de Santa Fe Curso Anual Periodismo Judicial Año 2014

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Transcripción de la presentación:

de Santa Fe Curso Anual Periodismo Judicial Año 2014 Proceso penal de Santa Fe Curso Anual Periodismo Judicial Año 2014

Proceso penal Razón de ser del Proceso: organizar un método para que un tercero resuelva los conflictos. Proceso Penal: conjunto de actos, realizados por ciertos sujetos para acreditar la existencia de un delito, invididualizar y determinar la responsabilidad de sus participes y aplicar en su caso la ley penal de fondo (Código Penal) Función: Material, social o política: Aplicar la ley penal de fondo (“el derecho penal no le toca un pelo al delincuente”) Protección de las personas contra el poder punitivo del Estado Solución de los conflictos, recomponer paz social y seguridad jurídica Satisfacer los derechos y expectativas de las víctimas Formal: regula los actos del procedimiento (modo, tiempo y forma), la competencia y las facultades de las partes y demás intervinientes. El Derecho Procesal Penal No es simple Derecho Procesal Es parte esencial del Sistema Penal (Derecho Penal, Ejecución, Institutuciones, leyes de organización judicial)

Ideas comunes a todo proceso penal En el operan tres poderes procesales: Acción o poder de persecución penal (Fiscales o Querellante) Defensa penal (el imputado, junto a uno o más defensores particulares o públicos) Jurisdicción (los jueces o tribunales) Las Etapas esenciales son: Investigación Etapa intermedia Juicio Oral y Público Hay alternativas al proceso clásico (Salidas multipuertas)

Crisis de nuestro viejo sistema de enjuiciamiento de legalidad: en el respeto de los ds. y gtías. de las personas bajo proceso, y de las víctimas (vulneraciones ocultas, rutinarias, cotidianas) de eficiencia: criminalidad moderna o compleja (eficiencia selectiva, impunidad del poderoso, desigualdad) áreas convencionales (prescripciones masivas – investigaciones y juicios de mala calidad) de legitimidad: desconfianza – descrédito del sistema judicial – inexistencia de lazos comunitarios

Falsas vías de solución (aisladas y sin cambiar el sistema) “La” solución procedimental: reformas sólo legales, o reformas parciales (más parches) “La” solución cuantitativa: más tribunales, personal o presupuesto (+ de lo mismo) mejores oficinas más computadoras (potenciar al monstruo)

Reforma procesal integral -proceso multidimensional- (no sólo una reforma del Código Procesal) Reforma normativa (CPP, leyes orgánicas, etc.) Reforma administrativa: separación tajante de lo jurisdiccional y administrativo; otra organización y otro tipo de gestión. Ampliacíón y diversificación de recursos: humanos y materiales – edificios – informatización Capacitación práctica, no simplemente teórica. Antes de la reforma procesal chilena (año 2000), la relación empleados-jueces en el sist. inquisitivo derogado era de 11 x 1; luego, con el nuevo proceso oral y su moderna organización, se redujo a 3,8 empleados por juez en los casos de los Juzgados de Garantías y a 2,2 x 1 en los Tribunales orales. Se ha verificado además que el costo de un juez no llega a un séptimo del costo total de un juzgado unipersonal, y que un aumento de un 10% en el número de jueces se traduce en un aumento casi proporcional en el número de sentencias, pero que un aumento en el 10 % del personal tiene un impacto reducido y en todo caso menor en el número de sentencias

Viejo Sistema de Enjuiciamiento De corte eminentemente inquisitivo , Contrario a la ideología de nuestra Constitución Fuertes componentes autoritarios (el juez instructor; la “Instrucción” como eje del procedimiento: es el verdadero “Juicio” ) Fuertes componentes antirrepublicanos (predominio del escriturismo y el secreto; juicio escrito) Procedimiento altamente formalizado, lento y burocrático   Reducida intervención de la Defensa en el control y la contradicción de la evidencia

amplia delegación de funciones jurisdiccionales en la Policía y auxiliares judiciales (impulsado por el sistema por actas y por expedientes) falta de real protagonismo y peso del fiscal alta ineficiencia - incapacidad para alcanzar mínimamente áreas delincuenciales no convencionales riesgo latente de descontrol sobre la actividad policial (mero control judicial de actas)

Policía neutralizada en su capacidad investigativa (custodia de detenidos; inoperatividad criminalística; tareas administrativas) Uso masivo de la detención/prisión preventiva como anticipo de pena Estructuras jurisdiccionales y administrativas feudales, obsoletas y escasas; Confusión en tareas jurisdiccionales y administrativas.

El nuevo sistema Perfil adecuado a la Constitución Nacional (acusatorio , adversarial , no inquisitivo) Generalización de la oralidad y publicidad en los procedimientos ante los tribunales: sistema masivo de audiencias orales y públicas (en 1ª. Instancia, y ante la Cámara) La Audiencia es el mecanismo de producción de las decisiones jurisdiccionales (discusión decisión) Fiscalía: a cargo de la persecución de los delitos Defensa técnica más efectiva y continua Sistema multipuertas (variedad de procedimientos y alternativas la pena) Objetivos de simplicidad, abreviación, desburocratización El consenso entre las partes (fiscalía y defensa) como un pilar para el desarrollo de los procedimientos y la solución de los conflictos.

Investigacion preparatoria y desformalizada Pool de jueces apoyados por una Oficina de Gestión Judicial Regla de la libertad del imputado durante el curso del proceso, compatible con el Ppio. constitucional de Inocencia

------------------------- Etapas básicas Investigación Penal Preparatoria (IPP) Etapa intermedia Juicio oral y público ------------------------- Ejecución de la pena o medida de seguridad Recursos

Jueces y Tribunales Penales Jueces de primera instancia (agrupados en Colegios de Jueces de 1ª. Inst.) Tribunal de la IPP : intervienen en la IPP y en el Proced. Intermedio - son unipersonales - resolución de planteos o conflictos entre las partes, control de legalidad y garantías. Trib.de Juicio oral y público: Son unipersonales, salvo ...... (43 CPP) Con futura ley, podrán integrarse c/ Jurados (44 CPP) Trib.de ejecución penal (en U-III de Rosario y Coronda) Cámaras de Apelación (Colegio de 2da.inst.) actúa por Sala unipersonal, salvo en apelaciones de Sentencias dictadas en Juicio Oral (sala de 3 jueces): art. 21 ley 13.018.

Jueces y tribunales penales: funcionamiento regulado por la ley 13 Jueces y tribunales penales: funcionamiento regulado por la ley 13.018/09 de Organizac.Tribunales Penales La ley deslinda la actividad jurisdiccional (jueces organizados en Colegios, con estructuras flexibles y rotación), de la administrativa (Oficina de Gestión Judicial: brinda todo el apoyo administrativo para que las audiencias orales se realicen y los jueces cumplan su cometido) El nuevo sistema sólo alcanza a los delitos cometidos por mayores de 18 años

Son objetivos de la ley: búsqueda de soluciones y trámites simples, abreviados y consensuados, sin afectar la gtía. del Debido Proceso y la Oralidad y Publicidad de los procedimientos (13 y ccs.). los Jueces, el MPA y la Defensa Pública deben procurar la resolución pacífica de los conflictos

Para ello: se fijan múltiples procedimientos y salidas alternativas; las partes puede consensuar cualquier trámite (13) y modificar plazos proc. (155); la ley compele, por ej., tanto al Fiscal a que inicialmente procure acuerdos (274 de la AI) como al propio Juez a que intente conciliar a las partes, lograr la reparación del daño y acuerdos procesales (302 de la AP).

INVESTIGACIÓN PENAL PREPARATORIA (IPP) a cargo de la Fiscalía Se inicia Por denuncia ante la fiscalía o la policía Por iniciativa propia o de la policía La policía auxilia y está bajo órdenes de la Fiscalía en cada caso concreto Objetivo básico de la IPP: realización de todas las medidas para averiguar y esclarecer si existió el delito y quiénes son sus responsables.

AUDIENCIA IMPUTATIVA (símil vieja “declaración indagatoria”) Es una audiencia oral y pública, para información y descargo, que insta el Fiscal. con imputados detenidos (audiencia ante el juez) o en libertad (ante el fiscal) Además si el imputado esta detenido el Fiscal puede pedir la PRISIÓN PREVENTIVA presencia obligada del defensor . Fiscal concluye la investigación ARCHIVO FISCAL o ARCHIVO JURISDICCIONAL ACUSACIÓN Fiscal: se pide el Juicio Oral y Público; es un acto que dar lugar a la apertura del PROCEDIMINETO INTERMEDIO

Diligencias investigativas La IPP está a cargo del Ministerio Público de la Acusación, con auxilio o no de la Policía. Rige el Ppio. de desformalización (para evitar la formación del clásico «expte. judicial») las medidas de la IPP son meramente preparatorias de la eventual Acusación. La investigación es secreta hasta finalizar la AI (258)

PROCEDIMIENTO INTERMEDIO (PI) Es una etapa multipropósito y de filtro - 294 y ss- ACUSACIÓN del Fiscal (y en su caso del Querellante): 294/5 * procede cuando se estime contar con elementos para lograr una condena; Juez de la IPP (296) convoca a la AUDIENCIA PRELIMINAR (AP, 296 y ss.) en la cual básicamente: -se discute y decide si hay sustento y fundamento para llevar a juicio oral al acusado. -se discuten y deciden todas las cuestiones relativas a la preparación del juicio oral (prueba, integración del tribunal, etc.)

Juez dicta RESOLUCIÓN sobre la AP (303, es apelable) decidiendo según las distintas alternativas posibles Admite la Acusación Otras soluciones (Sobres: 306, Probation, etc.) Decide sobre los restantes planteos y cuestiones AUTO DE APERTURA A JUICIO (304) Remisión de actuaciones, document. y secuestros a la Oficina de GJ. ----------------------------------------------------------------------------------------------- JUICIO oral y público (307 y ss.) .

Juicio Oral y Público Oficina de Gestión Judicial: integra el Tribunal – Prepara, organiza y fija la Audiencia del Debate Audiencia Debate - Sentencia (absolutoria – condenatoria) Recursos

Recurso de Revisión (CSJProv.) Reposición - Queja Recurso de Apelación Recurso de Revisión (CSJProv.) Recurso de Inconstitucionalidad provincial (ley 7055) Recurso Extraordinario Federal (ley 48) Recursos: 380 y ss.

Otras etapas y procedimientos Se dicta una Sentencia en lo Civil Y la Ejecución es ante la Justicia Civil Penas - M.Seguridad – Probation Control e incidentes de ejecución Libertad Condicional 5- P. Reparación del Daño: 364/9 6- Ejecución Penal: 419 y ss

7- Juicio por delito de Acción Privada (o “Querella”): 347 y ss. 8- Hábeas Corpus (370 y ss.) Es un procedimiento para los delitos de acción privada (art. 73 CP). No actúa el fiscal, no hay IPP. Las partes son particulares Solo hay Etapa de Juicio oral. Este procedimiento se emplea también en los casos de Conversión de la acción pública a privada (22 y 291). Procedimiento establecido por la Constitución y regulado por el CPP. Dirigido a amparar de inmediato a personas objeto de privaciones, limitaciones o amenazas ilegítimas a la libertad, o por agravamiento de las condiciones de detención.

Procedimientos y soluciones especiales o alternativos 9- Ejercicio de Criterios de Oportunidad reglados: 19 y ss 10- Conversión de la Acción Pública en Privada introducen facultades dispositivas de la persecución penal por el Fiscal; si víctima o querell. se opone: control jurisdiccional; genera la extinción de la accion, salvo conversión de la acción dentro de los 60 días (21/2); El Fiscal se retira y el Querellante pasa a ser acusador exclusivo Debe iniciar el procedimiento de “Querella” previsto para los delitos de acción privada (347 y ss.). Procede en estos supuestos C. Oportunidad (22); Desestimación Fiscal de la Denuncia –273- Archivo Fiscal de la IPP -289- (291).

Procedimientos y soluciones especiales o alternativos 12- Probation (Suspensión del procedimiento a prueba): 24/5-. 13- Procedim. abreviado: 339 y ss procedencia amplia (cuando proceda a futuro la condena condicional) es el producto de un acuerdo acuerdo entre las partes que es homologado por el juez y conduce a una sentencia condenatoria consensuada. Muy empleada y útil.

Medios de Coerción Personal Presentación espontánea (209) Citación fiscal (210) Arresto (211) Aprehensión privada (212): sólo en caso de Flagrancia (213) Aprehensión policial: aviso al Fiscal (detiene o libertad) Detención fiscal (214) con o sin incomunicación del detenido (215) Libertad, o Audiencia imputativa + Aud.Prisión Preventiva Prisión Preventiva (219): la impone el juez, sólo a solicitud fiscal dentro de las 24 hs. de detenido, en audiencia oral y pública, junto a la Audiencia Imputativa. Requisitos: Existencia de pruebas que indiquen probabilidad de participación delictiva Expectativa de condena futura a pena de cumplimiento efectivo. Peligro procesal concreto (de fuga o de entorpecimiento): 220 Medidas Alternativas o Sustitutivas a la prisión preventiva (221) Medidas Atenuantes o Morigerantes de la prisión preventiva (222)