RESEÑA DE NOVEDADES MAYO DE 2009. PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACIÓN Dictamen 88/2009 TEMA: Régimen Penal Cambiario Liberación de sanciones por LEY 26.476.

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Transcripción de la presentación:

RESEÑA DE NOVEDADES MAYO DE 2009

PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACIÓN Dictamen 88/2009 TEMA: Régimen Penal Cambiario Liberación de sanciones por LEY Acceso a la Ley – Ley de Régimen Penal Cambiario

RÉGIMEN PENAL CAMBIARIO BO del 10/12/1971 ARTICULO 1º — Serán reprimidas con las sanciones que se establecen en la presente ley a)Toda negociación de cambio que se realice sin intervención de institución autorizada para efectuar dichas operaciones. b) Operar en cambios sin estar autorizado a tal efecto. c) Toda falsa declaración relacionada con las operaciones de cambio. d) La omisión de rectificar las declaraciones producidas y de efectuar los reajustes correspondientes si las operaciones reales resultasen distintas de las denunciadas. e) Toda operación de cambio que no se realice por la cantidad, moneda o al tipo de cotización, en los plazos y demás condiciones establecidos por las normas en vigor. f) Todo acto u omisión que infrinja las normas sobre el régimen de cambios.

CONCLUSIÓN DEL DICTAMEN La decantación natural que se viene haciendo lleva a la convicción de que resultan comprendidas en la liberación dispuesta por el artículo 32, inciso b), de la Ley de Regularización las acciones penales cambiarias. Tal interpretación se condice con la esbozada a fojas 19 por la Gerencia preopinante y es, además, la única posible si, como en este caso, lo que se busca es favorecer, en lugar de dificultar, el blanqueo de capitales. En lo que se refiere a la interpretación extensiva de normas de la naturaleza que posee la Ley N° , ésta ha sido reconocida expresamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, puntualmente, en el caso "Franklin Lucero", Fallos 287:306. El Procurador General ante el Alto Tribunal, en la oportunidad del dictamen previo a ese pronunciamiento, señaló:...en la misma línea de ideas ha podido decir la Corte que la interpretación de la leyes de amnistía no debe ser restrictiva… En concordancia con ese dictamen, oportunamente, la Corte Suprema al dictar su fallo sostuvo …el sentido interpretativo de la norma de cuya aplicación se trata no puede ser sino ampliamente comprensivo de todas las situaciones que el legislador tuvo en vista… Sobre la base de las consideraciones precedentes, estimo que, tratándose de fondos de origen licito, corresponde interpretar a la liberación contenida en el inciso b) del artículo 32 de la Ley N° en el sentido de que también alcanza a las acciones penales cambiarias que se deriven de la aplicación de la Ley N°

CONVENIO MULTILATERAL Nuevo procedimiento para consultar el SIRCREB COMENTARIO: A partir del 1º de mayo de 2009 se modifica el procedimiento de consulta de los contribuyentes que tributan el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a través del Convenio Multilateral con relación a las retenciones sobre acreditaciones bancarias que se le han efectivizado mediante el Sistema SIRCREB. La Resolución General 3/09 de la Comisión Arbitral reguló que para consultar los coeficientes de distribución mensual los responsables deberán identificarse mediante CUIT y la clave fiscal otorgada por la AFIP Acceso a la norma

CONVENIO MULTILATERAL Sistema de Transferencia electrónica de fondos COMENTARIO: La Comisión Arbitral ha regulado la puesta en marcha del Sistema de Transferencia Electrónica de Pagos para los contribuyentes de Ingresos Brutos que cancelan sus obligaciones mediante el régimen de Convenio Multilateral, a partir del 1º de junio para las entidades bancarias de la red Link. Este sistema de cancelación es opcional incluso para quienes se encuentran incorporados al SICOM. Acceso a la norma

CONVENIO MULTILATERAL Inspecciones realizadas a contribuyentes del CM COMENTARIO: Se establéce que el Fisco que inicie una inspección a un contribuyente sujeto al Convenio Multilateral deberá hacerlo saber a las otras jurisdicciones. Acceso a la norma

AFIP Programa IVA y vuelta. RG (AFIP) 2511 (BO del 27/5/2009) COMENTARIO: Se sustituye el formulario que deben exhibir los contribuyentes recordando a los consumidores finales la obligación de exigir factura o tickets por sus adquisiciones de bienes o servicios. El mismo debe ser solicitado en las dependencias de la AFIP donde los contribuyentes se encuentren inscriptos, u optativamente podrá ser impreso en una hoja tamaño A4 de gramaje no inferior a 80 gramos, debiendo respetar sus características en cuanto a diseño, formato, medidas y colores. Acceso a la norma