ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

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Transcripción de la presentación:

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

CURSO DE INDUCCIÓN AL PODER JUDICIAL DEL ESTADO

Objetivo General:   Proporcionar a los asistentes una visión clara de las funciones y atribuciones, así como de la estructura y organización del Poder Judicial del Estado de Baja California.

Sistema Federal Mexicano  La División de Poderes Distribución de Competencias El Poder Ejecutivo El Poder Legislativo El Poder Judicial El Distrito Federal El Municipio Organismos Autónomos

PODER EJECUTIVO Federación   Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos." Artículo 81. La elección del Presidente será directa y en los términos que disponga la ley electora. El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1º de diciembre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino, provisional o substituto, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto Estado Baja California Artículo 40.- El Ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en una sola persona que se denomina Gobernador del Estado. El Gobernador del Estado conducirá la Administración Pública Estatal, que será Centralizada y Paraestatal, conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los asuntos del orden administrativo del Gobierno del Estado El Gobernador es electo por voto mayoritario de los ciudadanos de la entidad, desempeñará su cargo durante 6 años, no pudiendo ocupar de nuevo ese puesto ni aún con el carácter de interino, provisional, sustituto o encargado del despacho

PODER LEGISLATIVO Federación   Artículo 50. El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores.    Cámara de Diputados se integra por 500 diputados, 300 elegidos por mayoría relativa y 200 por el principio de representación proporcional, los cuales son elegidos cada tres años Cámara de Senadores se integra por 128 senadores, elegidos por cada estado, dos por mayoría y uno asignado a la primera minoría y 32 por el principio de representación proporcional elegidos de una sola circunscripción nacional. Facultades exclusivas Arts. 74 y 76 Facultades Concurrentes Art. 73 Estado Baja California Artículo 14.- El Congreso del Estado estará integrado por Diputados que se elegirán cada tres años; electos mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intrans-ferible; dieciséis serán electos en forma directa mediante el principio de mayoría relativa, uno por cada Distrito Electoral en que se divida el territorio del Estado, y en su caso, hasta nueve Diputados electos por el principio de repre-sentación proporcional en una circuns-cripción estatal. Por cada Diputado Propietario se elegirá un Suplente. Facultades Art. 27

PODER JUDICIAL Estado Baja California Federación   Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegia dos y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito. La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes. Estado Baja California Artículo 57. El Poder Judicial del Estado se ejercerá por el Tribunal Superior de Justicia, Tribunal de Justicia Electoral, Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de Paz y Jurados. Contará con un Consejo de la Judicatura, el cual ejercerá funciones de vigilancia, disciplina, supervisión y administración

EL DISTRITO FEDERAL EL MUNICIPIO Artículo 44: La Ciudad de México, es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 122: Su Gobierno está a cargo de los Poderes federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local. Son autoridades locales del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia. EL MUNICIPIO Artículo 115: Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:   Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

ORGANISMOS AUTÓNOMOS Instituto Federal Electoral, el artículo 41 de la Constitución Federal, define la naturaleza jurídica del Instituto: un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios; participan en su integración el Poder Legislativo, los partidos políticos y los ciudadanos Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California, el artículo 5 apartado B, establece que estará de personalidad jurídica y patrimonio propio, a cuya integración concurren los ciudadanos y los partidos políticos, según lo disponga la Ley Comisión Nacional de Derechos Humanos, el artículo 102 "B" de la Constitución, El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos. La Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana, de conformidad con el artículo 7 Segundo Párrafo. Se establecerá por medio de una Ley las Bases para la creación de, como un organismo administrativo, autónomo de participación ciudadana para vigilar y exigir de los servidores públicos un actuar apegado a la legalidad y asegurar el respeto de los derechos humanos en la entidad, sus resoluciones consistirán en solicitarles fundando y motivando ante las autoridades competentes, la aplicación de las sanciones previstas en la Ley.

ORGANISMOS AUTÓNOMOS Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, el artículo 6o. Segundo Párrafo y en la Fracción Cuarta, se desprende que para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos, los cuales se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión. El Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, corresponde de acuerdo con el artículo 7 Séptimo Párrafo, como un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, especializado, imparcial y con autonomía operativa de gestión y de decisión, garantizar el acceso a la información pública y la protección de datos personales, fomentar la cultura de transparencia, y resolver los procedimientos de revisión, respecto de los Poderes del Estado, Municipios y organismos constitucionales autónomos, y demás entes públicos, en los términos que señale la normatividad aplicable.

Corresponde a los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Estado de Baja California, dentro de los términos que establece la Constitución General de la República y la Constitución Política del Estado, la facultad de aplicar las leyes en los asuntos civiles, penales, familiares y de justicia para adolescentes, que sean de su conocimiento, así como los casos en que las demás leyes les concedan jurisdicción. Art. 1 LOPJEBC. La Administración, Vigilancia, Disciplina y Carrera Judicial del Poder Judicial del Estado, estará a cargo del Consejo de la Judicatura de la Entidad, en los términos que establece la Constitución Política del Estado y ésta ley. Art. 155 LOPJEBC.

Tribunal Superior de Justicia, Pleno o Salas Consejo de la Judicatura, Pleno o Comisiones Juzgados de Primera Instancia en Materia Civil Juzgados de Primera Instancia de lo Familiar. Juzgados de Instancia del Ramo Penal. Juzgados de Primera Instancia de Jurisdicción Mixta. Juzgados de Primera Instancia Especializados para Adolescentes. Juzgados de Paz. Jurados Populares - Partido Judicial. Art. 5

Art. 155 LOPJEBC. Son auxiliares de la administración de Justicia: I.- La Dirección de Prevención y Readaptación Social del Gobierno del Estado. II.- Las Oficialías del Registro Civil. III.- Los peritos médicos legistas. IV.- Los intérpretes oficiales y demás peritos en los ramos que se les encomienden. V.- Los síndicos e interventores de concursos y quiebras. VI.- Los albaceas e interventores de sucesiones, los tutores, curadores y notarios, en las funciones que les encomienda el Código de Procedimientos Civiles. VII.- Los depositarios e interventores. VIII.- Los Presidentes municipales, los delegados municipales, los jefes y agentes de los cuerpos policiacos del Estado y Municipales. IX.- Todos los demás a quienes las leyes les confieran este cargo.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MEXICALI Juez Aux . Administrativo ( 1 ) Secretario de Acuerdos Proyectista Secretario Actuario Archivo 4 Oficialía de Partes Comisario

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL TIJUANA Juez Aux . Administrativo ( 1 ) Secretario de Acuerdos Proyectista Secretario Actuario Archivo 6 Oficialía de Partes Comisario

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL ENSENADA Auxiliar Administrativo ( 1 ) Oficialía de Partes Juez Aux . 2 Secretario de Acuerdos Secretario Actuario Archivo Comisario

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL ROSARITO Juez Aux . Administrativo ( 1 ) Secretario Actuario Secretario de Acuerdos Proyectista Oficialía de Partes Comisario

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL SAN QUINTÍN Juez Aux . Administrativo ( 1 ) Secretario Actuario Secretario de Acuerdos Proyectista Oficialía de Partes Comisario

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL TECATE Juez Aux . Administrativo ( 1 ) Secretario de Acuerdos Proyectista Secretario Actuario Archivo 2 Comisario Oficialía de Partes

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL GPE. VICTORIA Auxiliar Administrativo ( 1 ) Oficialía de Partes Juez Aux . 2 Secretario Actuario Secretario de Acuerdos Archivo Comisario

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA FAMILIAR DE MEXICALI Juez Aux . Administrativo ( 1 ) Secretario Actuario Secretario de Acuerdos Proyectista Oficialía de Partes Comisario 4 2

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA FAMILIAR DE TIJUANA Juez Aux . Administrativo ( 1 ) Secretario Actuario Secretario de Acuerdos Proyectista Oficialía de Partes Comisario 4 2

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA FAMILIAR DE ENSENADA Juez Aux . Administrativo ( 2 ) Secretario Actuario Secretario de Acuerdos Oficialía de Partes Comisario

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD MORELOS Juez Aux . Administrativo ( 1 ) Secretario Actuario Secretario de Acuerdos Proyectista Archivo Oficialía de Partes Comisario

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FELIPE Juez Aux . Administrativo ( 1 ) Secretario Actuario Secretario de Acuerdos Mat Civil Penal Oficialía de Partes Comisario

INSTANCIA ESPECIALIZADO EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DE MEXICALI JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESPECIALIZADO EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DE MEXICALI Juez Aux . Administrativo ( 1 ) Secretario Actuario Comisario Secretario de Acuerdos

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESPECIALIZADO EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DE TIJUANA Juez Aux . Administrativo ( 1 ) Secretario Actuario Comisario Secretario de Acuerdos

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESPECIALIZADO EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DE ENSENADA Juez Secretario Actuario Aux . Administrativo ( 1 ) Comisario Secretario de Acuerdos