IMPORTANCIA DE LA CADENA DE CUSTODIA EN EL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO Q.F.I SARA MONICA MEDINA ALEGRIA SEPTIEMBRE 2011.

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Transcripción de la presentación:

IMPORTANCIA DE LA CADENA DE CUSTODIA EN EL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO Q.F.I SARA MONICA MEDINA ALEGRIA SEPTIEMBRE 2011

ACUERDO A/002/10 PRESERVACIÓN PROCESAMIENTO

De la Preservación DEMÀS NECESARIAS CONDICIONES DEL LUGAR DELIMITAR LA ZONA OBJETOS DE RIESGO FIJACIÒN CUSTODIA TESTIGOS CONDICIONES DEL LUGAR DEMÀS NECESARIAS

De la Preservación POLICÌA O INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÙBLICA LUGAR DE LOS HECHOS Y/O DEL HALLAZGO AMPF

Procesamiento PERITOS POLICIA FACULTADA

Procesamiento IDENTIFICACIÒN FIJACIÒN LEVANTAMIENTO EMBALAJE TRASLADO ENTREGA AL AMPF ALMACENAMIENTO TRANSFERENCIA AL SAE

CADENA DE CUSTODIA Procedimiento de control que se aplica al indicio, desde la localización por parte de una autoridad, policía o Agente del Ministerio Público, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión, según se trate de la averiguación previa o el proceso penal. (Acuerdo A/002/2010)

Cadena de Custodia Reforma 123 CFPP Preservación del lugar de hechos y hallazgo Procesamiento de Indicios, huellas y vestigios Garantiza autenticidad de los indicios Preservación e integridad de indicios

Código Federal de Procedimientos Penales Artículo 123 Bis.- La preservación de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito es responsabilidad directa de los servidores públicos que entren en contacto con ellos. En la averiguación previa deberá constar un registro que contenga la identificación de las personas que intervengan en la cadena de custodia y de quienes estén autorizadas para reconocer y manejar los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito.   Los lineamientos para la preservación de indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito, que por acuerdo general emita la Procuraduría General de la República, detallarán los datos e información necesaria para asegurar la integridad de los mismos. La cadena de custodia iniciará donde se descubra, encuentre o levante la evidencia física y finalizará por orden de autoridad competente.

Artículo 123 Ter.- Cuando las unidades de la policía facultadas para la preservación del lugar de los hechos descubran indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito, en el lugar de los hechos, deberán: I. Informar de inmediato por cualquier medio eficaz y sin demora alguna al Ministerio Público e indicarle que se han iniciado las diligencias correspondientes para el esclarecimiento de los hechos, para efectos de la conducción y mando de éste respecto de la investigación. II. Identificar los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito. En todo caso, los describirán y fijarán minuciosamente;   III. Recolectar, levantar, embalar técnicamente y etiquetar los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito. Deberán describir la forma en que se haya realizado la recolección y levantamiento respectivos, así como las medidas tomadas para asegurar la integridad de los mismos, y IV. Entregar al Ministerio Público todos los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito, sus respectivos contenedores y las actas, partes policiales o documentos donde se haya hecho constancia de su estado original y de lo dispuesto en las fracciones anteriores para efectos de la averiguación y la práctica de las diligencias periciales que éste ordene. En dichos documentos deberá constar la firma autógrafa de los servidores públicos que intervinieron en el procedimiento.

Artículo 123 Quater.- El Ministerio Público se cerciorará de que se han seguido los procedimientos para preservar los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito.   Tratándose de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, el Ministerio Público ordenará la práctica de las pruebas periciales que resulten procedentes. Respecto de los instrumentos, objetos o productos del delito ordenará su aseguramiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 de este Código, previos los dictámenes periciales a los que hubiere lugar. En caso de que la recolección levantamiento y traslado de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito no se haya hecho como lo señala el artículo anterior, el Ministerio Público lo asentará en la averiguación previa y, en su caso, dará vista a las autoridades que resulten competentes para efectos de las responsabilidades a las que haya lugar.

Artículo 123 Quintus.- Los peritos se cerciorarán del correcto manejo de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito y realizarán los peritajes que se le instruyan. Los dictámenes respectivos serán enviados al Ministerio Público para efectos de la averiguación. La evidencia restante será devuelta al Ministerio Público, quien ordenará su resguardo para posteriores diligencias o su destrucción, si resulta procedente.   Los peritos darán cuenta por escrito al Ministerio Público cuando los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito no hayan sido debidamente resguardados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriores y demás aplicables, sin perjuicio de la práctica de los peritajes que se les hubiere instruido.

Indicios y/o evidencias Demás servidores públicos Cadena de Custodia Indicios y/o evidencias Policía facultada Peritos Demás servidores públicos

Cadena de Custodia Autenticidad Preservación Integridad

Peritos y Policía facultada Procedimientos técnicos Indicios obtenidos en el lugar de los hechos y durante el procedimiento Peritos y Policía facultada Juicio Procedimientos técnicos

Cadena de Custodia Juicio Oral Valor de la prueba Indicios Certeza Relaciones Victima Lugar de hechos Victimario Valor de la prueba Indicios

PROTOCOLO DE CADENA DE CUSTODIA     PROTOCOLO DE CADENA DE CUSTODIA   GRUPO NACIONAL DE DIRECTORES GENERALES DE SERVICIOS PERICIALES Y CIENCIAS FORENSES junio, 2011

Aprobado el 9 de junio de 2011 en la XXVª reunión de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, y en la 20ª Reunión Nacional del Grupo de Servicios Periciales y Ciencias Forenses de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, en el Estado de México, el día 28 de julio del mismo año

Objetivo General Establecer los procedimientos técnicos científicos necesarios para garantizar, la preservación del lugar de hechos y/o del hallazgo, así como de los indicios y evidencia y mantengan sus características de originalidad y autenticidad, mejorando el desempeño y confiabilidad de quienes tengan contacto con los indicios o evidencias, garantizando así su calidad probatoria, con miras a la excelencia en la administración de justicia.

Etapas manejo de los indicios o evidencias en la bodega de evidencia

Etapas Protección y preservación del lugar de hechos y/o del hallazgo Entrega de los indicios o evidencias al Ministerio Público

Permitirá agilizar y eficientar las actividades periciales; delimitar las competencias y responsabilidades; evitar duplicidad de funciones y definir el procedimiento a seguir en la Cadena de Custodia. Orientar al Ministerio Público, Peritos y Policías o cualquier autoridad competente, involucradas en la investigación y persecución de un hecho presuntamente delictivo para realizar el registro de los indicios o evidencias en una forma ordenada y segura.

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica CAPÍTULO VI De la Certificación Artículo 65.- Los aspirantes que ingresen a las Instituciones de Procuración de Justicia, deberán contar con el certificado y registro correspondientes de conformidad con lo establecido por esta Ley. Ninguna persona podrá ingresar o permanecer en las Instituciones de Procuración de Justicia sin contar con el Certificado y registro vigentes. Artículo 66.- Los centros de evaluación y control de confianza de las Instituciones de Procuración de Justicia emitiran los certificados correspondientes a quienes acrediten los requisitos de ingreso que establece esta Ley y el ordenamiento legal aplicable a la institución de que se trate. El Certificado tendrá por objeto acreditar que el servidor público es apto para ingresar o permanecer en las Instituciones de Procuración de Justicia, y que cuenta con los conocimientos, el perfil, las habilidades y las aptitudes necesarias para el desempeño de su cargo. Artículo 67.- El Certificado a que se refiere el artículo anterior, para su validez, deberá otorgarse en un plazo no mayor a sesenta días naturales contados a partir de la conclusión del proceso de certificación, a efecto de que sea ingresado en el Registro Nacional que para tal efecto se establezca. Dicha certificación y registro tendrán una vigencia de tres años. Artículo 68.- Los servidores públicos de las Instituciones de Procuración de Justicia deberán someterse a los procesos de evaluación en los términos de la normatividad correspondiente, con seis meses de anticipación a la expiración de la validez de su certificado y registro, a fin de obtener la revalidación de los mismos, en los términos que determinen las autoridades competentes. La revalidación del certificado será requisito indispensable para su permanencia en las Instituciones de Procuración de Justicia y deberá registrarse para los efectos a que se refiere el artículo anterior.

Certificación de procesos Certificación de procesos. Norma ISO 9001-2008 Acreditación de laboratorios. Norma 17025

G r a c i a s