MATERIA PENAL Código Penal para el Estado de Baja California No.DecretoFechaArtículosTipo RA 1317P.O 23 de febrero de 2007 180, 180 BIS 180 TER XX 2330P.O.

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Transcripción de la presentación:

MATERIA PENAL Código Penal para el Estado de Baja California No.DecretoFechaArtículosTipo RA 1317P.O 23 de febrero de , 180 BIS 180 TER XX 2330P.O 11 de mayo de , 262-BIS, 261-TER, 261 QUARTER, 262, 262- BIS, 262-TER, 262 QUARTER, 263, 264, 265, 266, 267, 268 Y 268-BIS x 3348P.O 6 de julio de BISX 4422P.O 19 de octubre de X 5423P.O 19 de octubre de BIS y 237 TER X X *R=Reforma A=Adición

Código Penal para el Estado de Baja California Puntos relevantes de la reforma No. 1: Prevé el abuso sexual para menores de catorce años, así como en mayores de catorce años, que no tengan capacidad de comprender el hecho o que por cualquier causa no tengan capacidad de resistirlo, y agravación de la punibilidad cuando exista parentesco, cuando fuere cometido por persona que tenga al ofendido, bajo guarda o custodia, o bien cuando fuera cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público. Se perseguirá de oficio el abuso sexual de menores de catorce años. Puntos relevantes de la reforma No. 2: Iniciativa presentada por la Diputada Elvira Luna Pineda relativa a la Explotación Sexual y Comercio Infantil. Delitos contra el Libre Desarrollo de la Personalidad. Pornografía infantil, turismo sexual, turismo sexual con personas menores de dieciocho o que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho, y trata de personas. Puntos relevantes de la reforma No. 3: Elimina la exigencia de la conducta reiterada para el efecto de la configuración del tipo penal de violencia familiar y establece medidas provisionales de seguridad. Puntos relevantes de la reforma No. 4: Extinguen la pretensión punitiva, los convenios judiciales celebrados entre el ofendido y el procesado, sancionados por el Juez, así como aquellos derivados de la intervención de un mediador o conciliador en términos de la ley en delitos que solamente pueden perseguirse por querella. Puntos relevantes de la reforma No. 5: Aumenta la penalidad en relación al delito de abandono de persona incapaz de valerse de si misma, además adiciona supuestos normativos regulando hechos y circunstancias no previstas referente a la guarda y custodia de persona incapaz de valerse de si misma y menores.

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California No.DecretoFechaArtículosTipo RA 1123P.O 23 de abril de X 2330P.O 11 de mayo de X 3420P.O 19 de octubre de , 33, 34, 36, 44, 135, 142, 144, 191, 208, 228, 231, 247, 252, 262, 263, 293, 298, 299, 311, 319-BIS, 401 X 4422P.O 19 de octubre de y 299X *R=Reforma A=Adición

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Puntos relevantes de la reforma No. 1: En atención a la corrupción de personas menores de dieciocho años y de quien no tienes la capacidad para comprender el significado del hecho, así como la gravedad que representan los delitos de Turismo sexual con personas menores de dieciocho años de edad o quienes no tienen la capacidad de comprender el hecho, que contempla como base la reforma del artículo 261 TER del Código Penal y la Trata de personas menores de dieciocho años de edad o quienes no tienen la capacidad de comprender el hecho prevista en la reforma del artículo 266 BIS también del código punitivo, se estimó incluirlos en el catálogo de delitos graves. Puntos relevantes de la reforma No. 2: Incluye en el catalogo de Delitos Graves aquellos que atenten contra el Libre Desarrollo de la Personalidad. Pornografía infantil, turismo sexual, turismo sexual con personas menores de dieciocho o que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho, Lenocinio, Lenocinio con persona menores de dieciocho o que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho y trata de personas. Puntos relevantes de la reforma No. 3: Con la finalidad de salvaguardar los derechos de las víctimas, establece una definición en entre el término ofendido, toda vez que antes de la reforma se utilizaba de manera indistinta. Puntos relevantes de la reforma No. 4: En coherencia con la Ley de Justicia Alternativa, la reforma establece como trámite y providencias de oficio al juzgador el hacer del conocimiento a las partes a partir del auto de formal prisión y hasta antes de la citación a sentencia, el derecho que tienen de conciliar sus intereses ante éste o solicitar la intervención de un mediador y conciliador, siempre y cuando se trate de delitos proseguibles por querella.

Ley de Atención y Prevención de la Violencia familiar para el Estado de Baja California No.DecretoFechaArtículosTipo RA 1421P.O 19 de octubre de , 9, 18, 19, 25, 27 y 34X *R=Reforma A=Adición Puntos relevantes de la reforma No. 1: Adiciona los principios de dignidad, libertad e igualdad a la atención de la violencia familiar. Precisa el contenido y alcance de las atribuciones del Consejo para la Atención y Prevención de la Violencia Familiar para el Estado de Baja California como el vigilar la aplicación del programa y Promover la capacitación y sensibilización de los operadores del sistema judicial, del personal profesional auxiliar, del policial, del sistema de salud y en general, de cualquiera que preste servicios en materia de violencia familiar, a efecto de mejorar la atención a las víctimas que requieran de su intervención; En cuanto a las acciones de la atención a víctimas fortalece el tipo terapéutico, y educativo. Impone a la Procuraduría la obligación de llevar el registro de los delitos que se cometan como consecuencia de violencia familiar, mismo que deberá de remitir semestralmente al Consejo para la Atención y Prevención de la Violencia Familiar en el Estado de Baja California. Establece como política pública el diseño programas de capacitación para servidores públicos y para organismos sociales para que participen en la protección a víctimas de la violencia familiar.

MATERIA CIVIL Código Civil para el Estado de Baja California No.DecretoFechaArtículosTipo RA 1338P.O 1 de junio de y 64X 2359P.O 31 de agosto de X 3410P.O 5 de octubre de X 4 P.O 19 de octubre de y 394X 5392P.O 19 de octubre de BIS X X 6423P.O 19 de octubre de , 68, 163, 391, fracción VII, X X *R=Reforma A=Adición

Código Civil para el Estado de Baja California Puntos relevantes de la reforma No. 1: Elimina los términos de hijos adulterinos e hijos incestuosos por la de hijos, el objeto es no causar discriminación y por otro lado proporcionar el derecho a la madre del recién nacido de asentar su nombre en el acta de nacimiento de su hijo aún cuando sea casada y este haya nacido fuera de matrimonio. Puntos relevantes de la reforma No. 2: Modifica dos causales de divorcio con la finalidad de precisar su contenido y alcance, con relación al parecer enajenación mental esta debe ser declarada judicialmente y respecto a las conductas de violencia familiar integra las omisiones graves que de manera reiterada atente contra la integridad física, psicológica, sexual y económica independientemente de producir o no lesión. Puntos relevantes de la reforma No. 3: Con relación al interés superior de la infancia de garantizar el derecho de identidad de todos los niños, establece que las acciones de investigación de paternidad o maternidad se podrán intentar en cualquier momento. Puntos relevantes de la reforma No. 4: Con el objeto de integra de manera total y sin restricciones a una persona para su nueva familia se elimina como requisito para que tenga lugar la adopción plena, el consentimiento de los parientes del adoptante. Puntos relevantes de la reforma No. 5: Incluye el trabajo doméstico como una aportación a los alimentos del hogar, permite además que un cónyuge demande al otro por una indemnización de hasta el 50 % del valor de los bienes que hubiere adquirido, durante el matrimonio, cumpliendo ciertos requisitos como el dedicarse preponderantemente al hogar.

Puntos relevantes de la reforma No. 6: En los casos donde una persona se encuentre a un recién nacido se sustituye a la Oficialía del Registro Civil por el Sistema para el desarrollo integral de la Familia para su presentación. Cambia el término de “niño encontrado o expuesto” por el de: “menor expuesto o abandonado”. Establece el derecho a los integrantes de la familia a desarrollarse en un ambiente de respeto a su integridad física y psíquica, y la obligación de evitar conductas que generen violencia familiar. En los casos de admisión de una demanda de divorcio o antes si hubiera urgencia se establece entre otras disposiciones dictar cualquier medida de protección para garantizar la integridad y estabilidad emocional de la víctima de la violencia familiar. En los casos de adopción simple impone la opinión del Ministerio Público y de la Procuraduría para la Defensa de las Personas Menores de Dieciocho Años de Edad y la Familia, en lugar de requerir el consentimiento de quien hubiera consentido en la adopción cuando fuera posible obtenerlo. Previene que en los casos en que el Juez resuelva no autorizar la adopción de persona menor de dieciocho años y se encuentre con quien pretende adoptarlo, se decretará el depósito del menor en el DIF para que se incorpore con las personas que gozan del ejercicio de la patria potestad Código Civil para el Estado de Baja California

No.DecretoFechaArtículosTipo RA 1422P.O 19 de octubre de y 274 BISX 2423P.O 19 de octubre de BIS XXXX 3427P.O 19 de octubre de BIS, 926 y 928X *R=Reforma A=Adición Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California

Puntos relevantes de la reforma No. 1: En coherencia con la Ley de Justicia Alternativa, se establece como una de las causa para suspender el procedimiento, cuando una de las partes interesadas o ambas, siempre cuando no se afecte el interés público o de terceros, solicite al juzgador la mediación y conciliación hasta antes de la citación a sentencia, suspendiéndose el procedimiento por un período de dos meses en los términos previstos por la Ley de la materia. Se instituye en los juicios ordinarios civil en forma obligatoria la audiencia de conciliación. Puntos relevantes de la reforma No. 2: Establece las reglas a que deberán sujetar la prueba de ADN (ácido desoxirribonucleico de las células), referente a las acciones de investigación de paternidad o maternidad, cuando estas se nieguen o se ponga en duda las mismas. En las solicitudes de adopción Instituye como requisito su ratificación en presencia del Sistema para el desarrollo de la Familia a través de la Procuraduría para la Defensa de las Personas Menores de Dieciocho Años de Edad y la Familia, y del Ministerio Público. Puntos relevantes de la reforma No. 3: Establecer el principio del interés superior del menor como un parámetro en lo que respecta a las actuaciones del Juez de loa Familiar dentro de los asuntos que afecten a la familia. Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California

Ley de protección y defensa de los derechos de las personas menores de dieciocho años de edad y la familia en el Estado de Baja California No.DecretoFechaArtículosTipo RA 1423P.O 19 de octubre de , 12, 22, 32, 2 BIS, 15BIS, 51 fracción III X X *R=Reforma A=Adición

Puntos relevantes de la reforma No. 1: Precisa la función de la Procuraduría para la Defensa de las Personas Menores de Dieciocho Años de edad y la Familia para proteger eficazmente sus derechos, con facultad para recibir personar en todo momento a través de las diversas autoridades judiciales o administrativas competentes a cualquier menores de dieciocho años presuntamente víctima de la comisión de algún delito, infracción o encontrarse bajo cualquier estado de vulnerabilidad. Modifica el vocablo mental por psicológico. Establece a padres y a quienes ejerzan la guarda y custodia de menores, dentro de sus posibilidades deben proporcionar las condiciones necesarias para su desarrollo integra, un trato digno y humano. Establece que toda persona menor de dieciocho años tiene derecho desde su nacimiento a una identidad y nacionalidad. Otorga nuevas atribuciones a la Procuraduría para la Defensa de las Personas Menores de Dieciocho Años de edad y la Familia como elaborar pesquisas de menores extraviados, emitir dictámenes que en su caso respalden la separación cautelar o definitiva de personas menores de dieciocho años, solicitar ante la Oficialía de Partes la elaboración del acta de nacimiento de las personas menores de dieciocho años expósitos o abandonados. Sustituye la competencia de la Coordinación de Asistencia Privada referente a recibir las solicitudes de asesoría de Instituciones de Beneficencia Privada, por la de supervisión. Establece como infracción el incumplimiento de la obligación que tienen los Jefes, Directores o administradores de reclusión y de cualquier casa de comunidad, en especial de hospitales, casa de maternidad para la defensa de las personas menores nacidos abandonados o expuestos a ellas. Ley de protección y defensa de los derechos de las personas menores de dieciocho años de edad y la familia en el Estado de Baja California