales como el laboral, social, personal y familiar de toda persona resulta indispensable y fundamental la existencia de principios rectores o fundamentales de los mismos, pues dichos principios determinan los diferentes condicionamientos para la utilización de los datos personales.. La existencia de los principios de consentimiento, finalidad, calidad de los datos, seguridad, confidencialidad temporalidad, veracidad y disponibilidad, buscan impedir la violación o exposición ilegal de los datos de carácter personal en perjuicio de las personas y de sus derechos fundamentales.

La existencia de estos principios es de suma importancia en razón busca proteger los derechos de las personas con respecto al tratamiento de la información con el fin de establecer un equilibrio entre la sociedad de información y las garantías de libertad que tiene toda persona consagradas en las disposiciones normativas. Lo que de alguna manera permite que los titulares de los datos tengan asegurados y se respeten sus derechos ARCO, para hacerlos valer en el momento oportuno.