EL PATRIMONIO DEL ESTADO

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Transcripción de la presentación:

EL PATRIMONIO DEL ESTADO

El patrimonio del Estado 1. MARCO CONCEPTUAL El patrimonio del Estado Constituido Una universalidad de derechos y acciones de que es titular valorarse pecuniariamente, sumados estos a las obligaciones que los gravan y revisten la cualidad expresada.

posee un título de dueño, o propietario Es el conjunto de bienes y derechos, recurso e inversiones como elementos constitutivos de su estructura social o como resultado de su actividad normal ha acumulado el Estado. posee un título de dueño, o propietario destinarlos o afectarlos en forma permanente, a la prestación directa o indirecta de los servicios públicos a su cuidado, o la realización de sus objetivos o finalidades de política social y económica. que y para

comprende las cosas o bienes susceptibles de apropiación 2. EL REGIMEN CONSTITUCIONAL DEL PATRIMONIO ESTATAL El dominio del estado comprende las cosas o bienes susceptibles de apropiación que el Estado destina a la satisfacción de las necesidades públicas y a las particulares del mismo bajo la clasificación y régimen jurídico que la Constitución y las leyes establecen.

en los términos que establece la Constitución: 3. DIVERSOS BIENES QUE LO INTEGRAN Los bienes que comprenden el dominio Nacional quedan sometidos a la jurisdicción de las siguientes entidades, en los términos que establece la Constitución: · Los bienes de la Federación. · Los bienes de las Entidades Federativas. · Los bienes del Distrito Federal. · Los bienes del Territorio Nacional. · Los bienes de los Municipios. · Los bienes de las Instituciones Descentralizadas. · Los bienes del Estado en las empresas privadas de interés público.

3.1. BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN 3.1.1 concepto Está constituido por el conjunto de propiedades administrativas afectadas a la utilidad pública, sea por el uso directo del público, sea por decisiones administrativas y que en consecuencia de ésta afectación, son inalienables, imprescriptibles y protegidas por las reglas de inspección. Elementos Se trata de bienes que forman parte del patrimonio nacional. Su destino y aprovechamiento es de utilidad pública o de interés general; Son bienes inalienables e imprescriptibles; El régimen jurídico que los regula es de derecho público.

3.1.2. Bienes de uso común Son una categoría de bienes que son del dominio público de la Federación, son bienes a disposición de la población, con las reservas, protección y limitaciones que imponen en algunos de ellos. “ Todos los habitantes de la República pueden usar los bienes de uso común sin más restricciones que las establecidas por las propias leyes y los reglamentos administrativos”. Son bienes de uso común: El espacio situado sobre territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el derecho internacional; El mar territorial; Las aguas marítimas interiores o sean aquellas situadas en el interior de la línea de base del mar territorial o de la línea que cierra las bahías; Las playas marítimas. La zona marítima terrestre; Los cauces de las corrientes y los vasos de los lagos, lagunas esteros de propiedad nacional; Las riveras y zonas federales; Los puertos bahías radas y ensenadas; Los caminos carreteras y puentes; Las presas diques y sus vasos y canales; Las plazas, paseos y parques públicos; Los monumentos artísticos e históricos.

3.1.3. Bienes de dominio directo El artículo 27 Constitucional dispone que son bienes de Dominio Directo: Todos los recursos naturales de la Plataforma Continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o sustancias que en vetas, vetas, masas y yacimientos , constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal, de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales y orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos; y el espacio situado en el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el derecho internacional.

3.1.4. Zona económica exclusiva La nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen las leyes del Congreso. La zona económica exclusiva, se extenderá a 200 millas náuticas, medidas a partir de la base desde la cual se mide el mar territorial. 3.1.5. Bienes destinados a un servicio público Los inmuebles destinados por la federación a un servicio público; los propios que de hecho utilice para ese fin; y los equiparados a éstos, conforme a la ley.

3.2.2. Bienes inmuebles de dominio privado 3.2. BIENES DE DOMINIO PRIVADO DE LA FEDERACIÓN 3.2.1. Marco conceptual El dominio privado de la federación está formado por todos los bienes que no han sido catalogados como públicos y están sujetos a un régimen jurídico semejante al de los bienes de los particulares, y estos son: tierras y aguas que no sean de uso común, enajenables a particulares; Bines declarados vacantes ubicados en el D.F.; Los bienes de organismos federales paraestatales que se extingan; muebles sustituibles, puestos al servicio de la federación; otros adquiridos por la federación. 3.2.2. Bienes inmuebles de dominio privado Son los bienes como los edificios donde están ubicadas las oficinas de la administración pública de la federación. 3.2.3. Bienes muebles de dominio privado Se trata de los vehículos, los muebles de oficina que son propiedad de la federación.

Por medio de la nacionalización el Estado no adquiere bienes 4. FORMAS DE ADQUISICIÓN DEL DOMINIO 4.1. NACIONALIZACIÓN Por medio de la nacionalización el Estado no adquiere bienes solamente que sean bienes donados por otros países como medios de transporte, norteamericanos o canadienses. Las Secretarías de Relaciones exteriores, la de Economía y la de Hacienda y Crédito público son las que regulan ésta forma de adquisición, de acuerdo a sus propios reglamentos.

4.2 EXPROPIACIÓN Es el acto unilateral de la administración pública para adquirir de los particulares, por causa de utilidad pública y mediante indemnización bienes que son regularmente destinados como bines para el uso común 4.3 Requisición Es una figura que surge en el derecho militar consagrada también en la Constitución, dándose solamente ante una situación de guerra con el exterior, o conflicto en el interior El Estado adquiere temporalmente los bienes de particulares para uso del Estado, por ejemplo, el uso de terrenos para el control aéreo.

Es un modo de adquirir bienes por parte del Estado 4.4. DECOMISO Por medio de éste pasan a propiedad del Estado los objetos, instrumentos y el producto involucrados en la comisión de un delito. 4.5. ESQUILMOS Es un modo de adquirir bienes por parte del Estado por ejemplo La captación de desechos industriales o urbanos para su reciclaje y posterior utilización.

4.6. ABANDONO DE BIENES POR LOS PARTICULARES Esta figura viene consignada en el Código Fiscal de la Federación Trata cuando un bien embargado por alguna situación en materia fiscal Regularmente cuando se trata de créditos fiscales que se han extinguido, y los bienes embargados no son reclamados por el propietario después de 2 años en poder del Estado sin que el propietario de señales de reclamo el Estado se apropia de ellos llevando a cabo las formalidades establecidas en el mismo ordenamiento.