UNIVERSIDAD METROPOLITANA

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Transcripción de la presentación:

UNIVERSIDAD METROPOLITANA DIPLOMADO DE FIDEICOMISO JURISPRUDENCIA Y OTRAS DECISIONES, RESOLUCIONES O CONSULTAS EN LA FIDUCIA VENEZOLANA Nasly Ustáriz F.

CONTENIDO I. Ideas Preliminares. II. Normativa que Rige al Fideicomiso en Venezuela. 1.- Algunos Antecedentes. A. Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. B. Resolución Nro. 179-00 (30/05/2000) C. Manual de Contabilidad para Bancos. III. Caso Banco Venezolano de Crédito IV. Conclusión

I. IDEAS PRELIMINARES Fideicomiso Contrato nominado El Fideicomiso en Venezuela, ha sido objeto de regulación precisa mediante Ley especial, la Ley de Fideicomisos. Concentración del tratamiento normativo en los cambios experimentados por la legislación bancaria. La regulación en materia de Fideicomiso, en las leyes de bancos y sus reformas, ha sido con el objetivo de impedir la confusión con los capitales del Banco, en aplicación de la noción de patrimonio separado.

II. NORMATIVA QUE RIGE AL FIDEICOMISO EN VENEZUELA 1. Algunos Antecedentes: Cambios a raíz de la REFORMA 1993 (LGBYOF) Régimen de Transición (Crisis Financiera) Reglas de Basilea Se advierte una creciente preocupación por analizar todos los fenómenos financieros y bancarios pasándolos por el cristal de su exposición al riesgo

II. NORMATIVA QUE RIGE AL FIDEICOMISO EN VENEZUELA A) Decreto con Fuerza de ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras de 2001 (Ley de Bancos): Evitar que los recursos fideicometidos se confundan con el patrimonio del Banco, sean invertidos en el mismo Grupo Financiero y sean objeto de operaciones cruzadas entre los bancos. B) Resolución Nro. 179-00 (30/05/2000): La SUDEBAN hizo particular atención en el incremento de la actividad fiduciaria de la banca y asociando la idea de riesgo con la fiducia. C) Manual de Contabilidad para Bancos.

II. NORMATIVA QUE RIGE AL FIDEICOMISO EN VENEZUELA “Visto que, en las instituciones financieras se ha evidenciado que algunos activos que constituyen los fondos fiduciarios, están representados por créditos, títulos valores, bienes muebles e inmuebles y otros activos, que reflejan baja calidad en cuento a liquidez, capacidad de pago y respaldo patrimonial de los deudores y de no muy fácil realización o liquidación; lo que implica que dichas operaciones están sometidas a riesgos tales como: tasas de interés, cambiario y contraparte” LOS CONTRATOS DE FIDEICOMISO NO DEBEN PRESENTAR VACÍOS QUE IMPIDAN SU ADECUADO MANEJO O PERFECCIONAMIENTO, NI SER OBJETO DE INTERPRETACIONES SUBJETIVAS

II. NORMATIVA QUE RIGE AL FIDEICOMISO EN VENEZUELA Dado que: Por lo tanto: El Fideicomiso no representa riesgo crediticio alguno de pérdida para la institución financiera El fiduciario no debe garantizar al cliente una tasa de interés o capital

III. CASO BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO SUDEBAN sostuvo que: “… las operaciones de fideicomiso realizadas por la institución bancaria que representan no eran compatible con la naturaleza del fideicomiso,...” La Sala Político – Administrativa señaló: “…. el tema sobre el cual gira sustancialmente al asunto controvertido, radica en determinar si la entidad bancaria impugnante, en su oportunidad, realizó actuaciones que de una u otra forma desnaturalizaron las operaciones de fideicomiso que estaba facultada para realizar, configurándolas en actos propios de intermediación financiera”

III. CASO BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO La Sentencia: “por definición ambas figuras resultan diferentes y persiguen objetivos distintos”. “ La Ley General de Bancos las regula separadamente, enmarcado al fideicomiso en la categoría de ‘operaciones conexas’, de manera que está por demás claro, que ambas requieren de distintas reglamentaciones”.

CONCLUSIÓN Por las razones expuestas, el celo del ente regulador, debería concentrarse en evitar fideicomisos que, mediante captación de recursos del público, pretendiesen su destinación al otorgamiento de créditos. El peligro está centrado en admitir caminos que desvirtúen la figura.