Analisis Comparativo Legislacion Fiduciaria El Salvador, Honduras y Panama Lissa Karina Oyuela Igor A. Ruiz Lopez.

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Transcripción de la presentación:

Analisis Comparativo Legislacion Fiduciaria El Salvador, Honduras y Panama Lissa Karina Oyuela Igor A. Ruiz Lopez

Objetivo General: Realizar el análisis comparativo de las leyes que rigen el negocio fiduciario en El Salvador, Honduras y Panamá

ANALISIS COMPARATIVO DE LA LEGISLACION FIDUCIARIA HONDUREÑA EN RELACION A LA LEGISLACION SALVADOREÑA

Legislación Hondureña Legislación Salvadoreña Negocio Jurídico, en el cual se traspasa la titularidad dominical de los bienes con limitación de solo hacer los actos en cumplimiento del fin determinado La legislación Hondureña, permite a las instituciones Bancarias aceptar y administrar fideicomisos, sin necesidad de pedir un permiso especial a la comisión de Bancos y Seguros Se transfieren los bienes o derechos en propiedad, pero sin facultad de disponer de ellos sino con las instrucciones precisas dadas por el Fideicomitente. La legislación Salvadoreña, exige a las instituciones Bancarias solicitar autorización para poder practicar operaciones de fideicomisos.

Legislación Hondureña Legislación Salvadoreña Ambas legislaciones mencionan que el Fideicomiso se puede constituir por acto entre vivos o por testamento o combinación de ambos. Ambas legislaciones ejercen sus facultades de acuerdo al interés no del Fiduciario El beneficio económico recae sobre el Fideicomisario. Los bienes y derechos Fideicometidos deben volver al Fideicomitente en un plazo máximo a 30 años. Los bienes y derechos Fideicometidos deben volver al Fideicomitente en un plazo máximo a 25 años.

Legislación Hondureña Legislación Salvadoreña Ambas legislaciones establecen que el Fideicomitente puede establecerse el Fideicomiso a favor suyo, El Fiduciario jamás podrá ser Fideicomisario. Ambas legislaciones establecen que solo podrán ser Fiduciarios Instituciones Bancarias debidamente autorizadas. El Fideicomiso será válido, aunque se constituya sin señalar Fideicomisario siempre que sea un fin lícito y determinado. En el documento de Fideicomiso se deberá expresar los nombres de los Fiduciario, Fideicomitente y Fideicomisario, la falta de cual requisito impedirá la constitución del Fideicomiso.

Legislación Hondureña Legislación Salvadoreña Ambas legislación permiten nombrar varios Fiduciarios La legislación Hondureña, permite omitir la designación de El Fideicomisario, en vista que es válido el Fideicomiso sin que se señale Fideicomisario, siempre que se persiga un fin licito y determinado. No podrá establecerse Fideicomisos en que el beneficio pase a otra persona, después de fallecido el primer fideicomisario; salvo que el fideicomiso e constituya en beneficio de dos o mas personas. A excepción de los certificados de participación Fiduciaria. Ambas legislaciones dictaminan que el Fideicomiso se puede constituir sobre toda clase de bien y derechos con la salvedad de aquellos que sean estrictamente personales de su Titular.

Legislación Hondureña Legislación Salvadoreña Ambas legislación describen que El Fiduciario designado por el Fideicomitente o Juez está obligado aceptar el cargo y solo podrán negarse o renunciar por causa grave a juicio del juez de letras de lo civil en el caso de Honduras y el Juez de Comercio en el caso de El Salvador; las causas graves son las mismas para ambas Legislaciones (ver Articulo 1047 Honduras y Articulo 1244 El Salvador, en Anexo 1 y 2 respectivamente) Todo Fideicomiso es remunerado, con la salvedad si en el contrato no se fija la remuneración del Fiduciario este tendrá derecho a cobrar 0.5% de la renta neta que produzcan los bienes Fideicometidos. Todo Fideicomiso será remunerado

Legislación Hondureña Legislación Salvadoreña Deberán nombrar los Delegados y deberá protocolizar el acta donde consta el nombramiento, y notificar a la superintendencia de Bancos de algunos de sus Delegados. La ley Hondureña prevé la constitución de un comité técnico. Ley hondureña cita los derechos de los Fideicomitente. Las instituciones fiduciarias deberán nombrar Delegados y la superintendencia podrá vetar la designación de los funcionarios. La Ley salvadoreño no menciona la constitución del comité técnico. En la ley Salvadoreña no cita claramente los derechos del Fideicomitente.

Legislación Hondureña Legislación Salvadoreña En la extinción del fideicomiso, hay pocas diferencias: 1) Por convenio expreso entre el Fideicomitente y Fideicomisario Extinción del Fideicomiso hay pocas diferencias: 1) Por destrucción de los bienes Fideicometidos. 2) Por muerte o renuncia del Fideicomisario. 3) Por resolución del derecho del derecho del Fideicomitente sobre los bienes Fideicometidos.

Legislación Hondureña Legislación Salvadoreña La ley Hondureña habla Secreto Fiduciario propias del Fideicomiso, incluso ante las autoridades o tribunales en juicios o reclamaciones que no sean aquellos entablados por el Fideicomitente o Fideicomisario contra la institución. En la legislación Hondureña no lo menciona, pero en la práctica se inscriben en el registro de la propiedad. La legislación Salvadoreña no hace alusión al Secreto Fiduciario. Los fideicomisos sobre bienes inmuebles deberán inscribirse en el registro de la propiedad.

ANALISIS COMPARATIVO DE LA LEGISLACION FIDUCIARIA HONDUREÑA EN RELACION A LA LEGISLACION PANAMEÑA

Legislación Hondureña Legislación Panameña Negocio Jurídico, en el cual se traspasa la titularidad dominical de los viene con limitación de solo hacer los actos en cumplimiento del fin determinado. En la legislación de Honduras solo pueden ser Fiduciarios los Bancos. Acto jurídico en virtud del cual el Fideicomitente transfiere bienes a una persona llamada Fiduciario, para que los administre a favor de un tercero llamado Fideicomisario o Beneficiario. Las entidades de derecho Público podrán retener los bienes propios en Fideicomisos y actuar como Fiduciarios de los mismo para el desarrollo de sus fines, mediante declaración hecha con las formalidades de la ley de Fideicomisos Panameñas.

Legislación Hondureña Legislación Panameña El Fideicomisos podrá constituirse por acto entre vivos o por testamento, según las circunstancias. Todo Fideicomiso será remunerado. El Fideicomiso puede ser constituido sobre bienes de cualquier naturaleza presentes o futuros; bienes determinados o sobre todo o parte de un patrimonio. Todo Fideicomiso será considerado oneroso, salvo que en instrumento de fideicomiso se establezca que el Fiduciario no recibirá remuneración.

Legislación Hondureña Legislación Panameña La Legislación de Honduras no especifica tan a detalle lo que debe de contener el contrato de Fideicomiso. Solo pueden ser Fiduciario las instituciones Bancarias debidamente autorizadas. Detalla lo que debe contener el Instrumento de Fideicomiso. Podrá ser Fiduciarios las personas naturales o jurídicas. Ambas legislaciones permiten uno o más Fiduciarios

Legislación Hondureña Legislación Panameña La legislación Hondureña, no establece el trámite para juicios sumarios. Extinción del Fideicomiso hay pocas diferencias: 1) Por convenio expreso entre el Fideicomitente y Fideicomisario El fiduciario podrá ser removido judicialmente por los trámites en juicio sumario. Extinción del Fideicomiso hay pocas diferencias: 1) Por renuncia o muerte del beneficiario sin tener sustituto. 2) por perdida o extinción total de los bienes del fideicomiso.

Legislación Hondureña Legislación Panameña En la legislación Hondureña solo tendrá exoneración en relación a impuestos o gravamen cuando el Fideicomitente tenga ese beneficio y que presente la constancia de exoneración emitida por la DEI. En la legislación Panameña estarán exentos de impuestos, contribución, tasa o gravamen, actos de constitución, modificación o extinción del Fideicomiso, las acciones o valores de cualquier clase, emitidos por sociedades cuya renta no sea fuente panameña, aun cuando tales dineros, acciones o valores estén depositados en la República de Panamá

Legislación Hondureña Legislación Panameña En la legislación Hondureña solo pueden ejercer los negocios Fiduciarios los Bancos y deben de protocolizar en acta en nombramiento del Delegado Fiduciario, para iniciar operaciones fiduciarias. En la legislación Panameña, Los bancos Oficiales podrán ejercer el negocio fiduciarios sin que tengan que otorgar licencia ni garantías; en cambio para las personas naturales o jurídicas que se dedican únicamente al negocio fiduciario deberán presentar garantía por la suma de B/250,000.00

Legislación Hondureña Legislación Panameña En la legislación de Honduras no lo especifica. En la legislación Hondureña, en vista que únicamente las instituciones Bancarias pueden ser Fiduciarios ya han completado la información ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. La legislación Panameña, permite operar fideicomisos desde y en la República de Panamá. En la legislación Panameñas para poder operar el negocio Fiduciario, las personas naturales o jurídicas deben presentar la solicitud formal ante la comisión por intermedio de Abogado y para documentación (ver anexo 3, articulo 5 y 6 legislación Panameña)

CONCLUSIONES Cada una de las legislaciones tiene sus diferencias, la legislación de El Salvador menos que la legislación de Panamá. La legislación Salvadoreña en comparación con la legislación Hondureña son muy similares, las diferencias son mínimas. La legislación Panameña en comparación con la legislación Hondureña, las diferencias son bastante marcadas, una de las mas significativas es que el Fiduciario en Panamá, pueden ser personas naturales y jurídicas, y que se pueden administrar Fideicomisos en y desde Panamá.

CONCLUSIONES La legislación Panameña en comparación con la legislación Hondureña, las diferencias son bastante marcadas, una de las mas significativas es que el Fiduciario en Panamá, pueden ser personas naturales y jurídicas, y que se pueden administrar Fideicomisos en y desde Panamá. La legislación Panameña contempla que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al negocio Fiduciario presente ante la comisión una Garantía Bancaria de B/250,000.00