Negociación Internacional

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Transcripción de la presentación:

Negociación Internacional Institucionalidad del Comercio Internacional M.Sc. Oscar García Cardoze

Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio El GATT Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio Reconociendo la importancia del comercio para el crecimiento económico, los gobiernos han estado de acuerdo en restringir su libertad para actuar unilateralmente - en otros términos, limitar cualquier acción sin consulta con otros países - en la política comercial, suscribiendo el GATT. El GATT es un acuerdo multilateral que proporciona un conjunto de reglas para el comportamiento comercial y un foro, la Organización Mundial del Comercio (OMC), para negociaciones en materias comerciales y para resolver las disputas comerciales entre los miembros.

Organización Mundial del Comercio Funciones Supervisar y hacer cumplir la ejecución de los Acuerdos de la Ronda de Uruguay (en las rondas anteriores del GATT, los países tenían la libertad de firmar los acuerdos que ellos quisieran. A diferencia de ello, los miembros de la OMC tienen que cumplir con todos los acuerdos logrados durante las negociaciones de la Ronda de Uruguay del GATT). Servir de foro para las siguientes negociaciones comerciales y normas de inversión (bajo el GATT los acuerdos entraban en vigencia sólo al final de cada una de las rondas; con la OMC, ello se hace sobre una base continua). Resolver las diferencias entre los países miembros a través de un sistema de resolución de controversias, el cual impide que las naciones ignoren las reglas establecidas bajo los acuerdos de la OMC.

Principios Normativos Cláusula de Nación Más Favorecida –NMF (Artículo I del GATT) Excepciones Cláusula de Habilitación (1979): Sistema Generalizado de Preferencias Tratados de Libre Comercio (TLC’s) y Uniones Aduaneras: Artículo XXIV del GATT Trato Nacional –TN (Artículo III del GATT) Tributación Reglamentaciones Interiores Trato No Discriminatorio (Combina NMF y TN) Trato Especial y Diferenciado (Asimetrías) Transparencia (Notificaciones)

Cláusula NMF El Artículo I del GATT comprende el principio nominado engañosamente como el de Nación Más Favorecida. Este principio deja realmente fuera toda posibilidad de favoritismo, señalando que “cualquier ventaja a favor, privilegio o inmunidad concedida por cualquier parte contratante a cualquier producto que se origina o tiene como destino cualquier otro país, se otorgará inmediata e incondicionalmente a productos similares que se originan o tienen como destino el territorio de todas las otras partes contratantes”. En otros términos, todos los miembros deben tratarse entre ellos como si fueran su socio comercial más favorecido.

Excepción a la NMF: Los TLC’s Creación y Desviación de Comercio Importación de automóviles: Un caso plausible en Panamá Qué resultado provoca el TLC en este caso? Sería una excepción válida a la cláusula de NMF?

Trato Nacional El artículo III del GATT establece el principio de Trato Nacional, bajo el cual los “impuestos internos y otros cargos internos y leyes, regulaciones y requisitos... no deben aplicarse a productos domésticos o importados bajo el pretexto de proteger la producción local. ... Los productos del territorio de cualquier parte contratante importado al territorio de cualquier otra parte contratante, no estarán sujetos, directa o indirectamente, a impuestos internos u otros cargos internos de cualquier clase, que excedan a aquéllos aplicados, directa o indirectamente, a productos domésticos similares”.

Trato Especial y Diferenciado Cuando el GATT se estableció en 1947, no había ningún reconocimiento formal, o una disposición especial, sobre los países en desarrollo. Durante la Ronda de Uruguay estas disposiciones tomaron principalmente la forma de calendarios diferentes para la implementación de las obligaciones de la OMC. No debe confundirse con el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP), que permite acceso preferencial a los países en desarrollo a los mercados de los países ricos.

La Cláusula General de Excepciones Articulo XX del GATT Se piensa que el GATT prohíbe cualquier regulación al comercio, sean estas medioambientales, sociales o por otras razones. Sin embargo, el Artículo XX permite tomar medidas para proteger la “vida humana, animal o de las plantas o la salud” o para “la conservación de recursos naturales agotables si tales medidas se hacen efectivas junto con las restricciones sobre la producción o consumo doméstico”. La visión de consenso es que un país puede hacer a las importaciones lo mismo que a sus propios productos y puede hacer cualquier cosa a sus propios procesos de producción cuando lo considere necesario, ya sea por razones de salud pública o de protección al medioambiente. Lo que no puede hacer es tomar acciones unilaterales contra los procesos de producción interna de otros países, y no puede tratar de manera diferente a los productos internos e importados.

Cómo Funciona la OMC Conferencias Ministeriales Consejo General Está compuesta por todos los representantes de los miembros de la OMC. Este órgano se reúne al menos una vez cada dos años. Última Conferencia: Hong Kong (Diciembre de 2005) Consejo General Actúa en nombre de la Conferencia Ministerial Órgano de Solución de Disputas (OSD) Órgano de Examen de Políticas Comerciales Consejos Del Comercio de Mercancías Comités Acceso a Mercados Antidumping

Cómo Funciona la OMC Toma de Decisión La OMC, continuando con la tradición del GATT, no toma sus decisiones sobre la base de una votación sino del consenso. Esto permite a todos los miembros asegurar que sus intereses sean considerados apropiadamente, aunque en ocasiones, ellos puedan tomar la decisión de apoyar intereses globales del sistema multilateral comercial. Cuando el consenso no es posible, los acuerdos de la OMC permiten votar - gana el voto de mayoría de todos los votos contabilizados-, sobre la base de un miembro, un voto. Sin embargo, esto es sumamente raro, ya que la mayoría de las decisiones se toma por consenso, permitiendo un espacio para los compromisos y los acuerdos de beneficio mutuo (trade off).

Ventajas de la OMC 1. El sistema contribuye a promover la paz 2. Las diferencias se tratan de forma constructiva 3. Las normas facilitan la vida a todos 4. La mayor libertad de comercio redunda en un menor costo de vida 5. Ofrece más posibilidades de elegir productos y características 6. El comercio incrementa los ingresos 7. El comercio estimula el crecimiento económico 8. Los principios básicos dan más eficacia al sistema 9. La protección de los gobiernos frente a los grupos de presión es mayor 10. El sistema promueve el buen gobierno

Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA) Antecedentes Iniciativa de las Américas (1990) Cumbre de las Américas (1994) Cobertura 34 países del Hemisferio, salvo Cuba Breve Cronología Período de pre-negociación: Dic. ’94 – Abr. ’98 Período de negociación: Jun. ’98 – Dic. ’04 Situación actual: Estancamiento (se preveía que entraría en vigencia en el 2005)

Vicisitudes del ALCA Número Elevado de Países Una Tercera Parte no Asistía Regularmente Islas del Caribe (“pequeñas economías”) Desarrollo Heterogéneo de los Países EUA y Haití Intereses en Conflicto de Grupos Mercosur vs. EUA Dificultad Práctica de un ALCA “a la Medida” EUA Construye “su” ALCA a Través de la Firma de TLC’s en el Continente

ALCA como OMC plus Pretende ir Más Allá de las Obligaciones Multilaterales Reduciendo consolidaciones arancelarios Ampliando obligaciones de procedimiento Laboratorio de Aprendizaje de las Disciplinas de la OMC para Tratar Cuestiones Comerciales de Segunda Generación Política de competencia y comercio electrónico Medidas sobre Facilitación de Negocios Transparencia y procedimientos aduaneros

Presentaciones – Próxima Clase El Mapa de la Negociación (Libro de W. Ury): Intereses (propios y ajenos) Opciones Normas (precios de mercado, precedentes, etc.) Alternativas (MAAN o MAPAN propias y ajenas) Propuesta (exige compromiso) Aplíquelo a: Criterios de evaluación de este curso Negociación sobre ajuste de salario mínimo Compra de una casa de playa Cierre de la negociación del TLC Panamá-EUA (tema sanitario) Renegociación de los contratos de concesión con las empresas eléctricas (generadoras y distribuidoras)