Es una intervención multisectorial (Fiscalía, Policía Nacional, Municipalidad, SUNAT), a establecimientos de producción, elaboración, almacenamiento.

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Transcripción de la presentación:

PROCEDIMIENTO PARA LAS INTERVENCIONES MULTISECTORIALES (OPERATIVOS) A ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTOS

  Es una intervención multisectorial (Fiscalía, Policía Nacional, Municipalidad, SUNAT), a establecimientos de producción, elaboración, almacenamiento y/o comercialización de alimentos destinados al consumo humano, con el objetivo de verificar la calidad y aptitud sanitaria de los alimentos.

Procedimiento de la inspección Previa coordinación con los representantes de los diversos sectores a intervenir, se precisará las competencias de cada sector durante la inspección: El inspector de salud se hará presente con carta de presentación y/o documento que promueve la intervención multisectorial. El representante del sector que promueve la intervención multisectorial, informará y solicitará las facilidades para la inspección al responsable del establecimiento.

La persona responsable que se encuentra en el establecimiento: representante legal, propietario, gerente general, jefe de producción, jefe de calidad u otro; participarán en la inspección y firmarán el Acta respectiva. Si se considera el muestreo, deberá tomarse muestra, contramuestra y dirimencia (caso de alimentos envasados). De ser necesario la autoridad de salud dispondrá alguna medida sanitaria, constará en Acta todo lo actuado de acuerdo a las normativas vigentes.

Responsabilidades de las DIRESAs Designar al inspector que realizará la actividad. Ejecutar la intervención multisectorial a establecimientos identificados como peligrosos por atentar contra la salud del consumidor. Elaborar y remitir el informe de lo actuado a la DIGESA, para conocimiento; adjuntando actas en originales y/o fedateadas y resultados de análisis en caso se tomaron muestras. Aplicar las medidas de seguridad sanitarias y sanciones, cuando corresponda.

Responsabilidades de la Autoridad Municipal Las autoridades municipales provinciales o distritales asumen las competencias y ejercen funciones específicas (Art.73°, 74°, 83° Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades) y D.S 007-98-SA, D.L. 1062. La fiscalización y control del cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales; así como del comercio ambulatorio (Art. 83° Ley N° 27972) Aplicar las sanciones correspondientes en conformidad con los Artículos 46°, 47°, 48° y 49° de la Ley Orgánica de Municipalidades.

INMOVILIZACION Y DECOMISO

De la acción de Inmovilización Si el inspector acreditado por la Autoridad Sanitaria, tiene indicios que los alimentos y bebidas, pueden contener peligros físicos, químicos o biológicos; contengan información que induzca a error al consumidor o incumpla con las normas sanitarias vigentes; puede indicar la inmovilización hasta comprobar o verificar si son aptos para consumo humano.

De la acción de Inmovilización Las muestras deben ser encintados e identificados, empleando para ello, sellos, etiquetas adhesivas o cualquier otro medio que permita identificarlos fácilmente y que asegure su inviolabilidad. Formular Acta de inmovilización , designando al responsable del establecimiento y/o de los productos alimenticios, como custodio o depositario de los productos inmovilizados (no podrá disponerse, utilizarse, moverse, otorgarse en garantía, venderse o donarse u otro fin), bajo responsabilidad administrativa y penal del custodio o depositario.

De la acción de Inmovilización La Autoridad Sanitaria, procederá a realizar el muestreo correspondiente; pero no se tomarán muestras de productos alimenticios envasados que no cuentan con registro sanitario, no tienen identificación del producto o incumplan las normas establecidas para su comercialización. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo, se concederá un plazo de 5 días al interesado, para presentar sus alegatos o las correspondientes pruebas de descargo.

De la acción de Inmovilización Si la Autoridad Sanitaria determina que los indicios que motivaron la inmovilización no son procedentes y/o que el custodio o depositario ha subsanado las observaciones indicadas, ésta procederá a levantar la medida preventiva aplicada y dispondrá la entrega inmediata para su libre disposición de los productos alimenticios inmovilizados, lo cual constará en el Acta respectiva. Si la Autoridad Sanitaria determina que los indicios que motivaron la inmovilización son procedentes y se confirma la no aptitud del producto para el consumo humano, se dispondrá el decomiso definitivo, ordenando a quien corresponda, proceda a su disposición final mediante Resolución Directoral.

De la acción de Inmovilización Si la inmovilización requiere pruebas analíticas debe ser resuelto por la Autoridad Sanitaria en un plazo de quince (15) días calendarios contados a partir del muestreo, el cual podrá ser extendido por la Autoridad Sanitaria en función estricta del tiempo requerido para la determinación analítica de un peligro específico; no pudiendo excederse de siete (07) días calendarios. Si no conlleva pruebas analíticas, el proceso deberá ser resuelto en un plazo de siete (07) días calendarios contados a partir de la fecha del acta de inmovilización.

Del proceso de inmovilización con pruebas analíticas Se tomará una muestra, una contramuestra y una muestra dirimente. La muestra y la muestra dirimente quedarán en poder de la Autoridad Sanitaria; la contramuestra quedará en poder del titular o responsable del establecimiento o poseedor de los alimentos. La muestra será analizada por la Autoridad Sanitaria y la contramuestra podrá ser analizada paralelamente en un laboratorio acreditado si el responsable de la empresa lo desea . Para la Autoridad Sanitaria Muestra dirimente Muestra Para el establecimiento Contra Muestra

Del proceso de inmovilización con pruebas analíticas Si el resultado de los análisis de la muestra y contramuestra son contrarios, se procederá al análisis de la muestra dirimente en un laboratorio acreditado distinto a los anteriores. El resultado de la muestra dirimente será definitivo para determinar la inocuidad del producto alimenticio. Muestra dirimente apta: se procederá a levantar la inmovilización y se dispondrá la entrega inmediata de los alimentos al propietario del establecimiento para su libre disposición, lo cual constará en acta. Muestra dirimente no apta: se dispondrá su destrucción o destino final.

DECOMISO Medida de seguridad preventiva o medida complementaria a la sanción que ejercita la autoridad competente y que consiste en la privación definitiva de la propiedad del alimento o pienso a favor del estado (D.S. N° 034-2008-AG “Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos” Anexo – Definiciones)

Ejemplo: 1. Reglamento de la Ley N° 27932 “Ley que prohíbe el uso de la sustancia química bromato de potasio en la elaboración de pan y otros productos alimenticios destinados al consumo humano” Artículo 12°.- Del decomiso Los productos con presencia de bromato de potasio, con el fin de evitar su uso o expendio, serán decomisados en forma inmediata en los siguientes casos: - Cuando exista la confirmación del uso de bromato de potasio en la inspección sanitaria. - Cuando se confirme por prueba de campo indicios de la presencia de bromato de potasio en el producto alimenticio y no medie solicitud de prueba de mayor especificidad por parte del titular o responsable. - Cuando se confirme la presencia de bromato de potasio en una prueba de mayor especificidad realizada en laboratorio acreditado o autorizado. En el caso de no comprobarse la presencia de bromato de potasio en los alimentos, ingredientes, mejoradores y otros productos, las autoridades competentes levantarán toda medida preventiva o correctiva que haya aplicado y dispondrá la entrega de los productos intervenidos a su titular o responsable para su libre disposición. Toda intervención de la autoridad competente deberá estar consignada en el acta respectiva con las formalidades señaladas en el presente reglamento en lo que corresponda.

Ejemplo: 2. Resolución Ministerial N° 451-2006 – MISA “Norma Sanitaria para la fabricación de alimentos a base de granos y otros, destinados a programas sociales de alimentación” Artículo 46º.- Decomiso Los productos que en los análisis de laboratorio se confirmen como no aptos para el consumo humano, por incumplir lo especificado en lo correspondiente a calidad sanitaria e inocuidad en la presente norma sanitaria o no conforme a la formulación nutricional por incumplir las disposiciones nutricionales de la legislación vigente y otras dispuestas por el CENAN, y que no puedan ser reprocesados como medida correctora, según la evaluación que realice la autoridad competente, serán decomisados en forma inmediata para su disposición final, con el fin de evitar su uso o comercialización. Toda intervención de la autoridad competente debe estar consignada en el acta respectiva con las formalidades que correspondan.

La Subgerencia de Salud de la Municipalidad Provincial de Arequipa inspeccionó durante horas de la mañana los kioscos de 03 centros educativos y de una universidad, con la finalidad de proteger la salud de los estudiantes y docentes. Varias galletas, chocolates, gaseosas y jugos fueron decomisados de un kiosco que se ubica en el interior de la Universidad Andina Néstor Cáceres, ya que estaban vencidos. Todos estos fueron destruidos por personal de salud. Así también se inmovilizó cerca de media docena de gaseosas con la misma infracción, a decir de la propietaria hará el intercambio respectivo con su proveedora, de no ser así se procederá a su decomiso. De todos los locales visitados, personal de salud tomó algunas muestras de alimentos como ensaladas y cremas para realizar los análisis respectivos. También, se les entregó el reglamento que rige para los kioscos escolares. Los propietarios tienen un plazo de 05 días para realizar los descargos pertinentes sobre las faltas encontradas.