Vanessa Tassara. (STC N°s 1091-2002-HC y 2915-2004-HC)

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Transcripción de la presentación:

Vanessa Tassara

(STC N°s HC y HC)

 Naturaleza  Aplicación excepcional  Fin que persigue  Presupuestos para su dictado (art. 135° CPP)  Criterios para evaluar la razonabilidad y proporcionalidad de la medida  El plazo razonable de la detención preventiva

(STC N° AI)

 Naturaleza  Aplicación ¿discrecional? del juez  Fin que persigue  Presupuestos para su dictado (art. 143° CPP)

DETENCIÓN PREVENTIVADETENCIÓN DOMICILIARIA AMBAS SON MEDIDAS CAUTELARES DE ASEGURAR LOS FINES -No puede ser entendida como una sanción punitiva que se aplica a consecuencia de haberse desvirtuado la presunción de inocencia -Restringe significativamente el derecho fundamental a la libertad personal LA IMPOSICIÓN DE ESTAS MEDIDAS SE SUBSIDIARIEDAD, RAZONABILIDAD Y SIN EMBARGO, A PESAR QUE AMBAS MEDIDAS LIBERTAD PERSONAL Y SE RIGEN POR LOS PRESUPUESTOS PARA SU DICTADO (ART. 135 Y NEGATIVO EN LA LIBERTAD IMPIDEN QUE LA DOMICILIARIA SEAN INSTITUCIONES Fernandini Maraví, Bozzo Rotondo, NATURALEZA PERSONAL QUE BUSCAN DEL PROCESO -El CPP de 1991 define al arresto domiciliario como una medida de comparecencia restringida -El grado de intensidad en la restricción de la libertad personal es inmediato inferior al grado de restricción que ejerce la detención preventiva, pero no por ello deja de ser lesivo RIGEN POR LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD CONSTITUYEN UNA RESTRICCIÓN SERIA A LA MISMOS PRINCIPIOS, LOS DISTINTOS 143 CPP) Y EL GRADO DE INCIDENCIA DETENCIÓN PREVENTIVA Y LA DETENCIÓN SÍMILES (casos Chumpitaz Gonzales, Villanueva Chirinos)

DETENCIÓN PREVENTIVADETENCIÓN DOMICILIARIA - El tiempo transcurrido de prisión preventiva se abona al cómputo de la pena, ello, por cuanto, los efectos personales que se generan con la prisión preventiva son análogos a los producidos por una pena privativa de libertad (se cumple en un establecimiento penitenciario, produce el mismo grado de afectación a la libertad personal, la misma aflicción psicosomática, …) STC N° AI - Por tanto, un día de detención preventiva equivale a un día de pena privativa de libertad - El tiempo transcurrido de detención domiciliaria se abona al cómputo de la pena, llegándose a esta conclusión a partir de lo establecido en el artículo 47° del Código Penal STC N° HC - La fórmula matemática de equivalencia es tarea pendiente del legislador, a pesar de que se pueda inferir del art. 399° del NCPP que un día de detención domiciliaria equivale a un día de pena. Sin embargo, de ninguna manera se puede entender que un día de detención domiciliaria equivale a un día de prisión efectiva, ello por cuanto: i)“Se vacía de contenido la finalidad preventivo- general de la pena privativa de libertad, pues reduce irrazonablemente la posibilidad de que genere un suficiente efecto intimidatorio. ii) No permite que se logre la finalidad preventivo- especial de la pena, pues al permitir que el delincuente conciba el arresto domiciliario como una limitación de la libertad idéntica a la ppl, debilita y descarta toda posibilidad de que internalice la gravedad de su conducta” STC N° AI