CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION Lic.Luis Alberto Sánchez Z.

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Transcripción de la presentación:

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION Lic.Luis Alberto Sánchez Z. 1. CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION Lic.Luis Alberto Sánchez Z.

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION OBJETIVOS DEL CURSO: Que el participante identifique la estructura y aplicación de éste ordenamiento legal en materia fiscal. Que el participante identifique las principales figuras jurídicas y procedimientos previstas en este cuerpo normativo. Que el participante identifique los medios de defensa que se establecen en este ordenamiento legal y sus aspectos mas relevantes.

CONTENIDO Marco Normativo en Materia Fiscal Estructura del Código Fiscal Disposiciones Generales Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes Facultades de las Autoridades Infracciones y Delitos Procedimientos Administrativos Juicio Contencioso Administrativo

MARCO NORMATIVO IMPUESTOS FEDERALES Constitución Tratados Internacionales Ley del Impuesto al Valor Agregado Ley del Impuesto sobre la Renta Ley del Impuesto al Activo Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios Ley del Impuesto Sobre Tenencia y Uso de Vehículos Y su Reglamento Y su Reglamento Leyes Fiscales Especiales de Impuestos Federales Y su Reglamento Y su Reglamento Código Fiscal de la Federación y su Reglamento Reglas de carácter general y circulares En ausencia de Norma Fiscal Expresa Derecho Federal Común C.F.F.

JERARQUIA DE NORMAS 1. CONSTITUCION POLITICA 2. TRATADOS INTERNACIONALES 3. LEYES QUE EXPIDE EL CONGRESO DE LA UNION 4. REGLAMENTOS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL CIRCULARES

ORDEN DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS 1. CONSTITUCION POLITICA DEL PAIS 2. TRATADOS INTERNACIONALES LEY ESPECIAL QUE ESTABLECE EL TRIBUTO CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION REGLAMENTOS, REGLAS DE CARÁCTER GENERAL, CIRCULARES DERECHOS FEDERALES COMUN

ESTRUCTURA DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Capítulo Primero. Capítulo segundo. De los medio electrónicos. TITULO II. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES. Capítulo Unico. TITULO III. DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES. Capítulo Unico. TITULO IV. DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES. Capítulo I. De las infracciones. Capítulo II. De los Delitos Fiscales. TITULO V. DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. Capítulo I. De los Recursos Administrativos. Capítulo II. De las Notificaciones y la Garantía del Interés Fiscal. Capítulo III. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución. TITULO VI. DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Capítulo I. Disposiciones Generales. Capítulo II. De la Improcedencia y del Sobreseimiento. Capítulo III. De los Impedimentos y Excusas. Capítulo IV. De la Demanda. Capítulo V. De la Contestación. Capítulo VI. De los Incidentes. Capitulo VII. De las Pruebas. Capítulo VIII. Del Cierre de la Instrucción. Capítulo IX. De la Sentencia. Capítulo X. De los Recursos. Capítulo XI. De las Notificaciones y del Cómputo de los Términos. Capítulo XII. De la Jurisprudencia.

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO PRIMERO SUJETOS OBLIGADOS A CONTRIBUIR Y APLICACION DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DE LEYES FISCALES ESPECIALES. CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES Y ACCESORIOS. APROVECHAMIENTO Y PRODUCTOS. CRÉDITO FISCAL. DISPOSICIONES DE APLICACIÓN ESTRICTA Y SUPLETORIEDAD DEL DERECHO FEDERAL COMUN. CAUSACIÓN Y DETERMINACIÓN DE CONTRIBUCIONES. RESIDENCIA EN TERRITORIO NACIONAL. DOMICILIO FISCAL. EJERCICIO FISCAL, CONCEPTO DE PAGO MENSUAL DE CONTRIBUCION. PLAZOS, DÍAS Y HORAS HÁBILES PARA LA PRÁCTICA DE DILIGENCIAS. CONCEPTO DE ENAJENACIÓN DE BIENES. CONCEPTO DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES. OPERACIÓN FINANCIERAS DERIVADAS. ACTUALIZACIÓN DE CONTRIBUCIONES. ASOCIACION EN PARTICIPACIÓN.

Responsabilidad solidaria Personas físicas Personas morales SUJETOS OBLIGADOS A PAGAR CONTRIBUCIONES SUJETOS DEL IMPUESTO SON LOS QUE REALIZAN EL HECHO GENERADOR DE TRIBUTO Por deuda propia Responsabilidad solidaria SUJETOS OBLIGADOS PUEDEN SER: EL ARTICULO 26 DEL CODIGO PREVE LA RESPONSABILIDA SOLIDARIA

CREDITOS FISCALES ART. 4 C.F.F. LOS QUE TENGA DERECHO PERCIBIR EL ESTADO QUE PROVENGA DE .... CREDITOS FISCALES ART. 4 C.F.F. MULTAS RECARGOS GASTOS DE EJECUCION INDEMNIZACION DE CHEQUES SIN FONDOS ACCESORIOS DE LOS DOS ANTERIORES RESPONSABILIDAD QUE TENGA DERECHO A EXIGIR EL ESTADO DE LAS CONTRIBUCIONES ART. 2 C.F.F. IMPUESTOS DERECHOS APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL CONTRIBUCIONES DE MEJORAS LOS APROVECHAMIENTOS ART.3 C.F.F. LOS APROVECHAMIENTOS ART. 3 C.F.F SERVIDORES PUBLICOS PARTICULARES

PRIVILEGIOS DE LOS CREDITOS FISCALES ART .149, C.F.F. EJECUTORIEDAD: POSIBILIDAD DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA PARA COBRAR, A TRAVES DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION, SIN NECESIDAD DE ACUDIR A ORGANOS JURISDICCIONALES, LOS CREDITOS FISCALES. FISCO NO ENTRA EN JUICIOS UNIVERSALES * REFERENCIA EN SU PAGO LOS GARANTIZADOS CON PRENDA O HIPOTECA EXCEPCIONES LOS ALIMENTOS LOS DERIVADOS DE SALARIO O SUELDOS DEL ULTIMO AÑO O INDEMNIZACIONES LABORALES * En caso de juicio universales (Quiebra, suspensión de pagos, concursos) la autoridad exigirá los créditos fiscales a través del procedimiento administrativo de ejecución, último párrafo del artículo 149 del Código Fiscal de la Federación.

DETERMINACION CONTRIBUCIONES ART . 6, C.F.F. PRINCIPIO DE AUTODETERMINACION COMO CONSECUENCIAS DE NO AUTODETERMINARSE O HACERLO INCORRECTAMENTE LA AUTORIDAD FINCARÁ EL CREDITO FISCAL CAUSACION DE CONTRIBUCIONES SE CAUSAN AL REALIZARSE LA HIPOTESIS QUE GENERA LA OBLIGACION TRIBUTARIA DETERMINACION DE CONTRIBUCIONES NORMA SUSTANTIVA APLICABLE AQUELLA VIGENTE CUANDO SE CAUSO LA CONTRIBUCION APLICACIÓN DE NORMA DE PROCEDIMIENTO LA VIGENTE EN LA DETERMINACION OPCIONES ELEGIDAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO SE PODRA VARIAR RESPECTO AL MISMO EJERCICIO

FORMA DE ACREDITAR EL PAGO DE CONTRIBUCIONES El acuse de Recibo Electrónico con sello digital se considera como comprobante de pagos efectuados en las instituciones de créditos. Artículo 6, párrafo séptimo

LAS DISPOSICIONES FISCALES, ENTRAN EN VIGOR EL SIGUIENTE DIA DE PUBLICARSE EN EL D.O.F., SALVO QUE EN ELLAS SE ESTABLEZCA FECHA POSTERIOR (ART. 7) PARA EFECTOS FISCALES, MEXICO SE ENTIENDE LO QUE INTEGRA EL TERRITORIO NACIONAL Y LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA FUERA DEL MAR TERRITORIAL

RESIDENTES EN MEXICO ARTÍCULO 9 PERSONAS FISICAS PERSONAS MORALES QUE TENGAN EN NUESTRO PAIS SU CASA HABITACION. CUANDO TENGA CASA HABITACION EN MEXICO Y EN EL EXTRANJERO CUANDO EL CENTRO DE SUS INTERESES VITALES LOS TENGA EN ESTE PAIS. SE CONSIDERA CENTRO DE INTERESES EN TERRITORIO NACIONAL CUANDO, ENTRE OTROS CASOS, SE UBIQUEN EN CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS: CONSTITUIDAS DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES MEXICANASASÍ COMO HAYAN ESTABLECIDO EN MÉXICO LA ADMINISTRACIÓN PRINCIPAL DEL NEGOCIO O SU SEDE DE DIRECCIÓN EFECTIVA. CUANDO MÁS DEL 50% DE LOS INGRESOS TOTALES QUE OBTENGA LA PERSONA FÍSICA EN EL AÑO DE CALENDARIO TENGA FUENTE DE RIQUEZA EN MÉXICO. CUANDO EN EL PAÍS TENGA EL CENTRO PRINCIPAL DE SUS ACTIVIDADES PROFESIONALES.

DOMICILIO FISCAL ARTICULO 10, PRINCIPAL ASIENTO DEL NEGOCIO CON ACTIVIDADADES EMPRESARIALES DE LAS PERSONAS FISICAS PRESTACION DE SERVICIOS INDEPENDIENTES LOCAL PARA EL DESEMPEÑO DE SUS ACTIVIDADES PRINCIPAL ASIENTO DE ACTIVIDADES OTRA ACTIVIDAD DE RESIDENTES EN EL PAIS ADMINISTRACION PRINCIPAL DEL NEGOCIO DE LAS PERSONAS MORALES UN ESTABLECIMIENTO DE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO VARIOS ESTABLECIMIENTOS PRACTICA DE DILIGENCIAS EN EL DOMICILIO FISCAL (REGLA GENERAL) EL LOCAL EN QUE SE ENCUENTRE LA PRINCIPAL ADMINISTRACION EL QUE DESIGNEN

COMO PREMISA GENERAL LOS EJERCICIOS FISCALES COINCIDIRAN CON EL AÑO DE CALENDARIO SALVO EJERCICIO DE INICIO DE OPERACIONES DE PERSONAS MORALES Y DE LOS SUPUESTOS DE LIQUIDACION, FUSION O ESCISION, SIEMPRE QUE LA ESCINDENTE DESAPAREZCA. EN EL CÁLCULO DE CONTRIBUCIONES MENSUALES SE CONSIDERARÁ COMO PERÍODO DE PAGO EL MES DE CALENDARIO ARTÍCULO 11,

SE CONSIDERA ENAJENACION TODA TRANSMISION DE PROPIEDAD: EJEMPLO LAS ADJUDICACIONES LA APORTACION A UNA SOCIEDAD O ASOCIACION EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO LA CESION DE DERECHOS SE CONSIDERA ENAJENACION (Artículo 14)

SON ACTIVIDADES EMPRESARIALES LAS COMERCIALES Compra-venta de bienes abastecimiento y suministros construcción, etc. LAS INDUSTRIALES Transformación de materia prima y venta de bienes terminados Siembra, cultivo, cosecha y su primera enajenación de productos no industrializados LAS AGRICOLAS LAS GANADERAS Cría, engorda y su primera enajenación de animales DE PESCA Reproducción, captura y su primera enajenación de especies LAS SILVICOLAS Cultivo, conservación de la vegetación y su primera enajenación Actividades establecidas como empresariales por el Art. 16 del CFF

Operaciones financieras derivadas Concepto del C.F.F. solo para efectos fiscales CONCEPTO Una de las partes adquiere al derecho o la obligación de adquirir o enajenar a futuro, mercancías, acciones, títulos que cotizan en mercados reconocidos. Artículo 16-A

ACTUALIZACION DE CONTRIBUCIONES Artículos 17-A y 21 C.F.F. 1) Obtención del factor de actualización INPC del mes inmediato anterior del más reciente período INPC del mes inmediato anterior del más antiguo del período 2) Aplicación del factor de actualización a la contribución omitido MECANICA DE ACTUALIZACION DE CONTRIBUCIONES = Factor de actualización

Ajuste de estas cantidades a la decena inferior o superior. El factor de actualización cuando no existe inflación: será de 1. Artículo 17-A, quinto párrafo Actualización de cantidades en moneda nacional que prevé el Código. Se efectuara cuando la inflación sea mayor al 10%. Ajuste de estas cantidades a la decena inferior o superior. Artículo 17-A, sexto y último párrafos

Asociación en participación. Artículo 17-B Concepto – conjunto de personas que realicen actividades empresariales que participan de las utilidades o pérdidas. Cumplimiento de sus obligaciones fiscales como persona moral El asociante interpone los medios de defensa en la A en P Identificación de la A en P con razón o denominación social

De los medios electrónicos CAPITULO SEGUNDO De los medios electrónicos Aspectos relevantes en materia de disposiciones relacionadas con la firma electrónica y presentación de pagos y promociones mediante medios electrónicos:

Documentos Digitales Cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, éstos deberán ser digitales (mensaje de datos) y contener una firma electrónica avanzada del autor, salvo los casos en que establezcan una regla diferente. Artículo 17-D

Certificación de Firma La certificación de firma avanzada de P.M lo hara el SAT. En el caso de personas físicas, la certificación será expedida por un prestador de servicios de certificación. El certificado tendrá vigencia de 2 años. Durante 2004, la firma electrónica avanzada será optativa.

Cuando los contribuyente remitan un documento digital a la autoridad, recibirán el acuse de recibo por parte de ésta, que contenga sello digital. El SAT establecerá los medios para verificar la veracidad de los acuses de recibo. Artículo 17-E

Se señalan los servicios de certificación de firmas electrónicas avanzadas, que podrá proporcionar el Servicio de Administración Tributaría. Artículo 17-F

Datos que deben de contener los certificados emitidos por el SAT: La mención de que son Código de identificación Por quién fue emitido Nombre y RFC Vigencia Tecnología aplicada Clave pública del titular

Supuestos en los que los certificados que emita el SAT quedan sin efectos: A solicitud del firmante Por resolución judicial o administrativa Por fallecimiento Por disolución, liquidación o extinción Por fusión o escisión Por vencimiento del plazo Por pérdida Por no cumplir los requisitos legales Por riesgos de la confidencialidad

Se prevén mecanismos para verificar la integridad y autoría de un documento digital con firma electrónica avanzada o sello digital. Al efecto se verificará mediante el método de remisión al documento original con la clave pública del autor. Artículo 17-I

Obligaciones del titular de un certificado emitido por el SAT Evitar el uso no autorizado Verificar que los datos utilizados son exactos Solicitar su revocación en tiempo

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES TITULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES DERECHOS. PRESENTAR PROMOCIONES. NOMBRAR REPRESENTANTE. QUE LE SEAN DEVUELTAS LAS CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE. COMPENSAR CANTIDADES QUE TENGAN A SU FAVOR. PRESENTAR DECLARACIONES COMPLEMENTARIOS. OBLIGACIONES. PAGAR CONTRIBUCIONES. PAGAR RECARGOS. SOLICITAR SU INSCRIPCIÓN Y PRESENTAR LOS AVISOS AL R.F.C. OBSERVAR LAS REGLAS SOBRE CONTABILIDAD. EXPEDIR COMPROBANTES CON REQUISITOS FISCALES. CONSERVAR LA CONTABILIDAD A DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL.

CONTENIDO DE LA OBLIGACION FISCAL DAR HACER NO HACER TOLERAR OBLIGACION FISCAL

SUJETOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS OBLIGACIONES FISCALES CONTRIBUYENTE TERCEROS RELACIONADOS CON EL CONTRIBUYENTE O RESPONSABLE SOLIDARIO RESPONSABLES SOLIDARIOS AUTORIDADES FISCALES OBLIGACION FISCAL

PROMOCIONES ANTE LAS AUTORIDADES FISCALES Artículos 18 REGLA GENERAL MEDIANTE FORMAS OFICIALES A FALTA DE FORMATO 1. Por escrito en documento digital 2. Nombre, denominación y domicilio fiscal del promovente 3. Autoridad ante la que se dirige 4. Propósito de la promoción 5. Firma electrónica promovente 6. Señalar correo electrónico para recibir notificaciones ESCRITO LIBRE REQUISITOS Requerimiento cuando falte alguno de los requisitos anteriores salvo la dirección de correo electrónico Plazo para cumplimiento: 10 días se tendrá por no presentado la promoción

No obligados a utilizar forma digital con firma electrónica avanzada. No estaran obligados los AGAPES, las personas fisícas no empresarias con un ingresos menores en el ejercicio anterior de $1’750,000.00 y los no empresarios con ingresos de hasta $300,000.00 estos deberán utilizar forma impresa y tarjeta tributaria. Otros requisitos de las promociones: Las promociones deben enviarse a la dirección electrónica que indique el SAT. Disposición que entrarará en vigor cuando se indique en Reglas Generales.

Funciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente Artículo 18-B Protección y defensa de los particulares en materia fiscal y administrativa Podrá asesorar, representar y defender al contribuyente

En material fiscal se prohibe la gestión de negocios y se estable la forma en que se debe de acreditar la representación ante autoridades fiscales. Los otorgantes de representación podrán solicitar que se inscriba en el registro de representantes legales, y la autoridad expedirá la constancia, con la que se podrá acreditar la representación.

Medios de pago de contribuciones: Exclusivamente cheques certificados o de caja y transferencia de fondos a favor de la Tesorería de la Federación. Personas fisicas con ingresos bajos Efectivo Cheques personales Transferencia electrónica

LA DEVOLUCION DE CONTRIBUCIONES PROCEDE POR: Saldo a favor Pago de lo indebido SE EFECTUA A: Petición de parte De oficio LA ORDEN DE DEVOLUCION NO CONSTITUYE RESOLUCION DE LA AUTORIDAD

Las personas que pueden solicitar devolución de pago de lo indebido tratándose de impuestos indirectos, serán quienes lo paguen y no puedan trasladarlo La devolución de impuestos en el caso de dictaminados será de 25 días y en los demás casos 40 días.

Emisión de hasta dos requerimientos de información para verificar la procedencia de las devoluciones, con plazo de 20 y 10 días respectivamente.

Devolución parcial o negación de la devolución. Cuando se devuelve la documentación se considera negada la solicitud de devolución en forma total, debiendo fundar y motivar las causas. Eliminación de la obligación de garantizar en el caso de solicitud de devoluciones Art.22, sexto párrafo

El cálculo de intereses cuando se interponga medio de defensa se efectuará a partir de: 1. Tratándose de devoluciones de saldos a favor o de pago de lo indebido determinado por el contribuyente, a partir de que se negó la autorización o de que haya vencido el plazo para efectuar la devolución, lo que ocurra primero. En el supuesto de que el pago de lo indebido se hubiese determinado por la autoridad, a partir de que paga. Cuando no haya solicitud de devolución y exista resolución a un medio de defensa a partir de que se interpuso este y por los pagos posteriores. La devolución se aplicará primero a intereses y posteriormente a las cantidades pagadas indebidamente.

Formas de pago de las devoluciones por parte de la autoridad Art. 22-B Mediante depósito en la cuenta del contribuyente, sirviendo como comprobante de la devolución realizada, el estado de cuenta que expida la institución financiera. Mediante cheque nominativo, cuando sea por montos de hasta $ 10,000.00 y se trate de personas físicas que desarrollen actividades empresariales que no hayan obtenido ingresos superiores a $ 1’000,000.00, así como de personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen adquirido ingresos inferiores a $ 150,000.00. Certificados especiales a nombre del contribuyente o de terceros, cuando así se le solicite a la autoridad y mediante previa autorización de la Tesorería de la Federación.

Compensaciones universales (a partir del 1-VII-04) CONDICIONANTES: Que no deriven de la importación Los administre la misma autoridad No tengan destino específico No se hubiese pedido la devolución No hubiesen prescrito;

Responsabilidad de personas físicas empresarias hasta el importe de sus activos afectos a sus actividades empresariales cuando cumplan con sus obligaciones fiscales previstas según su régimen fiscal en los artículos 133, 134 y 139 de la LISR. Art. 26-A

R.F.C. OBLIGACION DE INSCRIBIRSE: LAS PERSONAS MORALES, ASI COMO LAS PERSONAS FISICAS QUE DEBAN PRESENTAR DECLARACIONES O EXPEDIR COMPROBANTES: SOCIOS Y ACCIONISTAS DE LAS PERSONAS MORALES SALVO EXCEPCIONES

ALGUNOS AVISOS AL R.F.C. INSCRIPCION AUMENTO O DISMINUCION DE OBLIGACIONES FISCALES CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES REANUDACION DE ACTIVIDADES CAMBIO DE DENOMINACION O RAZON SOCIAL SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES INICIO DE LIQUIDACION APERTURA DE SUCESIÓN CANCELACION EN EL R.F.C.

No se considera domicilio fiscal el manifestado por el contribuyente cuando no corresponde a los supuestos que prevé el artículo 10 como domicilio fiscal El aviso de cambio de domicilio no surtirá efectos cuando el nuevo domicilio manifestado por el contribuyente no se le localice o no exista el domicilio Art. 27

CONTABILIDAD SE INTEGRA: SISTEMAS Y REGISTROS CONTABLES CONTABILIDAD SE INTEGRA: REGISTRO Y CUENTAS ESPECIALES QUE OBLIGUEN LAS DISPOSICIONES FISCALES REGISTRO Y CUENTA QUE LLEVEN LOS CONTRIBUYENTES AUN CUANDO NO SEAN OBLIGATORIOS LIBROS Y REGISTROS SOCIALES A QUE OBLIGUEN LAS LEYES EQUIPOS Y REGISTROS ELECTRONICOS DE REGISTRO FISCAL DOCUMENTACION COMPROBATORIA DE LOS ASIENTOS EN CONTABILIDAD COMPROBANTES DE HABER CUMPLIDO CON LAS DISPOSICIONES FISCALES CONTROL DE INVENTARIOS CONTROL VOLUMETRICO DE COMBUSTIBLE LA CONTABILIDAD DEBERA SER ANALITICA. LA CONTABILIDAD SE LLEVARA COMO REGLA GENERAL EN EL DOMICILIO FISCAL. LOS PAPELES DE TRABAJO MAQUINAS REGISTRADORAS

Quienes cuenten con un certificado de firma electrónica y lleven su contabilidad en sistema electrónico podrán realizar la expedición de sus comprobantes digitalmente deberán de cumplir con lo dispuesto en las fracciones I a VI de éste artículo. Se deberá efectuar la verificación de la autenticidad de los comprobantes digitales para su deducción y acreditamiento. Art. 29

Por operaciones en parcialidades, se expedirán comprobantes por cada uno de los pagos

El original del estado de cuenta se podrá utilizar como comprobante fiscal para deducir y acreditar cumpliendo con lo previsto en las fracciones I a V del artículo 29-C.

El plazo de conservación de contabilidad es de 5 años, determinada documentación deberá de conservarse durante todo el tiempo que subsista la sociedad, como: Actas constitutivas Contratos de A en P Actas en que se haga constar aumento o disminución de capital, fusión o escisión de sociedades Declaraciones de Pagos provisionales o del ejercicio Los trámites al RFC, declaraciones, avisos o informes se deben de efectuar en documentos digitales. Con excepción de las personas físicas que realizan actividades empresariales que en ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenidos ingresos inferiores a $ 1’750,000.00, así como las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido ingresos inferiores a $ 300,000.00, podrán presentar las solicitudes, declaraciones, avisos, informes o documentos en las oficinas autorizadas por la autoridad, utilizando para ello una tarjeta electrónica en lugar de la firma electrónica avanzada.

Los trámites relativos a declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos, los podrán realizar las organizaciones que agrupen a contribuyentes, de ingresos menores. Art. 31, cuarto párrafo

La obligación de utilizar formatos electrónicos se aplicará siempre que la difusión en la página del SAT se lleve a cabo al menos con un mes de anticipación a la fecha en que el contribuyente deba utilizarlas. Se presentarán declaraciones estadísticas cuando no se tenga impuesto a cargo ni saldo a favor Art. 31,

DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS POR REGLA GENERAL SE PODRAN PRESENTAR HASTA EN TRES OCASIONES, CON LAS SALVEDADES QUE INDICA EL ARTICULO 32 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.

DICTAMEN LA PRESENTACION DEL DICTAMEN PUEDE SER OBLIGATORIO VOLUNTARIO INGRESOS SUPERIORES A LOS QUE MARCA EL CODIGO EN LA FRACCION I DEL ARTICULO 32-A DICTAMEN QUE EN EL EJERCICIO ANTERIOR HUBIERAN TENIDO OBLIGATORIO ACTIVOS SUPERIORES A LOS QUE MARCA EL CODIGO EN LA FRACCION I DEL ARTICULO 32-A DONATARIAS AUTORIZADAS QUE POR LO MENOS 300 TRABAJADORES LE HAYAN PRESTADO SUS SERVICIOS EN CADA UNO DE LOS MESES DE EJERCICIO ANTERIOR LAS SOCIEDADES QUE SE FUSIONAN POR EL EJERCICIO EN QUE ESTO OCURRA LA PRESENTACION DEL DICTAMEN PUEDE SER LA ESCINDENTE Y LAS ESCINDIDAS, POR EL EJERCICIO FISCLA EN QUE OCURRA LA ESCICION Y EL SIGUIENTE VOLUNTARIO LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO LAS QUE FORMEN PARTE DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ESTATAL Y MUNICIPAL

El aviso de opción para dictaminarse se deberá presentar al presentarse la declaración del ejercicio y surtirá efectos siempre y cuando la declaración se haya presentado a tiempo. (vigente hasta 2005) El dictamen con la información y documentación se presentara el 31 de mayo. (vigente hasta 2005) En su caso para el entero de diferencias, tendrán 10 días.

De las Facultades de las Autoridades Fiscales. TITULO TERCERO CAPITULO UNICO De las Facultades de las Autoridades Fiscales. Asistencia al contribuyente, resolución de consulta y emisión de criterios y reglas de carácter general. Negativa ficta. Formalidades de los actos administrativos a notificar. Facultades el Ejecutivo Federal. a) Condonación o prórroga. b) Facilitar el cumplimiento de obligaciones. c) Subsidios y estímulos fiscales. Facultades por omisión de declaración. Facultades de comprobación. Caducidad. Presunción de legalidad de actos de autoridad.

Las reglas de carácter general referidas a los elementos de las contribuciones, no generarán cargas adicionales a las establecidas en la ley Artículo, 33, fracción I, inciso g

RESOLUCIONES FAVORABLES LAS RESOLUCIONES FISCALES FAVORABLES A LOS CONTRIBUYENTES DE CARACTER INDIVIDUAL SOLO PODRAN SER MODIFICADAS POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA MEDIANTE JUICIO INICIADO POR LAS AUTORIDADES FISCALES, (art. 36) RESOLUCIONES FAVORABLES

SE DEBEN RESOLVER DENTRO DE 3 MESES PETICION O INSTANCIAS SE DEBEN RESOLVER DENTRO DE 3 MESES NEGATIVA FICTA ART.37 C.F.F. SI NO HAY RESPUESTA SE CONSIDERA RESOLUCION EN SENTIDO NEGATIVO EN SU CASO EL CONTRIBUYENTE PUEDE ESPERAR LA RESOLUCION O IMPUGNAR LA NEGATIVA FICTA EN MATERIA FISCAL NO EXISTE LA AFIRMATIVA FICTA

REQUISITOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS ART.38 C.F.F. CONSTAR POR ESCRITO EN DOCUMENTO IMPRESO O DIGITAL SEÑALAR LA AUTORIDAD QUE LO EMITE REQUISITOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS ART.38 C.F.F. ESTAR FUNDADO Y MOTIVADO INDICAR LA RESOLUCION OBJETO O PROPOSITO FIRMA DEL FUNCIONARIO COMPETENTE, AUTOGRAFA O DIGITAL NOMBRE DEL DESTINARIO

FUNCION DEL CONTROL DEL CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO ESTA FUNCION ESTA REGULADA POR EL ARTICULO 41 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. CONSISTE EN QUE LA AUTORIDAD VERIFICA SI EL CONTRIBUYENTE PRESENTO LAS DECLARACIONES, AVISOS Y DEMAS DOCUMENTOS EN LOS PLAZOS SEÑALADOS EN LAS DISPOSICIONES FISCALES Y EN CASO DE INCUMPLIMIENTO LA AUTORIDAD PODRA EN FORMA SUCESIVA O SIMULTANEA REALIZAR UNO O VARIOS DE LOS SIGUIENTES ACTOS: I) HACER EFECTIVA LA OBLIGACION DE PAGO INCUMPLIDA EN LOS TERMINOS DE LEY. II) EMBARGAR PRECAUTORIAMENTE III) IMPONER MULTA Y REQUERIR LA PRESENTACION DEL DOCUMENTO OMITIDO. IV) PONER LOS HECHOS EN CONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, PARA QUE PROCEDA POR DESOBEDIENCIA A MANDATO LEGITIMO DE AUTORIDAD COMPETENTE.

OBJETIVOS DE LA APLICACIÓN DE LOS METODOS DE REVISION FISCAL OBJETIVOS DE LA REVISION FISCAL: - Comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. - Determinar las contribuciones o créditos fiscales. - Comprobar la comisión de delitos fiscales. - Proporcionar información a otras autoridades fiscales

FACULTADES DE COMPROBACION, ART. 42 - Rectificar errores y omisiones en las declaraciones solicitudes o avisos. - Revisar los dictámenes formulados por C.P.R. Para efectos fiscales - Practicar y ordenar el avalúo o verificación física de bienes - Practicar visitas y revisar la contabilidad, bienes y mercancías - Requerir la contabilidad para revisión en las oficinas de la autoridad - Practicar visitas para verificar la expedición de comprobantes fiscales y en materia de R.F.C., marbetes y precientos y legal posesión o propiedad de bienes - Allegarse de pruebas para formular denuncia al M.P. Para que ejercite la acción penal - Recabar de funcionarios y federatarios informes y datos

ALGUNOS ASPECTOS RELEVANTES DE LA VISITA DOMICILIARIA INICIA CON EL PRIMER ACTO QUE SE NOTIFICA SE DEJA CITATORIOS SI A LA PRIMERA BUSQUEDA NO SE ENCUENTRA AL CONTRIBUYENTE O SU REPRESENTANTE LEGAL. SE DEBEN DE IDENTIFICAR LOS VISITADORES SE DEBEN DE DESIGNAR TESTIGOS SE DEBEN LEVANTAR ACTAS

Previsión de una sola ampliación de plazo para concluir visitas domiciliarias y fijación de plazo de un año para revisar entre otros a los contribuyentes del sistema financiero, los que consoliden y para los que realicen operaciones con partes relacionadas dos años Artículo 46-A

Obligatoriedad de concluir visitas a contribuyentes que deben dictaminarse y a quienes se dictaminen voluntariamente. Artículo 47 EXCEPCIONES: Cuando la información proporcionada por el CPR no sea suficiente para conocer la situación fiscal del contribuyente: Cuando la información no se proporcione en los plazos establecidos en el artículo 53-A del Código; o Cuando en el dictamen emitido exista abstención para efectos fiscales, la opinión sea negativa o existan salvedades con implicaciones fiscales. Lo anterior es aplicable también para aquellos que sin estar obligados a dictaminarse, manifiestan su deseo de hacerlo

Derecho de audiencia en revisiones del artículo 49 CFF Obligación de señalar en las liquidaciones el plazo del contribuyente para impugnar, y señalamiento de determinación de contribuciones diferentes cuando se revise el mismo ejercicio. Artículo 50

Señalamiento en ley de la secuencia de revisión de dictámenes fiscales, y supuestos de visita domiciliaria a contribuyentes dictaminados. Artículo 52-A Señalamiento de plazos para que los CPR presenten la documentación que se les requiera Artículo 53-A